RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA. Expte.: AAINS24/018.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La fábrica de conservas vegetales de Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA, de Villanueva de la Serena (Badajoz) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 24 de julio de 2024, y publicada en el DOE 151, de 5 de agosto de 2024 (Expte.: AAI24/017).
Segundo. Con fecha de 26 de septiembre de 2024, tiene entrada en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de modificación de la AAI con objeto de instalar los siguientes equipos:
— Llenadora aséptica de sacos estériles como consecuencia de la instalación de la línea de tomate extruso.
— Sistema para la incorporación de bolsas de distintos tamaños en una línea de envasado bag-in-box, con objeto de ampliar la presentación del polvo de tomate y del tomate extruso.
— Sustitución de una torre de refrigeración de 400.000 kcal/h por otra de 900.000 kcal/h.
— Sistema de dosificación en el silo de la biomasa con objeto de mejorar el proceso de suministro de biomasa a la caldera correspondiente.
— 2 recuperadores de calor para mejorar la eficacia energética producida por varias calderas de vapor.
— 3 baterías de condensadores en 3 acometidas de 3 transformadores, con el fin, aparte de la compensación de la energía activa, de filtrar los armónicos eléctricos producidos especialmente por los equipos electrónicos.
Esta modificación es considerada por Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA, como no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin embargo, la incorporación de los nuevos equipos generará un aumento en la potencia total eléctrica instalada de 140.390 kWh/año, elevándola a un total de 15.036.778 kWh/año, lo que supondría un incremento del 0,94%.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la modificación de la autorización ambiental integrada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de conservas de Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular está incluida en la categoría 9.1.b.ii del anejo 1 de dicha normativa, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo I del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA, de la fábrica de conservas vegetales de Villanueva de la Serena (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAINS24/018.
CONDICIONADO RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
Al anexo I de la AAI se incorporan los siguientes equipos:
— Llenadora aséptica de sacos estériles como consecuencia de la instalación de la línea de tomate extruso.
— Sistema para la incorporación de bolsas de distintos tamaños en una línea de envasado bag-in-box, con objeto de ampliar la presentación del polvo de tomate y del tomate extruso.
— Sustitución de una torre de refrigeración de 400.000 kcal/h por otra de 900.000 kcal/h.
— Sistema de dosificación en el silo de la biomasa con objeto de mejorar el proceso de suministro de biomasa a la caldera correspondiente.
— 2 recuperadores de calor para mejorar la eficacia energética producida por varias calderas de vapor.
— 3 baterías de condensadores en 3 acometidas de 3 transformadores, con el fin, aparte de la compensación de la energía activa, de filtrar los armónicos eléctricos producidos especialmente por los equipos electrónicos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 26 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO