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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Entidad Deportiva "Aeroclub Sierra de Alange" (NIF G06630198) para la concesión directa de una subvención destinada a financiar la dotación de un vehículo de navegación de apoyo al tráfico del hidroaeródromo "Luis Mingorance" de Alange (Badajoz).
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 10879
Página Fin: 10892
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de diciembre de 2024, el Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Entidad Deportiva Aeroclub Sierra de Alange (NIF G06630198) para la concesión directa de una subvención destinada a financiar la dotación de un vehículo de navegación de apoyo al tráfico del hidroaeródromo Luis Mingorance de Alange (Badajoz), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de febrero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ENTIDAD DEPORTIVA AEROCLUB SIERRA DE ALANGE (NIF G06630198) PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR LA DOTACIÓN DE UN VEHÍCULO DE NAVEGACIÓN DE APOYO AL TRÁFICO DEL HIDROAERÓDROMO LUIS MINGORANCE DE ALANGE (BADAJOZ).
Mérida, 16 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Cristóbal Maza Olivera, Director General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (Decreto 169/2023, de 2 de agosto, publicado en DOE n.º 149, de 3 de agosto), actuando en el ejercicio de su cargo en virtud de la delegación contenida en el apartado primero de la Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 173, de 7 de septiembre), y en el ámbito de las competencias en materia de transporte atribuidas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio).
De otra parte, Luis Teodoro Lechón Fragoso, Presidente de la Asociación Deportiva Aeroclub Sierra de Alange , actuando en nombre y representación de la citada entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 28/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas Extremeñas, dictado en desarrollo de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para obligarse mediante el presente Convenio, que se formaliza al amparo del artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 43.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, a cuyo efecto
EXPONEN
I. El hidroaeródromo Luis Mingorance se encuentra geográficamente ubicado al sur de la población de Alange, en la provincia de Badajoz, concretamente en el embalse de Alange. La hidropista o lámina de agua tiene una longitud de 1.000 metros y una anchura de 60 m, ocupando una superficie de 0,60 Ha.
El uso de la hidrosuperficie se orienta el fomento y entrenamiento de operaciones de aeronaves ligeras anfibias, encontrándose disponible durante todo el año.
II. Mediante Resolución de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se formula declaración de impacto ambiental favorable al proyecto Hidroaeródromo Luis Mingorance, T.M., Alange (Badajoz) , acto publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 191, de 11 de agosto.
En dicha resolución se especifica que El proyecto tiene como antecedente el expediente Hidroaeródromo en el embalse de Alange (Badajoz) , con informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria publicado en el “Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre de 2016. Tras ello, el promotor solicita la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental (EsIA), el cual fue aprobado con fecha 7 de febrero de 2019 por Resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula el documento de alcance para la evaluación ambiental del proyecto “Hidroaeródromo de Alange (Badajoz)”.
La resolución concluye que a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto Hidroaeródromo Luis Mingorance, T.M.: Alange (Badajoz) , en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas y correctoras, que resultan de la evaluación ambiental practicada .
III. Con fecha 29 de julio de 2024, se dicta Resolución de la Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por la que se acredita el cumplimiento de las normas técnicas y se autoriza la apertura al tráfico del hidroaeródromo Luis Mingorance de Alange (Badajoz), acto publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 229, de 21 de septiembre.
Dicha Resolución decide:
— Acreditar que el hidroaeródromo cumple las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido .
— Autorizar al Aeroclub Sierra de Alange como gestor, la apertura al tráfico del hidroaeródromo Luis Mingorance de Alange (Badajoz) .
IV. De acuerdo con la citada Resolución de 29 de julio de 2024, el hidroaeródromo Luis Mingorance (Badajoz) ostenta la calificación de aeródromo de uso restringido.
A este respecto, constituyen aeródromos de uso restringido cualquier infraestructura, incluidos los destinados a aeronaves ultraligeras, hidroaeródromos y helipuertos, distintos de los aeródromos de uso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, letra b), del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.
Asimismo, y de acuerdo con la Ficha Técnica del Hidroaeródromo (que se anexa a la resolución de 29 de julio de 2024), esta infraestructura es considerada de tipo Especializado , en el sentido del artículo 4 del mencionado Real Decreto 1070/2015, en virtud del cual A efectos del cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en este real decreto los aeródromos de uso restringido se clasifican en:
a) Aeródromos restringidos especializados, en adelante aeródromos especializados, aquéllos en los que se realicen operaciones de transporte sanitario, lucha contraincendios y transporte de los medios adscritos a contraincendios, mantenimiento en base, escuelas de vuelo o vuelos turísticos, con independencia de que su uso esté limitado a los usuarios expresamente autorizados por su gestor o de que ofrezcan sus servicios a cualquier usuario .
V. De conformidad con el apartado segundo de la Resolución de 29 de julio de 2024, la autorización de apertura al tráfico está sometida a determinadas condiciones y requisitos, y, en particular, al de que 6. Deberán cumplirse los procedimientos y las condiciones particulares para la operación del hidroaeródromo que se indican en la ficha que acompaña a esta resolución .
Por su parte, la ficha técnica del hidroaeródromo Luis Mingorance (Badajoz), anexa a la ciada Resolución, en el apartado Servicios y Sistemas , se refiere al capítulo de Salvamento y extinción de incendios, especificando lo siguiente:
Se dispone de medios de extinción y equipo de salvamento correspondientes a aeródromo especializado:
— Agentes extintores: 24 kg polvo ABC y 10 g de CO2 en el área de atraque.
— Equipo de salvamento.
— Lancha o bote con capacidad para desplazarse por el área de movimiento y de transportar al personal, el equipo de salvamento y las personas que se encuentren en el hidroavión .
VI. La entidad autorizada como gestor del hidroaeródromo Luis Mingorance de Alange (Badajoz), de acuerdo con la resolución de AESA, es la entidad deportiva Aeroclub Sierra de Alange .
Consta acta fundacional de Asociación Deportiva, elevado a documento público con fecha 7 de noviembre de 2012, mediante el que se constituye dicha asociación, sin ánimo de lucro, bajo la denominación de Aeroclub Sierra de Alange , con la finalidad exclusiva de fomento y práctica de la actividad física y deportiva, siendo su principal modalidad vuelo con motor y U.L.M. (aeronaves ultraligeras).
La asociación está inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y queda sometida a la normativa de aplicación, constituida por la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, cuyo artículo 17 identifica a los clubes deportivos como una clase de entidades deportivas, las cuales se definen, en virtud de su artículo 15, como las asociaciones o agrupaciones, privadas o públicas, con personalidad jurídica propia, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto básico o complementario el fomento y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas .
VII. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias en materia de transportes terrestres con independencia de la titularidad de la infraestructura, aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general (artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio), tiene como objetivo dotar a la Comunidad Autónoma de las infraestructuras básicas necesarias que hagan posible un funcionamiento ordenado y racional de los servicios de transporte dentro de su ámbito territorial.
En todas las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios (artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía).
VIII. La entidad deportiva Aeroclub Sierra de Alange , en el marco de su fines de promoción, desarrollo y práctica de las modalidades deportivas vinculadas con el vuelo con motor y aeronaves ultraligeras, y como gestor de la hidropista situada en el embalse de Alange, muestra su interés en dotar el hidroaeródromo Luis Mingorance de los servicios y sistemas a que se condiciona la autorización de apertura al tráfico otorgada por AESA, y, en particular, de un vehículo de navegación consistente en una lancha o bote con capacidad para desplazarse por el área de movimiento y de transportar al personal, el equipo de salvamento y las personas que se encuentren en el hidroavión.
La embarcación tendrá una capacidad para cuatro (4) personas y estará dotada de un motor de cuatro (4) tiempos.
Dicha embarcación a motor servirá, por su funcionalidad, como apoyo a la actividad hidroaérea a desarrollar en el aeródromo, con capacidad para ayudar y remolcar aeronaves anfibias y a sus pasajeros en caso de avería técnica, así como el embarque de pilotos y acompañantes en el caso de que la aeronave quede anclada en cualquier parte de la hidrosuperficie.
IX. Consta que, con fecha 26 de julio de 2024, el Presidente de la entidad Aeroclub Sierra de Alange , en representación de la misma, solicita la cantidad de 10.000 euros consignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para la consecución y establecimiento de la hidrobase para aeronaves ligeras y privadas en el pantano de Alange , complementado dicho escrito con la Memoria de la actividad proyectada, de fecha 2 de septiembre de 2024, en la que se define el interés en adquirir, en cumplimiento de las condiciones de la autorización de apertura al tráfico de AESA, una embarcación a motor.
X. La suscripción del presente convenio contribuye a mejorar la eficiencia de la gestión pública, posibilitando que el destinatario de los recursos financieros lleve a cabo la ejecución del objeto financiado, en atención al interés público que reviste no sólo para los directamente interesados en la actividad desarrollada por el hidroaeródromo, sino también para la ciudadanía en general, en virtud de la vinculación de su utilización para actividades de utilidad pública (operaciones de transporte sanitario, lucha contraincendios o vuelos turísticos).
XI. El compromiso económico asumido en el presente instrumento es financieramente sostenible en virtud de la previsión contenida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en cuanto a su cargo al proyecto de gasto 20240257 (Hidroaeródromo Alange).
XII. De conformidad con el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará supuesto excepcional de concesión directa cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
XIII. La celebración del presente convenio no necesita autorización previa del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 1/2024, en razón a que la cuantía aportada por la Junta de Extremadura no supera los 60.000 euros, en relación con el artículo 47.2.c. de la Ley 40/2015, referido a los convenios celebrados entre una Administración pública y un sujeto de Derecho privado.
Con fundamento en lo expuesto, las partes extienden y suscriben, avalando su contenido, el presente instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio, celebrado entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Entidad Deportiva Aeroclub Sierra de Alange , entidad privada sin fines de lucro, tiene por objeto la concesión directa de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto siguiente:
DOTACIÓN DE UN VEHÍCULO DE NAVEGACIÓN DE APOYO AL TRÁFICO DEL HIDROAERÓDROMO LUIS MINGORANCE DE ALANGE (BADAJOZ)
El citado vehículo de navegación consistirá en una embarcación a motor, tipo lancha o bote, con capacidad para desplazarse por el área de movimiento y de transportar al personal, el equipo de salvamento y las personas que se encuentren en el hidroavión.
2. La gestión del presente convenio no requiere establecer una organización común entre las Administraciones intervinientes.
Segunda. Financiación del proyecto de inversión y objeto de la subvención.
1. La ejecución del proyecto objeto del convenio se financiará mediante la concesión directa de una subvención a favor de la Entidad Deportiva Aeroclub Sierra de Alange realizada por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma.
2. El objeto de la subvención viene constituido por la entrega a la entidad deportiva, sin contraprestación directa de la beneficiaria, de una disposición dineraria hasta el importe máximo fijado en la cláusula octava, sujeta al cumplimiento de la ejecución del proyecto de inversión señalado en la cláusula primera.
3. El proyecto de inversión tiene por objeto la promoción de una finalidad pública vinculada con los usos propios del hidroaeródromo de tipo restringido, basados en actividades de utilidad pública relacionadas con el transporte sanitario o turístico, la lucha contra incendios o la escuela de vuelo.
Tercera. Carácter de la subvención y procedimiento de concesión.
1. La subvención objeto del presente convenio presenta carácter singular en atención al interés público, social y económico que promueve la existencia, funcionamiento y actividades del hidroaeródromo de uso restringido.
2. Atendiendo a la finalidad pública que se pretende con la ejecución de la actuación financiable, a la especial naturaleza de la infraestructura hídrica y de la actividad a subvencionar, así como de la inexistencia, en el territorio extremeño, de otras instalaciones similares, queda justificada la dificultad de la convocatoria pública de la subvención, procediendo su concesión directa a la entidad deportiva gestora de la hidropista, al amparo del supuesto excepcional previsto en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Régimen jurídico.
1. El presente convenio se celebra en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, no constituyendo su objeto prestación propia de un contrato público.
2. La concesión de la subvención que constituye el objeto del convenio se regirá por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen dicha Ley 6/2011, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado.
3. A efectos de la gestión del procedimiento de concesión de la subvención, la entidad deportiva beneficiaria Aeroclub Sierra de Alange autoriza expresamente al órgano concedente para recabar las certificaciones sobre el dato de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
Quinta. Actividad subvencionada.
Constituye actividad subvencionada la ejecución del proyecto de dotación de un vehículo de navegación de apoyo al tráfico del hidroaeródromo Luis Mingorance en la localidad de Alange (Embalse de Alange).
Sexta. Beneficiario de la subvención.
La entidad deportiva Aeroclub Sierra de Alange , entidad privada sin fines de lucro, se constituye en la beneficiaria de la subvención otorgada por la Consejería.
Séptima. Gasto subvencionable.
1. De acuerdo con la naturaleza de la actividad subvencionada, se considera gasto subvencionable el importe de adquisición por la beneficiaria, a título de propiedad, del vehículo de navegación objeto del proyecto de inversión.
2. El gasto subvencionable no podrá exceder del importe que resulte de la adquisición del vehículo descrito, incluido el impuesto sobre el valor añadido, dentro de la cuantía de la ayuda máxima prevista, con sujeción a lo dispuesto en la cláusula octava.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimotercera.
4. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos relacionados con el acto subvencionado.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
c) Seguros suscritos por el beneficiario.
d) Cualesquiera costes financieros.
e) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
f) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
g) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
Octava. Cuantía de la subvención.
1. La Consejería concede a la entidad deportiva Aeroclub Sierra de Alange de forma directa una ayuda pública máxima por importe de diez mil euros (10.000,00 euros) como financiación para la ejecución del proyecto de inversión a que se refiere la cláusula primera.
2. El importe de la subvención será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación presupuestaria y código de proyecto de gasto que se especifican a continuación, con la siguiente distribución temporal:
BENEFICIARIO ANUALIDAD IMPORTE (con IVA) CENTRO GESTOR FONDO PROG.FINANC. APLICACIÓNPRESUPUESTARIA
ENTIDAD DEPORTIVA  AEROCLUB SIERRA DE ALANGE  2024 10.000,00 € 160050000 CAG0000001 20240257 G/353C/48000
TOTAL: 10.000,00 €
3. En aplicación del apartado 2 de la cláusula séptima, en el supuesto de que el importe real del gasto subvencionable supere la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, el abono del exceso sobre la misma será satisfecho con cargo a los recursos propios de la beneficiaria.
4. En aplicación del apartado 2 de la cláusula séptima, en el supuesto de que el importe real del gasto subvencionable sea inferior a la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, la cuantía de la subvención quedará ajustada al gasto subvencionable dado por dicho importe real.
Novena. Compatibilidad de la ayuda.
La ayuda concedida será compatible con la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos normativos, siempre que esta última no cubra los mismos costes que los atendidos por la subvención objeto del convenio.
Décima. Obligaciones asumidas por el beneficiario en la ejecución de la actuación.
1. La entidad deportiva beneficiaria se obliga a ejecutar la actuación objeto del presente convenio.
2. En la ejecución de la actuación subvencionada la entidad beneficiaria observará las prescripciones siguientes:
a) Obtendrá, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera la ejecución de la actuación, y asumirá los impuestos, tasas y demás tributos que se devenguen, en su caso, por tal actividad.
b) Aportará a la Consejería toda la información que fuere necesaria en relación con la ejecución del proyecto de inversión financiado.
c) Velará por el respeto y cumplimiento de las disposiciones susceptibles de aplicación en materia de normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos o que correspondan a materias o procedimientos propios de la modificación de infraestructuras aeronáuticas.
d) El vehículo, una vez ejecutado el proyecto, quedará en estado de conservación y funcionamiento adecuados a su finalidad.
Undécima. Respeto al principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales .
La ejecución de la medida financiada deberá respetar el principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Duodécima. Régimen de pago de la subvención.
