RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre otorgamiento de la autorización ambiental integrada de la fábrica de superconductores, promovida por Phi 4 Technology, SL, ubicada en el término municipal de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHOS:
Primero. Con fecha entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 20 de marzo de 2023, Phi 4 Technology, SL, solicitó autorización ambiental integrada (AAI) de la fábrica de superconductores ubicada en el término municipal de Badajoz.
Segundo. La fábrica de superconductores de Phi 4 Technology, SL, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la categoría 10.1 del anexo I, relativa a Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año .
Tercero. La industria de fábrica de superconductores está ubicada, el proyecto contempla la parcela número 32861 de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo del término municipal de Badajoz, con un total de 89.238 m² de superficie. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 673.223,85 Y: 4.308.642,65.
Cuarto. Para dar cumplimiento al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la solicitud de la AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 20 de octubre de 2023 que se publicó en el DOE n.º 209, de 31 de octubre de 2023. Durante este periodo no ha habido alegación alguna.
Quinto. Mediante escrito de 4 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó al Ayuntamiento de Badajoz informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Con fecha de 23 de mayo de 2024 el Ayuntamiento de Badajoz remitió informe de 21 de mayo de 2024 que dice: En consecuencia, en cuanto al uso, la propuesta planteada resulta COMPATIBLE con el planeamiento asignado a la parcela. En cuanto a la propuesta arquitectónica concreta, aunque la documentación aportada no es completa sí puede afirmarse que se cumplen las condiciones de ocupación en la parcela, no se superan la edificabilidad, ni la altura y número de plantas máximas permitidas, por lo que, salvo ajustes que podrán hacerse en fases posteriores, se considera viable urbanísticamente. Por lo tanto, por parte de este servicio, NO EXISTIRIA inconveniente de tipo urbanístico en que la Dirección General de Sostenibilidad informara favorablemente la Autorización Ambiental Integrada AAI23/002 .
Sexto. Mediante escrito de 6 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, como órgano con competencias en materias reguladas por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, a fin de que emita, si procedía, informe en plazo de veinte días, en virtud del procedimiento de autorización ambiental integrada regulado por el artículo 13.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. Con fecha de 15 de marzo de 2024 el Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, emitió informe que dice: Conclusión: Que el proyecto básico de autorización ambiental integrada para la instalación de la fábrica de supercondensadores y un centro de I+D, cuyo promotor es PHITECH SL, en la localidad de Badajoz, en base a la documentación aportada por el industrial: a) Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter nulo frente a sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, vientos, inundaciones e incendios forestales, siendo bajo frente a lluvias. b) Presenta una vulnerabilidad BAJA frente a las personas por accidentes graves puesto que el técnico redactor determina que las sustancias peligrosas de las que dispone la instalación no se encuentran reflejadas en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. c) Presenta una vulnerabilidad compatible con el medio ambiente. El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia. El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento. El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para el inicio de la actividad. Lo que se informa a los efectos oportunos es la tramitación del expediente, teniendo en cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad presentado .
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 16 de septiembre de 2024 a Phi 4 Technology, SL, al Ayuntamiento de Badajoz y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Durante el trámite de audiencia a los interesados no ha habido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de superconductores de Phi 4 Technology, SL, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la categoría 10.1 del anexo I, relativa a Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado Real Decreto Legislativo.
Cuarto. Es de aplicación la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Phi 4 Technology, SL, para la fábrica de superconductores, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de e Badajoz, a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 23/002.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
a) Medidas relativas a la producción, tratamiento y gestión de residuos.
Residuos no peligrosos
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
LER(1)
|
RESIDUOS
|
ORIGEN
|
CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
|
---|
15 01 01
|
Envases de papel y cartón
|
Envases papel y cartón
|
1.300
|
15 01 02
|
Envases plásticos
|
Envases papel y film industrial
|
1.000
|
08 03 18
|
Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17
|
Cartuchos de tóner y tintas
|
40
|
20 01 36
|
Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35
|
Equipos eléctricos y electrónicos (RNP?S)
|
50
|
20 03 01
|
Mezcla de residuos municipales
|
Residuos orgánicos y material de oficina asimilables a residuos domésticos
|
1.500
|
Residuos peligrosos
2. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER
|
CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
|
---|
Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02)
|
Sistema de recuperación de NMP/tratamiento de gases de salida.
|
06 13 02*
|
2.000
|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
Aceites minerales usados
|
13 02 05*
|
50
|
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
|
Proceso productivo
|
07 01 03*
|
8.000
|
Otros disolventes y mezclas de disolventes
|
14 06 03*
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Envases vacíos contaminados
|
15 01 10*
|
175
|
Filtros de aceite usados y trapos de limpieza impregnados contaminados por sustancias peligrosas
|
Trabajos de mantenimiento de maquinarias
|
15 02 02*
|
700
|
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen
|
Productos químicos laboratorio
|
16 05 06*
|
700
|
Baterías de plomo
|
Acumuladores, pilas o baterías
|
16 06 01*
|
2.387
|
Acumuladores de Ni-Cd
|
16 06 02*
|
Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas
|
Aguas de limpieza de las cubas de mezclado
|
16 10 01*
|
261.000
|
* Residuos Peligrosos según la LER. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. La generación de cualquier otro residuo no indicado deberá ser comunicada a la DGS.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. En lo concerniente a residuos generados, no se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
8. Deberá reducirse las cantidades de residuos enviados para su eliminación. Para ello, se dispondrá un Plan de gestión de residuos como parte del SGA compuesto por medidas destinadas a reducir al mínimo la generación de residuos, optimizar la reutilización, la regeneración o el reciclado de los residuos o la recuperación de energía a partir de los residuos y garantizar una eliminación de los residuos adecuada (MTD 22).
9. El TAAI llevará un registro anual de las cantidades de residuos generadas para cada tipo de residuo. Además, se determina periódicamente (al menos una vez al año) el contenido de disolvente de los residuos mediante análisis o cálculo (MTD 22). Además, deberá llevar a cabo alguna de las técnicas descritas en el apartado c) y d) de la MTD 22 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión
|
Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
1
|
Horno de secado 1
|
A
|
06 01 08 01
|
X
|
|
X
|
|
Polvos + Disolvente Líquido
|
Secado de materias primas. Fabricación Slurry
|
2
|
Horno de secado 2
|
A
|
06 01 08 01
|
X
|
|
X
|
|
3
|
Horno de secado 3
|
A
|
06 01 08 01
|
X
|
|
X
|
|
4
|
Horno de secado 4
|
A
|
06 01 08 01
|
X
|
|
X
|
|
5
|
Horno de secado 5
|
A
|
06 01 08 01
|
X
|
|
X
|
|
6
|
Horno de secado 6
|
A
|
06 01 08 01
|
X
|
|
X
|
|
7
|
Horno de secado 7
|
A
|
06 01 08 01
|
X
|
|
X
|
|
8
|
Horno de secado 8
|
A
|
06 01 08 01
|
X
|
|
X
|
|
9
|
Horno de secado 9
|
A
|
06 01 08 01
|
X
|
|
X
|
|
10
|
Horno de secado 10
|
A
|
06 01 08 01
|
X
|
|
X
|
|
11
|
Horno de secado 11
|
A
|
06 01 08 01
|
X
|
|
X
|
|
12
|
Horno de secado 12
|
A
|
06 01 08 01
|
X
|
|
X
|
|
13
|
Horno de secado en vacío 1
|
A
|
06 01 05 01
|
X
|
|
X
|
|
Bobina Al / Disolvente líquido
|
Fabricación del electrodo
|
14
|
Horno de secado en vacío 2
|
A
|
06 01 05 01
|
X
|
|
X
|
|
15
|
Horno de secado en vacío 3
|
A
|
06 01 05 01
|
X
|
|
X
|
|
Conjunto dispositivo montado
|
Ensamblaje
|
16
|
Horno de secado en vacío 4
|
A
|
06 01 05 01
|
X
|
|
X
|
|
17
|
Horno de secado en vacío 5
|
A
|
06 01 05 01
|
X
|
|
X
|
|
18
|
Horno de secado en vacío 6
|
A
|
06 01 05 01
|
X
|
|
X
|
|
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
4. Las emisiones de estos focos se canalizarán hasta un Sistema Recuperador del NMP para la recuperación de la máxima cantidad de disolventes para su reutilización y reducir las emisiones de COV, y se canalizarán a la atmósfera, a través de una única chimenea (MTD 14-15).
El tratamiento del vapor de NMP proveniente del mezclado, deposición y posterior secado en hornos del material activo de los electrodos, se realiza a través de sistemas avanzados de HVAC, a través de sistemas y conductos de conexión entre el sistema de pintado de los electrodos y el sistema de recuperación del disolvente.
Dicho sistema consta principalmente de tres partes, donde se recupera el disolvente hasta en un 99% según proyecto.
El disolvente proveniente del secado en forma de vapor, por su alto punto de ebullición y baja presión de vapor a temperatura ambiente, permite condensarlo fácilmente para su recuperación.
A continuación, se describen las diversas partes del proceso en cuestión:
a) Recuperación del disolvente: Mediante enfriadores con intercambiadores de calor, se recupera el disolvente por condensación, a la vez que el calor latente se extrae para intercambiarlo a la salida del sistema y devolverlo al circuito con mayor temperatura.
b) Purificación: Gracias a un sistema de adsorción y desorción por zeolitas y carbones activados, el disolvente residual del flujo de aire queda capturado en la rueda de adsorción a bajas temperaturas.
c) Desorción: El filtro rotatorio de adsorción se calienta entre 150 y 205°C donde el disolvente adsorbido se desprende hacia un subsistema cerrado en el que se recolecta al enfriarlo por debajo del punto de ebullición hacia el depósito de recogida del disolvente. El proyecto describe que este depósito no dispone de sistema de venteos.
d) El flujo de aire proveniente del proceso 2 pasa por un intercambiador de calor posterior que le transfiere el calor latente extraído en la fase 1 de Recuperación, para aumentar la temperatura del fluido en la recirculación hacia los hornos de secado de los electrodos donde de nuevo arrastrará el disolvente hacia la recirculación.
e) La salida del circuito de gases se produce a través de una chimenea del sistema de recuperación, haciendo pasar el caudal de aire por diferentes filtros de Carbón activo y filtros cerámicos que reducen esta concentración de las emisiones generadas.
5. La actividad industrial le resulta de aplicación el régimen especial de las instalaciones en las que se utilicen sustancias o mezclas de riesgo regulado por el artículo 5 del RD 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
El consumo total de disolvente (1-Metil-2-pirrolidona o NMP) que estima el complejo industrial es de 411,5 t/año, que supone una cantidad de 197,10 kg/h. El proyecto describe un caudal máximo en proceso de 197,10 kg/h de COT, considerando que se recupera un 99 % en la torre de destilación, por lo que pasaría al proceso de filtración el 1 % (1,97 kg/h), y considerando que saldría el proceso de filtración el 2,94 % de la parte no recuperada de la torre 0,057 kg/h.
Anualmente deberá justificarse técnicamente el punto 4 del artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.
6. Para la chimenea del Sistema de Recuperador, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire (MTD 10-14-15-18):
Contaminante
|
VLE
|
---|
Partículas
|
3 mg/Nm³
|
COV
|
0,2 kg de COV por kg de entrada de masa sólida calculado por balance de masa de disolvente2 mg/Nm3
|
COVT
|
35 mg C/Nm3
|
7. Los valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el capítulo -vigilancia y seguimiento-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del efecto de dilución de contaminantes antes citada.
8. A fin de alcanzar los valores límite de emisión de contaminantes establecidos en el punto anterior, es de aplicación las mejores técnicas disponibles recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos. En consecuencia, y con objeto de reducir las emisiones a la atmósfera se aplicará la MTD 17 de la citada Decisión.
9. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
10. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 23).
11. Para reducir el uso de disolventes, las emisiones de COV y el impacto ambiental general de las materias primas utilizadas, el disolvente orgánico se ha de sustituir parcialmente por agua (MTD 4).
12. Para reducir el consumo de materias primas y las emisiones de COV, se deberá utilizar alguna de las técnicas contempladas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos (MTD 2, 6).
13. Para reducir el consumo de materias primas y el impacto ambiental general de los procesos de aplicación de recubrimientos, se optará por la automatización de la aplicación por pulverización mediante robot de los recubrimientos y los materiales de sellado para superficies internas y externas (MTD 7).
14. En el proceso de secado se deberá recuperar el calor de los gases de salida y se usa para precalentar el aire que llega a los hornos de secado (MTD 8).
15. Con objeto de reducir las emisiones de COV derivadas de los procesos de limpieza, se llevará a cabo la protección de las zonas y los equipos de pulverización, así como la eliminación de los sólidos antes de la limpieza integral, así como el purgado con recuperación de disolvente. Además, se deberá utilizar bayetas preimpregnadas con agentes de limpieza para una limpieza manual. Los agentes de limpieza pueden ser en base disolvente, disolventes de baja volatilidad o sin disolvente. Para la limpieza, debe utilizarse detergentes en base agua o disolventes miscibles en agua, como los alcoholes o los glicoles. Se utilizará pulverizadores de agua a alta presión y sistemas de bicarbonato sódico o similares para la limpieza automática por lotes de partes de las prensas o la maquinaria (MTD 9).
16. Deberá monitorizarse las emisiones totales y fugitivas de COV al realizar, al menos una vez al año, un balance de masa de disolvente de las entradas y salidas de disolventes de la instalación, según lo previsto en la parte 7, punto 2, del anexo VII de la Directiva 2010/75/UE, y reducir al mínimo la incertidumbre de los datos sobre el balance de masa de disolvente al utilizar todas las técnicas descritas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos: Identificación y cuantificación íntegras de las entradas y salidas de disolventes pertinentes, incluida la incertidumbre conexa; puesta en marcha de un sistema de monitorización de disolventes y monitorización de los cambios que podrían afectar a la incertidumbre de los datos sobre el balance de masa de disolvente (MTD 10).
17. Para reducir las emisiones de COV, se habilitará la extracción de aire lo más cerca posible del punto de aplicación con confinamiento pleno o parcial de las zonas de aplicación y secado y el aire extraído se tratará posteriormente (MTD 14-15).
18. Para reducir el consumo de energía del sistema de reducción de COV, los gases de salida se recirculan dentro del proceso (internamente) en los hornos de curado/secadoras o en las cabinas de pulverizado para incrementar la concentración de COV de los gases de salida y aumentar la eficiencia de reducción del sistema de tratamiento de los gases de salida, y/o se aumenta la concentración de disolventes en los gases de salida mediante un flujo circular continuado del aire de proceso de la cabina de pulverizado, que podría combinarse con los gases de salida del horno de curado/secadora, a través de equipos de adsorción, y/o los gases de salida de los hornos de curado/secadoras se envían a una cámara de gran tamaño (plénum) y se recirculan parcialmente como aire de entrada para los hornos de curado/secadoras. El exceso de aire del plénum se envía al sistema de tratamiento de los gases de salida. Este ciclo aumenta el contenido de COV del aire de los hornos de curado/secadoras y reduce el volumen de gases residuales (MTD 16).
19. Para recudir las emisiones de partículas a través de los gases residuales procedente de la aplicación y secado en horno, se aplicará al menos una de las técnicas descritas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos (MTD 18).
20. A fin de evitar o en caso de no ser posible, reducir al mínimo posible las emisiones difusas asociadas a la manipulación y uso de sustancias volátiles, el titular de la AAI aplicará las MTD 1 a 22 recogidas en la Decisión 2020/2009, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, en los términos que han quedado recogidos en la documentación técnica aportada al expediente de autorización.
21. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del RD 117/2003, de 31 de enero, y aplicando el NEA-MTD para emisiones fugitivas de COV procedentes de recubrimiento de bobinas, se establece como valor límite de emisión difusa, calculada por balance de masa de disolvente, un valor de 1 %, como media anual, de porcentaje de la entrada de disolvente. Este valor se aplica atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5.2 del RD 117/2003, según el cual, las emisiones de compuestos orgánicos volátiles de la actividad industrial deberán controlarse como emisiones procedentes de una instalación en condiciones confinadas, en la medida que ello sea técnica y económicamente posible, para proteger la salud humana y el medio ambiente.
22. El control del cumplimiento de los valores y requisitos indicados en el punto anterior se llevará a cabo a través de un Plan de Gestión de Disolventes, siguiendo las orientaciones establecidas en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de diciembre y las prescripciones del apartado h- de la presente resolución. El Plan de Gestión de Disolventes para la industria deberá presentarse, desarrollado y suscrito por técnico competente, junto a la documentación referida en el apartado relativo a la vigilancia y seguimiento de la AAI.
23. Se garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de efluentes) para que los contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
1. La planta dispondrá de las siguientes redes independientes:
a) Red de aguas fecales, proveniente de servicio y vestuarios, que se dirigen a la red de saneamiento municipal. Se estima un vertido de 1,4 m³ diarios, que suponen 365,40 m3/año.
b) Red de recogida de aguas pluviales, que se dirigen a la red de alcantarillado del polígono industrial. Se estima un vertido de 3942,9 m3/año.
c) Red de aguas procedentes del lavado de las cubas de mezclado. Se estima un consumo máximo de agua de limpieza de 4 m³ diarios (1 m³ por ciclo de mezclado, con un máximo de 4 ciclos diarios). Estas aguas de limpieza serán bombeadas mediante un sistema específico y único para dicha tarea a un depósito específico para el almacenamiento de estas aguas de limpieza, con una capacidad máxima de 60 m³, que serán posteriormente retiradas por un Gestor Autorizado de residuos (retirada cada 15 días).
2. Los vertidos realizados por el complejo industrial deberán contar con Autorización de Vertidos del Ayuntamiento de Badajoz.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
4. La limpieza de las instalaciones y de los viales y patios deberá ser en seco.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
5. Los patios y viales deberán estar debidamente hormigonados e impermeabilizados para evitar posibles filtraciones y/o lixiviado a los terrenos colindantes.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
|
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N.º
|
Denominación
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Nivel de emisión
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1
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Hornos de secado
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80 dB(A)
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2
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Mezcladoras
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90 dB(A)
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3
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Depositadoras
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80 dB(A)
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4
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Calandradoras
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80 dB(A)
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5
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Cortadora
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85 dB(A)
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6
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Bobinadora
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80 dB(A)
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7
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Aplanadora
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60 dB(A)
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8
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Soldadoras
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45 dB(A)
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9
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Encintadora
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30 dB(A)
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10
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Llenado electrolito
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20 dB(A)
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11
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Secado
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80 dB(A)
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12
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Testeo final
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40 dB(A)
|
13
|
Enfundado
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30 dB(A)
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14
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Embalaje
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30 dB(A)
|
15
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Aire Comprimido
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90 dB(A)
|
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello tratará de reducirse las emisiones de ruido (utilización de terraplenes para apantallar la fuente del ruido; poner las instalaciones o los componentes ruidosos en estructuras cerradas que amortigüen el ruido; utilizar soportes e interconexiones antivibraciones para los equipos; controlar la orientación de la maquinaria que emita ruido; cambiar la frecuencia de los sonidos).
3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto, serán de aplicación los límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (MTD 19).
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias (MTD 19).
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01 (MTD 19).
d) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
g) Condiciones generales.
1. En general, se dispondrá de personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. En particular, y con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones, de la gestión ambiental de la actividad industrial será responsable una persona física con aptitud y cualificación técnica acreditadas.
2. Se deberá implantar un Sistema de Gestión Ambiental (MTD 1-5).
3. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
a) Registro y control del agua consumida (MTD 1-20):
— Realizar control y registro del consumo de agua.
— Reutilizar o reciclan las corrientes de agua (por ejemplo, el agua de aclarado utilizada o el efluente de la limpieza húmeda), si fuera necesario tras el tratamiento, utilizando técnicas como el intercambio de iones o la filtración. El grado de reutilización o reciclado de agua está condicionado por el balance hídrico de la instalación, el contenido de impurezas o las características de las corrientes de agua.
1.1. Disminución del consumo energético (MTD 19):
— Deberá implantar un plan de eficiencia energética como parte del Sistema de Gestión Ambiental.
— Se elaborará anualmente un registro del balance energético en el que se desglosen el consumo y la generación de energía.
— Deberá recuperarse la energía de las corrientes de gas caliente (por ejemplo, de las secadoras o las zonas de enfriamiento), entre otras vías, mediante su recirculación como aire de proceso usando intercambiadores de calor, tanto durante los procesos como externamente.
— Deberá ajustarse las corrientes de aire de proceso y gases de salida en función de la necesidad. Esto incluye reducir la ventilación de aire durante el funciona miento en vacío o el mantenimiento.
b) Materias primas utilizadas (MTD 3):
— Se evalúan de manera sistemática los impactos ambientales adversos de los materiales utilizados (en concreto, las sustancias cancerígenas, mutágenas o tóxicaspara la reproducción y las sustancias extremadamente preocupantes) y se sustituyen por otros con unos impactos ambientales o sanitarios menores o nulos, si fuera posible, teniendo en cuenta los requisitos o las especificaciones de calidad de los productos. Esta metodología deberá estar implantada en el Sistema de Gestión Ambiental.
c) Fugas y derrames (MTD 5):
— Planes en caso de accidente en la instalación que cubran los pequeños y los grandes derrames.
— Identificación de las funciones y responsabilidades de las personas implicadas.
— Identificación de zonas de riesgo de derrame o fuga de materiales peligrosos y clasificación de estas en función del riesgo.
— Garantizar la existencia de unos sistemas de contención adecuados.
— Identificación de equipos de contención y limpieza de derrames adecuados y comprobar periódicamente su disponibilidad, en unas condiciones de uso apropiadas y cerca de los puntos en que podrían suceder este tipo de incidentes.
— En las zonas identificadas, garantizar la existencia de unos sistemas de contención adecuados.
— Identificación de equipos de contención y limpieza de derrames adecuados y comprobar periódicamente de su disponibilidad, en unas condiciones de uso apropiadas y cerca de los puntos en los que podría suceder este tipo de incidente.
— Directrices para la gestión de residuos sobre cómo gestionar los residuos derivados del control de derrames.
— Inspecciones periódicas de las zonas de almacenamiento y operación, examen y calibración del equipo de detección de fugas y rápida reparación de las fugas producidas en válvulas, prensaestopas, pestañas, etc.
— Optimizar el uso de disolventes en el proceso a través de un plan de gestión cuyo objetivo sea determinar y llevar a cabo las medidas necesarias.
— Los disolventes, materiales peligrosos, disolventes usados y materiales de limpieza usados se almacenarán en contenedores sellados o recubiertos adecuados para los riesgos asociados y diseñados para reducir las emisiones al mínimo. La zona de almacenamiento en contenedores estará confinada y dispondrá de suficiente capacidad.
— En las zonas de producción solamente se debe disponer de la cantidad de materiales peligrosos necesaria para la producción, mientras que los volúmenes más grandes se almacenan por separado.
— Evitar las fugas y los derrames al utilizar bombas y sellos adecuados para el material manipulado y que garanticen una correcta estanqueidad. Esto incluye equipos como bombas de motor herméticas, bombas acopladas magnéticamente, bombas con múltiples sellos mecánicos y un sistema de desactivación o protección, bombas con múltiples sellos mecánicos y sellos en seco a la atmósfera, bombas de membrana o bombas de fuelle.
— Deberá garantizarse que la operación de bombeo está supervisada y que, para las cantidades más grandes, los tanques de almacenamiento de gran capacidad disponen de alarmas sonoras u ópticas de alto nivel, con sistemas de cierre si fuera necesario.
— Al entregarse grandes cantidades de materiales que contengan disolvente (por ejemplo, durante el llenado o el vaciado de los tanques), se captura el vapor emitido, normalmente mediante un sistema de recirculación de vapor.
— Al manipular materiales que contengan disolvente almacenados en contenedores, se previenen posibles derrames mediante la contención, por ejemplo, al utilizar carros, palés o bandejas con un sistema de contención integrado (por ejemplo, bandejas de recogida) o una absorción rápida al utilizar materiales absorbentes.
h) Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— Plan de gestión de residuos.
