RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de día dirigidos a personas con discapacidad.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2024, el Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de día dirigidos a personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de febrero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Y EL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DE CANTOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CENTRO OCUPACIONAL Y CENTRO DE DÍA DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
19 de diciembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Y, de otra parte, Dña. Carmen Pagador López, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuente de Cantos, cargo para el que fue elegida con fecha 17 de junio de 2023, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente su capacidad jurídica para establecer el presente documento y, en especial, la representación de las instituciones que se nombran.
EXPONEN:
Primero. Que tras la promulgación de la a Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales especializados, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
En este sentido, el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, atribuye al SEPAD, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de dependencia, la prestación de la atención a las personas con discapacidad, que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Que, en los capítulos IV y V del Título II del Decreto 151/2006, de 31 de julio por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) se regulan los servicios de Centro de Dia y el Servicio de Centro Ocupacional.
El Centro de día se define como servicio especializado en régimen de media pensión, que atiende de forma integral a personas con discapacidad grave y que dependen de terceras personas para las actividades de la vida diaria, facilitándoles los recursos individuales necesarios para su desarrollo personal y social en entornos normalizados.
El Centro Ocupacional se define como centro alternativo y/o previo a la actividad productiva que, a la vez que proporciona una actividad útil, tiene como finalidad principal la normalización e integración socio-laboral de personas con discapacidad, mediante programas formativos, de habilitación ocupacional y de ajuste personal y social (servicio de desarrollo y mejora de las habilidades adaptativas), buscando el desarrollo de la autonomía personal y la adaptación social de las personas usuarias del mismo.
Tercero. Que, el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, tiene por objeto el desarrollo de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y será de aplicación a los conciertos sociales que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho Administrativo, vinculadas o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan ánimo de lucro y ofrezcan los servicios objeto de concertación en los ámbito social, sociosanitario o sanitario en los términos previstos en la citada ley, en ese decreto y en la normativa de desarrollo.
La última adjudicación del concierto del Servicio de Centro Ocupacional al Ayuntamiento de Fuente de Cantos ha sido realizada de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del citado Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, que estableció que, por razones de urgencia, de acuerdo con los artículos 14.1 b) de este decreto y 8.1 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en aras de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias hasta tanto se resuelva la oportuna convocatoria, los conciertos suscritos al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán ser adjudicados directamente a las mismas entidades que vienen desarrollándolo, en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de este decreto, mediante el procedimiento de adjudicación directa previsto en el artículo 15 de esta norma, por un periodo excepcional no superior a dieciocho meses.
Del mismo modo, la última renovación del servicio concertado ha sido realizada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décimo primera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2024.
En cuanto a los servicios de Centro de Día se han venido financiando a través de subvenciones anuales, siendo la última la realizada mediante orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE n.º 109 de 8 de junio de 2023).
Cuarto. Que la disposición adicional primera de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura establece que las Administraciones públicas y sus entes públicos se relacionarán para la prestación de los servicios objeto de esta ley con el resto de Administraciones públicas y sus entes instrumentales sujetos al derecho administrativo a través de las formas y en los términos previstos en las leyes y, en particular, a través de convenios cuya duración inicial no podrá exceder de ocho años y que podrán ser objeto de prórroga por un período máximo de cuatro años. En particular, la utilización de estas fórmulas de colaboración interadministrativa estará supeditada, en todo caso, a la incorporación al instrumento utilizado de los requisitos y requerimientos técnicos que garanticen la calidad del servicio en condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas reglamentariamente para los servicios objeto concertación previstos en esta ley.
Quinto. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, son competencias propias de las entidades locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura las de ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
El artículo 10 de la Ley de Bases del Régimen Local establece el principio de colaboración como uno de los deberes a los que las Administraciones Locales y demás Administraciones públicas deben ajustar sus relaciones recíprocas; el Ayuntamiento de Fuente de Cantos cooperará al servicio del interés general y podrá acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios, este principio de cooperación mutua se establece también en el art 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público y conforme al artículo 57 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativas entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
Sexto. Que ambas Administraciones son conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar para reducir la vulnerabilidad de las personas con discapacidad en la sociedad extremeña y de la atención de aquellas personas que por sus condiciones de salud y/o de discapacidad se hallan en situación o riesgo de exclusión social, con insuficiencia o ausencia de red de apoyo y que presentan elevadas limitaciones en su participación e integración social, y así mejorar la accesibilidad para personas vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer y articular la colaboración entre el SEPAD y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para el desarrollo de la prestación del Servicio de Centro Ocupacional dirigido a atender a 41 personas usuarias y para prestar el servicio de Centro de Día dirigido a 10 personas usuarias. Estos servicios se prestarán en las instalaciones que dispone el Ayuntamiento y que se denomina Centro Francisco Asuar, de conformidad con los requisitos técnicos previstos en el anexo de condiciones establecidas en el presente convenio.
Segunda. Requisitos de la Administración pública que va a prestar el servicio.
El Ayuntamiento de Fuente de Cantos reúne, a la firma del presente, los requisitos de acreditación y autorización, conforme a la normativa aplicable, para la prestación de los servicios objeto de este convenio, figurando inscrita en el Registro de entidades acreditadas, de conformidad con el Decreto 151/2006, de 31 de julio por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura. Comprometiéndose al mantenimiento de estos requisitos durante la vigencia del presente y de sus posibles prórrogas.
Tercera. Financiación de los servicios.
La suscripción de este convenio para la prestación de los Servicios de Centro de Día y de Centro Ocupacional se financiarán a través de los créditos que a tal efecto se consignen en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe total de 1.630.365 euros (un millón seiscientos treinta mil trescientos sesenta y cinco euros), con arreglo al siguiente detalle:
CENTRO DE DÍA.
Aplicación presupuestaria: 1100600000/G/232A/46000/CAG0000001/20100284
Anualidad 2025--------------------------177.980 €
Anualidad 2026--------------------------177.980 €
Anualidad 2027--------------------------177.980 €
CENTRO OCUPACIONAL.
Aplicación presupuestaria: 1100600000/G/232A/46000/CAG0000001/20100285
Anualidad 2025-------------------------365.475 €
Anualidad 2026-------------------------365.475 €
Anualidad 2027-------------------------365.475 €
La cuantía a abonar para la prestación del servicio tanto de Centro de Día como de Centro Ocupacional es el precio/plaza/día establecido en la Resolución de 19 de julio de 2023, (DOE n.º 147 de 1-08-2023) de la Dirección General del SEPAD por la que se aprueba la actualización de los precios de los servicios concertados incluidos en el Marco de la Atención a la Discapacidad en Extremadura. Siendo la cuantía a abonar, la prevista en las siguientes modalidades de servicios y módulos.
