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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se articula una ayuda mediante concesión directa para la financiación de actuaciones de reto demográfico con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, correspondiente a 2023.
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 10893
Página Fin: 10931
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de diciembre de 2023, el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se articula una ayuda mediante concesión directa para la financiación de actuaciones de reto demográfico con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, correspondiente a 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 de febrero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO POR EL QUE SE ARTICULA UNA AYUDA MEDIANTE CONCESIÓN DIRECTA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE RETO DEMOGRÁFICO CON CARGO AL FONDO DE COHESIÓN Y TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL (FCT) DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO, CORRESPONDIENTE A 2023.
28 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, María de los Ángeles Muriel González, Directora General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, actuando en virtud de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023), y, debidamente autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de diciembre de 2023.
Y, de otra parte, don José Luis Azabal Hernández, Alcalde del Ayuntamiento de Pinofranqueado, cargo para el que fue nombrado en sesión constitutiva celebrada el 17 de junio de 2023, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del art. 21 de la Ley 7/1 985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, debidamente autorizado por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 22 de noviembre de 2023.
Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio y a tal fin,
EXPONEN
Primero. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, conforme a lo estipulado en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 77/2023, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ostenta la competencia de la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio y en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en esta materia le corresponderán las siguientes funciones:
a) El desarrollo, seguimiento y difusión de las políticas e iniciativas relativas al reto demográfico, bajo el marco de actuación establecido por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, así como la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
b) La coordinación de las distintas políticas de la Junta de Extremadura con incidencia demográfica, desde la cooperación institucional entre las administraciones públicas y con el apoyo de la Comisión Interdepartamental de Población y la Mesa de Población de Extremadura.
c) La elaboración de estudios y análisis sobre el reto demográfico y, en su caso, la formulación de propuestas de actuación emanadas de aquellos.
d) El fomento de la colaboración con las entidades públicas y privadas implicadas en el cambio demográfico y territorial. A estos efectos, la Dirección General de Desarrollo Rural será el órgano de la Junta de Extremadura que velará por la incorporación de la perspectiva demográfica en cualesquiera de las políticas públicas y en la relación con los interlocutores sociales y el sector privado.
e) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
Asimismo, ostenta competencias en materia de Desarrollo Rural, y de formación agraria.
La Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, tiene por objeto establecer un marco de actuación en materia demográfica y territorial en Extremadura, prestando especial atención a la lucha contra la despoblación, así como garantizar los servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes, mediante la adopción de medidas que promuevan el desarrollo social inclusivo, económico, cultural y ambiental, sostenible y equilibrado, en todo el territorio regional.
En el ámbito del Desarrollo Rural, su artículo 26, destinado a la Formación en el medio rural , contempla entre sus actuaciones la sensibilización y concienciación de un desarrollo sostenible del mundo rural, y la promoción de la formación de las profesiones agrarias como instrumento de empleo en el medio rural.
Asimismo, su artículo 84.3. dispone que la Junta de Extremadura apoyará la puesta en marcha y gestión de centros de interpretación y museos de identidad, como recursos culturales, sociales, turísticos y económicos necesarios para la diversificación del medio rural.
Por su parte, la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, aprobada por el Decreto 32/2022, de 30 de marzo, recoge entre sus objetivos estratégicos Invertir en el patrimonio cultural, en sentido amplio, como un activo de primer orden para revitalizar, generar empleo y dotar a los territorios de identidad propia y diferenciada . Además, contiene líneas estratégicas que promueven la puesta en valor de los recursos endógenos, el apoyo a políticas culturales en el medio rural y el refuerzo de vínculos entre patrimonio y comunidades.
Ante este fenómeno demográfico y territorial que viene desarrollándose en la región, de forma compartida con el resto de España y de los países más desarrollados, la Junta de Extremadura ha asumido el compromiso responsable de incluir en su agenda pública la variable demográfica y territorial, a través de iniciativas transversales que, con la ineludible colaboración de otras administraciones e instituciones, revierta dicho cambio demográfico y territorial.
Segundo. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, consigna en el presupuesto de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sendos créditos por un total de 20.266.860,00 €, para actuaciones de Comunidades Autónomas financiadas con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT), a desarrollar en zonas con especiales dificultades demográficas. En concreto, un crédito de 9.176.788,79€ en la aplicación 23.14.456E.451.01; y un crédito de 11.090.071,21 € en la aplicación 23.14.456E.751.01.
La gestión de estos créditos se atribuye a la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, en el seno de la cual se aprobó el 27 de abril de 2023, el ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTA EL MARCO GENERAL DE COOPERACIÓN Y LOS CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS CONSIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS, DESTINADOS AL IMPULSO Y APOYO A INICIATIVAS Y ACCIONES CON CARGO AL FONDO DE COHESIÓN Y TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL (FCT), CORRESPONDIENTE A 2023 .
Bajo dicho acuerdo se estableció un criterio de distribución, a resultas del cual corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes importes y conceptos económicos:
CCAA Total Concepto 451 Concepto 751
Extremadura 1.680.040,84 760.718,73 919.322,11
El FCT, complementado con las políticas propias de cohesión que ya despliegan las Comunidades en sus territorios, es una herramienta versátil para el impulso de un modelo territorial policéntrico y un desarrollo local económico, social y medioambiental integrado e inclusivo, que se desarrolle de forma prevalente en pequeñas y medianas localidades y ciudades a partir de sus potencialidades endógenas y para una actuación que se desarrolle de acuerdo con el principio de subsidiariedad, y en cuya gestión corresponde las Comunidades autónomas una participación de especial relevancia.
Según el acuerdo, es objeto del Fondo de Cohesión Territorial la cofinanciación de actuaciones impulsadas por las diferentes administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, y que tengan por finalidad el fomento o la adopción directa de medidas orientadas a disminuir y atender las desigualdades generadas por los cambios económicos y sociales, en términos de distribución de la población en el territorio y de acceso y garantía de bienestar colectivo.
Con esta finalidad, el Fondo de Cohesión Territorial (FCT) se configura como una herramienta para el impulso de un modelo territorial policéntrico y un desarrollo local económico, social y medioambiental integrado e inclusivo en las pequeñas y medianas localidades y ciudades, a partir de sus potencialidades endógenas y para una actuación que se desarrolle teniendo en cuenta la funcionalidad del territorio con una visión, en muchos casos, supramunicipal.
Como territorios objetivo en los que priorizar la realización de las actuaciones anteriormente descritas, el Acuerdo identifica a los municipios menores de 20.000 habitantes y que no formen parte de ninguna de las Áreas Urbanas Funcionales (AUF), descritas por el Instituto Nacional de Estadística.
Para canalizar los créditos se facilitaba que cada administración pudiera integrar un proyecto con sus propias singularidades territoriales, reflejando así el carácter multidimensional del reto demográfico y sus distintas variables. Además, cada proyecto parte de un análisis de la zona o ámbito territorial en el que se prevé su desarrollo y en el que se tengan en cuenta los datos que identifican la zona y las circunstancias que caracterizan el espacio geográfico de actuación.
En el caso de Extremadura, apelando a un principio básico de gobernanza multinivel y estrategia compartida, desde la administración regional se entiende que la eficacia de las políticas frente a la despoblación debe prestar especial atención a la participación de los sectores afectados y a su incorporación al esfuerzo de todas las Administraciones, donde es clave el papel de las entidades locales, como elementos de coordinación e impulso de los territorios, capaces de generar una estrategia común, identificar objetivos específicos, evaluar los proyectos y los resultados.
Así las cosas, se estimó la idoneidad de apoyar trayectorias e iniciativas que busquen un compromiso compartido y sostenido en la búsqueda de respuestas locales y comarcales que vertebran y fijan población desde miradas innovadoras y apegadas a la realidad de los problemas demográfico-territoriales.
Tercero. De acuerdo con el artículo 1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuación de los poderes públicos de la región, entre otros, el predominio del mundo rural y la baja densidad de su población y su dispersión, entendida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales, y, a continuación, dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para evitar, que de tales diferencias, se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y para corregir las existentes.
Por su parte, el artículo 7 del aludido Estatuto de Autonomía recoge una serie de principios rectores de los poderes públicos extremeños, incluyendo entre otros, el impulso de la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas, con el consiguiente mandato de alentar el crecimiento demográfico regional, apoyar el retorno de los emigrantes y luchar contra la despoblación de las zonas rurales.
Cuarto. El Ayuntamiento de Pinofranqueado, según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25, apartado 2 m, modificado por el artículo 1.8 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, tiene competencias, entre otras, en materia de Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Con fecha 22 de noviembre de 2023 fue remitida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible una solicitud de ayuda por el Ayuntamiento de Pinofranqueado para la actuación Centro de formación y divulgación de la apicultura de Las Hurdes , en la que expone que las actuaciones a realizar suponen una inversión total de 1.025.697,64 €, en base a la siguiente motivación:
La apicultura es una actividad profundamente arraigada en varias zonas del territorio extremeño, que, en la actualidad están padeciendo una despoblación acusada en sus pueblos, tal como es el caso de la comarca histórica de Las Hurdes, lugar donde se ubica el municipio de Pinofranqueado. Esta comarca, situada al norte de la provincia cacereña, cuenta con un relieve montañoso donde el desarrollo de la agricultura se ve limitado a pequeñas explotaciones de olivo o castaño. El paisaje de Las Hurdes es eminentemente forestal, con una abundante y rica flora polinífera que permiten a la apicultura desarrollarse en un campo de acción amplio.
La apicultura hurdana, junto a la tradición gastronómica de la comarca y unida a la riqueza natural del entorno, permite afianzar esta zona como un destino rural de calidad, contribuyendo así al progreso de una comarca con un nivel de desarrollo históricamente por debajo de la media regional.
La apicultura en Las Hurdes es una actividad tradicional, familiar y enormemente ligada a las especiales características del territorio. Esta actividad constata un modo de vida en el norte de la provincia de Cáceres y, por ende, el sustento para muchas familias de la zona. Su promoción, divulgación y protección resulta imprescindible para dar a conocer esta ocupación tan arraigada y tradicional que ha ido evolucionando con el paso del tiempo. Por lo tanto, se necesita el apoyo de las instituciones para fomentar y poner en valor esta cultura apícola mediante su divulgación y conocimiento extenso de sus singularidades por parte de la sociedad.
El sector apícola se configura como uno de los mejores modelos de producción sostenible, donde confluyen intereses económicos y sociales para afrontar el reto demográfico, derivando también en impactos medioambientales positivos ya que se trata de una producción totalmente respetuosa con el medio ambiente y constituye una prestación de servicios ecosistémico mediante la polinización de nuestros campos. Otro beneficio social vinculado a la apicultura y que se extiende desde la comarca de Las Hurdes a la práctica totalidad de la península Ibérica es la trashumancia.
