RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga y modificación del Acuerdo Marco de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Fundación EOI, FSP, para el desarrollo de actuaciones de impulso del tejido empresarial, a través de la digitalización y el crecimiento de las empresas de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 14 de febrero de 2025, la Adenda de prórroga y modificación del Acuerdo Marco de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Fundación EOI, FSP, para el desarrollo de actuaciones de impulso del tejido empresarial, a través de la digitalización y el crecimiento de las empresas de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 de febrero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN EOI, FSP PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE IMPULSO DEL TEJIDO EMPRESARIAL, A TRAVÉS DE LA DIGITALIZACIÓN Y EL CRECIMIENTO DE LAS EMPRESAS DE EXTREMADURA.
Madrid, 14 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Don Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE número 146, de 31 de julio de 2023); y por delegación de firma, según Resolución del Consejero, de fecha de 10 de agosto de 2023, sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 157, de 16 de agosto), para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, Doña Rebeca Torró Soler, Secretaria de Estado de Industria en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1053/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre, actuando como Presidenta de la Fundación EOI FSP (en adelante, EOI), con NIF G-81718249 y domicilio social en Avenida Gregorio del Amo 6, 28040 Madrid.
Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,
EXPONEN
I. Con fecha 15 de febrero de 2022, se suscribió un Acuerdo Marco de Colaboración entre EOI y la Junta de Extremadura para la difusión y/o el desarrollo de actuaciones de impulso del tejido empresarial, a través de la digitalización y el de las empresas, así como el impulso del empleo de Extremadura.
II. La vigencia del Acuerdo Marco se estableció hasta el 14 de febrero de 2025, tres años desde la fecha de su firma , fijando en el propio Acuerdo la posibilidad de prórroga al señalar que, Este Acuerdo Marco podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito .
III. Ambas partes, de común acuerdo, han decidido prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco establecida en el apartado 10 VIGENCIA Y EXTINCIÓN para un correcto desarrollo del proyecto, así como modificar el apartado 3, APORTACIONES DE LAS PARTES , incorporando un nuevo párrafo.
Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir esta Adenda al Convenio, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,
ACUERDAN
Cláusula Primera.
Ambas partes han acordado prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de colaboración contenida en el Apartado 10 VIGENCIA Y EXTINCIÓN , ampliando la misma por tres años hasta el 14 de febrero de 2028.
Cláusula Segunda.
Modificar el Apartado 3 del Acuerdo Marco, referido a las aportaciones de las partes, consistente en la adición del siguiente párrafo: Las partes firmantes manifiestan que ninguna de las cláusulas o condiciones de este Acuerdo Marco de colaboración las obligan jurídicamente ni son capaces de generar por sí mismas ninguna obligación contractual o extracontractual. Para que las cláusulas y condiciones establecidas en el presente Acuerdo Marco tengan virtualidad jurídica y contenido obligacional para las partes, deberá firmarse el contrato, convenio o instrumento jurídico que corresponda mediante el procedimiento legalmente establecido para ello en el ordenamiento jurídico .
Cláusula Tercera.
El resto del contenido suscrito en los diferentes apartados del Acuerdo Marco de Colaboración firmado el 15 de febrero de 2022, queda vigente e inalterable durante la presente adenda.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento en la fecha de la última de las firmas digitales.
Por Fundación EOI, FSP,
La Secretaria de Estado de Industria,
DOÑA REBECA TORRÓ SOLER
Por la Junta de ExtremaduraEl Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
(PA, Resolución del Consejero, de fecha de 10 de agosto de 2023,DOE n.º 157, de 16 de agosto),
El Secretario General,
DON JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN