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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 10996
Página Fin: 11002
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de febrero de 2025, la primera Adenda del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 de febrero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
PRIMERA ADENDA DEL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A TRAVÉS DE LAS OFICINAS TÉCNICAS COMARCALES DE VIVIENDA.
17 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Don Manuel Martín Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio); de conformidad con lo establecido en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE Extraordinario núm. 3 de 16 de septiembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la competencia para la firma de convenios; y de acuerdo con la autorización para proceder a la firma del presente convenio, evacuada por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre 2024.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 1 de julio de 2023, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ejercicio de las facultades que le otorga el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación Provincial con fecha 31 de enero de 2025.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. El 9 de julio de 2024, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero; el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y el artículo 5 del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda; de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 37.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en aras del fomento de la rehabilitación y de la vivienda en entornos rurales; con el fin de evitar el crecimiento exponencial del gasto público (inversión en locales, mobiliario, recursos humanos, ) y por evidentes razones de eficacia, formalizó con la Diputación Provincial de Badajoz un convenio de encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las oficinas técnicas comarcales de vivienda.
Segundo. La estipulación séptima del convenio formalizado señala que las partes, de común acuerdo, podrán modificar las estipulaciones previstas en este convenio mediante adenda, siendo necesaria, para su eficacia, la realización de los mismos trámites que para su aprobación, requiriéndose el acuerdo unánime de los firmantes.
La estipulación tercera del convenio, en su apartado 2, relaciona las actividades de carácter material o técnico que desarrollarán las Oficinas Técnicas Comarcales, en los distintos programas que se señalan en el apartado 1 de dicha estipulación.
Tercero. El proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifican el Decreto 135/2018, de 1 de agosto y el Decreto 115/2006, de 27 de junio, tiene por objeto la creación de dicho Registro con el objeto de garantizar los principios de igualdad, transparencia, publicidad y de libre concurrencia de las personas interesadas en el acceso, en propiedad o arrendamiento, a las tipologías de vivienda protegida relacionadas en el artículo 2 del proyecto normativo. Asimismo, el Registro posibilita conocer la evolución y el estado de situación de la demanda de dichas viviendas protegidas en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para una mejor planificación de las estrategias y programas en materia de vivienda.
En vista de la próxima publicación de dicho proyecto normativo, es intención de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda impulsar el futuro Registro de demandantes para que los datos que arroje dicho Registro se acomoden a la realidad y, asimismo, para hacer frente a las dificultades que encuentran los pequeños municipios en hacer llegar a su población residente amplia información acerca de las políticas activas de vivienda. En su virtud, se hace necesaria la puesta en marcha de estrategias integradoras de impulso y promoción capaces de sortear las barreras existentes; que permitirían asegurar la correspondencia entre la demanda real y la demanda registrada; y que contribuyan a acercar el futuro Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura a los entornos rurales de Extremadura, de la mano de las Oficinas Técnicas Comarcales.
Cuarto. La adopción de estrategias de impulso y promoción de actuaciones de rehabilitación en inmuebles residenciales debe ir precedida de abundante información cuantitativa y cualitativa que permita conocer el parque de viviendas y edificios afectado y su estado conservación o, incluso, su estado ruinoso. Por ello, parece oportuno y recomendable contar con una herramienta que permita conocer el estado del parque, y así poder tomar una decisión con garantías de acierto.
Como quiera que la Diputación Provincial de Badajoz ofrece servicios de asesoramiento urbanístico a los pequeños municipios de la provincia, y dispone de una base de datos en constante actualización, que recoge información sobre el cumplimiento del deber de conservación de inmuebles y la identificación de edificaciones en estado de ruina, conforme a la normativa vigente, aquella herramienta podría nutrirse de los datos e información de que disponga la Diputación Provincial.
Es de interés de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda procurar una información que permita orientar estrategias destinadas a la promoción y ejecución de actuaciones de rehabilitación y de renovación del parque residencial, mediante la elaboración de un censo preliminar sobre el estado de conservación y la situación de ruina de los inmuebles de uso residencial en la provincia de Badajoz, considerándose fundamental para ello la base de datos con que cuenta la Diputación Provincial de Badajoz, que, a buen seguro, permitiría diseñar intervenciones específicas y efectivas en función de las necesidades detectadas en cada municipio.
Quinto. Se hace necesario, pues, operar cambios en los apartados 1 y 2 de la estipulación tercera del convenio, con el fin de dar cabida a la realización de actividades materiales y técnicas relacionadas con el futuro Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y con el Censo que procure información acerca del estado de conservación y la situación de ruina de los inmuebles residenciales en la provincia de Badajoz.