Las Hurdes es una comarca puntera y pionera en el sector apícola a nivel regional, nacional y europeo, por el saber hacer de sus apicultores, su alto grado de profesionalización y su excelente organización (Asociación Cacereña de Apicultores, Sociedad Cooperativa Apihurdes, ADS Apícola HURDADSA (la única ADS APÍCOLA de toda la Comunidad Autónoma), ASAJA-Extremadura, UPA-UCE Extremadura, )
Bajo este contexto, la apicultura constituye una actividad de gran importancia desde el punto de vista social. Muestra de ello son las cooperativas Reina de Las Hurdes Sociedad Cooperativa, constituida en base a la construcción de este centro, y la anteriormente mencionada Apihurdes, la más importante de España. Está ultima está integrada por 160 apicultores (de los aproximadamente 300 de Las Hurdes) que suman más de 100.000 colmenas.
El incremento de explotaciones apícolas en Las Hurdes en el periodo 2014-2023, pasando de 239 a 330, da una idea clara de la vinculación de la comarca con este sector, y de la importancia del mismo para la población local.
Dentro de la comarca, destaca por su antiquísima tradición apícola el municipio de Pinofranqueado, en el que cientos de familias han trabajado, y trabajan hoy en día, en la cría de abejas y producción de productos apícolas, conocimientos que se han ido transmitiendo de generación en generación a lo largo de los tiempos.
Pinofranqueado es el más importante referente comarcal en el sector apícola, no en vano es la sede de la Asociación Cacereña de Apicultores, de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas de la comarca, y de la Sociedad Cooperativa Apihurdes (principal plataforma de comercialización de los productos apícolas de la comarca, tanto a nivel nacional como internacional).
La mayor parte de colmenas se encuentran en la localidad de Pinofranqueado y/o sus pedanías adscritas. Cuenta este municipio, en la actualidad, con más de un 60% de su población activa ligada directamente al sector apícola, aglutinando más de 130 apicultores profesionales que representan a pequeñas empresas familiares, las cuales constituyen la base del tejido empresarial del municipio.
La apicultura en Extremadura es una actividad familiar que se hereda entre generaciones en la mayoría de los casos. Actualmente, el relevo en las explotaciones se asegura mediante la incorporación de jóvenes en los últimos años, 60 nuevos jóvenes menores de 40 años, como muestran los datos de las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras, destacando una alta incorporación de la mujer. Estos datos de incorporación vienen a afianzar el peso que tiene la mujer en el sector apícola de la Comarca de Las Hurdes, donde un 35 % de los titulares de explotaciones son mujeres, porcentaje que se ve incrementado hasta el 41% cuando se refiere a los datos del municipio de Pinofranqueado. Por lo tanto, contribuye a mejorar la situación de las mujeres en los territorios que presentan una mayor vulnerabilidad.
Las técnicas apícolas desarrolladas en Las Hurdes han evolucionado respetando los métodos tradicionales y aprovechando las nuevas tecnologías, siguiendo una obligada modernización, teniendo siempre como base los valores heredados, por siglos de tradición, en el aprovechamiento de las abejas en completa armonía con el medio ambiente.
La creación del Centro de formación y divulgación de la apicultura de Las Hurdes surge de la demanda directa del sector apícola de la provincia de Cáceres, con explotaciones principalmente concentradas en la Comarca de Las Hurdes, y muy especialmente en el municipio de Pinofranqueado.
El centro nace de la necesidad de fomentar el conocimiento de la actividad apícola entre las nuevas generaciones, promocionar su arraigo en el municipio de Pinofranqueado y mostrar una parte de la cultura del mismo a todas las personas y visitantes foráneos, y con ello a frenar el despoblamiento del municipio y en general de la comarca.
Asimismo, se crea con un objetivo didáctico destinado a investigar, experimentar, formar y difundir conocimientos tanto para el sector, como el público en general, u otros agentes públicos y privados (colegios, asociaciones,...).
Se trata por lo tanto de una clara necesidad del territorio, que nace de su principal recurso propio, que es la apicultura, y por el cual, apuesta seria y decididamente toda la comarca, tal y como se señala en los principales documentos de desarrollo de la comarca como son La Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2023-2027 y la Estrategia de Especialización Inteligente para la Comarca de Las Hurdes RIS3 de Las Hurdes .
El Centro de formación y divulgación de la apicultura de Las Hurdes , por tanto, va a desempeñar una labor esencial en el conocimiento de un territorio donde la apicultura constituye un referente cultural de primer orden profundamente enraizado en la cultura social de la comarca y representa un modelo de aprovechamiento sostenible sobre la base de un potencial natural y ambiental dando a conocer dicho sector.
En relación a la formación en el manejo de la apicultura, cabe resaltar la labor que desarrolla el Centro de Formación del Medio Rural ubicado en Moraleja, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Se construyó en 1977 comenzando su actividad docente en los años 80. Desde hace varios años, este centro imparte la Certificación Profesional Nivel 2 en Apicultura, formación que permite a los futuros profesionales de este sector trabajar en empresas del sector o crear su propia explotación apícola. Desde el año 2007 imparte actividades formativas apícolas, tanto en formación reglada, a través del Ciclo de Grado Medio de Producción Agropecuaria, como en formación continua con la realización de cursos específicos dirigidos al sector. Enseñanzas que han compartido con la participación en diversos proyectos y actividades, como la realización de talleres demostrativos o cursos monográficos para profesionales del sector.
El Ayuntamiento de Pinofranqueado ha hecho una seria apuesta por este proyecto, a través del apoyo institucional, la cesión de los terrenos y una aportación económica para la ejecución del mismo.
Asimismo, Pinofranqueado está considerado como núcleo de base con funciones supramunicipales, constituyendo el centro neurálgico de la comarca, referente en cuanto a servicios, y en primera línea de entrada a la comarca en cuanto a recibir visitantes. En este sentido es el municipio mejor posicionado a la hora de ofrecer servicios de formación, capacitación y otros, desde el Centro de formación y divulgación de la apicultura de Las Hurdes.
Quinto. El presente convenio se ajusta a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la concesión directa, sin convocatoria previa de subvenciones, puesto que se estima que se encuentran acreditadas en el apartado anterior las razones de interés público, social y económico que motivan el referido procedimiento, de acuerdo con su artículo 22. 4. c), y concurren asimismo las circunstancias especificadas en el artículo 32.1, letra b) de la ley mencionada, dado el carácter de entidad pública territorial del beneficiario y las competencias que ostentan las administraciones intervinientes, en aras a la finalidad del proyecto, contemplado genéricamente en los fondos presupuestarios que lo financian.
Se subraya el carácter singular del proyecto y su valor como experiencia piloto, de acuerdo con el cometido específico que preconiza el Acuerdo de Conferencia Sectorial, tanto en sus objetivos como en sus contenidos, incidiendo en su valor inspirador que además se plantea con una escala de intervención adecuada a la realidad rural.
Se remarca también el abordaje de Reto Demográfico de manera coordinada y con un esquema de gobernanza multinivel, compartido entre todos los niveles administrativos que de manera comprometida buscan el ajuste a sus ámbitos de gestión territorial, apuntando líneas de trabajo dirigidas a buscar soluciones sostenibles e innovadoras.
Además, tal como dicta el artículo 20 de la Ley 3/2022 de 17 de marzo, de Medidas ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, en su apartado 2, se podrán aprobar líneas de ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, destinadas a financiar específicamente proyectos que ayuden a afrontar el reto demográfico, en consonancia con la regulación que para estos fines establezca la Unión Europea y el Estado, de conformidad con la disposición adicional primera de la ley.
En consecuencia, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Pinofranqueado, acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y motivación del procedimiento de concesión directa sin convocatoria de la ayuda.
1. El objeto del presente convenio es regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Pinofranqueado, en adelante el ayuntamiento, para acometer un proyecto de centro de formación y divulgación de la apicultura, con el objeto de dar a conocer el mundo de la apicultura y la influencia de esta actividad en la comarca de Las Hurdes, presente además en otras zonas de la región. Se pretende poner en valor el mundo de las abejas, tanto en lo que se refiere a la vida de esta singular especie como a su labor imprescindible para la polinización y la elaboración de la miel. A su vez, se divulgarán las técnicas ancestrales que realizan los colmeneros de la zona, reivindicando las tradiciones locales vinculadas a la apicultura, compatibles con la protección del medio y generadoras de productos sanos y naturales.
Por lo tanto, constituirá un centro de referencia del sector donde poder difundir los manejos apícolas, los diferentes utensilios utilizados para los trabajos, así como los productos que se generan aparte de la miel. También se divulgarán los métodos de manejo basados en la implantación de tecnología y en la selección genética de abejas, de manera que permita mostrar cómo conseguir individuos más inmunes a las enfermedades y mejor adaptados al medio donde van a estar. En definitiva, poner en valor los beneficios de esta actividad, desde puntos de vista diversos como pueden ser el económico, social y ambiental, entre otros.
El proyecto contempla una serie de edificaciones que albergan los distintos servicios necesarios para su funcionamiento, divulgación/exposición, adecuación del entorno, así como la urbanización exterior de dichos terrenos, conforme a la memoria valorada presentada por el Ayuntamiento, que a estos efectos se entiende incorporada como anexo II del presente convenio.
2. El artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla que podrá concederse de forma directa, sin convocatoria previa, una serie de subvenciones, entre las que incluye, en su letra c), aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por su parte, en el apartado 1.b) del artículo 32 de la citada norma legal, se establece que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa aquellos en los que el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la Comunidad Autónoma.
Por consiguiente, el presente convenio se ajusta a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la concesión directa, sin convocatoria previa de subvenciones, puesto que se estima que se encuentran acreditadas las razones de interés público, social y económico que motivan el referido procedimiento, de acuerdo con su artículo 22. 4. c), y concurren asimismo las circunstancias especificadas en el artículo 32.1, letra b) de la ley mencionada, como se explicita a continuación:
La población de Las Hurdes reside en municipios catalogados como rurales, pues ninguno supera los 2.000 habitantes. Los datos reflejan que la comarca es eminentemente agrícola, ya que su porcentaje ocupación en el sector primario (principalmente apicultura) es elevado, incluso un 9% más alto que el empleo a nivel provincial en el mismo sector, o también superior en un 3,8% a la tasa de ocupación a nivel nacional.
La producción apícola se configura como uno de los mejores modelos de producción sostenible, donde confluyen intereses económicos y sociales al contribuir a la fijación de la población en el medio rural (ayudando en la lucha contra el reto demográfico), derivando también en impactos medioambientales positivos, ya que se trata de una producción totalmente respetuosa con el medio ambiente y constituye una prestación de servicios a la sociedad mediante la polinización de nuestros campos.
Las Hurdes es una comarca puntera y pionera en el sector apícola a nivel regional, nacional y europeo, por el saber hacer de sus apicultores, su alto grado de profesionalización y su excelente organización (Asociación Cacereña de Apicultores, Sociedad Cooperativa Apihurdes, ADS Apicola HURDADSA (la única ADS APÍCOLA de toda la Comunidad Autónoma), ASAJA-Extremadura, UPA-UCE Extremadura, )
La apicultura en Las Hurdes es una actividad tradicional, familiar y enormemente ligada a las especiales características del territorio.
La localización geográfica, el clima, la flora y la singular orografía del terreno hacen de la comarca un lugar especialmente difícil para el aprovechamiento de los recursos naturales, tanto agro-ganaderos como forestales, y al mismo tiempo crean un entorno natural privilegiado para el desarrollo de la actividad apícola.
Dentro de la comarca destaca por su antiquísima tradición apícola, el municipio de Pinofranqueado, en el que cientos de familias han trabajado, y trabajan hoy en día, en la cría de abejas y producción de productos apícolas, conocimientos que se han ido transmitiendo de generación en generación a lo largo de los tiempos.
Según los datos facilitados por Euromiel SCL., el número de colmenas totales en 2014 en la Comarca de Las Hurdes fue de 125.770 lo que supone un 24,35% del total de colmenas existentes en Extremadura y un 51,70% del total de la provincia de Cáceres.
Por municipios, se observa que la mayor parte de colmenas se encuentran en la localidad de Pinofranqueado y/o sus pedanías adscritas.
Por lo que respecta al número de apicultores, se observa que en 2014 hubo 239 en la Comarca de Las Hurdes, lo que supone un 20,38% del total de apicultores existentes en Extremadura y un 38,42% del total de la provincia de Cáceres. Al igual que ocurre en la estadística de colmenas, el municipio que presenta un mayor número de apicultores es Pinofranqueado.
El municipio de Pinofranqueado cuenta actualmente con más de un 60% de su población activa ligada directamente al sector apícola, aglutinando más de 130 apicultores profesionales que representan a pequeñas empresas familiares, las cuales constituyen la base del tejido empresarial del municipio.
La apicultura está siendo el principal motor de desarrollo y fijación de población al municipio, sector al cual se han incorporado a la actividad más de 60 nuevos jóvenes menores de 40 años desde 2010.
El incremento de explotaciones en el periodo 2014-2023, pasando de 239 a 330, da una idea clara de la vinculación de la explotación de la comarca a este sector, y de la importancia del mismo para la población local.
Asimismo, es digno de destacar que la habitual masculinización del sector agroganadero extremeño, se diluye en cierta medida cuando hablamos del sector apícola de la Comarca de Las Hurdes, estando representado por un 35% de mujeres frente al 65% de hombres; y aún más cuando nos referimos al municipio de Pinofranqueado, con un 41% de mujeres frente al 59% de hombres.
Tal y como se señala en las conclusiones del Informe elaborado a iniciativa propia por el Consejo Económico y Social de Extremadura, Las Hurdes han sufrido una caída sostenida de los efectivos demográficos desde mediados del Siglo XX, que ha reducido su población en un 43,15% desde 1970, ha derivado en el agotamiento demográfico, y en una estructura de la población que hoy por hoy, de no mediar una acción decidida, pone en cuestión no ya el reemplazo poblacional, actualmente inviable de no producirse cambios, sino la mera pervivencia a medio plazo de la mayor parte de sus núcleos de apoyo y varios de los principales.
Se trata por lo tanto de una clara necesidad del territorio, que nace de su principal recurso propio, que es la apicultura, y por el cual, apuesta seria y decididamente toda la comarca, tal y como se señala en los principales documentos de desarrollo de la comarca como son La Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2023-2027 y La Estrategia de Especialización Inteligente para la Comarca de Las Hurdes RIS3 de Las Hurdes .
La creación del Centro de formación y divulgación de la apicultura de Las Hurdes surge de la demanda directa del sector apícola de la provincia de Cáceres, con explotaciones principalmente concentradas en la Comarca de Las Hurdes, y muy especialmente en el municipio de Pinofranqueado.
El centro nace de la necesidad de fomentar el conocimiento de la actividad apícola entre las nuevas generaciones, promocionar su arraigo en el municipio de Pinofranqueado y mostrar una parte de la cultura del mismo a todas las personas y visitantes foráneos, y con ello a frenar el despoblamiento del municipio y en general de la comarca.
Asimismo, se crea con un objetivo didáctico destinado a investigar, experimentar, formar y difundir conocimientos tanto para el sector, como el público en general, u otros agentes públicos y privados (colegios, asociaciones, etc).
En cuanto al emplazamiento del centro en la localidad de Pinofranqueado existen, además de las ya expuestas, las siguientes motivaciones:
Pinofranqueado es el más importante referente comarcal en el sector apícola, no en vano es la sede de la Asociación Cacereña de Apicultores, de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas de la comarca, y de la Sociedad Cooperativa Apihurdes (principal plataforma de comercialización de los productos apícolas de la comarca, tanto a nivel nacional como internacional).
Pinofranqueado ha hecho una seria apuesta por este proyecto, no solo con su apoyo institucional, sino con la cesión del terreno, y, sobre todo, con la aportación económica de más de 100.000 euros que realiza al proyecto.
Pinofranqueado está considerado como el centro neurálgico de la comarca, referente en cuanto a servicios y en primera línea de entrada a la comarca en cuanto a recibir visitantes. En este sentido es el municipio mejor posicionado a la hora de ofrecer servicios de formación, capacitación y otros, desde el Centro de formación y divulgación de la apicultura de Las Hurdes.
La ubicación donde se pretende emplazar las instalaciones se considera además idónea por su superficie disponible, orientación, flora silvestre y accesibilidad. El centro se ubicará a 6 km al norte del casco urbano de Pinofranqueado, y se tiene acceso directo al mismo desde la carretera provincial CC-156, al estar emplazada la parcela en su margen.
Como hemos señalado en el apartado anterior, aunque el centro se crea en el municipio de Pinofranqueado, se trata de un centro comarcal que pretende erigirse en referente regional, nacional e internacional en defensa de las abejas, y con ello abierto a diferentes beneficiarios directos.
Finalmente, tal como dicta el artículo 20 de la Ley 3/2022 de 17 de marzo, de Medidas ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, apartado 2, dispone que se podrán aprobar líneas de ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, destinadas a financiar específicamente proyectos que ayuden a afrontar el reto demográfico, en consonancia con la regulación que para estos fines establezca la Unión Europea y el Estado, de conformidad con la disposición adicional primera de la ley.
Se pretende poner en valor el mundo de las abejas, tanto en lo que se refiere a la vida de esta singular especie como a su labor imprescindible para la polinización y la elaboración de la miel. A su vez, se divulgarán las técnicas ancestrales que realizan los colmeneros de la zona, reivindicando las tradiciones locales vinculadas a la apicultura, compatibles con la protección del medio y generadoras de productos sanos y naturales.
Por lo tanto, constituirá un centro de referencia del sector, dónde poder difundir los manejos apícolas, los diferentes utensilios utilizados para los trabajos, los productos que se generan aparte de la miel, y formar sobre cómo es el proceso de cría de las abejas reinas. En definitiva, poner en valor los beneficios de esta actividad agraria, desde puntos de vista diversos como pueden ser el económico, social y ambiental, entre otros.
Se subraya el carácter singular del proyecto y su valor como experiencia piloto, de acuerdo con el cometido específico que preconiza el Acuerdo de Conferencia Sectorial, tanto en sus objetivos como en sus contenidos, incidiendo en su valor inspirador que además se plantea con una escala de intervención adecuada a la realidad rural.
Se remarca también el abordaje de Reto Demográfico de manera coordinada y con un esquema de gobernanza multinivel, compartido entre todos los niveles administrativos que de manera comprometida buscan el ajuste a sus ámbitos de gestión territorial, apuntando líneas de trabajo dirigidas a buscar soluciones sostenibles e innovadoras.
Además de la motivación ya expuesta, el acuerdo de Conferencia Sectorial de Reto Demográfico celebrada el 27 de abril de 2023, por el que se adopta el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los presupuestos generales del estado para comunidades y ciudades autónomas, destinados al impulso y apoyo a iniciativas y acciones con cargo al fondo de cohesión y transformación territorial (FCT), correspondiente a 2023, del que proceden los fondos que financian la subvención, estipula en su apartado noveno: Plazo de Ejecución de las Iniciativas y Acciones. Conforme al artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, los fondos que financian las iniciativas con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial deberán estar comprometidos antes de la finalización del ejercicio 2023 .
Teniendo en cuenta que se ha recibido con fecha 17 de noviembre de 2023 en la Tesorería de la Junta de Extremadura el importe correspondiente a esta Comunidad Autónoma, según la distribución acordada en la citada Conferencia Sectorial, el cumplimiento del referido hito impide que se pueda tramitar un procedimiento de concesión distinto al planteado.
Segunda. Vigencia.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes firmantes del convenio podrán acordar expresa y unánimemente su prórroga.
Dicha prórroga se establece según el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su autorización estará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.
Tercera. Aportación económica.
1. En el marco general de cooperación y de los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para comunidades y ciudades autónomas, destinados al impulso y apoyo a iniciativas y acciones con cargo al fondo de cohesión y transformación territorial FCT, del que resulta beneficiaria la Comunidad Autónoma, a través de la distribución de créditos efectuada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la ejecución del proyecto de inversión objeto del convenio se financiará mediante la concesión directa de una subvención a favor del Ayuntamiento realizada por la Consejería.
2. El objeto de la subvención viene constituido por la entrega al Ayuntamiento, sin contraprestación directa del beneficiario, de una disposición dineraria hasta el importe máximo fijado en el apartado siguiente, sujeta al cumplimiento de la ejecución del proyecto de inversión señalado en la cláusula primera.
3. La Consejería se compromete a abonar al Ayuntamiento de Pinofranqueado la cantidad de 919.322,00 euros destinados a la consecución del objeto del presente convenio.
4. El presente convenio se articula mediante tramitación anticipada del gasto, por lo que la aportación de la Junta de Extremadura queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2024 y 2025.
5. Considerando que la aportación de la Consejería es una cuantía máxima sin que, por tanto, la misma pueda superar tal importe, cualquier modificación al alza del proyecto será abonada por cuenta y cargo del Ayuntamiento.
6. Durante la ejecución del proyecto cualquier variación con respecto a la memoria valorada deberá ser aprobada previamente por la Consejería, en virtud de comunicación remitida por el Ayuntamiento donde se indiquen y justifiquen los cambios a realizar, junto con una valoración económica debidamente desglosada.
Cuarta. Presupuesto.
La aportación económica será financiada conforme a la siguiente aplicación presupuestaria:
ANUALIDAD ENTIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO FINANCIACIÓN
2024 Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible 120030000 G/314A/76000 TE31007001 20220334 358.516,00 €
2025 Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible 120030000 G/314A/76000 TE31007001 20220334 560.806,00 €
TOTAL ………………………. 919.322,00 €
Quinta. Coordinación y supervisión del convenio.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible realizará un seguimiento de la ejecución del convenio, y dará traslado de la ejecución del mismo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de la procedencia estatal de los fondos que lo financian.
Sexta. Actuaciones.
Por su parte, el Ayuntamiento de Pinofranqueado se compromete a ejecutar las actuaciones contempladas en la memoria valorada Centro de formación y divulgación de la apicultura de Las Hurdes , en los términos siguientes:
1. El Ayuntamiento de Pinofranqueado destinará la ayuda concedida por la Junta de Extremadura a la realización del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, conforme a la memoria valorada, comprometiéndose al cumplimiento de toda la normativa aplicable. En ningún caso el coste de realización de las actuaciones podrá ser superior al valor de mercado.
2. La memoria valorada y presupuesto del presente convenio podrá sufrir modificaciones previa petición por parte del Ayuntamiento, siempre que se cuente con la autorización de la consejería. Dicha modificación se tramitará a través de la oportuna adenda al presente convenio.
3. La petición del Ayuntamiento deberá explicitar las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, justifican la necesidad de modificar la misma.
4. El Ayuntamiento asumirá las obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones establece la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de su cuenta cuantas obligaciones fiscales y responsabilidades de cualquier índole resulten de la aplicación de este convenio.
5. Una vez recibidas las aportaciones por parte de la Consejería, el Ayuntamiento certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe con la finalidad objeto del presente convenio.
Séptima. Gastos subvencionables.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en ejecución del objeto del presente convenio desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, o durante su posible prórroga.
No serán subvencionables aquellos gastos que no hubieren sido previstos en la memoria valorada del proyecto subvencionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Octava. Forma de pago y justificación.
A. FORMA DE PAGO:
1. Las aportaciones de la consejería al Ayuntamiento se efectuarán con arreglo a las siguientes normas:
a. Una primera aportación por importe de 179.258 €, correspondiente al 50 % de la financiación en la anualidad 2024, con la justificación de obra ejecutada y pagada por dicho importe.
b. Una segunda aportación por importe de 179.258 €, correspondiente al 50 % de la financiación en la anualidad 2024 con la justificación de obra ejecutada y pagada por dicho importe, y siempre antes del 1 de diciembre de 2024.
c. Una tercera aportación por importe de 280.403 € correspondiente al 50 % de la anualidad 2025, con la justificación de obra ejecutada y pagada por dicho importe.
d. Una cuarta y última aportación por importe de 280.403 € correspondiente al 50 % de la anualidad 2025, con la justificación de obra ejecutada y pagada por dicho importe y siempre antes del 1 de diciembre de 2025.
No se contemplan, por consiguiente, pagos anticipados, por lo que tampoco se estima preciso el establecimiento de garantías a favor del órgano concedente de la ayuda, teniendo en cuenta, además, la condición de Administración Pública del beneficiario.
2. Previo a efectuarse cada uno de los pagos, el ayuntamiento deberá de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.
3. En cualquier caso, la Consejería quedará eximida del pago de cualquiera de las cantidades anteriores indicadas cuando por parte del Ayuntamiento no se cumplan las normas antes señaladas.
B. JUSTIFICACIÓN:
Para la justificación de la ejecución del objeto del presente convenio, el Ayuntamiento deberá presentar ante la consejería la siguiente documentación:
1. Para el desembolso de la primera aportación:
— Copia adverada del expediente de contratación del que derive la ejecución de la obra, así como de las certificaciones y pagos efectuados por su correcta ejecución por una cantidad equivalente al menos al importe correspondiente al primer pago estipulado en el punto 1.a del apartado a) de la presente cláusula.
2. Para el desembolso de la segunda aportación:
— Copia adverada de las certificaciones de obra y de los pagos efectuados por su correcta ejecución por una cantidad equivalente al menos al importe estipulado en el punto 1.b del apartado a) de la presente cláusula, y siempre antes del 1 de diciembre de 2024.
3. Para el desembolso de la tercera aportación:
— Copia adverada de las certificaciones de obra y de los pagos efectuados por su correcta ejecución por una cantidad equivalente al menos al importe estipulado en el 1.c del apartado a) de la presente cláusula.
4. Para el desembolso de la última aportación, una vez finalizada, y siempre antes del 1 de diciembre de 2025, deberá presentar la siguiente documentación:
a. Certificado del Secretario-lnterventor/a, Secretario/a o Interventor/a del ayuntamiento, en el que se acredite fehacientemente:
— La realización total de la actuación objeto del presente convenio.
— El destino de la aportación a los fines establecidos.
— Inexistencia de otras fuentes de financiación, que, sumadas a la aportación regional y municipal, excedan del coste total de la actuación.
b. Copia adverada de las certificaciones de obra y de los pagos efectuados por su correcta ejecución por una cantidad equivalente al importe estipulado en el punto 1.d del apartado a) de la presente cláusula.
c. Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada (antes de la obra, durante la ejecución de la obra y la obra finalizada totalmente) que incluye imagen del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final conforme a lo establecido en el del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
En caso de incumplimiento de alguno de los apartados anteriores se estará a lo dispuesto en la cláusula decimosegunda.
En cualquier caso, la Consejería quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada
Novena. Medidas de control.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero .
Décima. Medidas de información y publicidad.
Se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
El Ayuntamiento instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de la financiación obtenida en el presente convenio. De igual modo, deberá hacerse constar en el material impreso, así como en la difusión que, en su caso, se haga por parte del Ayuntamiento del proyecto
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Undécima. Requisitos y obligaciones del Ayuntamiento.
Son obligaciones del Ayuntamiento las que se establecen a continuación:
1. Licitar y adjudicar la redacción del proyecto denominado Centro de formación y divulgación de la apicultura de Las Hurdes , sobre la base de la memoria valorada presentada a la Consejería.
2. Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras contratadas sobre la base de la memoria valorada citada anteriormente.
3. La propiedad de los terrenos y/o bienes que puedan verse afectados por el desarrollo de esta subvención corresponderá al ayuntamiento.
4. Responsabilizarse del cumplimiento de las disposiciones legales de carácter técnico en el desarrollo de las actuaciones que enmarca el presente convenio.
5. Informar a la Consejería si en el desarrollo de las actuaciones surgen variaciones con respecto a la memoria valorada, aportando los documentos donde se indiquen y justifiquen los cambios a realizar junto con una valoración económica debidamente desglosada debiendo la Consejería aprobar formalmente las mismas.
6. Las modificaciones no podrán implicar un cambio de finalidad ni darán derecho a un incremento de la aportación regional.
7. Informar y publicitar de los fondos empleados por las administraciones públicas que lo financian, para la ejecución del proyecto denominado Centro de formación y divulgación de la apicultura de Las Hurdes , dejando constancia mediante la colocación de los carteles o paneles desde el inicio hasta el plazo de la finalización de la actuación, conforme a lo establecido en el del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
8. En relación con el mundo apícola, fomentar todo tipo de actividades teóricas y prácticas en las dependencias del centro.
9. Asumir todos los gastos derivados del funcionamiento del centro, ya sea a través de medios propios o mediante entidades o asociaciones del sector apícola que aseguren en todo caso la promoción, divulgación y desarrollo de la potencialidad endógena que supone la apicultura para la región.
10. Llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.
11. Someterse a las posibles actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
12. Comunicar si se ha recibido alguna subvención u otro tipo de fondo público para la misma actuación.
13. Deberá cumplir lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto a requisitos para obtener la condición de beneficiario.
14. Destinar y mantener la titularidad del centro al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de, al menos, cinco años.
Decimosegunda. Causas de pérdida del derecho al cobro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, serán causas de pérdida del derecho al cobro las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Los demás supuestos previstos en las normas aplicables a esta subvención.
2. Si el gasto justificado no alcanza la totalidad del gasto aprobado, pero es igual o superior al 50% de éste, la cuantía de la ayuda a pagar será el importe justificado. En este caso procederá la pérdida de derecho al cobro de la diferencia entre ambos importes.
En el supuesto de que el gasto total justificado sea inferior al 50% del gasto aprobado, se procederá a declarar el incumplimiento total de la ayuda, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en su totalidad.
Decimotercera. Reintegro.
Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en la cláusula anterior, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarta. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimoquinta. Relaciones laborales o sujetas a legislación en materia de contratación pública.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Pinofranqueado con terceros, en ejecución del proyecto financiado con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva responsabilidad.
Decimosexta. Régimen Jurídico.
Este convenio tiene carácter administrativo, y por lo tanto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de cuantas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes.
Decimoséptima. Protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada, y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Se adjunta como anexo I al presente convenio el compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a la seguridad de la información y protección de datos personales.
Y, en prueba de conformidad, suscriben, avalan y firman el presente convenio electrónicamente.
La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
(PD), La Directora General de Desarrollo Rural,(Resolución 02/08/2023,DOE n.º 152, 08/08/2023),
D.ª María Ángeles Muriel GonzÁlez
El Alcalde del Ayuntamiento de Pinofranqueado,
D. José Luis Azabal Hernández
ANEXO I
ANEXO AL CONVENIO CON EL COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Primero. Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible es la Responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en adelante Responsable).
La otra Administración Pública, organismo o entidad de derecho público o privado firmante del convenio que acceda a datos de carácter personal que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las responsabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de Encargado del tratamiento (en adelante Encargado) (art. 28 del RGPD).
Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán proporcionados por ésta para el cumplimiento del objeto del convenio, deben estar actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente para la satisfacción del citado convenio.
Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas establecidas en la Junta de Extremadura, por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación (DGTIC) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según corresponda.
Las licencias de software necesarias para la realización del convenio serán propiedad del encargado, no permitiéndose la instalación de licencias nominales, propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del tratamiento.
Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos aportados por el encargado del tratamiento.
Sistema operativo: El Sistema Operativo tiene que estar licenciado y actualizado con los parches de seguridad. El sistema operativo será el necesario para poder realizar los trabajos que constituyen el objeto del convenio.
Sistema de protección antivirus: el encargado debe proporcionar su propio software antivirus y debe mantenerse actualizado.
Soporte y actualización de los equipos informáticos: será llevado a cabo por parte del encargado.
Cuando los equipos informáticos estén conectados a la red corporativa de la Junta de Extremadura:
Dichos equipos contarán con las mismas medidas de seguridad establecidas para el resto de equipos de la Junta de Extremadura.
Los equipos serán inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura.
Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la DGTIC y autorizadas por el Responsable de Seguridad de la Información del Organismo Pagador.
La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del encargado, como por ejemplo OCS Inventory.
Segundo. Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del convenio, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del convenio y conforme a la Política de Seguridad del responsable en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del convenio.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución del convenio.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la ejecución del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
Tercero. Datos de carácter personal.
A) BASE NORMATIVA.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONVENIO.
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del convenio En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
c) Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
1. El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
e) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice el mismo.
f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
g) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
h) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
i) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
j) El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k) El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
La naturaleza de la violación de datos.
Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más información.
Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR EL ENCARGADO.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
— Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
— Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
— Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6. Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del Encargado acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
6.1. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al Responsable, a través de direcciones especificadas.
6.2. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
6.3. La obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.
6.4. Si la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta del Responsable, éste tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.
6.5. El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.
a. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos de los interesados que obren en su poder.
b. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
c. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
6.6. Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
a. Lista de tipologías de datos personales tratados.
b. Finalidad para la que han sido recogidos.
c. Identidad de los destinatarios de los datos.
d. Plazo de conservación de los datos.
e. Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
f. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
D) PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo del presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo del presente convenio corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del convenio procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del convenio, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución del convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) AUDITORÍA.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) CUMPLIMIENTO CON LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá cumplir con las siguientes normas:
Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios . Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL ENCARGADO A OTRAS ENTIDADES.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente, en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) PROTECCIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.
Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad y recuperación en aquella información del responsable.
Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
K) SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL ENCARGADO.
En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del responsable, el encargado del tratamiento deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.
El Alcalde del Ayuntamiento de Pinofranqueado,
D. José LuIs Azabal Hernández
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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