CENTRO DE DÍA.
SERVICIO
|
MÓDULO DE CONCERTACIÓN
|
|
COSTESERVICIO (MODULO)
|
COSTE PLAZA/DÍA
|
Coeficiente reductor aplicable
|
---|
Centro de Día
|
N.º de días de atención
|
220
|
402.864,30
|
76,30
|
|
Módulo (personas usuarias)
|
24
|
|
|
|
|
|
|
Centro de Día
|
N.º de días de atención
|
220
|
213.574,86
|
80,90
|
0,38
|
Módulo (personas usuarias)
|
12
|
|
|
|
|
|
|
CENTRO OCUPACIONAL.
SERVICIO
|
MODULO DE CONCERTACION
|
|
COSTE SERVICIO (MODULO)
|
COSTE PLAZA/DÍA
|
Coeficiente reductor aplicable
|
---|
Centro Ocupacional
|
N.º de días de atención
|
220
|
|
422.152,63
|
38,38
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
50
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Centro Ocupacional (sin transporte)
|
N.º de días de atención
|
220
|
|
361.843,33
|
32,89
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
50
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Centro Ocupacional (para vivienda tutelada o residencia)
|
N.º de días de atención
|
220
|
|
|
|
|
|
Módulo (Usuarios)
|
50
|
|
341.296,08
|
31,03
|
|
|
|
|
|
|
|
Centro Ocupacional
|
N.º de días de atención
|
220
|
|
|
|
0,10
|
|
Módulo (Usuarios)
|
25
|
|
224.693,54
|
40,85
|
|
|
|
|
|
|
|
Centro Ocupacional (sin transporte)
|
N.º de días de atención
|
220
|
|
194.538,89
|
35,37
|
0,10
|
|
Módulo (Usuarios)
|
25
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Centro Ocupacional (para vivienda tutelada o residencia)
|
N.º de días de atención
|
220
|
|
184.271,49
|
33,50
|
0,10
|
|
Módulo (Usuarios)
|
25
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El presente Convenio se tramita mediante tramitación anticipada, por lo que la aportación de la Junta de Extremadura queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, 2026 y 2027.
Cuarta. Forma de pago.
El importe a abonar por los servicios prestados se efectuará en la forma que se determina a continuación según cada servicio:
I. CENTRO DE DÍA.
Se efectuará un pago durante el primer trimestre de cada anualidad correspondiente al 100% de la aportación comprometida por el SEPAD con las salvedades siguientes:
— Para el caso de que se produzca un incremento de plazas, el coste que para esa anualidad suponga, se abonará dentro de los dos meses siguientes a la suscripción de la adenda.
— Para el caso de que se produzca una minoración de plazas, sobre las ya abonadas en la anualidad, El Ayuntamiento de Fuente de Cantos, realizará dentro de los seis meses siguientes a la suscripción de la adenda, la devolución voluntaria por el importe que supone el número de plazas minoradas y periodo afectado.
Para el aumento o la minoración de las plazas se estará a lo previsto en la cláusula decimoprimera del presente, en cuanto a las posibles modificaciones del convenio, establecidas a través de adendas; tratándose en esta cláusula la forma de efectuar los pagos para los supuestos aquí referidos.
Para este servicio de Centro de día, el precio por plaza se establece de la siguiente manera, se atenderá al promedio del número de días de prestación del servicio por mes, que se establece en 20 días, atendiendo a los festivos y periodo vacacional por lo que el número anual de días de atención directa es 220 días. En el cuadro que se acompaña en la presente cláusula y en el anexo A) 1. se establece el precio/plaza, ya con la actualización de precios de los servicios establecida en la Resolución de 19 de julio de 2023 de la Dirección Gerencia SEPAD, quedando previsto de la siguiente manera:
— Para un número de plazas atendidas hasta 12, el precio/plaza se calculará con el importe establecido para el módulo de 12 plazas.
— Para el caso de que se suscriban adendas que incrementen el número de plazas en un intervalo entre 13 y 23, el precio/plaza se calculará con el importe establecido para el módulo de 12 plazas aplicando el coeficiente reductor.
II. CENTRO OCUPACIONAL.
Anualidad 2025.
1º) Un 80 % dentro del primer trimestre de 2025.
2º) El segundo pago se realizará por la diferencia entre el 20% restante de la aportación y la cuantía que resulte de la liquidación de la ocupación de las plazas según la tipología del periodo comprendido entre enero a septiembre, que se materializará dentro del último trimestre del año.
Anualidad 2026 y 2027:
1º) Dentro del primer trimestre de ambas anualidades se realizar el abono por la diferencia entre el 80% de la aportación correspondiente a dicha anualidad y la cuantía que resulte de la liquidación por la ocupación de las plazas según la tipología del periodo comprendido entre octubre a diciembre de la anualidad anterior.
2º) El segundo pago se realizará por la diferencia entre el 20% restante de la aportación y la cuantía que resulte de la liquidación de la ocupación de las plazas según la tipología del periodo comprendido entre enero a septiembre del ejercicio corriente, que se materializará dentro del último trimestre del año.
3º) Finalizado el convenio el 31 de diciembre de 2027, salvo que se hubiera acordado una prórroga del mismo, dentro del primer semestre del año 2028 para la cantidad resultante entre la diferencia de la aportación comprometida y la realmente abonada por el SEPAD debido a los reajustes que hubieran de efectuarse por la ocupación de las plazas según la tipología referido al periodo de octubre a diciembre de 2027, el ayuntamiento de Fuente de Cantos realizará una devolución voluntaria.
— Para el caso de que se produzca un incremento de plazas, el coste que para esa anualidad suponga, se abonará dentro de los dos meses siguientes a la suscripción de la adenda.
— Para el caso de que se produzca una minoración de plazas, sobre las ya abonadas en la anualidad, El Ayuntamiento de Fuente de Cantos, realizará dentro de los seis meses siguientes a la suscripción de la adenda, la devolución voluntaria por el importe que supone el número de plazas minoradas y periodo afectado.
Para este servicio de Centro ocupacional, el precio por plaza se establece de la siguiente manera, se atenderá al promedio del número de días de prestación del servicio por mes, que se establece en 20 días, atendiendo a los festivos y periodo vacacional por lo que el número anual de días de atención directa es 220 días. En el cuadro que se acompaña en la presente cláusula y en el anexo B) I se establece el precio/plaza, ya con la actualización de precios de los servicios establecida en la Resolución de 19 de julio de 2023 de la Dirección Gerencia SEPAD, y debiendo atenderse en este caso al precio, dependiendo del tipo de ocupación (son transporte, sin transporte o internos, quedando previsto de la siguiente manera:
— El precio/plaza a aplicar para un número de plazas atendidas hasta 25, se calculará con el importe establecido para el módulo de 25 plazas.
— Para las plazas comprendidas entre la número 26 y la número 49, se calculará con el importe establecido para el módulo de 25 plazas aplicando el coeficiente reductor.
— Para el caso de que se suscriban adendas que supongan un incremento de plazas que junto con las inicialmente convenidas alcancen el número de 50 o más, se abonará con el importe establecido para el módulo de 50.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta, letra b), de la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Ayuntamiento de Fuente de Cantos se encuentra entre las entidades que se encuentran exentas de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados.
En el momento previo a los pagos de las cantidades conveniadas de acuerdo con lo estipulado en el presente, la entidad deberá acreditar, salvo autorización expresa a esta parte para su comprobación, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y la Hacienda Autonómica.
Quinta. Justificación de plazas atendidas y ratios de atención.
Con periodicidad mensual, el Ayuntamiento presentará certificación detallada de las personas que ocupan los servicios conveniados, y para el caso del centro ocupacional, estas certificaciones incluirán el detalle de la tipología de la ocupación. La certificación deberá comprender las personas usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior y el cumplimiento de los ratios profesionales.
La entidad está obligada a presentar mensualmente la certificación del cumplimiento de ratios conforme a los anexos IV y V, respectivamente, del Decreto 151/2006 de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), de acuerdo con las directrices establecidas por el órgano gestor.
Sexta. Compromisos y obligaciones de las partes.
El Ayuntamiento de Fuente de Cantos tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones: la entidad estará obligada a mantener durante el periodo de vigencia del convenio las condiciones y requisitos establecidos para la prestación de los servicios en el presente apartado así como lo previsto en la cláusula segunda.
— Disponibilidad de plazas: la entidad se obliga a poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determinan en el presente convenio. También se compromete a aceptar a las personas usuarias designadas por el SEPAD para ocupar las plazas convenidas. La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el plazo máximo de los quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, salvo en circunstancias excepcionales.
Prestar el servicio convenido a las personas derivadas por el SEPAD cuyo domicilio radique en cualquiera de los siguientes municipios, por estar incluidos en el ámbito territorial de actuación: Bienvenida, Cabeza la Vaca, Calera de León, Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos, Fuentes de León, Monesterio, Montemolín, Santa María de Navas, Segura de León.
— Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el SEPAD, y del cual se les facilitará copia. En este documento se debe recoger la aceptación expresa de dicho reglamento por parte de la persona usuaria y/o de la persona que ostente su representación legal. El SEPAD podrá modificar este reglamento cuando entienda que por su errónea aplicación pueda lesionar los derechos o intereses de las personas usuarias.
— Incidencias: la entidad está obligada a notificar al responsable del convenio cuando se produzca la incidencia, ya sea alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que afecte a las personas usuarias, disponiendo para ello de un plazo de tres días a contar desde la producción de la causa.
— Coste de los servicios: la entidad no exigirá a las personas usuarias contraprestación alguna por la prestación del servicio convenido.
— Servicios complementarios: las actividades complementarias realizadas deberán ser abonadas por las personas usuarias siendo de carácter voluntario su realización. Cuando se realice este tipo de actividades se debe solicitar autorización previa al SEPAD.
— Previsiones en caso de huelga: en el supuesto de huelga, la entidad deberá informar al SEPAD de cualquier incidencia que pueda surgir. En todo caso se deberá garantizar la prestación de los servicios mínimos.
— Contratación de un seguro de responsabilidad civil con efectos desde el 1 de enero de 2025 y mantenerlo vigente durante el convenio.
— Debido a que los servicios incluidos en este convenio pueden estar destinados a atender a personas menores de edad, el Ayuntamiento dispondrá de las certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite que el personal que preste servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales tendrá las siguientes obligaciones:
— Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
— Asesorar, a solicitud del Ayuntamiento de Fuente de Cantos, respecto a la organización funcional de la prestación.
— Prestar, en la medida de sus posibilidades y, cuando se le requiera, el asesoramiento técnico que estos precisen en el desarrollo de las actuaciones y funciones convenidas.
— Proporcionar información al Ayuntamiento de Fuente de Cantos sobre novedades legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de los servicios.
Séptima. Ejecución del Servicio.
1. La ejecución del servicio podrá ser asumida por terceros, para los casos que se indican:
a) Que recaiga sobre el transporte, el servicio de comedor o los servicios accesorios necesarios para la prestación de los servicios conveniados.
b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la entidad, concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan la provisión directa y sea necesario garantizar la continuidad de los servicios en tanto se procede a la normalización del mismo, debiendo ser comunicada al SEPAD.
2. Que los servicios o parte de ellos sean asumidos por terceros, en ningún caso supondrá una alteración de régimen de responsabilidad de la ejecución de las prestaciones objeto del convenio frente a la Administración, que continuará correspondiente a la entidad principal.
Octava. Comisión de seguimiento.
Las partes firmantes nombran como responsable de la correcta ejecución del convenio a la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, que supervisará y efectuará el seguimiento ordinario del desarrollo de los servicios
El control y vigilancia de la ejecución del objeto del convenio le corresponderá a una comisión de seguimiento que estará formada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por la Dirección Gerencia del SEPAD, entre personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dos miembros del Ayuntamiento nombrados por la entidad local. La Secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección Gerencia del SEPAD, con voz pero sin voto.
Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo contemplado por esta cláusula, sobre funcionamiento y actuaciones de la comisión se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Novena. Régimen de vigencia y Prórroga.
1. El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, a la firma del mismo, y tendrá una duración de 3 años, su vigencia comenzará el día 1 de enero de 2025 finalizando el 31 de diciembre de 2027.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, dentro de los seis meses antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por cuatro años más o su extinción, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.
Décima. Publicidad.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en su artículo 46 establece la publicidad de convenios. Se efectuará su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
La entidad dispondrá en un lugar visible al público un distintivo homologado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para indicar que el servicio está convenido y permitiendo conocer los servicios prestados.
Decimoprimera. Modificación del convenio.
Las posibles modificaciones del convenio se efectuarán por acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda, en los siguientes casos:
— Para adecuar las condiciones y las prestaciones asistenciales previstas en el presente, a nuevas necesidades siempre que no supongan una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la firma del convenio y existan razones de interés público debidamente acreditadas.
— Para efectuar el aumento o minoración de las plazas inicialmente convenidas.
— La actualización de precios que pudiera darse durante la vigencia del convenio.
Decimosegunda. Causas de extinción del convenio
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causas de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes a contar desde su recepción, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio en los 6 meses siguientes a la notificación que de por resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la liquidación que corresponda.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La no formalización del convenio.
Decimotercera. Efectos de la resolución del convenio.
El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, y se atenderá a lo establecido en el art. 52 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. Igualmente, el convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3 letra g).
En cuanto a los servicios objeto del presente convenio se aplicarán los principios previstos en la Ley 13/2018, de 26 diciembre, en virtud de su disposición adicional primera, para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la antedicha ley de conciertos sociales.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, ejecución, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Las cuestiones que no hayan sido solucionadas mediante acuerdo de la Comisión, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en virtud del artículo 10 g) de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoquinta. Protección y tratamiento de datos.
El Ayuntamiento se compromete a mantener la confidencialidad sobre todos los datos personales a los que tenga acceso para el desarrollo de los servicios convenidos. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio, con independencia de su vinculación laboral, estatutaria, o cualquier otra normativamente prevista para tales servicios.
El deber de secreto de los empleados que tengan acceso a los datos constará por escrito y se extenderá aún después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación con el Ayuntamiento, haciéndose extensiva a las entidades que pudieran haber desarrollado la ejecución de los servicios objeto del convenio.
No podrá utilizar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del Convenio.
En definitiva, se procederá a tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge en la normativa aplicable, establecida tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril (RGPD) como en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente, la fecha del último firmante.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
D.ª SARA GARCIA ESPADA
La Alcaldesa/Presidenta del Ayto. de Fuente de Cantos,
D.ª CARMEN PAGADOR LóPEZ
ANEXO
CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y CENTRO OCUPACIONAL INCLUIDO EN EL MARCO DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, atendiendo al objeto del mismo, en cuanto a la prestación de los servicios de Centro de día y de Centro Ocupacional, debe atenderse a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, que en cuanto la colaboración entre diferentes administraciones públicas y sus entes públicos, en particular a través de los convenios de colaboración, estará supeditada, en todo caso, a la incorporación de los requisitos y requerimientos técnicos que garanticen la calidad del servicio en condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas reglamentariamente para los servicios objeto de concertación previstos en la antedicha ley.
Se elabora el siguiente anexo de condiciones del convenio para la prestación del Servicio de Centro de Día y Centro Ocupacional en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, con el siguiente contenido:
1. Descripción del servicio objeto de convenio.
1. El presente anexo tiene por objeto la determinación de las condiciones que han de regir la prestación del Servicio de Centro de Día incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
2. El centro de día es un servicio especializado en régimen de media pensión, que atiende de forma integral a personas con discapacidad grave y que dependen de terceras personas para las actividades de la vida diaria, facilitándoles los recursos individuales necesarios para su desarrollo personal y social en entornos normalizados.
El Servicio de Centro de Día se divide en las siguientes modalidades:
— Centro de Día, módulo de 12 personas.
— Centro de Día, módulo de 24 personas.
El Servicio Centro de Día se prestará con una atención de lunes a viernes en jornada de mañana y tarde y durante al menos 7 horas al día.
Con carácter general atenderá durante once meses al año, ateniéndose a la normativa laboral vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto a festivos y periodos vacacionales, con el mínimo de atención de 220 días al año.
SERVICIOS
|
MÓDULO DE CONCERTACIÓN
|
|
COSTE DEL SERVICIO (MODULO)
|
COSTE PLAZA/DÍA
|
Coeficiente reductor aplicable
|
---|
Centro de Día
|
N.º de días de atención
|
220
|
402.864,30
|
76,30
|
|
Módulo (personas usuarias)
|
24
|
|
|
|
|
|
|
Centro de Día
|
N.º de días de atención
|
220
|
213.574,86
|
80,90
|
0,38
|
Módulo (personas usuarias)
|
12
|
|
|
|
|
|
|
El servicio va dirigido a prestar una atención integral de la persona con discapacidad, a cubrir sus necesidades, conseguir su bienestar y procurar el máximo desarrollo de sus capacidades, persiguiendo los siguientes objetivos:
— Desarrollar, mantener, incrementar y optimizar el funcionamiento de sus habilidades de adaptación.
— Procurar el equilibrio emocional y afectivo.
— Dispensar rehabilitación funcional.
— Realizar habilitación y rehabilitación personal y social.
— Proporcionar un entorno saludable que promueva el bienestar, la estabilidad y sea rico en oportunidades.
— Ofrecer la asistencia y cuidados necesarios a cada individuo.
— Prestar servicio de Atención Familiar.
II. Personas destinatarias del servicio.
Serán destinatarias del Servicio de Centro de Día las personas derivadas por el SEPAD que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
El recurso de centro de día va destinado a personas usuarias que deberán reunir los siguientes requisitos:
Personas con discapacidad, mayor de 16 años y una vez finalizada la etapa escolar.
Presentar una discapacidad que impida o dificulte su integración en un centro ocupacional.
Precisar una atención constante para las actividades de la vida diaria.
Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75% por el equipo de valoración de los CADEX.
Periodo de adaptación: las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación de cuarenta y cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos supuestos en que las circunstancias personales impidan una adecuada atención o una correcta prestación del servicio.
Se prestará el servicio convenido a las personas que, cumpliendo los requisitos anteriores, hayan sido derivadas por el SEPAD al radicar su domicilio en cualquiera de los siguientes municipios, por estar incluidos en el ámbito territorial de actuación: Bienvenida, Cabeza la Vaca, Calera de León, Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos, Fuentes de León, Monesterio, Montemolín, Santa María de Navas, Segura de León.
III. Condiciones técnicas de ejecución.
Las condiciones técnicas de ejecución serán las establecidas para la prestación del Servicio de Centro de Día en el Anexo IV del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
1) Programación.
Es la identificación y especificación de objetivos y de sus correspondientes actividades, así como la asignación de recursos humanos y materiales. También incluye las técnicas metodológicas idóneas a aplicar y los procedimientos de evaluación y seguimiento de los resultados.
Existirán los siguientes tipos de programación:
— Plan General: En el que se definirá la identificación y especificación de objetivos y de sus correspondientes actividades, así como la asignación de recursos humanos y materiales. También incluye las técnicas metodológicas idóneas a aplicar y los procedimientos de evaluación y seguimiento de los logros.
— Programación General del Servicio: Donde se recoge el Reglamento de Régimen interno del Centro, ideario, recursos y medios para dar respuesta a las demandas de las personas usuarias, seguimiento y evaluación global.
Esta normativa de régimen interno especificará las normas de funcionamiento, los horarios y servicios, el servicio de quejas, reclamaciones y sugerencias, etc., expuestas en lugar visible y a disposición de las personas usuarias y sus familias.
— Programación por Grupo: Cada grupo debe contar con una programación específica, elaborada en común por el personal del mismo, donde se recogen los objetivos, actividades, técnicas y seguimiento de las personas usuarias.
Estas programaciones no deben perder de vista que el fin último es la persona con discapacidad y su atención global, de tal modo que las intervenciones puntuales y las actividades de cada área no pueden hacerse descoordinados, ni entre sí, ni del resto de las actividades que las personas usuarias realicen fuera de la Unidad de día, en su barrio, familia, etc.
— Programación individual: Tiene como objetivo determinar las líneas de actuación con cada una de las personas usuarias en respuesta a sus demandas y necesidades.
Debe reflejarse en un programa individual escrito, señalando:
La evaluación inicial o línea base.
Los objetivos operativos a conseguir.
Las actividades a desarrollar.
El tiempo que ha de permanecer en cada uno de los servicios de la Unidad.
Evaluación, al menos anual.
Cada Centro de Día deberá tener descritos y estandarizados los siguientes procedimientos de funcionamiento interno:
— Procedimiento de acogida.
— Procedimiento de estancia.
— Procedimiento de despedida.
— Procedimiento de información a la familia.
— Plan general de intervención del Centro de Día.
— Parte de incidencias.
— Procedimiento de reclamaciones y sugerencias.
El formato para la realización de estos procedimientos deberá ser autorizado por el SEPAD.
Del mismo modo, cada Centro Día deberá contar con las siguientes medidas de seguridad:
— Plan de evacuación y emergencia.
— Personal instruido en caso de incendio.
— Realizaciones periódicas de simulacros de incendio.
— Sistema de detección de incendio.
— Presencia de luces de emergencia.
2) Áreas de atención.
Las áreas que deben integrar la atención de las personas con discapacidad en un servicio de centro de día y las acciones a desarrollar son las siguientes:
a) Asistencia y cuidados:
La prestación de apoyo y cuidados en las necesidades y en el desenvolvimiento de la vida cotidiana.
La atención a la salud física y psíquica, recurriendo a los servicios de salud propios o comunitarios.
El desarrollo y aplicación de la medicina preventiva en cuanto a las condiciones de salubridad de la unidad: alimentación, higiene, régimen de vida, etc.
La participación en la programación y seguimiento de las diferentes técnicas de intervención.
b) Dispensar rehabilitación funcional.
El desarrollo de los tratamientos de habilitación funcional.
El estudio, exploración, diagnostico, diseño de atención y evaluación continuada.
La adquisición de pre-requisitos básicos para el desarrollo de habilidades posteriores.
La creación de hábitos de autonomía personal en las actividades de la vida diaria.
c) Habilitación y rehabilitación personal y social.
Potenciación y/o modificación de hábitos de conducta.
El desarrollo de la comunicación comprensiva y expresiva.
La estimulación por el interés, por el medio ambiente y de todas aquellas actitudes y actividades que contribuyen a la socialización.
La potenciación de la motricidad gruesa y fina.
La relación, conocimiento y contacto con materiales.
El desarrollo y mantenimiento de habilidades manipulativas.
La estimulación del interés hacia diferentes actividades.
La realización de actividades de ocio y tiempo libre.
d) Atención familiar:
La información, formación y apoyo para una mejor aceptación y ajuste familiar.
La colaboración en la consecución de recursos.
La continuidad y seguimiento de los programas aplicados.
IV. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio.
1. El Ayuntamiento deberán disponer del personal preciso para atender la realización de las prestaciones convenidas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación y en lo establecido en el presente convenio.
Dicho personal dependerá exclusivamente del Ayuntamiento y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Ayuntamiento no implicará responsabilidad alguna para SEPAD.
De acuerdo con el anexo IV del Decreto 151/2006 de 31 de julio por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, la plantilla de personal será la necesaria para conseguir el máximo desarrollo de las capacidades de las personas usuarias y prestarles la atención y cuidado que requieran. El personal deberá estar suficientemente preparado en cuanto a conocimientos técnicos y poseer la empatía necesaria para prestar la mejor atención.
Un servicio de centro de día ha de contar con los profesionales que tengan la titulación y cualificación debidamente probada para realizar los roles de:
Medico/a.
Psicología.
Pedagogía/psicopedagogía.
Trabajo social.
Logopedia/audición y lenguaje.
Terapeuta ocupacional.
Psicomotricidad.
Fisioterapia.
Pedagogía terapéutica (maestro especialista).
Enfermería.
Educación social.
Musicoterapeuta.
Cuidador/a.
Con objeto de definir un modelo flexible y operativo que nos permita resolver las necesidades de atención emanadas de cada discapacidad se establece un modelo de intervención donde se marquen tipologías de profesionales definidas por su titulación, con objeto de integrar dentro de un esquema más simple un conjunto de profesionales y con ello de competencias técnicas dirigidas a cubrir necesidades de atención específicas consiguiendo así potenciar el desarrollo de cada persona usuaria.
El objetivo que se persigue al trabajar con un módulo estructurado en tipos de profesionales es que permite implicar a personal técnico con una formación determinada en función de las necesidades de atención de la discapacidad a tratar y, por consiguiente, la posibilidad de generar el equipo multidisciplinar necesario para garantizar una atención eficaz a cada discapacidad, permitiendo aplicar los porcentajes necesarios de intervención técnica a criterio del servicio y posibilitando compartir este personal con otros servicios que preste la entidad.
Los perfiles de atención se pueden definir entendiendo que el equipo multidisciplinar pueda hacer frente a las capacidades necesarias que le permitan conseguir los objetivos marcados para el servicio, garantizando un estándar de calidad y de costes de funcionamiento.
Sobre la base de este marco conceptual, se establece el modelo de intervención apoyado en tres tipos de profesionales:
TIPOLOGIA
|
NIVEL ACADEMICO
|
TITULACIÓN
|
FUNCIONES
|
---|
Profesional 1
|
Titulado de grado superior o grado
|
MedicinaPsicologíaPedagogía
|
Profesionales con formación de carácter psicopedagógica que realizarán, entre otras, las siguientes funciones. Atención psicosocial de la persona usuaria y su familia. Intervención y planificación de las diferentes áreas de trabajo propias del recurso de centro de día. Colaboración con el equipo profesional del centro en la elaboración del programa individual de cada persona usuaria mediante la aportación de medidas de carácter asistencial y de carácter habilitador y rehabilitador.
|
Profesional II
|
Titulado de grado o diplomatura
|
Trabajo socialLogopedia/audición y lenguajeTerapiaocupacionalPsicomotricistaFisioterapiaPedagogía terapéuticaEnfermeríaEducación socialMusicoterapia
|
Profesionales con una formación de carácter social, educativo y sanitario y que entre sus funciones están: Planificar y programar las diferentes tareas a realizar y la ubicación de personas usuarias en las mismas, así como participar en la coordinación general de tareas. Orientar a las personas usuarias en la realización de las tareas y en los programas de habilidades sociales y habilitación personal y social. Efectuar el seguimiento de las personas usuarias en sus actividades en el centro. Evaluación y orientación sociofamiliar de la persona usuaria y su entorno.
|
Profesional III
|
Técnicos especialistas
|
Cuidador/aInterprete lengua de signos
|
Profesionales del área educativa que llevan a cabo las siguientes funciones: Adiestrar y orientar a las personas usuarias en las actividades de desarrollo personal y social. Realizar el seguimiento de las personas usuarias en la realización de las tareas de la vida diaria mediante un tipo de instrumento acorde para la evaluación, tanto individual como colectiva.
|
2. Para la prestación del servicio, el centro deberá contar, al menos, con las siguientes ratios de personal, referidas en jornadas completas conforme al Convenio del sector vigente o, en su caso, la legislación nacional a aplicar.