Sexto. El 11 de diciembre de 2024 se reunió la Comisión de Seguimiento del Convenio y acordó por unanimidad, como así consta en el acta levantada al efecto, modificar el convenio en los términos señalados en la estipulación primera de la presente adenda.
Ambas partes se comprometieron a elevar dicho acuerdo a sus respectivos órganos de gobierno, iniciándose así la tramitación, aprobación y publicación de la correspondiente adenda al convenio, en los términos pactados.
En virtud de cuanto antecede, ambas Administraciones deciden suscribir la presente adenda al convenio formalizado, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. De conformidad con la estipulación séptima del convenio de encomienda de gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las oficinas técnicas comarcales de vivienda (de fecha 9 de julio de 2024), se modifica la estipulación tercera del convenio en los términos que seguidamente se hacen constar:
1º. Se modifica el apartado 1 de la estipulación tercera del convenio, que expresará el literal que seguidamente se hace constar:
1. Programas afectados:
1.1 Programas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
— Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en vi­viendas.
— Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
1.2 Programas de ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025:
— Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
— Línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
— Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente, dentro del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
— Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
1.3 Programa de ayuda estatal Bono Alquiler Joven , regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
1.4 Registro de Demandantes de Vivienda protegida de Extremadura.
1.5 Censo preliminar sobre el estado de conservación y la situación de ruina de los inmuebles de uso residencial radicados en la provincia de Badajoz .
2º. Se modifica el apartado 2 de la estipulación tercera del convenio, que presentará el siguiente literal:
2. Las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda desarrollarán las siguientes actividades de carácter material y técnico, en relación con los procedimientos de registro y de concesión de las ayudas de los programas señalados en el apartado anterior, que se hubieren iniciado, se inicien o pretendan iniciarse en su ámbito territorial, siendo responsabilidad de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material y técnica objeto de encomienda:
a) Información general y particular a los interesados.
b) Apoyo a la tramitación, instrucción, resolución y abono de las ayudas, en su caso, tanto en la fase de concesión como en la de justificación.
c) Apoyo a la tramitación, instrucción y resolución de los procedimientos de registro (inscripción, modificación, renovación, baja y actuaciones administrativas de comprobación y control).
Teniendo en cuenta la duración máxima de los procedimientos de subvención y de registro (3 meses), y considerando que la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana debe realizar por sí determinados actos y trámites, sin el apoyo material y técnico de las Oficinas (propuesta y resolución del procedimiento de ayuda; fiscalización previa, resolución y contabilización del procedimiento -para la concesión de la ayuda- y trámites de propuesta y de fiscalización -para el pago de la ayuda, una vez realizada la justificación-; propuesta y resolución del procedimiento de inscripción, renovación y modificación de la inscripción ), las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda observarán los procedimientos y protocolos diseñados por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que identificarán las actuaciones que deberán llevar a cabo las oficinas en las fases de tramitación, instrucción y resolución de los procedimientos, así como para el abono de las ayudas en su caso, señalando los distintos plazos para ello.
d) Apoyo al diseño, formación y actualización del Censo preliminar sobre el estado de conservación y la situación de ruina de los inmuebles de uso residencial radicados en la provincia de Badajoz.
Las actividades materiales y técnicas que la Diputación Provincial lleve a cabo en relación con este Censo preliminar se consideran secundarias, debiendo darse prioridad a las señaladas en las letras precedentes, de manera que si el volumen de actividades materiales y técnicas derivadas de los programas 1 a 5 del apartado 1 lo permiten, a juicio de la Comisión de Seguimiento referida en la estipulación sexta, la Diputación Provincial dará comienzo a su actividad de apoyo al diseño, formación y actualización del Censo, presentando a la Comisión de Seguimiento una propuesta de diseño y contenido, que deberá integrarse en una herramienta digital compartida. Una vez aprobada dicha propuesta, y respetando siempre la prioridad antedicha, la Diputación Provincial llevará cabo las actuaciones materiales de mecanización de los datos que comprenda el Censo, y los actualizará con cadencia anual .
Segunda. La vigencia de la presente adenda, que surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, coincidirá con la del propio convenio que se adenda.
Tercera. En lo no previsto en la presente adenda se estará a lo estipulado en el Convenio formalizado entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda, de fecha 9 de julio de 2024.
Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta adenda al convenio formalizado en el lugar y la fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz,
D. MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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