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RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos-Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (APAG-ASAJA-Cáceres) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Transformación digital. Subvenciones.
Página Inicio: 11123
Página Fin: 11178
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En relación con el procedimiento de concesión de subvención iniciado mediante la solicitud formulada por la Asociación Profesional APAG-ASAJA-Cáceres (en adelante Asociación), con NIF G-10038073, para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Extremadura del programa Competencias Digitales para el Sector Agrario en zonas de Prioridad Demográfica , al amparo de lo establecido en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo), y de acuerdo con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Único.
El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo con fecha 21 de julio de 2020, incluye un Mecanismo para la recuperación y la resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.
Dicho mecanismo prevé que cada Estado Miembro desarrolle un Plan de recuperación y resiliencia donde se incluyan reformas y proyectos de inversión que son necesarios para alcanzar los objetivos del mismo, así por ello, en el caso de España, dicho Plan permitirá la ejecución de 72.000 millones de euros de fondos europeos hasta 2023.
En este contexto, surge el Plan Nacional de Competencias Digitales (en adelante PNCD) que es una medida de la Agenda España Digital 2025, la cual establece 10 ejes prioritarios, entre los que se encuentra la capacidad digital, y que tiene el objetivo de reforzar las competencias digitales de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía. Tal plan intenta aprovechar los retos de la nueva sociedad y de la economía digital para convertirlos en oportunidades de crecimiento y mejora.
Dicho Plan Nacional de Competencias Digitales se organiza en 4 ejes que se dividen en 7 líneas de actuación, que son las siguientes:
1. Competencias Digitales Transversales.
1. Capacidad digital para la ciudadanía.
2. Lucha contra la brecha digital de genero.
2. Transformación Digital de la Educación.
3. Digitalización de la Educación y desarrollo de las competencias digitales para el aprendizaje en la educación.
3. Competencias Digitales para el empleo.
4. Formación en competencias digitales para desempleados jóvenes y ocupados del sector privado.
5. Formación en competencias digitales para personas al servicio de las Administraciones Publicas.
6. Desarrollo de competencias digitales para Pymes.
4. Profesionales Digitales.
7. Fomento de especialistas TIC (Titulados de Formación Profesional).
Asimismo, el PNCD está alineado con las Estrategia Digital Europea, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y busca la adquisición y el desarrollo de competencias digitales de la población española que permitan impulsar la recuperación económica y la creación de empleo de calidad, modernizar el modelo productivo y reforzar la vertebración social y territorial de España.
Para cumplir con los objetivos de este Plan Nacional, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico define unas medidas y actuaciones que se incluyen en el Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), que tiene como objetivo la capacitación digital para la ciudadanía, (con énfasis en colectivos en riesgo de exclusión digital). Este componente que se articula a través del Plan Nacional de Competencias Digitales es uno de los principales planes de la Agenda Digital del Gobierno de España (España Digital 2025) y se vertebra en los 4 ejes de actuación siguientes:
— Formación Digital Transversal para la ciudadanía, con énfasis en la capacitación digital de mujeres y niñas para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las Administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia.
— Desarrollo de competencias digitales para la educación, desde la escuela hasta la universidad, pasando por la Formación Profesional.
— Formación en competencias digitales a lo largo de la vida laboral de personas empleadas y desempleadas con foco en el desarrollo de competencias digitales para las Pymes.
— Fomento de los especialistas TIC.
Para ejecutar tales actuaciones se emplearán los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que están sujetos a unos compromisos respecto de la consecución de hitos y objetivos fijados por la Comisión.
En la sesión celebrada con fecha 27 de abril de 2023, de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico se aprobó por unanimidad el Acuerdo por el que se adopta el Marco General de Cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados para financiar actuaciones de capacitación digital para la ciudadanía, conforme a lo establecido en el Componente 19 Inversión 1 (línea de actuación 1) Capacitación digital para la ciudadanía, (con énfasis en colectivos en riesgo de exclusión digital), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Posteriormente, con fecha de 16 de enero de 2024, se celebró una sesión de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico en la que se aprobó el Acuerdo por el que se modifican y actualizan determinados aspectos relativos al acuerdo al que hace referencia el apartado anterior, en relación a la fecha de finalización de las acciones, según la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado en octubre de 2023 por la Comisión Europea.
A través de dicho acuerdo, las Comunidades Autónomas se comprometen a desarrollar proyectos y líneas de actuaciones que tienen como objetivo la mejora de las competencias digitales de la población que habita en espacios con especiales dificultades demográficas, siendo prioritario la cualificación profesional como instrumento para fomentar la actividad económica, impulsar la renovación productiva y propiciar la innovación social y la transformación de los territorios más afectados por la transformación económica y los cambios demográficos de las últimas décadas.
Los tipos de proyectos y actuaciones seleccionados por las Comunidades Autónomas tendrán siempre como objetivo la mejora de la capacitación digital de los ciudadanos y, en especial, de los colectivos sociales más necesitados, como pueden ser:
1. Mejora de la capacitación digital de la población en edad escolar a través de proyectos y líneas de actuación que refuercen y amplíen la oferta formativa del sistema educativo.
2. Mejora de la capacitación digital de la población mayor de 65 años.
3. Mejora de la capacitación digital de las mujeres, abordando la brecha digital por cuestión de genero e incrementando el número de mujeres especialistas TIC.
4. Adquisición de competencias digitales avanzadas de desempleados y de población ocupada para mejorar la empleabilidad de éstos y para incrementar el número de personas con competencias digitales por encima del nivel básico y con conocimientos básicos de software, a la vista de las nuevas demandas laborales.
5. Mejora de la capacitación para la ciudadanía digital, asesoramiento y apoyo para facilitar el acceso de los mismos a través de sus dispositivos electrónicos a tramites, comunicaciones y transacciones seguras en línea.
6. Apoyo y asesoramiento técnico a los ciudadanos para realizar actuaciones por medios telemáticos ante las diferentes Administraciones públicas, o para participar en procedimientos que requieran su tramitación mediante medios digitales.
7. Realización de labores de sensibilización para incentivar y apoyar a la ciudadanía sobre la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus actuaciones diarias.
Los proyectos y las actuaciones previstas que deberán contribuir a la promoción y desarrollo de tales iniciativas formativas en competencias digitales corresponderán a las Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades sin ánimo de lucro.
Las actuaciones llevadas a cabo persiguen formar al público objetivo establecido para cada Comunidad Autónoma. En el caso de Extremadura el importe concedido para realizar el compromiso establecido por la Comisión Europea, de formar en competencias digitales a la ciudadanía que habita en espacios con especiales dificultades demográficas, asciende a 5.929.924 €.
La importancia de la agricultura y la ganadería en Extremadura hace necesario atender la digitalización de un sector estratégico en la región, para aumentar su competitividad y atraer a los jóvenes garantizando, mediante el relevo generacional, el futuro del sector principal del medio rural extremeño.
El Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) recoge también la importancia y necesidad de la digitalización en el ámbito agroalimentario. Muestra de ello es lo que establece el objetivo transversal PAC, de modernizar el sector fomentando y compartiendo el conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales, y alentando su adopción. Dentro de este objetivo se recogen, entre otras necesidades:
N01. Potenciar la formación agraria y el intercambio de conocimiento en el sector productor.
N04: desarrollar actuaciones ligadas a las necesidades del sector en materia de digitalización facilitando la incorporación de nuevas tecnologías.
Uno de los objetivos específicos de la PAC es SO2 Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización. En este objetivo se incluye la necesidad 02.09 Fomentar I+D+i, digitalización y asesoramiento.
En el marco de la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural se pretende impulsar la transformación digital del sector agroalimentario extremeño, así como los instrumentos previstos para su implementación, el fortalecimiento del ecosistema de innovación digital como aspecto clave para la modernización del sector y el asesoramiento para la adopción de sistemas de conocimiento e innovación digitales agroalimentarios.
La Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura en el apartado 2 de su artículo 26, de formación en el medio rural establece que, entre los fines que perseguirá la política autonómica en materia de formación en el medio rural, están:
— La mejora de la producción, la gestión y el mantenimiento de las explotaciones agrarias a través de la formación agraria, mediante la adaptación, el reciclaje, la innovación y el conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías que necesite el sector agrario.
— La implantación y el mantenimiento de planes de formación específicos adaptados a las demandas de los distintos sectores agrarios, con el objetivo de incrementar las capacidades de quienes desarrollen o tengan la intención de desarrollar su actividad en el medio agrario o rural, así como fomentar la competitividad de las explotaciones agrarias y las PYMES del sector agrario y forestal.
El mismo artículo, en su apartado 4, establece que la Junta de Extremadura impulsará el empleo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en el ámbito de la formación agraria. Además, según el apartado 5 de dicho artículo, la Junta de Extremadura fomentará el asesoramiento a los agricultores y/o gestores de explotaciones agrarias destinado a mejorar los resultados económicos, sociales y medioambientales de las explotaciones agrarias.
Por su parte, el artículo 28 de dicha ley, de fomento de la innovación y del asesoramiento técnico en el medio rural, en su apartado 2, establece que se potenciará la transferencia tecnológica y el asesoramiento técnico a los agricultores y ganaderos para favorecer las mejoras productivas y económicas de las explotaciones agrarias.
En el artículo 68, brecha digital, dicha ley establece que las Administraciones Públicas de Extremadura, en sus relaciones con los ciudadanos fomentarán la formación en competencias digitales y conocimiento de los medios electrónicos para acceder a los servicios públicos.
La Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, aprobada mediante el decreto 32/2022 incluye, entre sus líneas estratégicas, la mejora de la competitividad del sector agroalimentario, que recoge, entre otras medidas, promover el asesoramiento técnico para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, ganaderas y forestales de la región.
Las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAs) tienen entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, entendiendo por tal las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, así como la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de los agricultores, ganaderos y silvicultores.
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, regula en su título VIII los órganos consultivos en el ámbito agrario, entre ellos el Consejo Asesor Agrario de Extremadura, en adelante CAEX, al que dedica el Capítulo I del mencionado Título. Según el artículo 289, el CAEX es el órgano colegiado permanente de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia agraria. El artículo 290 atribuye al CAEX, entre otras funciones, proponer políticas que lleven a mejorar y a fomentar el empleo y la formación en materia agraria. En el artículo 291, sobre composición y funcionamiento, establece que estará compuesto por diez representantes nombrados por el titular de la Consejería con competencias en materia agraria, a propuesta de las organizaciones agrarias más representativas, de acuerdo con los resultados obtenidos en el procedimiento de consulta para la determinación de la representatividad de las citadas organizaciones.
El objetivo de formar a 2.565 personas pertenecientes al sector agrario, a través de las Organizaciones Profesionales Agrarias, es un objetivo relacionado con la población diana sobre la que se pretende actuar.
La propuesta de reparto es proporcional al peso de los sectores económicos en Extremadura, ya que el objetivo fundamental de la gestión de estos fondos debe ser mejorar la competitividad de la economía extremeña mediante herramientas digitales. En este sentido, el sector primario representa en Extremadura, en torno al 15%, al que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, atendiendo a las necesidades digitales recibidas de los representantes del sector agrario extremeño y del sector cooperativista agroalimentario, ha estimado necesario acometer una propuesta de acciones formativas canalizadas a través de organizaciones profesionales agrarias (OPAS) y Cooperativas Agroalimentarias Extremadura.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero.
A la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible le corresponde, en virtud del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio.
La competencia para resolver corresponde a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación realizada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril).
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023).
Segundo.
