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ACUERDO de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por el que se procede a la apertura de los trámites de audiencia e información pública sobre el proyecto de Ley de Carreteras de Extremadura.
DOE Número: 43
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de marzo de 2025
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: ACUERDO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 11730
Página Fin: 11730
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a efecto de garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general, esta Secretaría General,
ACUERDA:
La apertura de los trámites de audiencia e información pública sobre el proyecto de Ley de Carreteras de Extremadura.
La audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de las personas titulares de derechos e intereses legítimos afectados por el proyecto normativo o de las organizaciones o asociaciones que las agrupen o representen, cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición, y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.
Las aportaciones podrán efectuarse durante un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, a través del buzón de correo electrónico dginfraestructuras@juntaex.es.
El proyecto de ley podrá ser consultado en la página web:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-itv
Mérida, 25 de febrero de 2025. La Secretaria General, LAURA CASTELL VIVAS.
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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