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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 650/2024, de 6 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 120/2024.
DOE Número: 42
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 03 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 11411
Página Fin: 11412
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento ordinario n.º 120/2024, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justician de Extremadura, a instancias de D.ª Sara Hidalgo Quintana contra la Resolución de 15 de diciembre de 2023 del Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad a las listas definitivas de personas seleccionadas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, convocados por Resolución de 10 de marzo de 2023, con fecha 6 de noviembre de 2024 se dictó la sentencia n.º 650/2024.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 650/2024, de 6 de noviembre de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario 120/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en representación y defensa de D.ª Sara Hidalgo Quintana, contra la Resolución del 15 de diciembre de 2023, del Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad a las listas definitivas de personas seleccionadas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, convocados por Resolución de 10 de marzo de 2023, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Se anula la Resolución del 15 de diciembre de 2023, del Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad a las listas definitivas de personas seleccionadas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, convocados por Resolución de 10 de marzo de 2023.
2) Retrotraer las actuaciones sólo respecto de D.ª Sara Hidalgo Quintana a efectos de que el Tribunal calificador corrija la primera parte del primer ejercicio, continuando con el proceso selectivo en caso de aprobar dicha prueba. En el supuesto de no hacerlo, se la incluirá, en caso de que resulte procedente, en las listas de espera de sustituciones con los correspondientes efectos legales desde la fecha en la que finalizó dicho proceso.
3) Se imponen las costas a la parte demandada .
Mérida, 20 de febrero de 2025.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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