Mediante la presente resolución se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Profesional APAG-ASAJA-CACERES, para el desarrollo del programa Competencias Digitales para el Sector Agrario en zonas de Prioridad Demográfica (anexo IV) durante las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En base al objetivo CID 288 establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, de 27 de abril de 2023, la Asociación deberá alcanzar un número mínimo de 678 ciudadanos pertenecientes al sector agrario formados en competencias digitales básicas.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicho extremo ha quedado acreditado en el expediente con anterioridad a la presente resolución de concesión, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha Ley y, en su caso, justificándose mediante declaración responsable. Por otra parte, a la firma de la presente, la Asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
El apartado segundo del mismo artículo 32 establece que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa.
La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, habiéndose iniciado el procedimiento de concesión mediante solicitud presentada por la entidad beneficiaria el día 15 de marzo de 2024. Junto a la solicitud, la entidad presentó su memoria de plan formativo.
Además, la Ley 3/2022, de medidas ante el reto demográfico y territorial, recoge en su artículo 20 que se podrán aprobar líneas de ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, destinadas a financiar específicamente proyectos que ayuden a afrontar el reto demográfico.
Por todo ello, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La concesión directa de una subvención a la asociación con cargo a las aplicaciones presupuestarias 120030000/G/314A/48000 y 120030000/G/314A/78000, MR07C19I01, proyecto de gasto 20240000: Capacitación digital en zonas rurales , Código Fondo: MR07C19I01, financiados con cargo al MRR (Componente 19/Inversión 1 C19.I1), imputándose en las anualidades 2024, 2025 y 2026, para la ejecución del programa Competencias Digitales para el Sector Agrario en zonas de Prioridad Demográfica , con sujeción a las siguientes consideraciones y obligaciones.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención es la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos-Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (APAG-ASAJA-Cáceres) con NIF G-10038073 y domicilio en avenida Virgen de Guadalupe n.º 20, Semisótano 4, Cáceres es una Organización Agraria que representa, administra, defiende y fomenta los intereses profesionales del sector agrario y de sus organizaciones, con personalidad jurídica y sujeta a principios democráticos.
La entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal de la Asociación dirigida al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. No obstante, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará en la forma establecida en el resuelvo noveno, letra b) en concurrencia con el resuelvo decimoprimero, de la presente resolución.
Los objetivos y fines de la Asociación APAG-ASAJA-Cáceres son:
— Defender las explotaciones familiares y empresas agrarias bajo cualquier forma de iniciativa privada, y su desarrollo como actividad económica viable.
— Buscar la mejora de las condiciones de acceso de los jóvenes al ejercicio de la actividad, su capacitación y formación profesional.
— Defender tanto a nivel nacional como internacional, la competitividad del sector agropecuario español.
— Contribuir y fomentar la formación profesional, técnica, social y cultural de sus miembros.
— Impulsar la competitividad y rentabilidad de las explotaciones agrarias, concienciando a la sociedad y exigiendo a los poderes públicos la potenciación y defensa del Sector Agrario.
— Promover, organizar y participar en toda clase de actos, cursos y seminarios de estudios, divulgación, formación y especialización en aquellas materias de interés para el logro de los fines de la Asociación.
— Realizar cursos de formación y cualesquiera otras acciones de colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas, nacionales, comunitarias o internacionales que redunden en cumplimiento de los fines de la Asociación.
La,Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos-Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (Apag-Asaja-Caceres), aglutina a 4.138 agricultores y ganaderos. Es una entidad de referencia en el sector que cuenta con una amplia oferta formativa dirigida a sus socios, para mejorar su cualificación y capacitación profesional.
Para posibilitar la capacitación digital de ciudadanos pertenecientes al sector agrario zonas con especiales dificultades demográficas a través de la ejecución de las actuaciones mencionadas y cumplir, así, los objetivos establecidos de formar a 2.565 ciudadanos pertenecientes al sector agrario formados en competencias digitales), es necesario considerar la concesión directa de una subvención a esta entidad.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al respecto, las actuaciones objeto de la presente subvención tienen por objeto formar en competencias digitales a un número mínimo de 678 ciudadanos pertenecientes al sector agroganadero, que habitan zonas con especiales dificultades demográficas.
Por ello, el carácter eminentemente rural de Extremadura, la dispersión geográfica de la misma, la despoblación y el declive demográfico, hacen aconsejable tener en cuenta la dimensión rural a la hora de implementar las medidas de política pública para afrontar la brecha digital rural en Extremadura, siendo necesario desarrollar programas formativos de nueva creación, adaptados tanto al Marco Digcomp (Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía), como también a la realidad del medio rural.
El CAEX, regulado por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es el órgano colegiado permanente de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia agraria. La Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Comisión Central, por la que se hacen públicos los resultados definitivos del escrutinio general del procedimiento electoral convocado por Decreto 21/2022, de 9 de marzo, establece la representatividad actual de cada una de las OPAs en el CAEX.
El ámbito territorial y sectorial de actuación de las mismas, las hace especialmente idóneas para llevar a cabo las actuaciones objeto de esta subvención, teniendo en cuenta que la Extremadura rural ocupa un extenso territorio que engloba casi al 90% de la región. Al respecto, no sería posible promover la concurrencia pública, dado que ninguna otra entidad reúne tales características de implantación territorial y especialización en las materias indicadas, necesarias a la hora de la desarrollar el programa al que se refieren las ayudas.
Las OPAs en Extremadura han contribuido a la consolidación de un sistema de vertebración sectorial y representación general de los intereses agrarios. Han conseguido de los poderes públicos el reconocimiento de su legítima representatividad, como interlocutores en los procesos de consulta o concertación dentro de sus áreas de responsabilidad e incluso han sido reconocidas por la sociedad civil como entidades representativas de los agricultores y ganaderos españoles.
Las OPAs acumulan experiencia en la gestión de Programas Plurirregionales de la Formación Profesional Agraria, donde la digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías para modernizar la agricultura y las zonas rurales es uno de los objetivos clave. Si bien es cierto que es necesario avanzar hacia una transición digital y la Componente 19 Inversión 1 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), puede contribuir a acelerar dicho proceso de digitalización y adquisición de competencias digitales básicas en entornos agroganaderos.
Dicho proceso de digitalización e innovación debe realizarse siempre bajo el prisma de situar a los agricultores y agriculturas en el centro y convertirlos en protagonistas del mismo. Para ello, la corresponsabilidad de las diversas OPAS, es decisiva para el avance técnico profesional de los titulares de las explotaciones agrarias puesto que, este proceso de digitalización supone también un importante reto.
Dicha transición permitirá, además, que el sector disponga de herramientas para la recuperación tras las últimas crisis, ocupando también un papel central en el mapa de la tecnología agraria más puntera mediante la monitorización, agricultura de precisión, o gestión inteligente de riegos y cultivos, entre otras tendencias tecnológicas.
Las explotaciones agroganaderas extremeñas deben avanzar en modelos digitalizados, puesto que además de ahorrar costes, permite que la gestión sea más sencilla, contribuye a la sostenibilidad de sus procesos y libera a agricultores y ganaderos de muchas de las tareas habituales en modelos de gestión tradicionales, permitiendo también una mejor conciliación de la vida familiar y laboral. Un sector agroalimentario digitalizado, contribuirá a revolucionar la agricultura, mejorando la eficiencia, la productividad y la sostenibilidad agrícola regional.
Como grandes conocedoras del mundo rural, se considera que son las entidades más adecuadas para cumplir los objetivos establecidos en esta ayuda y para llevar a cabo actuaciones de capacitación digital de la ciudadanía perteneciente al sector agrario que habita en tales zonas con especiales dificultades demográficas, que van a repercutir en la cualificación profesional y por tanto contribuir a fomentar la actividad económica del sector agrario, impulsando el relevo generacional y afrontando el reto demográfico.
Todo ello configura la singularidad de la OPA, elemento determinante que motiva la concesión de forma directa de esta subvención, en concordancia con lo expuesto en el párrafo a) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, que señala que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa aquellos casos en los que, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o a las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia publica y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.
Cuarto. Actividad subvencionada.
El Programa Competencias Digitales para el Sector Agrario en zonas de Prioridad Demográfica , se encuadra dentro del marco del Plan Nacional de Competencias Digitales (PNCD), concretamente, en el componente 19.I1, que está incluido dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La subvención se concederá para desarrollar durante las anualidades 2024, 2025 y 2026, actuaciones para formar en competencias digitales a un número mínimo de 678 ciudadanos pertenecientes al sector agrario de zonas de prioridad demográfica de la comunidad Autónoma de Extremadura en los términos indicados en el apartado quinto del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, celebrado el 27 de abril de 2023. El anexo III de la presente resolución, detalla los municipios de actuación.
Los proyectos y líneas de actuaciones a desarrollar tendrán como objetivo la mejora de las competencias digitales de la ciudadanía pertenecientes al sector agrario que habita en zonas con especiales dificultades demográficas de la Comunidad Autónoma de Extremadura considerando el carácter prioritario de la cualificación profesional como instrumento para fomentar la competitividad del sector agrario, impulsar el relevo generacional y la transformación de los territorios más afectados por la transformación económica y los cambios demográficos conocidos en las últimas décadas.
Para el cumplimiento de estos fines, las acciones a desarrollar por la Asociación estarán incluidas en alguno de los siguientes ámbitos o especialidades formativas. Dentro de cada especialidad formativa se establecerán los módulos de 7,5 horas correspondientes:
1. Explotaciones agrarias digitales.
2. Explotaciones ganaderas digitales.
3. Gestión más eficiente de las explotaciones agroganaderas.
Se pretende el impulso a la digitalización del sector agrario mediante la mejora de las competencias digitales básicas, y especialmente el apoyo para la implantación del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE), quetiene la finalidad de incorporar y mantener los datos de detalle de la gestión de la explotación agraria, de manera integrada con el nuevo Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), y permite la grabación y actualización por parte del titular de la explotación de los datos de las actividades en la explotación en lo referente a las actuaciones fitosanitarias, la aplicación de fertilizantes, los riegos practicados, así como otras prácticas agrarias y no agrarias, e información indispensable relativa a la gestión de las explotaciones.
La aproximación al cuaderno digital requiere destrezas previas en el manejo de dispositivos móviles, o de tratamiento de la información que precisan de conocimientos sobre los entornos operativos y de herramientas de gestión y administración básica, al igual que programas de gestión de la información en la nube y sus utilidades asociadas. La mejora de las competencias digitales básicas pretende también formar en habilidades digitales para funciones básicas como: correo electrónico y comunicaciones en entornos sociales; y el uso de acreditaciones oficiales para la tramitación ante la administración por vía telemática y/o digital.
En definitiva, estas actuaciones pretenden eliminar o reducir las barreras técnicas y formativas existentes, contribuyendo al liderazgo de un sector primario sostenible y al poblamiento activo del medio rural haciéndolo un lugar más atractivo, vivo, dinámico y diversificado, generador de riqueza y empleo de calidad, con especial atención a jóvenes y mujeres.
La Asociación con previa autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural, podrá modificar tanto las especialidades formativas, como los módulos de 7,5 horas, en función de la evolución del programa y del logro del indicador de personas formadas.
LA Asociación desarrollará las siguientes actuaciones para ejecutar el Programa Competencias Digitales para el Sector Agrario en zonas de Prioridad Demográfica , que se detallan en mayor profundidad en el anexo IV.
— Actuación 1: Memoria de la propuesta formativa.
Elaboración de una Memoria de la propuesta formativa, presentada por la entidad en el momento de la solicitud.
— Actuación 2: Servicios publicitarios.
— Actuación 3: Captación del alumnado.
Llamadas de divulgación e información con posible y potencial alumnado que pueda estar interesado en la participación en el proyecto.
— Actuación 4: Plan Formativo.
Se contemplará la realización de acciones formativas en la modalidad presencial, así como en la modalidad on line.
Quinto. Recursos a emplear.
Para el desarrollo de las actuaciones recogidas en el Proyecto Competencias Digitales para el Sector Agrario en zonas de prioridad demográfica , se contará con los siguientes medios:
a) Medios Humanos:
— Equipo técnico.
La Asociación pondrá en marcha una Oficina Técnica para la correcta implementación, desarrollo y seguimiento del Proyecto. A tal efecto, la Oficina actuará como órgano de información y coordinación ante la Dirección General de Desarrollo Rural en lo referido al Proyecto. Esta Oficina estará dotada de personal técnico y administrativo, propio de la Asociación o contratado si así se requiriese para el desarrollo del proyecto.
— Dinamizadores formadores digitales.
Serán las personas encargadas de la dinamización y formación en competencias digitales para la ciudadanía, dentro de su ámbito de intervención. Los formadores se contratarán acorde a las necesidades de la ejecución de las acciones formativas.
Las funciones para desempeñar estarán relacionadas con las actividades de detección de necesidades, promoción, captación y dinamización de alumnado; encontrar recursos formativos y gestionar la ejecución del Programa, documentar el seguimiento y progreso de sus acciones y, en general, promover el desarrollo de las competencias digitales entre los titulares de explotaciones.
Además de la labor de dinamización, los Dinamizadores/Formadores digitales impartirán la formación tanto en modalidad presencial como de teleformación, por lo que deberán contar con nivel en competencias digitales suficientes y con habilidades formativas para el desempeño del puesto.
b) Medios materiales:
La Asociación podrá establecer acuerdos y colaboraciones con Diputaciones, Mancomunidades, Administraciones locales o entidades sin ánimo de lucro que cuenten con un telecentro o aula informática en la que se imparten cursos de formación, para que colaboren en la consecución de los objetivos de estas actuaciones de formación para ciudadanos pertenecientes al sector agrario) en el medio rural.
La Asociación se encargará de dotar los medios materiales necesarios para realizar las actuaciones previstas en esta resolución y para lograr el objetivo de ciudadanos formados. Podrá dotarse de esos medios con sus propios recursos, mediante su adquisición o alquiler, o utilizando los de otras entidades o instituciones con los que llegue a acuerdos de colaboración. Por otra parte, al ser un proyecto a nivel regional, la Junta de Extremadura colaborará en la medida de las posibilidades de las distintas Consejerías y órganos que la componen para el desarrollo del mismo.
La Asociación no asumirá los gastos de alquiler de las instalaciones si las actividades que sean presenciales se desarrollan en dependencias de centros de titularidad pública.
Las contraprestaciones de personal y medios materiales que pudieran hacerse para el desarrollo de las actividades serán de la exclusiva responsabilidad de la Asociación y no supondrán obligación alguna para la Junta de Extremadura durante la vigencia de la subvención.
Todas las actuaciones que se deriven de la presente resolución deberán realizarse y estar finalizadas dentro del periodo de ejecución, esto es, desde la firma de la resolución hasta el 15 de mayo de 2026, ambos incluidos. Las justificaciones se realizarán en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, conforme a las instrucciones que a tal fin dicte la Dirección General de Desarrollo Rural.
Sexto. Cuantía económica.
La cuantía económica del programa a desarrollar asciende a 158.640,00 € que se financian con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En ningún caso el IVA tendrá la consideración de gasto elegible, por lo que el IVA derivado de la ejecución de este programa no es subvencionable y deberá ser asumido por la Asociación.
El desglose del presupuesto por anualidad y participantes se configura de la siguiente forma:
APAG-ASAJA Cáceres 2024 (33,33%) 2025 (51,67%) 2026 (15%) TOTAL
Transferencias corrientes 46.774,75 72.435,15 21.037,04 140.246,94
Transferencias de capital 6.105,50 9.528,60 2.758,96 18.393,06
TOTAL 52.880,25 81.963,75 23.796,00 158.640,00
Personas formadas (Hito) 226 350 102 678
Séptimo. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones de las actividades subvencionadas será desde la firma de la resolución hasta el 15 de mayo de 2026.
Octavo. Pago de la subvención.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura.
La Asociación deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de ésta. Si transcurre el plazo establecido sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Antes de cada pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Una vez dictada la resolución, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de 52.880,25 €, que se hará efectivo en el momento de la aceptación de la concesión de subvención.
— Un segundo pago, por importe de 81.963,75 €, que se hará efectivo en 2025, una vez se haya justificado el logro del 100% del hito correspondiente al primer pago (226 ciudadanos formados pertenecientes al sector agrario).
— Un tercer pago por importe de 23.796,00 €, que se hará efectivo en 2026, una vez se haya justificado el logro del 100% del hito correspondiente al pago anterior (350 ciudadanos formados pertenecientes al sector agrario).
El citado régimen de pagos, así como la exención de prestar garantía por los referidos pagos anticipados, han sido informados favorablemente por la Consejería competente en materia de Hacienda con fecha de 2 de abril de 2024.
Noveno. Justificación.
Para acreditar la correcta ejecución de las actuaciones y cumplimiento de los hitos, la Asociación deberá realizar dos tipos de justificaciones:
— Justificaciones parciales: Se realizará anualmente, acreditando la ejecución y resultado de las actuaciones formativas de la misma forma y con la misma documentación que la establecida para la justificación final. Ésta contemplará los resultados de la anualidad anterior y será preceptiva para liberar el pago correspondiente a la anualidad en curso, tal y como se indica en el resuelvo octavo. Las fechas máximas para la presentación de las justificaciones parciales serán:
Justificación de la anualidad 2024: hasta el 30 de marzo de 2025.