Se aplicará el módulo de 12 plazas, aplicando la proporcionalidad en función de las plazas conveniadas.
Para 24 o más plazas, se aplicará las ratios del módulo de 24, de forma proporcional al número de plazas convenidas.
Modulo 24 plazas
|
Modulo 12 plazas
|
|
---|
PERSONAL DE ATENCION DIRECTA
|
Profesionales tipo I
|
1/24
|
05/24
|
Profesionales tipo II
|
1/8
|
05/12
|
Profesionales tipo III
|
1/4
|
1/3
|
PERSONAL DE ATENCION INDIRECTA
|
Gerencia
|
1/60
|
1/60
|
Administración
|
0,5/60
|
0,5/60
|
Limpieza
|
1/48
|
1/48
|
Jefe cocina
|
1/30
|
1/30
|
Cuidadores comedor
|
0,5/24
|
0,5/12
|
Conductores
|
0,5/24
|
0,5/12
|
Cuidadores de transporte
|
0,5/24
|
0,5/24
|
Mantenimiento
|
1/60
|
1/60
|
a) Servicios adicionales:
— Comedor y cocina.
Deberán contemplar que las personas usuarias disfruten del servicio de comedor en régimen de media pensión. Tendrán garantizados los servicios de comedor adecuados a sus características.
— Transporte.
Se dispondrá de un servicio de transporte adecuado a las características de las personas usuarias y que les permita acudir al servicio de centro ocupacional durante los 220 días y en el horario de atención.
El servicio de transporte deberá contar con una persona, además del/la conductor/a para supervisión de las personas usuarias.
Los servicios de limpieza, comedor y cocina y transporte se podrán realizar con medios propios o ajenos mediante concierto o contrato de servicios.
3. El Ayuntamiento de Fuente de Cantos está obligado a que sus centros dispongan, durante la vigencia del convenio y para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los recursos materiales, equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía, las prestaciones objeto del presente. Manteniendo el centro, su equipamiento e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, para cuyo efecto deberán suscribir los contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo las reparaciones y reposiciones que sean necesarias, haciendo frente a los deterioros propios del funcionamiento diario de las instalaciones y de su equipamiento. Asimismo, están obligadas a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa nacional, autonómica y local que le sea de aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio concertado.
V. Condiciones especiales de ejecución.
El convenio se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio destinada a su prestación.
El Ayuntamiento estará obligado a mantener durante toda la vigencia del convenio un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 150.000 euros por centro, para la cobertura de los siguientes riesgos:
— Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que se derivan de la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento donde se desarrollan.
— Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento.
B) CENTRO OCUPACIONAL.
1. Descripción del servicio objeto de convenio.
El presente anexo tiene por objeto la determinación de las condiciones que han de regir la prestación del Servicio de Centro Ocupacional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
El Centro Ocupacional es un servicio alternativo y/o previo a la actividad productiva a la vez que proporciona una actividad útil. Tiene como finalidad principal la normalización e integración sociolaboral de personas con discapacidad, mediante programas formativos, de habilitación ocupacional y de ajuste personal y social (servicio de desarrollo y mejora de las habilidades adaptativas), buscando el desarrollo de la autonomía personal y la adaptación social de las personas usuarias del mismo.
El centro ocupacional no tiene, en ningún caso, carácter de centros de trabajo, ni comportará ninguna relación laboral con las personas usuarias del mismo
El Servicio de Centro Ocupacional se divide en las siguientes modalidades:
— Centro ocupacional, módulo de 50 personas.
— Centro ocupacional módulo de 25 personas.
— Centro ocupacional sin transporte módulo 50 personas.
— Centro ocupacional sin transporte módulo 25 personas.
— Centro ocupacional para vivienda tutelada o residencia módulo 50 personas
— Centro ocupacional para vivienda tutelada o residencia módulo 25 personas.
El Servicio Centro Ocupacional se prestará con una atención de lunes a viernes en jornada de mañana y tarde y durante al menos 7 horas al día.
Con carácter general atenderá durante once meses al año, ateniéndose a la normativa laboral vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto a festivos y periodos vacacionales, con el mínimo de atención de 220 días al año.
SERVICIO
|
MODULO DE CONCERTACION
|
|
COSTE DEL SERVICIO (MODULO
|
COSTE PLAZA/DÍA
|
coeficiente reductor aplicable
|
---|
CentroOcupacional
|
N.º de días de atención
|
220
|
|
422.152,63
|
38,38
|
|
Módulo (Usuarios)
|
50
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Centro Ocupacional (sin transporte)
|
N.º de días de atención
|
220
|
|
361.843,33
|
32,89
|
|
Módulo (Usuarios)
|
50
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Centro Ocupacional (para vivienda tutelada o residencia)
|
N.º de días de atención
|
220
|
|
341.296,08
|
31,03
|
|
Módulo (Usuarios)
|
50
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CentroOcupacional
|
N.º de días de atención
|
220
|
|
224.693,54
|
40,85
|
0,10
|
Módulo (Usuarios)
|
25
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Centro Ocupacional (sin transporte)
|
N.º de días de atención
|
220
|
|
194.538,89
|
35,37
|
0,10
|
Módulo (Usuarios)
|
25
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Centro Ocupacional (para vivienda tutelada o residencia)
|
N.º de días de atención
|
220
|
|
184.271,49
|
33,50
|
0,10
|
Módulo (Usuarios)
|
25
|
|
Los objetivos que se persiguen con este servicio son:
— Facilitar la integración socio-laboral de las personas adultas con discapacidad, tendiendo a la integración y posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar las competencias laborales con vistas a incrementar sus posibilidades de acceso al empleo remunerado.
— Facilitar el desarrollo personal y social, proporcionando una atención habilitadora integral, mediante programas de habilitación ocupacional y de ajuste personal y social con la finalidad de conseguir el mayor desarrollo personal posible de personas con discapacidad que no disponen de un puesto de trabajo, ofertándoles los apoyos que precisen para que puedan llevar una vida lo más autónoma y normalizada posible, tendiendo siempre a su mayor integración laboral.
— Promover el uso de los recursos comunitarios, orientados hacia la normalización, contribuyendo, a través de la formación y la ocupación, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su autoestima.
— Mejorar la calidad de vida de las personas que participan en la actividad del Centro Ocupacional.
— Favorecer el disfrute del mayor nivel de salud posible, habilitación física y hábitos de cuidado de sí mismo, así como la incorporación de conductas sanas y la evitación de riesgos.
— Proporcionar asesoramiento y apoyo a la familia.
— Procurar que las personas usuarias alcancen las más altas cotas posibles de vida autónoma y/o independiente, estimulando la capacitación social mediante la adquisición de habilidades, hábitos y destrezas para la relación interpersonal y la convivencia social en entornos tan normalizados como sea posible, y asegurar las condiciones óptimas para el mantenimiento de relaciones afectivas relevantes y la creación de nuevas.
— Formación ocupacional y laboral, posibilitando el aprendizaje, capacitación y desarrollo de habilidades relacionadas con el ámbito de la formación ocupacional / laboral al objeto de favorecer el acceso a otros recursos de formación y/o empleo, que le facilite su integración laboral.
II. Personas destinatarias del servicio.
Serán destinatarias del Servicio de centro ocupacional las personas derivadas por el SEPAD que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
Va dirigido a personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral o trastorno del espectro autista que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, mayores de 16 años y que no requieran atención a necesidades específicas.
Periodo de adaptación: las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación de cuarenta y cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos supuestos en que las circunstancias personales impidan una adecuada atención o una correcta prestación del servicio.
Se prestará el servicio convenido a las personas que, cumpliendo los requisitos anteriores, hayan sido derivadas por el SEPAD al radicar su domicilio en cualquiera de los siguientes municipios, por estar incluidos en el ámbito territorial de actuación: Bienvenida, Cabeza la Vaca, Calera de León, Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos, Fuentes de León, Monesterio, Montemolín, Santa María de Navas, Segura de León.
III. Condiciones técnicas de ejecución.
a) Programación.
El Centro Ocupacional contará con las siguientes metodologías de programación:
— Plan General en el que se definirá la identificación y especificación de objetivos y de sus correspondientes actividades, así como la asignación de recursos humanos y materiales. También incluye las técnicas metodológicas idóneas a aplicar y los procedimientos de evaluación y seguimiento de los logros.
— Programación General anual del centro que desarrollará los objetivos programados en el Plan General. Se enunciarán, al menos, los siguientes puntos:
Programación de tareas ocupacionales por talleres y/o servicios programados en el Plan General.
Desarrollo y participación en actividades de ajuste personal y social (v. gr. lúdicas, culturales y deportivas).
Coordinación técnica de equipos.
Tutorías con personas usuarias y sus familias.
— Programación individual anual para cada persona usuaria que comprenderá, al menos, intervenciones relacionadas con:
Apoyo para las Actividades Básicas e instrumentales de la Vida Diaria.
Integración en diversas Actividad Ocupacionales.
Apoyo Psicosocial.
— Normativa de régimen interno donde se especifiquen las normas de funcionamiento, los horarios y servicios, el servicio de quejas, reclamaciones y sugerencias, etc., expuesta en lugar visible y a disposición de las personas usuarias y sus familias.
El servicio de Centro Ocupacional deberá tener descritos y estandarizados los siguientes procedimientos de funcionamiento interno:
Procedimiento de acogida.
Procedimiento de estancia.
Procedimiento de despedida.
Procedimiento de información a la familia.
Plan general de intervención del centro ocupacional.
Parte de incidencias.
Procedimiento de reclamaciones y sugerencias.
El formato para la realización de estos procedimientos deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de discapacidad.
El servicio de Centro Ocupacional deberá contar con las siguientes medidas de seguridad:
Plan de evacuación y emergencia.
Personal instruido en caso de incendio.
Realización de simulacro de incendio.
Sistema de detección de incendio.
Presencia de luces de emergencia.
b) Evaluación y seguimiento.
A partir de la información recogida en la fase de acogida se establecerán los objetivos individuales a lograr, que serán evaluados de forma continua y recogidos en su expediente junto con la programación individual.
Anualmente se elaborará una memoria de actividades del servicio, en la que se recogerá, entre otros aspectos, las actuaciones realizadas como los principales datos y resultados obtenidos.
IV. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio.
a) Recursos humanos y ratios de atención:
1. El Ayuntamiento deberán disponer del personal preciso para atender la realización de las prestaciones convenidas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación y en lo establecido en el presente convenio.
Dicho personal dependerá exclusivamente del Ayuntamiento y deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Ayuntamiento no implicará responsabilidad alguna para SEPAD.
De acuerdo con el anexo V del Decreto 151/2006 de 31 de julio por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, los perfiles de atención se pueden definir entendiendo a que el equipo multidisciplinar pueda hacer frente a las capacitaciones necesarias que le permitan conseguir los objetivos marcados para el servicio, garantizando un estándar de calidad y de coste de funcionamiento.
El personal deberá estar suficientemente preparado en cuanto a conocimientos técnicos y poseer la empatía necesaria para prestar la mejor atención a las personas usuarias.
Un servicio de centro ocupacional ha de contar con los profesionales que tengan la titulación y cualificación debidamente probada para realizar los roles de:
Monitor/a de taller.
Técnico de ajuste personal y social.
Trabajo social.
Educación Social.
Evaluación y apoyo psicológico.
Evaluación terapéutica.
Que cubrirán los siguientes roles profesionales:
Psicología.
Pedagogía/psicopedagía.
Trabajo social.
Educación social.
Terapia ocupacional.
Magisterio especialista en pedagogía terapéutica.
Técnicos especialistas de oficio.
Con objeto de definir un modelo flexible y operativo que nos permita resolver las necesidades de atención emanadas de cada discapacidad se establece un modelo de intervención donde se marquen tipologías de profesionales definidas por su titulación, con objeto de integrar dentro de un esquema más simple un conjunto de profesionales y con ello de competencias técnicas dirigidas a cubrir necesidades de atención específicas consiguiendo así potenciar el desarrollo de cada persona usuaria.
El objetivo que se persigue al trabajar con un módulo estructurado en tipos de profesionales es que permite implicar a personal técnico con una formación determinada en función de las necesidades de atención de la discapacidad a tratar y, por consiguiente, la posibilidad de generar el equipo multidisciplinar necesario para garantizar una atención eficaz a cada discapacidad, permitiendo aplicar los porcentajes necesarios de intervención técnica a criterio del servicio y posibilitando compartir este personal con otros servicios que preste la entidad.
Los perfiles de atención se pueden definir entendiendo que el equipo multidisciplinar pueda hacer frente a las capacidades necesarias que le permitan conseguir los objetivos marcados para el servicio, garantizando un estándar de calidad y de costes de funcionamiento.
Sobre la base de este marco conceptual, se establece el modelo de intervención apoyado en tres tipos de profesionales:
TIPOLOGIA
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NIVEL ACADEMICO
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TITULACIÓN
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FUNCIONES
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Profesional 1
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Titulación de grado superior o grado
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PsicologíaPedagogía
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Profesionales con formación de carácter psicopedagógica que realizarán, entre otras, las siguientes funciones. Evaluación psicológica de la persona usuaria y su familia. La exploración, diagnóstico y valoración de los aspectos de la personalidad, aptitudes y actitudes de las personas usuarias. Colaboración con el equipo profesional del centro en la elaboración del programa individual de cada persona usuaria mediante la aportación de medidas de carácter psicoterapéutico, de carácter educativo y/o de orientación laboral.
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Profesional II
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Titulación de grado o diplomatura
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Terapia ocupacionalMaestro/a especialista en pedagogía terapéutica.Trabajo socialEducación social
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Profesionales con una formación de carácter social, educativo y sanitario y que entre sus funciones están: Planificar y programar las diferentes tareas a realizar y la ubicación de personas usuarias en las mismas, así como participar en la coordinación general de tareas. Orientar a las personas usuarias en la realización de las tareas y en los programas de habilidades sociales y habilitación personal y social. Efectuar el seguimiento de las personas usuarias en sus actividades en el centro. Evaluación y orientación sociofamiliar de la persona usuaria y su entorno.
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Profesional III
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Técnicos especialistas
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Monitor/a de tallerEspecialistas de oficio
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Profesionales de oficio que llevan a cabo las siguientes funciones: Adiestrar y orientar a las personas usuarias en las actividades ocupacionales. Realizar el seguimiento de las personas usuarias en la realización de las tareas ocupaciones mediante un tipo de instrumento acorde para la evaluación, tanto individual como colectiva.
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2. Las ratios de atención para la prestación del servicio, el centro deberá contar, al menos, con las siguientes ratios de personal, referidas en jornadas completas conforme al Convenio del sector vigente o, en su caso, la legislación nacional a aplicar.
Al ser el servicio de Centro Ocupacional menor de 50 plazas, se aplicarán las ratios del módulo de 25, de forma proporcional al número plazas conveniadas.
RATIOS
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PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA
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Profesionales tipo I
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1/50
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Profesionales tipo II (*)
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1/30
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Profesionales tipo III
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1/10
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PERSONAL DE ATENCIÓN INDIRECTA
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Gerencia
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1/60
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Administración
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1/120
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Limpieza
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1/60
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Responsable cocina
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0.5/25
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Cuidadores/as comedor
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0,5/50
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Conductores/as
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0.5/25
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Cuidadores/as de transporte
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0,5/25
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Mantenimiento
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0.5/25
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(*) La ratio de atención del perfil de trabajo social o educación social no podrá ser superior al 10% de la atención de los trabajadores tipo II.
b) Servicios adicionales:
— Comedor y cocina.
Deberá contemplar que las personas usuarias disfruten del servicio de comedor en régimen de media pensión. Tendrán garantizados los servicios de comedor adecuados a sus características.
— Transporte.
El centro dispondrá de un servicio de transporte adecuado a las características de las personas usuarias y que les permita acudir al servicio de centro de día durante los 220 días y en el horario de atención.
Con el servicio de transporte, la entidad garantizará que todas las personas derivadas por el SEPAD, puedan acceder al servicio de centro ocupacional, con independencia de la localidad donde esté ubicado su domicilio.
El servicio adicional de transporte es aplicable siempre para la prestación del centro ocupacional, salvo en los siguientes casos:
Cuando las personas usuarias del servicio de centro ocupacional sean a la vez beneficiaria del servicio de residencia, y la ubicación de ambos centros se encuentren en las mismas dependencias o con una distancia que permita el acceso diario sin dificultad por parte de los usuarios.
Cuando la distancia entre el domicilio del usuario y la ubicación del centro no imposibilite que la persona usuaria acceda sin dificultad y sin ayuda de tercera persona para acudir al centro ocupacional. La resolución de discrepancias que pudieran surgir entre la entidad concertante y la persona usuaria será emitida por el órgano gestor.
El servicio de transporte deberá contar con una persona, además del/la conductor/a para supervisión de las personas usuarias.
En las zonas rurales de difícil acceso e insuficiencia de recursos en la Comunidad deberá dotarse un servicio adecuado a las necesidades.
Los servicios de limpieza, comedor y cocina y transporte se podrán realizar con medios propios o ajenos mediante concierto o contrato de servicios.
V. Condiciones especiales de ejecución.
El convenio se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación, cuando se requiera. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio destinada a su prestación.
La entidad titular de los servicios convenidos estará obligada a mantener durante toda la vigencia del concierto un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 150.000 euros por centro, para la cobertura de los siguientes riesgos:
Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que se derivan de la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento donde se desarrollan.
Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento.
C. Plazo de ejecución para la prestación de los servicios de Centro de día y Centro Ocupacional.
El presente convenio de acuerdo con el artículo 48.8 de la ley 40/2015 de 1 de octubre se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, a la firma del mismo, tendrá una duración de 3 años y su vigencia comenzará el día 1 de enero de 2025 finalizando el 31 de diciembre de 2027.
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, dentro de los seis meses antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga de hasta 4 años o su extinción.
D. Cláusulas sociales y ambientales.
Cuando resulten compatibles con la naturaleza de los servicios, se promoverá la aplicación de cláusulas de carácter social o medioambiental relativas a la estabilidad en el empleo, a la mejora de las condiciones de trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación en el trabajo y la vida familiar, a la igualdad entre personas, a la mejora de la eficiencia energética de edificios, a la utilización de instrumentos de trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualquiera otras previsiones que se consideren de interés para la mejora del entorno social y medioambiental, cumpliendo con la obligación de los administraciones públicas de la implementación de medidas tendentes a la corrección de las situaciones de necesidad y al desarrollo, por lo que esta cláusula se concibe como un instrumento de fomento de estándares ambientales y sociales superiores a los establecidos por el ordenamiento jurídico y no como aquéllas que se limiten a verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, entendiéndose éste como premisa básica entre las partes.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
D.ª SARA GARCÍA ESPADA
La Alcaldesa/Presidenta del Ayto. de Fuente de Cantos,
D.ª CARMEN PAGADOR LÓPEZ