1. La cantidad objeto de aportación financiera por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda será abonada a la entidad Aeroclub Sierra de Alange en concepto de pago anticipado una vez firmado el convenio, y, en todo caso, con anterioridad a la adquisición del vehículo de navegación.
2. Dada la condición de entidad privada sin ánimo de lucro de la beneficiaria, la realización del pago anticipado no quedará sometida a la constitución de garantía por parte de la entidad perceptora, siendo de aplicación el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2011.
Decimotercera. Régimen de justificación de la actuación subvencionada.
La entidad deportiva beneficiaria se compromete a justificar la finalización de la adquisición subvencionada, mediante la aportación a la Consejería, en el plazo de un mes desde aquélla, de los siguientes documentos:
A) Certificación del Secretario General de la entidad deportiva, con la aprobación del Presidente, en la que conste:
— la adquisición realizada y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— la declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su pago material, y
— la declaración acerca del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
B) Factura acreditativa de la adquisición del vehículo de navegación.
C) Justificante del pago material de la factura de compra de dicho vehículo.
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
1. El incumplimiento por la beneficiaria de su obligación de ejecutar el proyecto de inversión dará lugar al reintegro a la Consejería de la cantidad percibida.
2. La entidad beneficiaria no estará obligada a la ejecución del proyecto de inversión en tanto subsista pendiente el pago anticipado de la ayuda. De no producirse éste con carácter definitivo, aquélla tendrá derecho a una indemnización por los gastos incurridos en la preparación de los trámites necesarios para acometer el objeto del convenio.
3. Serán de aplicación las demás causas de reintegro previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinta. Seguimiento y control de la inversión.
1. La Consejería se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del proyecto de inversión en la infraestructura hidroaeródroma para comprobar que su adquisición y puesta en funcionamiento se han efectuado de acuerdo con los términos del presente convenio y la normativa aplicable.
2. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, compuesta por una representación de la Consejería y otra de la entidad deportiva, que asumirá la función de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la aplicación del convenio.
Actuarán en representación de la Consejería la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes, o personal funcionario en quien delegue, y el personal técnico competente de su adscripción; y, en representación de la entidad beneficiaria, su Presidente, o personal en quien delegue.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes, y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
En cuanto a su funcionamiento, el régimen de la Comisión se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de las dos partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimoséptima. Medidas de difusión y publicidad de la financiación pública.
1. La entidad beneficiaria cumplirá, en el momento de la ejecución de la adquisición objeto del presente convenio, las medidas de difusión que garanticen la publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención.
Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, junto con la leyenda relativa a la financiación pública, en los carteles o materiales impresos relacionados con la actuación, así como, en su caso, en la página web electrónica de la beneficiaria en Internet.
2. Con independencia de la publicidad de la subvención en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Diario Oficial de Extremadura, la concesión se publicara, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sin perjuicio de la publicidad derivada de su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoctava. Plazo de vigencia.
1. El presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de hasta un año.
Decimonovena. Efectos.
1. Naturaleza. El presente Convenio presenta naturaleza administrativa.
2. Perfección. El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes en el momento de su firma.
3. Sometimiento. El Convenio que se celebra obligará a las partes intervinientes desde el momento de su firma.
4. Jurisdicción. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Vigésima. Extinción.
1. Causas. Son causas de extinción del Convenio que se celebra el cumplimiento de la actuación que constituye su objeto y su resolución.
2. Cumplimiento. El Convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
3. Resolución. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, encontrándose pendiente la finalización de la actuación.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, en su caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. Efectos de la resolución. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En otro caso, extinguido el plazo de vigencia del presente convenio, o producida, por otra causa, su resolución, sin que se haya materializado totalmente la ejecución del proyecto de inversión, la entidad beneficiaria reintegrará a la Consejería las cantidades que hubiere percibido de esta, sin que proceda subsiguiente aportación financiera autonómica alguna por dicho concepto.
Y para que así conste firman el presente documento en el lugar y fecha expresados.
El Director General de Movilidad y Transportes,
D. CRISTÓBAL MAZA OLIVERA
El Presidente del Aeroclub “Sierra de Alange”,
D. LUIS TEODORO LECHÓN FRAGOSO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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