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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 45
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Federaciones deportivas.
Página Inicio: 12533
Página Fin: 12558
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de entrada en registro de 10 de diciembre de 2024, D. Roberto Rubio Díaz, Presidente de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, presentó solicitud ante la Dirección General de Jóvenes y Deportes para la aprobación de la modificación de los Estatutos Federativos, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Con la documentación presentada por el interesado se ha comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de la modificación de los Estatutos, su inscripción en el Registro y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) la competencia de Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución .
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes (actualmente Director General de Jóvenes y Deportes) la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de fecha 12 de febrero de 2025,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 17 de febrero de 2024.
Segundo. Acordar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, según consta en la solicitud del Presidente de la misma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 12 de febrero de 2025.
El Director General de Jóvenes y Deportes,
SANTIAGO AMARO BARRIL
TEXTO CONSOLIDADO DEL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE LUCHA Y DISCIPLINAS ASOCIADAS
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Denominación, objeto social y símbolo identificativo.
1. La Federación Extremeña de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida por Clubes Deportivos, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Sociedades Anónimas Deportivas, Técnicos, Jueces-Árbitros y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo, la formación y la práctica por sus afiliados de la modalidad deportiva de Lucha y sus disciplinas asociadas.
2. Dentro de la modalidad deportiva señalada en el apartado anterior, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se integran las siguientes especialidades deportivas:
a) Lucha Libre Olímpica.
b) Lucha Grecorromana.
c) Lucha Sambo.
d) Lucha Playa.
e) Lucha Sambo Playa.
f) Lucha Grappling.
g) Lucha Grappling Gi.
h) Lucha MMA (Artes Marciales Mixtas).
i) Defensa Personal Policial.
j) Sambo Defensa Personal.
k) Lucha Krav Magá.
l) Todas aquellas distintas de las anteriores y que sean reconocidas por la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
3. Así mismo se reconoce la disciplina asociada la modalidad deportiva de Brazilian Jiu Jitsu.
4. La Federación Extremeña de Lucha tiene como símbolo identificativo el que figura como anexo 1 al presente estatuto y cuya descripción es la siguiente: LUCHADORES DE COLORES.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La Federación Extremeña de Lucha se rige en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente estatuto y sus reglamentos de desarrollo y, con carácter general, por la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus normas de desarrollo, por el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas; así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación Española de Lucha.
Artículo 3. Sistema de integración en la federación española.
1. La Federación Extremeña de Lucha se integra en la Federación Española de Lucha para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La Federación Extremeña de Lucha depende en materia competitiva y disciplinaria, a nivel estatal e internacional, de la Federación Española de Lucha, aplicándose en este caso las normas y reglamentos de la misma.
Artículo 4. Organización territorial y domicilio social.
1. La Federación Extremeña de Lucha se estructura territorialmente en una sede de ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en la Avda. Pierre de Coubertin, s/n (despacho en el Pabellón Multiusos) de Cáceres, teniendo presencia permanente a través de las delegaciones existentes (clubes deportivos federados) en aquellos municipios donde radiquen su sede social.
2. Para modificar el domicilio social se procederá según lo prevenido en el título VIII Reforma y desarrollo del estatuto .
Artículo 5. Funciones, fines y competencias.
La Federación Extremeña de Lucha ejercerá las siguientes funciones y fines:
a) Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva de Lucha y sus disciplinas asociadas.
b) Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño.
c) Ostentar la representación de la Federación Española de Lucha en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de competiciones, se notificará previamente a la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura.
e) Colaborar con la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, así como la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicos deportivos.
f) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención de la violencia en el deporte.
g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en el Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en el Decreto 24/2004, del 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva de Extremadura y en el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas.
h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las entidades deportivas.
i) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.
j) Informar puntualmente a la Junta de Extremadura de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
k) Designar y formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma.
l) Todas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público, cuando actúe como agente colaborador de la Administración Pública.
m) Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia de género desde el departamento federativo de Defensa Personal Femenina.
n) Promover proyectos o eventos culturales relacionados con la historia de la lucha y sus disciplinas asociadas.
ñ) Promover hábitos de vida saludables y la lucha contra la obesidad infantil y juvenil a través del deporte.
o) Promover actividades deportivas enmarcadas en la cooperación, ayuda al desarrollo o de educación para la ciudadanía global, así como promover la consecución de los objetivos de desarrollo sostenibles relacionados con la práctica deportiva.
p) Promover y potenciar la realización de acciones o eventos formativos para los deportistas, técnicos y/o jueces-árbitros que tengan relación con la federación ya sea a través de un contrato de voluntariado deportivo o a través de una relación laboral.
q) Incentivar la promoción del voluntariado deportivo en todas aquellas acciones o eventos federativos que se lleven a cabo.
r) Facilitar e impulsar la práctica de la lucha y sus disciplinas asociadas entre las personas con discapacidad, estableciendo medidas que minimicen las dificultades de acceso a la práctica de esta modalidad y disciplinas asociadas, adaptándolas de manera que estimulen su inclusión en su entorno social evitando la segregación del mismo.
s) Desarrollar programas específicos de la modalidad deportiva y las disciplinas asociadas que se integran la Federación.
t) Promover dentro del ámbito de actuación de la Federación, así como de sus actividades el cuidado del medio ambiente, la reducción de la huella ecológica, el reciclado y el consumo responsable.
