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DECRETO 11/2025, de 24 de febrero, por el que se deroga el Decreto 37/2024, de 23 de abril, y se deja sin efecto la convocatoria de las subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DOE Número: 42
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 03 de marzo de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Digitalización. Subvenciones.
Página Inicio: 11273
Página Fin: 11277
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 2021), se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El real decreto tenía por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas para potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectoriales.
Este programa de ayudas en forma de subvenciones estaba destinado a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en primer lugar, en la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos así como otras áreas de alta concentración empresarial; en segundo lugar, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque los referidos ámbitos de actuación y, en su caso, sus zonas industriales adyacentes; y por último, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada una de las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de aquéllos.
De conformidad con lo establecido en el anexo I del real decreto correspondió a Extremadura una dotación económica total de 4.207.500 euros, siendo el número mínimo actuaciones a realizar 68, de acuerdo con los criterios que han sido consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021.
En el ámbito regional, se publicó el Decreto 29/2023, de 29 de marzo (DOE núm. 82, de 2 de mayo de 2023), por el que se establecían las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
En el Decreto 29/2023, de 29 de marzo, se definieron como actuaciones subvencionables únicamente las líneas de actuación uno y tres del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre. La línea de actuación 1 se denominaría línea operadores y proporcionaría conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, y la línea de actuación 2 se denominaría línea empresas y se destinaría a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada fábrica, centro productivo o dependencia empresarial.
En este decreto se establecieron como zonas elegibles aquellas en las que se desarrolla algún tipo de actividad económica y además, hubiesen sido clasificadas como zona blanca NGA de acuerdo con los resultados de la consulta pública llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) en el año 2022. Al tratarse de zonas de actividad económica y empresarial y estar incluidas como zonas elegibles en este decreto de ayudas, estas zonas no serían incluidas como elegibles en la convocatoria correspondiente al año 2022 del programa de ayudas regulado en la Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación (actualmente Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión).
Mediante Resolución de 16 de agosto de 2023 (DOE núm. 163, de 24 de agosto de 2023), de la Secretaría General, se declaró desierta la línea de actuación 2, denominada línea de empresas, de las ayudas acogidas al Decreto 29/2023, de 29 de marzo, al no haber recibido ninguna solicitud de ayuda para la referida línea.
Por su parte, en la línea operadores del Decreto 29/2023, de 29 de marzo, resultó beneficiario un único operador, cuya ejecución cubrió la mayor parte de las zonas elegibles de Cáceres quedando las zonas elegibles de Badajoz sin cubrir, ya que no se presentó ninguna solicitud para esa provincia.
Mediante Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre (BOE núm. 9, 10 de enero), se modificó el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Adenda al PRTR que modificaba entre otras cuestiones, el plazo de ejecución del hito CID #238, siendo el nuevo plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2024, para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation.
Así pues, con la finalidad de lograr el hito y objetivo marcado en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, para la Comunidad Autónoma de Extremadura se propone un nuevo decreto para dotar de conectividad a las zonas que no fueron cubiertas en la convocatoria de 2023 y continuar así proporcionando conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en el territorio de Extremadura, al haber sido ampliado el plazo máximo de ejecución del hito CID #238, hasta el 31 de diciembre de 2024.
En este contexto surge el Decreto 37/2024, de 23 de abril (DOE núm. 90, de 10 de mayo de 2024), por el que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
En este decreto se establecieron como zonas elegibles las mismas que las reflejadas en el Decreto 29/2023, de 29 de marzo, salvo las que fueron incluidas en los proyectos del operador que resultó beneficiado de las ayudas de ese decreto. Estas zonas debían continuar sin cobertura puesto que fueron declaradas como Zonas blancas en la consulta pública llevada a cabo por la SETID, en el año 2022 y habían sido marcadas como zona oscura en la consulta pública de 2023 al estar incluidas como elegibles en el Decreto 29/2023, de 29 de marzo.
Tras la publicación del Decreto 37/2024, de 23 de abril, la SETID informa a la Junta de Extremadura de las numerosas zonas incluidas en el decreto como elegibles que han perdido esa condición, como consecuencia del requerimiento de cobertura realizado por el Ministerio a los operadores de telecomunicaciones a fecha de 30 de junio de 2023, y cuyo resultado no había sido publicado ni comunicado a la Junta de Extremadura, a fin de que fuesen excluidas de las siguientes convocatorias acogidas a este plan que pudiese llevar a cabo la Junta de Extremadura.
En consecuencia, se habían producido cambios en las zonas elegibles que no habían sido comunicados por la SETID y por ello, deja de ser efectivo en su totalidad el anexo VI que acompaña la primera la convocatoria del Decreto 37/2024, de 23 de abril, y que contiene el listado con las zonas ZES elegibles en Cáceres y Badajoz.
En cuanto, a las solicitudes presentadas, a la primera convocatoria de las ayudas acogidas al Decreto 37/2024, de 23 de abril, el plazo de presentación de las solicitudes fue de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, que fue el 10 de mayo de 2024, por lo que el plazo para la presentación de solicitudes finalizó el pasado 10 de junio de 2024, transcurrido dicho plazo, no se presentó ninguna solicitud de ayuda a esta primera convocatoria.
Por todo ello, debido a la inclusión de zonas en el anexo VI de la primera convocatoria de las ayudas afectas al Decreto 37/2024, que habían dejado de tener la clasificación de zona blanca por parte de la SETID, se propone dejar sin efecto la convocatoria y derogar el Decreto 37/2024, de 23 de abril (DOE núm. 90, de 10 de mayo de 2024), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 y el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 24 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.
Primero. Dejar sin efecto la convocatoria de las ayudas aprobadas mediante Decreto 37/2024, de 23 de abril (DOE núm. 90, de 10 de mayo de 2024), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo. Derogar el Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
Disposición final única. Eficacia.
El presente decreto será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En cuanto al contenido del apartado primero del artículo único, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1, primera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar el acuerdo en la vía contencioso-administrativa hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Mérida, 24 de febrero de 2025.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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