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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo para la creación efectiva del Grupo B en el PTGAS Laboral de la Universidad de Extremadura de 28 de octubre de 2024, suscrito por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo del personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura, en el que se acuerda la modificación del citado convenio.
DOE Número: 42
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 03 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 11375
Página Fin: 11380
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el Acuerdo para la creación efectiva del Grupo B en el PTGAS Laboral de la Universidad de Extremadura de 28 de octubre de 2024, suscrito por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo del personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura , (Código convenio REGCON 81000220012007), publicado en el DOE n.º 162, de 20 de agosto de 2020, en el que se acuerda la modificación del citado convenio para la inclusión en el mismo de las categorías profesionales correspondientes al Grupo B de clasificación profesional.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de febrero de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACUERDO PARA LA CREACIÓN EFECTIVA DEL GRUPO B EN EL PTGAS LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
El IV Convenio Colectivo del PTGAS laboral de la UEX, suscrito el 22 de junio de 2020 (DOE 20 de agosto de 2020), por la Universidad de Extremadura y el Comité de Empresa del PTGAS laboral, en representación del colectivo, establecía una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2022, con prórrogas automáticas en el supuesto de no ser denunciado por las partes firmantes.
Posteriormente, sin haber mediado denuncia, el 20 de octubre de 2023, en el seno de la Comisión Paritaria, donde entre otras cuestiones, se firma un acuerdo de prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2026.
En el articulado del Convenio de establecen y desarrollan las premisas que garantizan la adaptación del texto a la realidad del momento, incluyendo el compromiso de continuar con acuerdos que hagan efectivos los mecanismos de promoción interna.
Motivado por un acceso generalizado a la Universidad, se han venido produciendo desajustes en el ámbito laboral, y del que no es ajeno la UEX, como consecuencia del aumento de titulados superiores y, por otro lado, una carencia generalizada de personas trabajadoras para la cobertura de puestos que, sin llegar a necesitar una titulación universitaria, sí requieren contar con la formación técnica necesaria, para desempeñar las tareas que tienen encomendadas.
Los negociadores del Convenio previeron esa situación, cuando en el sistema de clasificación profesional, a semejanza de lo que ocurre en otras Administraciones Públicas, contemplaron el Grupo B, que queda reservado para personas trabajadoras que han optado por la vía de la Formación Profesional y cuentan con el requisito de titulación de Técnico Superior.
Resulta preciso destacar que la inclusión del Grupo B en el sistema de clasificación se realizó con vocación de futuro, pues en aquel momento no se contemplaron la categorías y especialidades que correspondían al citado grupo, de tal forma que, en la actualidad, no existe puesto de trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo del PTGAS laboral.
Pues bien, llegado a este momento, los negociadores entienden que es necesario adaptar el Convenio a esta nueva necesidad, creando nuevas categorías y especialidades dentro del Grupo B, con la definición de las funciones que correspondan. Todo ello permitiría una mejora en la prestación del servicio que le corresponde prestar al personal, además de favorecer el diseño de una carrera profesional que aumenten los niveles de rendimientos del personal, a través de la promoción con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Así las cosas, al amparo del artículo 13 del Convenio Colectivo, y en concreto a su letra f) que, entre las funciones que corresponden a la Comisión Paritaria, dispone textualmente: Estudiar, proponer e informar, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de categorías laborales y/o especialidades, y la definición de funciones y adscripción a grupos o subgrupos profesionales, en su caso., en el seno de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo del Personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral de la Universidad de Extremadura, en reunión celebrada el día 28 de octubre de 2024, se alcanza el siguiente Acuerdo:
Cambios a realizar en el IV Convenio Colectivo para la adecuación a la introducción de las categorías profesionales correspondientes al Grupo B de clasificación.
1. Modificar la tabla del apartado c) del artículo 83 para introducir la cuantía correspondiente al Grupo B en el Plus de Convenio:
Grupo profesional Cuantía mensual Cuantía anual (12 meses)
A1 603,43 7.241,16
A2 539,92 6.469,04
B 473,94 5.687,28
C1 407,96 4.895,52
C2 345,38 4.144,56
2. Modificar la disposición adicional tercera para incluir las categorías profesionales que se crean:
Tercera. Adecuación de grupos y categorías profesionales:
Categorías Actuales
Subgrupo A1: Subgrupo C1: Subgrupo C2:
Titulado Superior (Analista de Sistemas) Técnico Especialista (Coordinador de Servicios) Oficial (Conductor de distribución y reparto)
Servicio de Informática. Técnico Especialista (Experimentación Animal) Oficial (Actividad Física y Deportiva)
SUBGRUPO A2: Técnico Espec. (Reprografía, Encuadernación y Autoedición) Oficial (Mantenimiento Medios Audiovisuales)
Titulado Grado Medio (Informática) Técnico Especialista (Comunicación Audiovisual) Oficial (Mantenimiento básico)
Titulado Grado Medio (Laboratorio) Técnico Especialista (Actividad Física y Deportiva) Oficial de Experimentación Animal
Titulado Grado Medio Técnico Especialista (Mantenimiento Material Científico) Oficial (Telefonista)
(Prevención nivel superior: Especialidad en Seguridad en el Trabajo) Técnico Especialista (Mantenimiento) Oficial de Servicios
GRUPO B: Técnico Especialista (Laboratorio) Oficial de Vigilancia
Técnico Superior (Laboratorio) Técnico Especialista (Prevención nivel intermedio) Socorrista
Técnico Superior (Informática) Técnico Especialista (Administración) Auxiliar de Servicios
Técnico Especialista (Biblioteca) Auxiliar de Vigilancia
Técnico Especialista (Conductor) Auxiliar de Experimentación Animal
Técnico Especialista (Informática)
Técnico Especialista (Jardinería)
3. Modificar la disposición transitoria primera para añadir otras titulaciones equivalentes a la de Técnico Superior:
Primera. Titulaciones académicas.
1. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
— Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior o títulos equivalentes reconocidos oficialmente.
4. Modificar el anexo I para introducir las categorías y especialidades en el cuadro de clasificación:
Anexo I
Clasificación de categorías y especialidades
GRUPO/SUBGRUPO CATEGORÍAS ESPECIALIDADES
A1 Titulado Superior Analista de Sistemas.
A2 Titulado de Grado Medio Laboratorio; Informática; Prevención Riesgos Laborales (nivel superior-especialidad Seguridad en el Trabajo).
B Técnico Superior Laboratorio, Informática.
C1 Técnico Especialista Administración; Laboratorio; Biblioteca; Reprografía, Encuadernación y Autoedición; Jardinería; Mantenimiento; Comunicación Audiovisual; Informática; Prevención: nivel intermedio; Actividad Física y Deportiva; Experimentación Animal; Mantenimiento material científico; Conductor; Coordinador de Servicios.
C2 Oficial y Auxiliar Servicios; Comunicación Audiovisual; Mantenimiento básico; Telefonista; Actividad Física y Deportiva; Conductor de distribución y reparto; Socorrista; Experimentación Animal; Vigilancia.
5. Modificar el Anexo II para incluir la definición y funciones que se crean asociadas al Grupo B:
Anexo II
Definición y funciones asignadas a las distintas categorías y especialidades profesionales.
Grupo B. Técnicos Especialistas.
Esta categoría laboral y especialidades se encontrará integrada por aquellas personas trabajadoras que llevan a cabo funciones con un muy alto grado de especialización, exigiendo un desempeño con un elevado dominio, no exento de una gran responsabilidad, del conjunto de técnicas y aparatajes relacionados con las funciones a realizar, las cuales, por su complejidad, requieren de una capacitación técnica ampliamente demostrada. El ejercicio de tales funciones puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión del trabajo realizado por éstos.
Laboratorio.
Conforme a las especialidades propias de cada laboratorio, las personas trabajadoras de esta categoría profesional realizan las funciones especializadas propias de la unidad en que se integren, conforme a procedimientos analíticos y específicos, y técnicas de experimentación de campo acordes para ello, con el manejo de aquellos aparatos e instrumentos que sean precisos, siguiendo al efecto las instrucciones que reciban de las distintas personas responsables.
Informática.
Las personas trabajadoras de esta categoría profesional asumen la asistencia a equipos informáticos de usuarios adscritos a los Centros Universitarios o Departamentos Universitarios, y la gestión y mantenimiento de redes y equipos de las Aulas existentes en los Centros o Departamentos Universitarios, de acuerdo con la adscripción funcional de la persona trabajadora.
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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