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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 143/2023, de 20 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, así como de la sentencia n.º 231/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmatoria de la anterior, dictadas en el procedimiento abreviado n.º 164/2023.
DOE Número: 43
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 11698
Página Fin: 11699
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La sentencia firme n.º 143/23, de 20 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª M.ª Soledad Domínguez Palos frente a la Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución de fecha de 21 de abril de 2023 por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, se nombró el Tribunal de selección y se anunció la apertura del plazo del autobaremo de méritos para los aspirantes en el proceso selectivo excepcional de estabilización por el sistema de concurso convocado por Resolución de fecha 20 de diciembre de 2022 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero de Urgencias de Atención Primaria, Enfermero, Fisioterapeuta, y Profesor de Logofonía en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 143/2023, de 20 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, dictada en el procedimiento abreviado n.º 164/2023, siendo el tenor literal del fallo de la misma el siguiente:
...Que estimando el recurso presentado en nombre y representación de D.ª M.ª Soledad Domínguez Palos, contra la resolución del Servicio Extremeño de Salud que obra en el encabezamiento, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la misma en lo que se refiere exclusivamente a la demandante, reconociendo el derecho de la misma a participar en el proceso selectivo excepcional de estabilización por el sistema de concurso convocado por Resolución de fecha 20 de diciembre de 2022, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios, en la categoría de Enfermera .. . .
Segundo. En base a lo anterior se declara la admisión de D.ª M.ª Soledad Domínguez Palos a participar en el proceso selectivo excepcional de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios en la Categoría de Enfermera.
Tercero. Disponer en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrá la interesada promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 21 de febrero de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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