Justificación de la anualidad 2025: hasta el 30 de marzo de 2026.
— Justificación final: Se realizará al finalizar el proyecto. Ésta contemplará los resultados de ejecución de las dos justificaciones anuales realizadas anteriormente, y de la justificación de la anualidad 2026 (102 ciudadanos formados pertenecientes al sector agrario) mostrando, además, los resultados finales del proyecto. La entidad beneficiaria, en el plazo de 10 días hábiles computados desde el plazo máximo establecido para la ejecución de las actuaciones (hasta el 15 de mayo de 2026), esto es, hasta el 29 de mayo de 2026, deberá presentar a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, la justificación final de la ejecución del proyecto. La justificación final de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados se llevará a cabo mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Tal y como contempla el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, de 27 de abril de 2023, para el objetivo CID n.º 288, la justificación se realizará mediante documento que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente la meta (incluidos los elementos relevantes de la meta, enumerados en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo CID).
De acuerdo con esto, la documentación justificativa a aportar será la siguiente:
— Memoria ejecutiva. Memoria descriptiva en la que se resumen las actuaciones llevadas a cabo por la Asociación, conforme a las actividades definidas en el anexo IV, el grado de cumplimiento del hito, incluyendo gráficas por sectores de población y cualquier otro aspecto relevante.
— Declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
— Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
— Acreditación o declaración firmada digitalmente por el beneficiario, del número de participantes que hayan concluido el itinerario individualizado y personalizado. En el caso de que se logre una ejecución superior al 100% del hito previsto para cada anualidad (número de personas formadas establecido para cada anualidad), la cuantía a abonar por los gastos subvencionables acreditados no podrá superar lo establecido para cada anualidad.
— Listado de ciudadanos formados. Contendrá el listado de personas que han participado en las acciones formativas. La realización de una acción formativa completa equivale a una persona formada. Se deberá aportar en formato de hoja de cálculo, y deberá estar debidamente firmado por el responsable de la Asociación. El listado debe contener la siguiente información mínima:
Identificador único de las personas inscritas. Como identificador único se usará el NIF.
Localidad de residencia del ciudadano.
Actividad formativa en la que ha participado (código correspondiente al listado de actividades formativas).
Indicación de si la actividad formativa fue finalizada con éxito por el ciudadano.
Edad o rango de edad a la que pertenece.
Sexo.
Situación laboral (estudiante primaria, estudiante secundaria o ciclo formativo, estudiante universitario, desempleado, empleado por cuenta propia, empleado por cuenta ajena, jubilado, otras).
Datos de contacto (teléfono y correo electrónico).
— Listado de actividades formativas realizadas, que contendrá la siguiente información.
Código de la actividad formativa.
Nombre de la actividad.
Descripción y contenido detallado.
Localidad de impartición.
Duración en horas total.
Horas en la modalidad presencial.
Horas en la modalidad online.
Fecha de inicio.
Fecha de fin.
Formador o formadores que imparten la actividad.
— Memoria documental. Memoria que contendrá la totalidad de la documentación utilizada para la impartición de las actividades. Para cada actividad del listado anterior se incluirá en esta memoria toda la documentación de apoyo utilizada por los formadores (manuales, guías, presentaciones, enlaces a contenidos web o multimedia, etc .)
— Memoria de asistencia. Memoria que contendrá la totalidad de los partes de firma o pruebas de asistencia por parte de los ciudadanos a las actividades formativas. De cara a la correcta justificación de la actividad realizada, así como de la comprobación de las horas de formación realizadas por los alumnos, esta memoria deberá incluir fotografías georreferenciadas con indicación del día y hora de su toma.
— Memoria de difusión. Memoria que debe contener el detalle de las actuaciones de difusión y divulgación llevadas a cabo. Se incluirán las fechas de realización, duración, medios de difusión empleados, dossier fotográfico de los eventos, etc.
— Memoria de publicidad de los fondos MRR. Incluirá todo el detalle que acredite el cumplimiento de los criterios de publicidad de los fondos MRR. Se deberán incluir fotografías de los carteles publicitarios, presentaciones, material formativo, material divulgativo, etc., según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
Sin perjuicio de lo anterior la actuación subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La fecha límite para ejecutar las formaciones debe estar comprendida entre el inicio del periodo de ejecución de la actuación, o periodo subvencionable, es decir desde la firma de la resolución hasta el 15 de mayo de 2026, El final del periodo de justificación se extenderá hasta el 29 de mayo de 2026. Los certificados acreditativos de las formaciones obtenidas expedidos deberán corresponder, en todo caso, a formaciones realizadas dentro del periodo de ejecución.
Décimo. Subcontratación.
1. Los contratos celebrados en el marco de la ayuda, deberán sujetarse a la normativa en materia de ayudas de Estado y aquellos a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán someterse a lo dispuesto en la misma.
2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y dando cumplimiento al artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Obligaciones del beneficiario.
La Asociación asumirá con carácter general las siguientes obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la presente resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, recabando dicho dato de oficio la Dirección General de Desarrollo Rural en caso de contar con autorización expresa del beneficiario. En caso contrario, la Asociación deberá aportar los correspondientes certificados.
c) Comunicar a la Dirección General de Dirección General de Desarrollo Rural la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
e) Sujetarse a las acciones de control financiero que realicen los órganos de control financiero competente de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas durante un plazo de 4 años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por cualquiera de las Administraciones Publicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de abril, y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, mediante certificado emitido por el representante de la entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación autonómica y estatal.
h) Tal y como se dispone en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el proyecto, la acción, conducta o situación financiada ha de tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de la consecución de un fin público, esto es, el destinatario principal de las acciones propuestas debería ser el ciudadano, por lo tanto, aun siendo beneficiario directo de la subvención un ente público, éste no debe ser el destinatario principal de la subvención ya que de esta forma se incumplirá con uno de los principales rasgos definitorios de toda subvención pública.
i) La Asociación, como beneficiaria de la subvención directa queda obligada, asimismo, a cumplir lo establecido en el artículo 36 sobre régimen de los gastos subvencionables y los artículos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
j) La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta subvención y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
k) Respetar la normativa de protección de datos personales, en tanto en cuanto va a tratar datos, los del alumnado, calificados de carácter personal.
l) Suscribir un contrato de encargado de tratamiento en el supuesto de que subcontrate la prestación de la actividad subvencionada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Decimosegundo. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. La misma se publicará igualmente en el Diario Oficial de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará a la Intervención General de la Administración del Estado la subvención concedida para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería competente en materia de desarrollo rural de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
La publicidad deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, de Presidencia del Gobierno, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea Next Generation EU , junto al logotipo del PRTR, disponible en la página web https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este resuelvo.
Asimismo, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea Next Generation EU , en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Decimotercero. Condiciones específicas para fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En la tramitación y ejecución de la presente resolución se atenderá a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, es norma de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En aquellos expedientes que sean financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para dar efectivo cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al artículo 8.2 apartados d) y e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el obligado deberá:
Facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los hitos y objetivos del componente concreto del PRTR a la consecución del cual contribuye el objeto de la resolución.
Cumplir estrictamente con la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y, en especial, con el Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.juntaex.es/temas/administracion-publica/fondos-europeos/next-generation-eu ). Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE).
Deberá presentar, modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, conforme a los modelos anexo IV A y B de la citada orden, así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme al modelo anexo IV C de la misma orden, modelos que aparecen publicados en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En el momento en que la Asociación proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme a los modelos establecidos en el apartado anterior. La Asociación queda obligada a proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo de 7 días, desde la formalización de la subcontratación la documentación a la que se refiere el apartado anterior. Se deben recabar todos estos datos del subcontratista:
— NIF.
— Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
— Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
— Fecha de nacimiento o de constitución.
— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B).
— En su caso, información relativa al titular real de conformidad con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 (NIF, nombre y fecha de nacimiento).
— Los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
A. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero, fiscalización o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal de cuentas, la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado y los de control interno de la propia Consejería, debiendo facilitar y mantener a disposición de los órganos citados toda la documentación que pueda ser requerida por los mismos en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. En todo caso, se deberá conservar la documentación original, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
B. Atender a las obligaciones en materia de comunicación, encabezamientos y logos conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
C. El desarrollo de las actuaciones ejecutadas dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deberá cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH):
La mitigación del cambio climático.
La adaptación al cambio climático.
El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
La economía circular.
La prevención y control de la contaminación.
La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
La presente resolución se encuentra sometida a las obligaciones y requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre configura el sistema de gestión del PRTR, estableciendo los principios básicos y de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, por lo tanto, transversales en el conjunto del plan:
A. HITOS Y OBJETIVOS (artículo 3 de la orden):
La estructura de los hitos y objetivos de cada componente vendrá determinada por la descripción de la medida en el CID y los milestones and targets (M&T) incluidos en el anexo al CID, así como cualquier especificación en los M&T reflejada en el Operational Arrangemente (OA).
COMPETENCIAS DIGITALES PARA EL SECTOR AGRARIO EN ZONAS DE PRIORIDAD DEMOGRÁFICA.
La actuación a desarrollar se incluye dentro del:
MRC19I01.
COMPONENTE: Componente n.º 19 Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills).
INVERSIÓN: Inversión 1. Competencias digitales transversales, apartado 3, acciones de capacitación para la ciudadanía digital.
OBJETIVO CID/OA. Objetivo 286 Capacitación digital de la ciudadanía.
Unidad de Medida: %.
Objetivo Estado: 75 %.
Objetivo Comunidad Autónoma: 75%.
Contribución individualizada de la presente resolución: 2,68 % (según total CCAA).
FECHA CUMPLIMIENTO INDICADOR SEGÚN OA: Conforme se establece en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 27 de abril de 2023, deberá haberse comprometido el 75 % del presupuesto para acciones en el marco de la inversión a fin de formar a la ciudadanía en competencias digitales antes del cuarto trimestre de 2023.
OBJETIVO CID/OA. Objetivo 288 Capacitación digital de la ciudadanía.
Unidad de Medida: Número.
Objetivo Estado: 2.600.000.
Objetivo Comunidad Autónoma: 25.358.
Contribución individualizada de la presente resolución: 678.
FECHA CUMPLIMIENTO INDICADOR SEGÚN OA: Conforme se establece en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 16 de enero de 2024, deberá haberse cumplido el objetivo antes de 30 de junio de 2026.
B. ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL (artículo 4 de la orden):
Las actuaciones previstas en la presente resolución deberán asegurar el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital. En concreto deberán encuadrarse en los campos de intervención establecidos para las mismas en la definición del componente. Los campos de intervención de acuerdo al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y sus Actos Delegados (Reglamento de Taxonomía) son los siguientes para cada inversión:
C19.I01 Competencias digitales transversales (108)
108: Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.
El Reglamento 241 del MRR incluye una lista de Campos de Intervención a los que pueden asignarse, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan, concretamente en el anexo VI para Clima y en el anexo VII para Digital, que puede ser del 0%, 40% o 100%.
A continuación, se describen los campos de Intervención y la contribución al Etiquetado Verde y Etiquetado Digital de esta actuación, según el anexo VI y VII del Reglamento 241 MRR.
Anexo VI: Metodología de Seguimiento para la acción por el Clima (etiquetado verde).
Código Descripción campo de intervención Coeficiente para el cálculo del ayuda a los objetivos climáticos Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales
108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales 0 0
Anexo VII: Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo.
Código Descripción campo de intervención y tipo de intervención Coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital
108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales 100 %
C. PRINCIPIO DNSH (artículo 5 de la orden):
El Reglamento 241 MRR establece que ninguna medida de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el Plan causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía):
a) Mitigación del cambio climático.
b) Adaptación al cambio climático.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d) Transición hacia una economía circular.
e) Prevención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
El PRTR contiene una evaluación individualizada para cada medida, con las respectivas inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01). La Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento 241 MRR recoge el procedimiento para su verificación.
Dada la naturaleza de las actuaciones a llevar a cabo (formación) no se espera que las mismas puedan causar efectos negativos a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
D. REFUERZO DE MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS (artículo 6 de la orden):
A fin de dar cumplimiento a las obligaciones del art. 22 del Reglamento 241 MRR que impone la obligación de dar protección a los intereses financieros de la Unión, como órgano ejecutor de los Fondos MRR, se debe disponer de un Plan de medidas antifraude que permita garantizar que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
Además, según establece la Orden HFP/1030/2021, se configuran como obligatorias la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
Con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude ).
Asimismo, se informa de la existencia del canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx
E. PREVENCIÓN DE LA DOBLE FINANCIACIÓN (artículo 7 de la orden):
El Reglamento Financiero de la Unión Europea establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general, señalando que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos. El artículo 9 del Reglamento 241 del MRR, establece que podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes.
Las entidades que participen en la ejecución de los fondos del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan garantizar la ausencia de doble financiación.
A este respecto se ha procedido a verificar el cumplimiento de ambos principios:
* Doble financiación: Lista de verificación.
1. ¿Está previsto que el proyecto financiado con fondos MRR reciba también financiación de otros instrumentos, ya sean nacionales o europeos? NO.
Continúe únicamente si se ha marcado SI en la pregunta.
2. ¿Existe documentación acreditativa (por ejemplo, facturas o certificaciones del órgano gestor) de que la financiación procedente de otros instrumentos no se ha empleado en cubrir los mismos costes financiados con fondos del MRR.
SI / NO.
3. ¿Las actuaciones financiadas con fondos MRR y las financiadas con otros instrumentos han quedado reflejadas en el correspondiente sistema operativo de gestión (por ejemplo, en la BDNS o Plataforma de Contratación del S.P.) o en otra base de datos con funciones de seguimiento y control (por ejemplo, ARACHNE)?
SI / NO.
4. ¿El proyecto cuenta con su propio Código Único de identificación de proyectos, conforme a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021 SI / NO.
5. En caso de responder NO en cualquiera de las preguntas 2,3 y 4 debería saltar la alarma. Finalmente, en el expediente consta declaración del Órgano Ejecutor en la que se manifiesta que esta actuación no ha recibido ayuda de ningún Fondo de la Unión Europea distinto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ni va a ser presentado a financiación de cualquier otro Fondo en un futuro cuyo presupuesto derive del presupuesto nacional o de la UE.
Realizada esta verificación se puede concluir que se establecen los mecanismos necesarios para garantizar la ausencia de doble financiación.
F. IDENTIFICACIÓN DEL PRECEPTOR FINAL DE LOS FONDOS (artículo 8 de la orden):
En el momento en que la Asociación proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme a los modelos establecidos en el apartado anterior. La Asociación queda obligado a proporcionar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de 7 días, desde la formalización de la subcontratación la documentación a la que se refiere el apartado anterior. Se deben recabar todos estos datos del subcontratista:
— NIF.
— Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
— Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
— Fecha de nacimiento o de constitución.
— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B).
— En su caso, información relativa al titular real de conformidad con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 (NIF, nombre y fecha de nacimiento).
— Los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El Servicio Gestor se compromete a llevar un registro de los subcontratistas que en su caso se deriven de la contratación y asignación de los fondos MRR.
En todo caso, las entidades subcontratistas respetarán el principio DNSH y las obligaciones relativas al etiquetado verde y digital.
G. COMUNICACIÓN (artículo 9 de la orden):
Las actuaciones financiadas por el PRTR deberán cumplir con las exigencias establecidas respecto de la publicidad del Fondo. A este respecto, en todas las actuaciones que se desarrollen en ejecución del PRTR debe exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea NextGenerationEU junto al logo del PRTR.
De este modo, toda la documentación relativa a la resolución deberá contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU . En cumplimiento de la normativa establecida se procede a incluir dichas referencias en toda la documentación correspondiente a esta actuación.
H. SUJECIÓN A CONTROLES (artículo 132 del Reglamento Financiero).
En este sentido, deberá conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, recibida durante el plazo de 5 años en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Estos documentos estarán a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
Además, estarán obligatoriamente sujetos al control de auditoría de la Comisión Europea, el Tribunal de cuenta, la OLAF y la Fiscalía Europea. Así como de los órganos correspondientes de la AGE y un control interno del propio órgano gestor.
Además, existe un control interno desde la Secretaría General, Unidad de Seguimiento y Control de Fondos Europeos que permite verificar la ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de manera conforme a la normativa establecida.
Decimocuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Asociación, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
El incumplimiento y el correspondiente reintegro se graduará en la misma proporción que el nivel de logro del hito establecido como objetivo (786 ciudadanos pertenecientes al sector agrario formados). Si el número de ciudadanos formados es inferior al objetivo y siempre que quede garantizado que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, más de un 80 %, y se acredite inequívocamente una actuación tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, se establecerá el porcentaje de acuerdo con la relación entre el número de ciudadanos, cuya formación se ha acreditado, y los 786 establecidos como objetivo. Aplicando ese porcentaje a la cuantía total de subvención percibida, se calculará el importe total a reintegrar.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Decimoquinto. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
También serán de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad con la subvención.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
Decimoséptimo. Aceptación de la resolución de concesión de subvención.
La Asociación deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de la misma, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Mérida, 6 de junio de 2024.
La Secretaria General,
PD, La Directora General de Desarrollo Rural (Resolución 02/08/2023, DOE n.º 152, 08/08/2023),
MARÍA ÁNGELES MURIEL GONZÁLEZ
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Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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