RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación de destrucción de papel en las instalaciones de Aprosuba 3, promovida por Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, en el término municipal de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 13 de mayo de 2024 tiene entrada en el Registro único de la Junta de Extremadura la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para instalación de destrucción de documentación, ubicada en Badajoz y titularidad de Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I y 9.6 Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidos en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios , del anexo II de la mencionada ley.
Tercero. La actividad se ubica en la N-523, pk 79,500, en el término municipal de Badajoz. Referencia catastral: 06900A76500022.
Cuarto. Mediante Anuncio de 16 de julio de 2024, publicado en el DOE n.º 181, de 17 de septiembre, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la autorización ambiental unificada de la instalación para la destrucción de papel, promovida por Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, ubicada en el término municipal de Badajoz podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Quinto. Simultáneamente al período de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 19 de julio de 2024, se remite la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) al Ayuntamiento de Badajoz, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada en todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo. Con fecha 29 de octubre de 2024 se reitera solicitud de informe Técnico al Ayuntamiento de Badajoz, sin que se haya recibido respuesta alguna.
Sexto. Con fecha 19 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) emitió informe de impacto ambiental de la instalación para la destrucción de papel, promovida por Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, en el término municipal de Badajoz. Este informe de impacto ambiental se adjunta en el anexo III de la presente resolución.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en las categorías 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I y 9.6 Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidos en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios , del anexo II de la mencionada ley.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL para instalación de destrucción de papel, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Badajoz, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAU 24/047.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La instalación industrial lleva a cabo la gestión de los siguientes residuos:
RESIDUOS NO PELIGROSOS
|
ORIGEN
|
CODIGO LER
|
CANTIDAD TRATADA (año)
|
CAPACIDAD MÁXIMA (año)
|
OPERACIÓN VALORIZACIÓN
|
---|
Papel y cartón
|
Administración pública
|
20 01 01
|
66 Tn
|
68,4 Tn
|
R12R13
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
2. La instalación industrial genera los siguientes residuos:
RESIDUOS NO PELIGROSOS
|
ORIGEN
|
CODIGO LER
|
CANTIDAD GENERADA (año)
|
DESTINO
|
---|
Papel y cartón
|
Clasificación y Destrucción de papel y documentos
|
19 12 01
|
66 Tn
|
Gestor autorizado
|
Lodos fosa séptica
|
Fosa séptica
|
20 03 04
|
45 m3
|
Gestor autorizado
|
Mezcla residuos municipales
|
Residuos varios
|
20 03 01
|
0,3 Tn
|
Residuos urbanos
|
(2) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero
RESIDUOS PELIGROSOS
|
ORIGEN
|
CODIGO LER
|
CANTIDAD GENERADA (año)
|
DESTINO
|
---|
Residuos tóner impresión
|
Impresoras y Fotocopiadoras
|
08 03 17*
|
1,5 kg(4 ud/año aprox.)
|
Punto limpio de la localidad
|
(2) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
3. La valorización de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse únicamente mediante las operaciones de valorización indicadas en cada caso y tal y como se describen en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular la operación de valorización R12 autorizada se refiere a las operaciones de trituración R1203 y la operación de valorización R13 se refiere a las operaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida R1302.
4. La capacidad máxima de gestión de residuos autorizada total es de 66 Tn anuales.
5. La capacidad máxima de almacenamiento de residuos es de 68,4 Tn anuales.
Para el almacenamiento de residuos se contará con 5 contenedores de 1,8 m3 de capacidad.
6. La capacidad máxima de producción de residuos, teniendo en cuenta las condiciones especiales del Centro de Empleo es de 68,4 Tn anuales. Se trabajará durante 20 horas mensuales durante 9,5 meses al año.
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurar que los residuos recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en el a.1, y llevar un registro de los residuos recogidos y gestionados.
8. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— El almacenamiento temporal de residuos no se realizará al descubierto en el exterior de los edificios en ningún caso, y tampoco se amontonarán en lugares de paso, ni en locales abiertos. Además, serán almacenados en contenedores que dispongan de mecanismos de cierre que garanticen su seguridad.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.
9. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 7.500 € (siete mil quinientos euros) según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. En la instalación industrial se realiza la siguiente actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA)
Proceso asociado
|
APCA (1)
|
Tipo de emisión
|
Grupo
|
Código
|
---|
Trituradora
|
Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad <= 50 t/día
|
Difusa
|
C
|
09 10 09 03
|
2. La actividad no realiza emisión mediante foco canalizado al exterior, tratándose, por tanto, de una emisión difusa.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
No se autoriza la generación de aguas residuales de proceso. Únicamente se verterán al saneamiento municipal las aguas sanitarias de los aseos.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización ambiental unificada (AAU), la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS solicitud inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. En particular, sin perjuicio de lo que se considere necesario y de lo indicado en el citado artículo la memoria deberá acompañarse de:
3. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
a) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
b) Autorización de vertidos municipal.
c) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
4. Tras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de la actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada.
5. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
f) Vigilancia y seguimiento
1. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y valorización de todos los residuos gestionados en la planta. El archivo deberá contener código LER, fecha, procedencia, destino, cantidad y tipo de tratamiento.
2. De forma análoga deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde se recojan, por orden cronológico, las entregas de los residuos gestionados a los distintos gestores autorizados. El archivo deberá contener código LER, fecha de entrega, gestor al que se entrega, cantidad y tipo de tratamiento.
g) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
c) En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
Prescripciones finales:
1. La autorización ambiental unificada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GEMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
La actividad consiste en la destrucción de papel, mediante trituración y almacenamiento del mismo. Se encuentra en el término municipal de Badajoz, en las inmediaciones de la pedanía de Gévora. Coordenadas geográficas: X(m): 679403, Y(m): 4311152, huso 29, ETRS89. Referencia catastral: 06900A76500022.
La actividad se lleva a cabo en el interior de las edificaciones de Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL y cuenta con una superficie de 540 m2.
La distribución de superficies es la siguiente:
Uso
|
Superficie (m2)
|
---|
Zona de maquinaria n.º 1
|
206,13
|
Zona de maquinaria n.º 2
|
64,73
|
Zona cinta de carga
|
60,44
|
Zona almacén contenedores metálicos
|
51,53
|
Administración
|
46,37
|
Oficina 1
|
15,32
|
Oficina 2
|
15,32
|
Aseos (común al resto de dependencias externas a la actividad de referencia)
|
68,37
|
Entrada
|
11,87
|
Los equipos principales son los siguientes:
— Máquina destructora papel n.º 1 EBA 6340 C.
— Máquina destructora papel n.º 1 EBA 6040 C.
— Cinta transportadora.
ANEXO II
PLANO DE LAS INSTALACIONES
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de destrucción de papel en las instalaciones de Aprosuba 3, cuya promotoraa es Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/0863.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de destrucción de papel en las instalaciones de Aprosuba 3, a ejecutar en el término municipal de Badajoz, es encuadrable en el grupo 9 Otros proyectos epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción“ del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por otra parte, y conforme a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la actividad a describir está englobada dentro del epígrafe Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad <=50 t/día , Grupo C, código 09 10 09 03.
La promotora del proyecto es Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, con CIF B06148191 y con domicilio social en c/ Díaz Brito, 10, 06005 Badajoz.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es describir y justificar el cumplimiento normativo para desarrollar la actividad de destrucción de papel confidencial, según la normativa europea, y la clasificación de papel no confidencial, distinguiéndolo entre papel de color y blanco.
El emplazamiento de la actividad se encuentra ubicado en el punto kilométrico 79+500 de la N-523, sobre la margen izquierda en el sentido Badajoz-Cáceres, en el término municipal de Badajoz, en las inmediaciones del casco urbano de la pedanía de Gévora.
La referencia catastral de la parcela es 06900A76500022.
El local donde se desarrolla la actividad está provisto de todas las instalaciones y equipamiento necesarias para efectuar adecuadamente la actividad. Cuenta con abastecimiento de agua potable, saneamiento conexionado a fosa séptica enterrada y estanca perteneciente a las instalaciones de Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, de uso común a la actividad que nos ocupa, pero externo a las dependencias objeto de esta actividad, instalación eléctrica e instalación contraincendios.
La maquinaria necesaria para la destrucción de papel y documentos confidenciales es la siguiente:
— Máquina destructora de papel n.º 1: Destructora EBA 6340 C.
— Máquina destructora de papel n.º 2: Destructora EBA 6040 C.
El material recepcionado se almacena en contenedores que disponen de mecanismos de cierre que garantizan su seguridad.
El proceso de destrucción se encuentra sometido a estrictos controles que garantizan la seguridad, eficacia y confidencialidad del mismo.
El material procesado se almacena en contenedores metálicos suministrado por gestor autorizado para su recogida. Los contenedores no permanecerán en el exterior del edificio ni en lugares de paso ni locales abiertos.
Todas las operaciones de recogida, carga y descarga de los documentos y sus contenedores, así como la conducción de los vehículos que los transportan, son realizadas por personal debidamente autorizado.
Capacidad de procesado y destrucción: 66 Tn/año.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 9 de julio de 2024, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental subsanado. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 21 de junio de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16 de julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
|
RESPUESTAS RECIBIDAS
|
---|
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
|
-
|
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y ÁREAS PROTEGIDAS
|
X
|
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
|
-
|
AGENTES DEL MEDIO NATURAL
|
-
|
DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS, MUSEOS Y PATRIMONIO CULTURAL
|
X
|
DIRECCIÓN GENERAL PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
|
-
|
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y AGENDA RURAL
|
X
|
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN EXTREMADURA
|
-
|
ADENEX (ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS DE EXTREMADURA)
|
-
|
AMUS (ACCIÓN POR EL MUNDO SALVAJE)
|
-
|
FNH (FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE)
|
-
|
SEO BIRD/LIFE (SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA)
|
-
|
ECOLOGISTAS EXTREMADURA
|
-
|
GREEN PEACE
|
-
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza con fecha 25 de Septiembre informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe con la recomendación de que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que no detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente en el término municipal de Badajoz.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto.
La actividad llevada a cabo es la destrucción de papel y documentos confidenciales según la normativa vigente en materia de destrucción, con una capacidad de procesamiento de 66 Tn/año.
b) La acumulación con otros proyectos.
Las instalaciones donde se realiza la actividad sujeta a evaluación de impacto ambiental son de uso exclusivo del Centro Especial de Empleo, excepto los aseos que se comparten con otros usuarios del Centro Ocupacional Nuestra Señora de Bótoa .
c) La utilización de recursos naturales.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo, así como el agua y energía eléctrica necesaria para el adecuado funcionamiento de las instalaciones.
La superficie ocupada son 540,08 m2, distribuidos en una sola planta de la siguiente manera:
— Zona maquinaria 1: 206,13 m2.
— Zona maquinaria 2: 64,73 m2.
— Zona cinta de carga: 60,44 m2.
— Zona almacén contenedores metálicos: 51,53 m2.
— Administración: 46,37 m2.
— Oficina 1: 15,32 m2.
— Oficina 2: 15,32 m2.
— Aseos (común al resto de dependencias): 68,37 m2.
— Entrada: 11,87 m2.
El consumo de agua se estima en 200,30 m3/año y la estimación del consumo de energía eléctrica es 12.265 kwh/año.
d) La generación de residuos.
Los residuos no peligrosos que se generarán es el papel triturado y los procedentes de la fosa séptica compartida con las demás actividades desarrolladas en el mismo edificio.
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER
|
CANTIDAD GENERADA (año)
|
DESTINO
|
---|
Papel y cartón
|
Clasificación y Destrucción de papel y documentos
|
20 01 01
|
66 Tn
|
Gestor de residuos autorizado
|
Lodos de fosa séptica
|
Fosa séptica
|
20 03 04
|
45 m3
|
Gestor de residuos autorizado
|
Mezcla de residuos municipales
|
Residuos varios
|
20 03 01
|
0,3 Tn
|
Residuos urbanos
|
Los residuos peligrosos generados son los procedentes de la oficina.
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER
|
CANTIDAD GENERADA (año)
|
DESTINO
|
---|
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
|
Impresoras y Fotocopiadoras
|
08 03 17
|
1,5 kg(4 ud/año aprox.)
|
Punto limpio de la localidad
|
e) Contaminación y otros inconvenientes.
En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos durante la fase de funcionamiento del mismo.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El promotor del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos, incendios y riesgos tecnológicos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
Las instalaciones de Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, se localizan en el término municipal del Badajoz, en las inmediaciones del casco urbano de Gévora.
Están ubicadas en el pk 900,500 de la N-523. Con coordenadas UTM (Huso 29, ETRS89) X(m)=679.403 Y(m)= 4.311.152 y referencia catastral 06900A76500022.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de las instalaciones:
— Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización de la actividad del proyecto para la Destrucción de papel en las instalaciones de Aprosuba 3.
Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:
— La alternativa 1, consiste en realizar la actividad en edificaciones e instalaciones ya existentes, no afecta al cambio climático ya que no contempla actuaciones tendentes a incrementar o reducir la tasa de CO2.
— La alternativa 2, consiste en realizar la actividad de destrucción de papel en una nave a construir dentro de la parcela y a pesar de que ambientalmente podría ser viable, es menos apta que la alternativa 1 y se descarta por los siguientes motivos ocasionados al construir la nueva nave:
1. Emisión de gases provenientes de la maquinaria necesaria para la construcción de la nueva nave.
2. Afectar al factor efádico ya que para su implantación es necesario excavar el suelo para la construcción de la nueva nave y su acceso.
3. Afectar a un bosquete de encinas en el que habría que talar al menos a 5 pies de encina bien desarrollados.
4. Emisión de ruidos procedentes de la maquinaría que ocasionaría molestias a la fauna.
5. Presencia de obreros que ocasionaría molestias a la fauna.
6. Introducción de un elemento antrópico más en el paisaje.
Por tanto, finalmente la alternativa más idónea para la instalación de la actividad para la destrucción de papel en las instalaciones de Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, es la alternativa1 al ser la más viable a nivel técnico, económico y ambiental.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Las instalaciones no se encuentran incluidas dentro de los límites de la Red Natura 2000 ni en Espacios Naturales Protegidos, según informa el Servicio de Conservación de la Naturaleza.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Los terrenos donde se va a desarrollar la actividad pertenecen en su totalidad a la cuenca del Guadiana, más concretamente se encuadra dentro de la subcuenca del río Gévora. Además, cabe destacar que se encuentra próximo al Canal de Montijo, a una distancia superior a 100 metros.
Por lo tanto, se entiende que no existen obras que puedan afectar al dominio público hidráulico o zona de policía.
Las aguas que circulan por el río Gévora son de calidad aceptable, aunque están clasificadas como no adecuadas para el consumo humano. Son idóneas para el riego agrícola debido a su bajo riesgo de salinización y alcalinización.
— Suelos.
Los terrenos están localizados en suelo clasificado con Suelo No Urbanizable de Especial Protección Planeada de tipo Estructural y subtipo Tierras de Regadío (EPP-ER).
Según el artículo 3.4.25 de la modificación puntual de la ordenación estructural M-OE-02 SNU/2014 del suelo no urbanizable recientemente aprobada, los equipamientos resultan compatible con los terrenos clasificados como SNU-EPP-ER siempre que de la tramitación ambiental no se deriven efectos irreversibles.
La promotora presenta informe de viabilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Badajoz en el que se determina que la actividad se considera compatible con el régimen establecido siempre que de la tramitación ambiental no se deriven efectos irreversibles.
La zona de ubicación donde se va a desarrollar la destrucción de papel y documentos confidenciales está provista de todas las instalaciones y equipamiento para poder efectuar adecuadamente la actividad, por lo que evitaríamos las acciones que pueden causar mayor impacto que son la que pertenecen a la fase de construcción, debido a los movimientos de tierra necesarios para la construcción de las instalaciones principales y auxiliares.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible debido a que la actividad se va a desarrollar en el interior de las edificaciones ya existentes.
— Fauna.
La fauna se limita a unas pocas especies ornitológicas que soportan la presencia humana. Pueden divisarse especies como golondrinas (Hirundo rustica), el gorrión común (Passer domesticus) y otras especies como la salamanquesa común (Tarentola mauritanica).
Respecto a poder afectar de forma negativa a la fauna, no es previsible debido a que la actividad se va a desarrollar en el interior de las edificaciones ya existentes.
— Vegetación.
La vegetación actual es el resultado de la acción del hombre sobre el territorio. Así el aspecto fundamental que destaca y marca la fisionomía de la zona de estudio es la ausencia de formaciones vegetales, en un entorno totalmente antropizado, rodeada por terrenos urbanizados y cultivos leñosos en regadío.
Existen pies de encinas en las áreas no edificadas de la parcela donde se ubican las instalaciones y en las parcelas urbanizadas colindantes. En la parcela también existen otras especies arbóreas de jardinería.
Respecto a la contaminación de la vegetación, no es previsible debido a que la actividad se va a desarrollar en el interior de las edificaciones ya existentes.
— Paisaje.
Se trata de un paisaje de baja calidad paisajística y alto grado de antropización ya que los terrenos se ubican dentro de la unidad territorial homogénea denominada Núcleos urbanos y periurbanos .
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La zona presenta una calidad del aire óptima, debido a que las concentraciones medidas para los contaminantes SO2, PM10, NO2, CO y O3 se sitúan muy por debajo de los límites legales establecidos por la normativa vigente. (Los datos analizados para el estudio han sido tomados de la estación de Badajoz).
En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, debido a que la actividad se realiza en el interior de las instalaciones.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al informe recibido de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, correspondiente al expediente NFR/2024/30, recomienda que durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales (suelo, agua) ni sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él se realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, estableciéndose medidas para aplicar en cada caso, concluyendo que las posibilidades de que ocurran grandes accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Badajoz y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
El proyecto no incluye obras de construcción, no obstante, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultura remite informe con la recomendación de que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
c. Medidas en fase de explotación.
— Los exteriores de las instalaciones se mantendrán limpios sin hacer acopios de material en ellos.
— El papel recepcionado se almacenará en contenedores seguros.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración. Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como para requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones ni se superarán los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera el uso de las instalaciones para otra actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar las instalaciones en su estado original, retirando todos los residuos un gestor autorizado.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Destrucción de papel en las Instalaciones de Aprosuba 3 , en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 5 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 19 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO