RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2024, de la Consejera, por la que se procede al cese y nombramiento de los miembros de la Junta Arbitral del Deporte Extremeño.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en cumplimiento del mandato constitucional que ordena a los poderes públicos el fomento de la educación física y el deporte, incorpora entre los principios fundamentales que deben presidir la actuación de dichos poderes en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma la promoción y el desarrollo del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales.
La ley arbitra una serie de instrumentos para alcanzar dichos objetivos, entre los que se encuentra la Junta Arbitral del Deporte Extremeño, creada por su artículo 89, precepto que se integra en su título VI, relativo a la conciliación extrajudicial en el deporte extremeño.
En dicho texto legal se precisa que las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva que no afecten a la disciplina deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, entidades deportivas, asociados, federaciones deportivas extremeñas y demás partes interesadas, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos y bajo las condiciones de la legislación deportiva y de arbitraje del Estado sobre la materia.
En concordancia con lo anterior, la Junta Arbitral del Deporte Extremeño conoce sobre las solicitudes de arbitraje presentadas por cualquier deportista, técnico, juez o árbitro, entidades deportivas y federaciones deportivas extremeñas, desarrollándose su régimen legal mediante el Decreto 170/1995, de 17 de octubre, por el que se regula la Junta Arbitral del Deporte Extremeño.
El citado decreto, al regular el nombramiento de los miembros de dicha Junta Arbitral, dispone, en su artículo 4.1, que estará compuesta por un Presidente y dos vocales, nombrados entre Licenciados en Derecho por la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes, a propuesta del Director General de Deportes, añadiendo el apartado 4 del mencionado artículo que la duración del mandato de sus miembros será de cuatro años, y se renovarán durante el transcurso de los años olímpicos.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 4.1 del Decreto 170/1995, de 17 de octubre, y con el artículo 7 del Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, vista la propuesta del Director General de Jóvenes y Deportes,
RESUELVO:
Primero. Cesar a D. Fernando Carmona Méndez, como Presidente, y a D.ª Manuela Triguero Llera y D. Juan Carlos Hermoso Sánchez como vocales de la Junta Arbitral del Deporte Extremeño, agradeciéndoles los servicios prestados.
Segundo. Nombrar a D. Isidro Sánchez Vinagre, D.ª María Esther Blanco Méndez y D. Juan Carlos Hermoso Sánchez como vocales de la Junta Arbitral del Deporte Extremeño.
Mérida, 27 de diciembre de 2024.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO