RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo (en adelante, ISFA) Autoconsumo Colectivo Siderúrgica de 26,45 MWp y 99,44 ha de ocupación, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el anexo II, grupo 4.j) del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria, a solicitud de promotor, en aplicación del artículo 62.d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto es AG Siderúrgica Balboa, SA, con CIF A06162366 y domicilio social en carretera de Badajoz, 32, 06380, Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la construcción de una ISFA denominada Autoconsumo Colectivo Siderúrgica , la planta estará situada en el polígono 36, parcelas 7, 8, 9, 10, 15, 16 y 17 del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), con una superficie de ocupación de 99,44 ha.
Las líneas de evacuación, con una longitud total de 822 m discurrirán íntegramente también por el término municipal precitado.
La planta se ha diseñado en cuatro recintos con una longitud de vallado perimetral de 5.775 m y se ejecutará con vallado tipo cinegético de 2 m de altura.
Se proponen los accesos a los diferentes recintos de la planta por caminos públicos ya existentes. En cuanto a los viales internos de la planta tendrán una longitud total de aproximadamente de 2.790 m, y 4 m de anchura.
En cuanto al campo solar, se instalarán 1.336 estructuras fijas que soportarán un total de 40.080 módulos fotovoltaicos de 660 Wp, cada uno. Las estructuras tendrán una altura máxima respecto al suelo de aproximadamente 3,5 m y se instalarán mediante las técnicas de hincado directo en el terreno, evitándose de este modo la utilización de hormigón para su fijación.
La planta, además, contará con 124 inversores con una potencia nominal de 200 kW, 6 centros de transformación (donde 4 unidades serán de 6 MVA y 1 de 3 MVA) con unas dimensiones de 6.058 mm de largo por 2.438 mm de ancho y 2.896 m de alto, y 2 centros de seccionamiento en caseta independiente de 4.830 mm de largo por 2.500 mm de ancho y 3.300 m de alto.
Se instalarán las estaciones meteorológicas requeridas para monitorizar la radiación incidente y las condiciones meteorológicas en la planta.
La energía generada será recogida y transportada a través de líneas subterráneas de 20 kV, desde cada uno de los conjuntos de transformación (CT1-CT2, CT3-CT4 y CT5) hasta el centro de seccionamiento del interior de la planta (CS I). De éste se conectará con otro centro de seccionamiento (CS II) próximo a la SET de la Siderúrgica, al que también se conectará, por otro lado, un CT6.
Se proyectan dos líneas de evacuación subterráneas de 20 kV con origen en el precitado CS II, una de 306 m, y otra de 516 m de longitud, con final en la SET Siderúrgica Balboa y SET Galvacolor, respectivamente.




Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante, DGIEM), como órgano sustantivo, realizó la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 192, de 5 de octubre de 2023, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada ley, la DGIEM, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
|
RESPUESTA
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS
|
X
|
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
|
X
|
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
|
X
|
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Dirección General de Salud Pública
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
|
X
|
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos en la DGS. Las consideraciones del promotor a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, a través de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (OTUDTS) de la Mancomunidad Sierra Suroeste con fecha 22 de marzo de 2024, emite informe urbanístico concluyendo que no se observan impedimentos en materias propias de la competencia municipal para continuar con la tramitación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y el EsIA de la instalación fotovoltaica, salvo los condicionantes expresados en cada punto que corresponderían a competencias de otras Administraciones según las legislaciones de aplicación.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 4 de agosto de 2023, recibido el informe arqueológico correspondiente al expediente INT/2023/067 en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica para el proyecto reseñado en el encabezamiento se informa en los siguientes términos, teniendo en cuenta que el resultado de los trabajos arqueológicos ha sido negativo en cuanto a la presencia de yacimientos arqueológicos, pero positivo en relación con una serie de bienes etnográficos que serán preservados de manera integral estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 m tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
No obstante y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de la construcción o construcciones afectadas (perímetro de protección con un radio de 100 m desde el extremo más exterior del bien o bienes), se considera plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación del elemento etnográfico con la reducción del entorno del perímetro de protección que se concretan en los siguientes apartados:
1. Documentación integral del bien o bienes etnográficos conforme a los requisitos técnicos y metodológicos establecidos en el punto 2 de este mismo informe. Una vez realizada la documentación se preservará la totalidad del elemento etnográfico que proceda junto a un entorno de protección con un radio de 25 m desde el límite más exterior del mismo. En la documentación se incluirán las fichas de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura).
2. La documentación de todos los elementos con valor etnográfico se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
Finalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto a la ficha oficial de inventario de bienes etnográficos de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente cumplimentada.
Definidos los bienes culturales afectados por la futura implantación, se establecen a continuación las siguientes medidas preventivas y correctoras cuyo objetivo será minimizar el impacto previsible sobre el patrimonio cultural:
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, exhaustivo en los entornos de los hallazgos, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la DGBAPC con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
En caso de que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual directa de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la memoria final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 3/2011, de 17 de febrero y la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, así como lo dispuesto en el referido Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 30 de octubre de 2023, el Servicio de Urbanismo informa lo siguiente:
Primero. En el término municipal de Jerez de los Caballeros se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros aprobado definitivamente por Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 114, de 15 de junio de 2023.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Jerez de Los Caballeros realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Tercero. Con la información facilitada ha sido posible comprobar, que en las parcelas catastrales 2, 8, 15, 16 del polígono 36 del término municipal de Jerez de los Caballeros, se encuentra otorgada calificación urbanística, con expediente administrativo con referencia 2007/371/BA para instalación de parque solar fotovoltaico de 1.8 MW.
Cuarto. De acuerdo con los documentos adjuntados en la consulta de referencia, se ha podido comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en la parcela catastral 2, 7, 8, 9, 10, 15, 16,17, del polígono 36 del término municipal de Jerez de los Caballeros. Expediente administrativo con referencia 2023/092/BA, para planta fotovoltaica Autoconsumo Colectivo Siderúrgica.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.
A estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.
— Con fecha 13 de noviembre de 2023, Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaria General por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Jerez de los Caballeros y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha 20 de noviembre de 2023, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud comunica que una vez revisado el documento no se aportan alegaciones.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 24 de noviembre de 2023, emite informe sobre afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de DPH, en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
La PSFV propuesta, y en concreto su vallado perimetral, viales y la línea eléctrica subterránea de evacuación, afectaría a los cauces del arroyo de Brovales, dos arroyos tributarios suyos y el arroyo de la Granja, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho reglamento, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Con fecha 04/10/2023 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) resolvió autorizar la ejecución de dos vados inundables en zona de DPH de dos arroyos innominados tributarios del arroyo de Brovales. Ref. PUPA 20/23.
Por otro lado, consta en este organismo de cuenca que el promotor, con fecha 18/05/2023, solicitó autorización administrativa para la ejecución de vallado perimetral que cruza dos arroyos tributarios del arroyo de Brovales y ocupación de zona de policía de cauces por las instalaciones asociadas a la PSFV. Ref. OBMA 061/23. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.
Respecto al consumo de agua, a pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento. No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
En cuanto a vertidos al DPH, a pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH. No obstante, se recuerda que de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Con fecha 13 de diciembre de 2023, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que el proyecto de construcción de la instalación fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes Autoconsumo Colectivo Siderúrgica ubicada en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz) y promovido por AG Siderúrgicas Balboa, SA, la instalación no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término.
En cambio, la línea de evacuación si afecta a vías pecuarias, en su cruce con la Cañada Real de Salvaleón por el Monte Porrino en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
Además, el acondicionamiento de varios accesos a la instalación fotovoltaica se pretende realizar a través de terrenos de la vía pecuaria.
Según el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las vías pecuarias, deberá solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por el promotor de esta, la correspondiente autorización administrativa.
Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Ley 6/2015, de 24 de marzo, y Decreto 65/2022, de 8 de junio), da traslado para su conocimiento y efectos oportuno.
— Con fecha 11 de enero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
Se evitará todo tipo de movimientos de tierras no contemplados en el proyecto. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
Los viales nuevos y los tramos para acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0,2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria. Con exclusión desde el 1 de marzo al 30 de junio.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos (jara, lentisco, ...), sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona. El vallado dispondrá de placas visibles de señalización de 20 x 20 cm para evitar colisión de avifauna que serán de color blanco y mates, sin bordes cortantes.
Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
|
RESPUESTA
|
---|
Ecologistas en Acción Extremadura
|
-
|
ADENEX
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
SEO Bird/Life
|
-
|
Ecologistas Extremadura
|
-
|
AMUS
|
-
|
Greenpeace España
|
-
|
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fechas 20 y 27 de mayo de 2024, desde la DGIEM se remitió a la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la ISFA Autoconsumo Colectivo Siderúrgica , y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada Ley. Durante el análisis técnico del expediente, la DGS con el fin de disponer de los elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, se solicitó informe al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
El precitado Servicio, con fecha 18 de julio de 2024 emite informe, del cual se dio traslado a la DGIEM, en el que indica que pueden verse afectado 2 acebuches y 2 encinas, identificados como: n.º 1, mata acebuche de 15 cm basal, n.º 2, pie encina de 25 cm, n.º 4, mata acebuche de 19 cm, y n.º 5, mata encina de 19 cm.
Como valoración, en el informe indica que la instalación pretendida sólo es viable asegurando la conservación de todos los pies arbóreos de especies climácicas de diámetro superior a 15 cm (AP) y de aquellos que, aun teniendo diámetro menor, se presentan en número y distribución que le de carácter forestal (>50 ud/ha o fcc > 5%). Por lo tanto, la distribución de paneles propuesta parece mayormente respetar estos criterios, salvo la afección a los pies n.º 2, n.º 4 y n.º 5, que requieren de una pequeña redistribución de los paneles. Respecto a la construcción de las zanjas para las conducciones, conviene replantear algunos trazados de forma que se minimice la afección a las zonas a conservar y a los pies existentes en dichas zonas.
Ante el replanteo del proyecto propuesto por el Servicio de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, con fecha 2 de septiembre de 2024, desde la DGS, se le dio traslado del informe a promotor para su consideración en la redacción, de una nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Tal circunstancia fue comunicada simultáneamente al órgano sustantivo.
Ante la modificación del proyecto, desde la DGS se consideró necesario consultar nuevamente a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, Servicio de Infraestructuras Rurales, Confederación Hidrográfica del Guadiana y al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. El resultado de las nuevas consultas es que no se modifica el contenido de los informes que figuran en el apartado B.2. emitidos para el proyecto inicial.
Finalmente, con fecha 18 de diciembre de 2024, se completa el expediente de evaluación de impacto ambiental con toda la documentación actualizada dando por finalizado el análisis técnico del expediente, y consecuentemente, revisado el nuevo documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, y los informes emitidos para el proyecto de ISFA Autoconsumo Colectivo Siderúrgica , con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica. Una vez seleccionado el emplazamiento de la planta solar también se han analizado dos alternativas de evacuación hasta los puntos de suministro en la SET Siderurgica y SET Galvacolor que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativa 0.
Consiste en la no realización del proyecto y el promotor la descarta ya que tendría un impacto negativo en la no satisfacción de la demanda existente, en la modalidad de Autoconsumo, en los términos de no contribución a la consecución de los objetivos propuestos de la directiva relativa al fomento de uso de energía procedentes de fuente renovables u la pérdida en el empleo generado por la no realización de la instalación.
2. Alternativa A.
Esta alternativa se ubica en las parcelas 7, 8, 9, 10, 15, 16 y 17 del polígono 36, con una superficie parcelaria de 114 ha. La finca está dedicada principalmente al uso agrícola y ganadero, alternado amplias superficies de pastizales en mal estado de conservación por la fuerte presión ganadera con matorral de baja y media cobertura (retamales) y algunos pies dispersos de acebuches en las zonas de afloramientos de granitos.
3. Alternativa B.
Esta alternativa se ubica en las parcelas catastrales 18, 19, 20, 21 y 100 del polígono 35, con una superficie parcelaria de 130 ha dedicada principalmente al cultivo de pastizal, con predominio de zonas adehesadas (encinas) sobre todo en el extremo sureste de las parcelas.
4. Alternativa C.
Esta alternativa se ubica en las parcelas catastrales 30, 32 y 33 del polígono 36, con una superficie parcelaria de 125 ha: La vegetación se cuyo uso se caracteriza por los pastos arbolados con mayor superficie de terrenos forestales.
5. Justificación de la alternativa de emplazamiento seleccionada.
Se ha realizado una comparación de las alternativas planteadas en función de los criterios como la ubicación, afección a flora y fauna, hábitats de relevancia, y al entorno en general.
Analizando las 3 alternativas, se comprueba que se ubican en una zona de características ambientales similares: zona llana al pie de la Sierra Gorda, representada por grandes extensiones de pastizales rodeadas de matorrales en mal estado de conservación y pies dispersos de acebuches y encinas.
En este sentido, la alternativa C es la que representa mayor concentración de arbolado y vegetación natural, acompañado también de una zona más abrupta y con mayor pendiente, lo que requiere para llevar a cabo el proyecto un acondicionamiento topográfico mayor que en el resto de las alternativas.
Con respecto a la hidrología superficial ninguna de las 3 alternativas invade el dominio público hidráulico, siendo la más desfavorable la alternativa B por la cercanía al río Ardila.
Ninguna de las 3 alternativas afecta directamente a terrenos incluidos en la Red Natura (LIC/ZEC y ZEPA), sin embargo, la alternativa B es colindante con la zona ZEC Río Ardila, por lo que se considera la más desfavorable.
En el caso de vías pecuarias, la alternativa A y B linda en alguno de sus extremos con cañadas real deslindada que a priori respetando la anchura legal establecida no se produciría afección sobre las mismas.
Los terrenos seleccionados como alternativa B se solapan con Hábitats de Interés Comunitario, alguno de ellos prioritarios como el 6220*.
En cuanto a la afección sobre la avifauna, la alternativa B se solapa con zonas de reproducción del Milano Negro. Por tanto, se descarta la alternativa B por ser el emplazamiento menos favorable desde el punto de vista ambiental.
Entre las Alternativas A y C, se decide seleccionar la Alternativa A como localización más favorable desde el punto de vista ambiental, por resultar la que, a priori, podría conllevar la afección menor sobre la cubierta vegetal y el suelo, además de ser la alternativa más cercana al punto de conexión.
6. Alternativas de evacuación.
Una vez seleccionado el emplazamiento de la planta solar, se han analizado dos alternativas de evacuación. Finalmente, la elección en cuanto del trazado de la línea de evacuación se ha basado principalmente en el factor ambiental, ya que la dificultad de llegar al punto de conexión, dado el elevado número de líneas eléctricas existentes en el entorno, ha provocado que se haya optado por líneas subterráneas en ambas alternativas analizadas. En cuanto a afecciones al medio ambiente, se ha seleccionado el recorrido de la alternativa que tendría menores afecciones sobre el estrato arbóreo, sobre todo en el primer tramo desde la salida de la planta hasta el cruce con el arroyo de la Granja, ya que respeta todos los pies adultos de especies importantes presentes. Por lo tanto, al ser esta más favorable desde el punto de vista medioambiental, se opta por la alternativa B.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
Según el informe de fecha 11 de enero de 2024 del Servicio de Conservación de la Naturaleza, la actividad solicitada se localiza fuera de área de la Red Natura 2000 y de otros espacios protegidos de Extremadura. Además, en su informe hace un análisis y valoración de la actividad concluyendo que el área por ocupar está inmersa en el Hábitat de Interés Comunitario Dehesas perennifolias de Quercus spp. La distribución para instalar los módulos fotovoltaicos evita la corta de arbolado, pero suponen una barrera en la regeneración de la Dehesa, por tanto, se deben considerar buenas prácticas de actuación para no repercutir en la vegetación de gran porte existente.
Respecto a la posible afección de especies, se consideran efectos indirectos para la Cigüeña negra, con presencia de parejas que hacen uso de las zonas aledañas a la instalación fotovoltaica. También, rapaces como Milano Real, Águila Perdicera, Águila Calzada, incluso Cernícalos Primillas, que hacen uso de la zona para campear y alimentarse. Durante la fase de construcción se producen molestias y ruidos por el tránsito de los vehículos, maquinaria y personal de trabajo. Durante la fase de explotación, la ocupación de los terrenos dificulta la caza por ocultación de las presas.
Otras especies como anfibios y reptiles pueden ser afectados directamente por atropellos, capturas por movimientos de tierra, fragmentación del hábitat, etc. Aunque no se considera una repercusión para la conservación de las especies, siempre teniendo en cuenta buenas prácticas ambientales para evitar máximos daños.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer la biodiversidad estableciendo medidas de conservación.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la planta propuesta, y en concreto su vallado perimetral, viales y línea eléctrica subterránea de evacuación, afectaría a los cauces del arroyo de Brovales, dos arroyos tributarios suyos y el arroyo de la Granja, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización por parte del Organismo de cuenca.
— Geología y suelo.
El EsIA determina que la estructura geológica del municipio de Jerez de los Caballeros abarca dos grandes grupos de roca según su origen: metamórficas y plutónicas.
Las rocas metamórficas constituyen el primer grupo en cuanto a la superficie que ocupan en el municipio. Abarcan prácticamente toda la extensión que ocupa el complejo de Valverde Frenegal y el complejo de Valuengo y están formadas por pizarras, esquistos y calizas.
Situados en el centro-este, aparecen las rocas plutónicas representadas por granitos y dioritas, cuya intrusión tuvo lugar durante la Orogenia Hercínica.
Estos dos tipos de rocas predominantes han tenido unas consecuencias claras en las formas de relieve, y por tanto en los usos del suelo que se han ido desarrollando en el municipio.
Según la consulta realizada al Mapa Geológico Nacional a escala 1:50.000 del Instituto Geológico y Minero de España y al Sistema de información geológico Minero de Extremadura (SIGEO)1, las unidades geológicas que afloran en el ámbito de estudio se corresponden con rocas plutónicas con afloramientos de granitos y cuarzodioritas.
Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivado de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán conduciendo las eventuales fugas desde la cuba de los transformadores a un foso estanco de recogida de aceite.
Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves y que se aplicarán siempre que sea posible medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera respecto a la vegetación forestal, que el entorno tiene importantes formaciones adehesadas de encinas con acebuche y una parte significativa de la zona está incluida en el hábitat prioritario 6310 (dehesas perennifolias de Quercus sp.) aunque las placas solares se distribuyen evitando interaccionar con el arbolado y el hábitat. Se observa que en el entorno ya existen placas situadas con parecidos criterios.
Se confirma la existencia de zonas arboladas con encinas, acebuches y charnecas, asociadas a agrupaciones de piedras y rocas graníticas, que son mayormente evitadas por los paneles, así como algunos pies arbóreos aislados. Así, las placas afectan fundamentalmente a zonas de retamal.
— Paisaje.
El EsIA ha identificado según la consulta realizada a la cartografía del paisaje en Extremadura, que el dominio que predomina en la zona de estudio se corresponde con Riveros y Valles Fluviales Encajados y la unidad característica son Valles Fluviales Encajados.
Se trata de valles amplios, formados por una eficiente y dilata acción erosiva de los cursos fluviales principales sobre rocas consolidadas. Por lo general presentan un perfil en forma de una gran V abierta y un estrecho fondo aluvial.
Los encinares son la vegetación dominante, con distintos grados de transformación, donde el matorral se mezcla con los pastos dando lugar a dehesas más o menos abiertas.
Además, el promotor presenta un estudio de integración paisajística que determina que el valor paisajístico de la parcela elegida para la implantación del proyecto es bajo, y teniendo en cuenta que el proyecto se ubica adyacente a otras plantas y la subestación eléctrica de Brovales, junto con la empresa Siderúrgica Balboa, SA, todo ello, deriva a una atenuación del posible impacto visual que puedan causar las infraestructuras instaladas.
Ante los resultados del análisis de la cuenca visual, se percibe que la zona de actuación cuenta con una visibilidad relativamente baja, perceptible en su mayor parte por puntos elevados en las serranías próximas.
Con la implantación de las medidas propuestas se espera una integración paisajística elevada, debido a que la planificación de una pantalla vegetal restará visibilidad de la planta fotovoltaica y no se espera un contraste brusco con las plantas y las infraestructuras circundantes.
La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo: fase de construcción, fase de explotación y fase de desmantelamiento, aunque dado el considerable grado de antropización de la zona, la baja complejidad orográfica y la escasa diversidad de la vegetación presente, la capacidad de absorción del paisaje es buena.
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, se instalará una pantalla vegetal con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje y amortiguará en gran parte esta afección, así como el empleo de materiales y colores que permitan la integración de los elementos proyectados en el entorno.
— Patrimonio arqueológico.
Según el informe de la DGBAPC se han registrado una serie de construcciones con interés etnográfico y etnohistórico. El elenco de arquitectura vernácula, como la que aquí se documenta, pierde funcionalidad y con el abandono se halla frecuentemente en estado de ruina. Con la nueva valorización y reconceptualización del patrimonio cultural se hace preciso registrar estos testimonios, mediante las herramientas de inventario y catálogo y, cuando proceda, salvaguardarlos, de ahí la necesidad de compatibilizar el desarrollo de proyectos y obras y su conservación.
La propia Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura refiere, en su título IV, al Patrimonio Etnográfico, y concretamente, el artículo 58 se centra en el patrimonio inmueble denominado popular , término que pese a su imprecisión, define a la arquitectura tradicional como cuestión a considerar, homologando su importancia al patrimonio arqueológico o monumental. Del mismo modo, el título IV de dicha ley contempla en su figura BIC (Bien de Interés Cultural), la máxima que otorga el texto legal, la subcategoría de Lugar de Interés Etnológico, que contempla a los inmuebles y conjuntos de la arquitectura tradicional. En ese sentido, del total de elementos de estas características protegidos con dicha figura, destaca, por su similitud con algunos de los aquí registrados, el Conjunto de Corralás de la dehesa boyal de Torrequemada, en la provincia de Cáceres (Decreto 174/2017, de 24 de octubre; DOE n.º 208).
Se registran en la prospección varias construcciones cuyo interés se justifica con lo anteriormente expresado: tinado, zahúrda, elemento que posiblemente sea una paridera, chozo y chozo y casa. Del mismo modo se hace referencia a una serie de molinos, no obstante, el único elemento etnográfico afectado son los restos de un inmueble posiblemente vividero que deja ver una técnica arquitectónica de la relevancia de la piedra seca.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en el apartado B2 de la presente declaración de impacto ambiental.
— Vías pecuarias.
La línea de evacuación afecta a vías pecuarias, en su cruce con la Cañada Real de Salvaleón por el Monte Porrino en el término municipal de Jerez de los Caballeros. Además, el acondicionamiento de varios accesos a la instalación fotovoltaica se pretende realizar a través de terrenos de la vía pecuaria.
Según el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las vías pecuarias, deberá solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por el promotor de esta, la correspondiente autorización administrativa al Servicio de Infraestructuras Rurales de la Junta de Extremadura.
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica los que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
— Sinergias.
En el EsIA el promotor incluye un estudio de efectos sinérgicos, con proyectos con un ámbito de estudio de 10 km, pendientes de construcción o funcionamiento, correspondientes a las principales líneas de transmisión eléctricas y plantas solares fotovoltaicas.
El estudio concluye que se puede llegar a generar efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo en conjunción sobre algunos factores ambientales, singularmente aquellos derivados de la ocupación del territorio por las instalaciones proyectadas, como son la flora, la fauna y el paisaje. Estas afecciones conjuntas pueden tener carácter positivo o negativo, si bien su magnitud está condicionada a que los proyectos se ejecuten de manera simultánea, con lo que puede ser muy reducida e incluso no producirse.
El efecto con la ocupación del hábitat natural será doble: por un lado, negativa, pues la acumulación de proyectos es indudable que transforma el hábitat; pero también positiva, pues con la dinámica que hay en este momento en el mercado, zonas poco productivas como en la que se asienta la planta, corren el riesgo de cambiar de modelo, desapareciendo con ellos los hábitats característicos de la zona.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto que concluye que tras la valoración no se ha detectado ningún riesgo importante o muy grave, aunque sí un riesgo tolerable de incendio forestal y desertización. Para este riesgo se establecerán, por un lado, medidas de prevención mediante un control de la vegetación herbácea que crezca en el interior de la planta mediante pastoreo o desbroce, así como un control periódico de la maquinaria e instalaciones generadoras de chispas para mantenerlas en un estado adecuado.
Debido a que, tras la valoración, no existe ningún riesgo moderado, importante o muy grave, no es necesario establecer medidas de actuación para reducir o evitar estos riesgos ya que no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en la planta y el medio donde se desarrolla.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto, tanto en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
3. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
4. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El promotor deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos autorizados.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
6. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
4. Se evitara realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
5. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
6. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.
7. Los viales nuevos se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierra y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
8. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
9. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
10. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
11. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
12. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
13. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, cuidando que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
14. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
15. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
16. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
17. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISFA Autoconsumo Colectivo Siderúrgica . La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
2. Colocación de un refugio de reptiles por hectárea que consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
3. Colocación de una caja nido para cernícalo primilla por cada 10 ha de superficie de la planta y de refugios de insectos, orientado a la mejora de la situación de las especies polinizadoras, en el entorno de la planta.
4. Construcción de 2 charcas de 1500 m2 de superficie y profundidad variable, bordes irregulares, perfil suave, próximos a cauces estacionales, donde las zonas de pastos húmedos aguas abajo sean excluidos al pastoreo temporal, para garantizar que el pasto fresco permanece en verano, como hábitat y como refugio de anfibios, reptiles, etc., dejando que algunas evolucionen con aporte de peces autóctonos que sirvan de alimentación a la cigüeña negra.
5. Radioseguimiento de dos Águilas perdiceras próximas a la implantación fotovoltaica.
6. Instalar un refugio para colonias de murciélagos, próximo al Arroyo de Brovales.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de ISFA Autoconsumo Colectivo Siderúrgica , se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 6 de las medidas de carácter general de esta resolución, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la ISFA Autoconsumo Colectivo Siderúrgica .
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 21 de junio de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación de planta solar fotovoltaica de autoconsumo Balboa, SA, en el término municipal de Jerez de los Caballeros, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Jerez de los Caballeros se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 27 de abril de 2023, publicado en el DOE n.º 114, de 15 de junio de 2023. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Común y Suelo Rústico Protegido Natural de Interés Natural.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por los artículos 3.5.12 y 3.5.20 del Plan General Municipal, no obstante, tampoco lo prohíben expresamente.
El párrafo 1, letra a, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, que en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación el régimen del suelo previsto en el título III de la ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica de autoconsumo Balboa, SA, debe cumplir en los tipos de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta será de 1,5 ha (art. 70.3 de la Ley 11/2018).
2. Las construcciones, edificaciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso. Todo ello sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial (art. 66.d) de la Ley 11/2018).
3. La altura máxima de las edificaciones será de 7,50 metros a cualquier punto de la cubierta, salvo en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una superior (art. 66.e) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica de autoconsumo Balboa, SA, propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción a la clase de suelo No Urbanizable Protegido Natural de Interés Natural.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2. a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a la Dirección General de Infraestructuras Viarias, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al Servicio de Ordenación del Territorio y al Servicio de Infraestructuras Rurales, el contenido de las Administraciones Públicas que han emitido contestación se resume a continuación:
— El Servicio de Infraestructuras Rurales con fecha 18 de septiembre de 2024 emite nueva respuesta a consultas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y en el procedimiento de calificación rústica informando que, una vez estudiada la documentación presentada, se comprueba que la instalación fotovoltaica Autoconsumo Colectivo Siderúrgica, así como sus infraestructuras eléctricas de canalización, CT y caminos, no afectan a vías pecuarias.
La línea de evacuación si afecta a la vía pecuaria denominada Cañada Real de Salvaleón por el Monte Porrino en el término municipal de Jerez de los Caballeros, deslindada y aprobada por Orden de 22 de diciembre de 2003 y publicada en el DOE n.º 8 de 22 de enero de 2004.
Según el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las vías pecuarias, deberá solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por el promotor de esta, la correspondiente autorización administrativa.
Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Ley 6/2015, de 24 de marzo, y Decreto 65/2022, de 8 de junio), da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 30 de septiembre de 2024, emite informe sobre afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de DPH, en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
La PSFV propuesta (su vallado perimetral) y la línea eléctrica subterránea de evacuación, afectaría a los cauces del arroyo de Brovales, dos arroyos tributarios suyos y el arroyo de la Granja, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho reglamento, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Con fecha 04/10/2023 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) resolvió autorizar la ejecución de dos vados inundables en zona de DPH de dos arroyos innominados tributarios del arroyo de Brovales. Ref. PUPA 20/23.
Por otro lado, consta en este organismo de cuenca que el promotor, con fecha 18/05/2023, solicitó autorización administrativa para la ejecución de vallado perimetral que cruza dos arroyos tributarios del arroyo de Brovales y ocupación de zona de policía de cauces por las instalaciones asociadas a la PSFV. Ref. OBMA 061/23. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.
Respecto al consumo de agua, según la documentación aportada En el caso de ser necesario, el abastecimiento de agua a la PSF Vse realizará mediante camión cisterna que suministrará agua potable a un depósito instalado en la misma .
Dado que la finalidad de la PSFV es dar suministro eléctrico a la industria siderúrgica, se ha comprobado que consta en este organismo que el promotor es titular de un derecho de aguas superficiales para esta actividad: CONC 24/94 (Expediente 4249/2004), inscrito en la Sección A del Registro de Aguas, con un volumen máximo anual autorizado de 2.410.000 m3 para uso industrial a derivar del río Ardila (Embalse de Valuengo), en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
En cuanto a vertidos al DPH, según la documentación aportada, No se esperan vertidos derivados directamente de la ejecución de las actuaciones, únicamente pueden producirse pequeños vertidos accidentales ocasionados por el uso de la maquinaria utilizada durante la ejecución de las obras, y por lo tanto no cuantificables al ser de origen accidental .
— El Servicio de Ordenación del Territorio con fecha 16 de octubre de 2024 en relación con la consulta de referencia informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, acordando la formulación del Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Jerez de los Caballeros y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Dirección General de Infraestructuras Viarias con fecha 4 de noviembre de 2024 informa favorablemente, exponiendo lo siguiente:
La línea eléctrica de evacuación no discurre por zonas de influencia de ninguna carretera titularidad de esta Administración. En relación con la planta solar fotovoltaica el informe sectorial de carreteras debe tener en cuenta tanto la distancia de las nuevas instalaciones a la carretera como la disposición de los accesos a las instalaciones desde la misma.
Todas las actuaciones (edificaciones, centros de transformación, casetas, paneles fotovoltaicos y sus elementos de sustentación, pantallas vegetales de ocultación, líneas eléctricas de interconexión de las instalaciones, etc.) podrán realizarse a una distancia mínima del borde exterior de la calzada más próximo de 25 m, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de carreteras de Extremadura.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que la afección al sistema viario puede producirse por desarrollo urbanístico o instalaciones que, aunque no sean estrictamente colindantes con la carretera han de servirse de ella para su accesibilidad, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, se le informa que un vez puesta en funcionamiento la planta, si se observan efectos de deslumbramiento a los usuarios de la carretera EX-112, y en aras de garantizar la seguridad vial, se podrá requerir al promotor para que se implante una pantalla vegetal o similar con el suficiente porte, a una distancia mínima del borde exterior de la calzada de la carretera de 25 m de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Carreteras citado. Esta Administración se reserva el derecho de solicitar aumentar la longitud de la pantalla vegetal a disponer, en aquellas zonas donde se observen efectos de deslumbramiento a los usuarios de la vía tras la entrada en funcionamiento de la planta fotovoltaica.
En cuanto al acceso a la planta fotovoltaica, el promotor declaró en la documentación inicial aportada en 2023 que el acceso lo realizará a través de caminos públicos rurales que parten de la carretera que una la localidad de Valuengo con la carretera EX-112 correspondiente con la parcela 9005 del polígono 17 del término municipal de Jerez de los Caballeros, la cual no es titularidad de esta Administración. Las modificaciones incorporadas en el documento que se informa nuevamente no incluyen nada respecto a la modificación del punto de acceso, por lo que consideramos que el mismo se realizará por el mismo punto inicial declarado, y por tanto, no afecta a ninguna carretera titularidad de esta Administración.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, a través de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (OTUDTS) de la Mancomunidad Sierra Suroeste con fecha 20 de septiembre de 2024, emite informe urbanístico que finaliza con las siguientes conclusiones:
1º) No existen alegaciones u observaciones sobre el contenido de la adenda al EsIA.
2º) Obligaciones y deberes impuestos como titular de competencias afectadas.
Se plantea la modificación del trazado de la línea de evacuación subterránea de 20 kV que para su conexión con los Centros de Seccionamientos proyectados, tiene que realizarse cruzamientos en dos puntos con los caminos públicos siguientes:
1. Cruce n.º 1: Matrícula camino = 03E02112412C.cor
2. Cruce n.º 2: Matrícula camino = 03E02112413A.cor
Al tener el Ayuntamiento la competencia sobre ellos se debe tener en cuenta las determinaciones que a continuación se describe:
— Determinaciones según la LOTUS (art. 66).
Las instalaciones de nueva planta deberán separase no menos de 5 m de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso. Todo ello sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial.
— Determinaciones según la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.
Art. 195. Prohibiciones.
1) Los caminos públicos deben estar permanentemente disponibles para su uso, por lo que el cierre de los mismos estará expresamente prohibido. Sólo en casos verdaderamente excepcionales y por interés social podrá autorizarse su cierre por la Administración titular, haciendo en todo caso fácil el tránsito de animales, personas y vehículos por los mismos.
En caso de cierre no autorizado, la Administración titular procederá a abrir al tránsito público el camino. La Administración titular estará facultada para prohibir, por razones de seguridad, las conducciones de agua, gas o electricidad en la estructura del camino, así como el tránsito de vehículos en la zona de servidumbre.
2) Las resoluciones administrativas a que se refiere el apartado anterior, se producirán previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en el que se garantizará la audiencia a los interesados.
Art. 198. Instalaciones subterráneas y aéreas.
1) Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios no podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse a sus estructuras salvo en supuestos de excepcional dificultad de paso o cruce imprescindible y cuando existan circunstancias que no hagan procedente otra solución alternativa.
En ningún caso podrán colocarse arquetas de registro dentro de la calzada y arcenes del camino.
2) Los tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre los caminos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El gálibo será suficiente para evitar accidentes.
b) Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio público y dentro de la zona de servidumbre cuando ésta exista. Cuando el camino carezca de zona de servidumbre, los postes se colocarán a una distancia mínima de la línea exterior de la calzada de vez y media su altura.
c) Las riostras y anclajes no podrán colocarse en zona de dominio público.
d) El resto de condiciones técnicas y de seguridad que puedan establecerse al efecto por las Administraciones competentes.
— Otras determinaciones.
En los puntos de cruces señalados anteriormente, existen elementos estructurales del camino público (embocadura, arquetas) que si resultasen dañados por la ejecución de las obras o trabajos autorizados, obligará a sus responsables a la reparación de los daños que pudieran ocasionarse.
Asimismo, en cuanto a la disposición transitoria segunda. Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría (...) .
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la DGS se solicitó informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que se ha pronunciado en los siguientes términos:
— Con fecha 16 de agosto de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en respuesta a la consulta en el procedimiento de calificación rústica relativo al proyecto de instalación fotovoltaica para Autoconsumo Colectivo Siderúrgica 24,80 MW, e infraestructura de evacuación asociada, a realizar en varias parcelas catastrales del polígono 36 del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz); y promovido por AG Siderúrgica Balboa, SA, este Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas manifiesta que desde el punto de vista ambiental se emitió informe de afección favorable en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura (expediente CN23/6562).
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios ambientales y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas en el Plan Urbanístico de cada municipio. Por todo ello, desde este Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no existen inconvenientes derivados del procedimiento de calificación rústica de la instalación fotovoltaica para Autoconsumo Colectivo Siderúrgica 24,80 MW, e infraestructura de evacuación asociada, a realizar en varias parcelas catastrales del polígono 36 del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, esta Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para la ISFA denominada Autoconsumo Colectivo Siderúrgica , a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 24 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO