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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 77/2024, de 19 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 133/2023.
DOE Número: 43
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 11685
Página Fin: 11687
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 133/2023, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, a instancias de D. Carlos Javier Pérez Torralba contra la Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 16 de mayo de 2023 de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en los procedimiento selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, y por la que se convocan procesos para la integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas para Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller, convocado por Resolución de 10 de marzo de 2023 de la Dirección General de Personal Docente, con fecha 19 de junio de 2024 se dictó la sentencia n.º 77/2024.
La Junta de Extremadura interpuso recurso de apelación n.º 192/24 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Con fecha 25 de septiembre de 2024 se dictó sentencia n.º 680/2024 desestimando el recurso presentado por la Junta de Extremadura y, por tanto, confirmando la sentencia n.º 77/2024 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 77/2024, de 19 de junio de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 133/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Letrada Sra. Márquez Becerra, obrando en nombre y representación de don Carlos Javier Pérez Torralba, contra la Resolución de 22 de junio de 2023, de la Directora General de Personal Docente, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueba las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en los procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, y por la que se convocan procesos para la integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas para Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller, convocado por Resolución de 10 de marzo de 2023 de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 52, de 16 de marzo de 2023); y, en consecuencia, debo anular y anulo dichas resoluciones por estimarlas no conformes a derecho, dejándolas sin efecto, así como todos los actos administrativos posteriores a la misma que sean derivados de la decisión contenida en ellas, con los efectos inherentes, y la retroactividad necesaria de las actuaciones a fin de que en su lugar se dicte resolución por la que se proceda a declarar como admitido a don Carlos Pérez Torralba en el proceso selectivo, y el derecho del demandante a participar en las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, debiendo la Administración demandada arbitrar los mecanismos oportunos para que el recurrente, una vez admitido, pueda concurrir a la oposición, con la retroactividad necesaria de las actuaciones para hacer efectiva los efectos inherentes a la admisión en el proceso selectivo.
Todo ello, con imposición de las costas devengadas a la administración demandada .
Mérida, 20 de febrero de 2025.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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