— Plan de gestión de disolventes.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Informe de situación del suelo para dar cumplimiento al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
— Plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
— Acreditación del cumplimiento de los niveles de recepción externa de ruidos. A tal efecto deberá presentarse el informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— Los informes de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad, o acreditación documental de haberse seguido el procedimiento de trámite de consulta sustitutivo de la Licencia Urbanística previsto en el artículo 158 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— Copia de la licencia municipal de vertidos.
6. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
i) Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente (MTD 10).
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
8. Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica.
12. Anualmente se deberá llevar a cabo tres mediciones puntuales de cada uno de los focos contemplados en la AAI, espaciados por un periodo de al menos 2 meses, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
13. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
14. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
15. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
16. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
17. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
18. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Ayuntamiento en la Autorización de Vertido a Red de Saneamiento Municipal.
Ruidos:
19. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAI.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
20. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAI.
21. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
22. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— La información para el registro PRTR-España. En este caso, el plazo de remisión se amplía, en general, al primer trimestre.
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
— Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— Plan de gestión de disolventes.
j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAI, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente, se deberán identificar los equipos críticos e inspeccionar, mantener y monitorizar los mismos (MTD 13).
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
k) Prescripciones finales
1. La AAI objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas hasta de 200.000 euros. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
4. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 27 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividad.
El objetivo del proyecto es el desarrollo de una fábrica de dispositivos de almacenamiento energético conocidos como supercondensadores por sus propiedades capacitivas, con aplicación de los nanomateriales propios desarrollados por la compañía, enfocado a la mejora de las especificaciones de dispositivos similares del mercado. Para ello por un lado se fábrica el electrodo y posteriormente se monta el condensador llenando la celda de electrolito.
Las fases del proceso productivo son:
— Formación de tinta Slurry : secado de material; mezclado o formación de slurry,
— Formación del electrodo: depositado y secado; calandrado; secado al vacío; ensamblaje de celdas (corte, bobinado, aplanado de electrodos, soldado láser de colectores de corriente, soldadura láser de tapa, inserción, ranurado y plegado de carcasa); llenado de electrolito (secado al vacío, llenado de la celda, sellado láser de la carcasa); ciclado y testeo final.
La capacidad productiva de esta primera planta será de 336 unidades a la hora, 700.000 unidades al año, como una planta de nivel de automatización intermedio, que permita a la compañía adquirir la experiencia suficiente y modularidad para poder escalar en las siguientes fases la capacidad de producción.
El consumo total de disolvente (1-Metil-2-pirrolidona o NMP) que estima el complejo industrial es de 411,5 t/año, que supone una cantidad de 197,1 kg/h.
Ubicación.
El proyecto contempla la parcela número 32861 de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo del término municipal de Badajoz, con un total de 89.238 m² de superficie. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 673.223,85 Y: 4.308.642,65.
Categoría.
El proyecto está incluido en la categoría 10.1) del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativo a Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.
Infraestructuras y Equipos.
— Edificio de I+D, donde se emplazarán además de las dependencias de personal, laboratorio y zonas administrativas, las oficinas de gestión administrativa de todo el emplazamiento industria, con una superficie construida en planta baja de 1.622,31 m² y una segunda planta de 474,36 m², que supone una superficie total construida de 2.096,67 m², con una altura de máxima de 7,00 m a cara superior de forjado.
— Edificio de producción, donde se desarrollarán todas las actividades para la fabricación de los supercondensadores, con una superficie construida de 5.532,11 m² en planta baja y una entreplanta de 377,97 m², que supone una superficie total construida de 5.910,08 m², con una altura máxima de 8,65 m a cara superior de alero de viga.
— Caseta de incendios.
— Caseta de residuos y productos químicos.
— Caseta de control.
— Instalación de media tensión.
— Instalación de baja tensión.
— Instalación de fontanería y ACS.
— Instalación de aire comprimido.
— Instalación de protección contra incendios.
— Hornos de secado.
— Mezcladoras.
— Depositadora.
— Calandradoras.
— Cortadora.
— Bobinadora.
— Aplanadora.
— Soldaduras.
— Ranudadora.
— Cabina de llenado de electrolito.
— Sellado láser de carcasa.
— Cicladora y testeo final.
— Plastificadora.
— Sistema de columna de recuperación de disolventes.
Fig. 1. Infraestructuras
ANEXO II
PLANO DE LAS INSTALACIONES