Artículo 6. Licencias.
Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial de ámbito extremeño, tuteladas por esta federación, todo deportista deberá obtener una licencia que expedirá la federación, previo abono de la misma, comprendiendo los siguientes conceptos:
a) Seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular con motivo de su participación en actividades o competiciones deportivas o en la preparación de las mismas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal. Cada temporada se enviará copia de este seguro a la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura.
b) Cuota correspondiente a la federación extremeña, fijada por la Asamblea General.
c) En su caso, cuota correspondiente a la federación nacional.
CAPÍTULO II
De los federados
Artículo 7. Miembros.
Son miembros de la Federación Extremeña de Lucha los clubes deportivos, entidades de actividad físico-deportiva, agrupaciones deportivas escolares, sociedades anónimas deportivas, técnicos, jueces-árbitros y deportistas que estén adscritos a ella.
Artículo 8. Adquisición de la condición de miembro.
Para adquirir la condición de miembro será necesario:
a) Presentar solicitud de admisión por escrito a la Junta Directiva.
b) Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.
c) Proceder al abono de la licencia correspondiente.
Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por resolución motivada del órgano disciplinario competente.
c) Por falta de pago de la licencia.
Artículo 10. Derechos.
Los federados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la federación.
b) Exigir que la actuación de la federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones específicas estatutarias.
c) Separarse libremente de la federación.
d) Conocer sus actividades y examinar su documentación por el sistema establecido en el presente estatuto.
e) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral.
Artículo 11. Obligaciones.
Son obligaciones de los federados:
a) Practicar y difundir la modalidad deportiva y las disciplinas asociadas practicadas en el seno de la federación.
b) Cumplir el presente estatuto, los reglamentos que lo desarrollen y los acuerdos que adopten los órganos de gobierno y representación válidamente en el ámbito de sus competencias.
c) Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la federación mediante aportaciones ordinarias y extraordinarias que se acuerden válidamente por el órgano correspondiente en el ámbito de sus competencias.
d) Contribuir al cumplimiento de sus actividades, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos o de gobierno, cuando proceda.
TÍTULO II
Estructura orgánica
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno y administración
Artículo 12. Denominación.
Son órganos de gobierno y administración de esta federación la Asamblea General, la Presidencia, la Junta Directiva y la Secretaría General.
SECCIÓN 1.ª: LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de esta federación y está integrada por todas las entidades deportivas, deportistas, técnicos y jueces-árbitros o por sus representantes, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre.
2. La Asamblea General contará con 6 miembros, elegidos cada cuatro años, coincidiendo con el año que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento, de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento Electoral.
Artículo 14. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria una vez al año para decidir sobre cualquier cuestión de su competencia y como mínimo para tratar las siguientes cuestiones:
a) Aprobar el programa de actividades.
b) Aprobar el presupuesto del ejercicio corriente.
c) Aprobar las cuentas y liquidación del ejercicio anterior.
d) Aprobar la memoria o informe de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.
e) Otorgar, previa autorización de la Junta de Extremadura, la calificación de oficial a actividades y competiciones deportivas.
f) Fijar la cuantía de las cuotas de afiliación, así como el coste de las licencias anuales.
g) Aprobar los gastos de carácter plurianual.
2. Deberá celebrarse Asamblea General en sesión extraordinaria para:
a) Elegir a la Presidencia.
b) Tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
c) Disolver la federación.
d) Aprobación de los estatutos y normas de régimen interno de la Federación.
e) Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia.
f) Decidir sobre la moción de censura de la persona que ostente la Presidencia.
g) Designar y revocar a la persona que ostente la Secretaría General.
h) Nombrar o ratificar a los Jueces de Competición y Apelación.
i) Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los bienes de la Federación.
j) Cualesquiera otras que le encomienden los estatutos o aquellas que no vengan atribuidas a otros órganos.
Artículo 15. Convocatorias y válida constitución.
1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Presidencia de la federación en los términos establecidos en el presente artículo.
2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la federación y de la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda convocatoria, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por la Presidencia o la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, la Presidencia podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no pueden transcurrir más de diez días naturales. Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura, a instancia de parte interesada, requerirá a la Presidencia de la federación que la convoque. Si la Presidencia no lo hiciera en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que la Presidencia hubiera podido incurrir.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.
6. Existirá la opción de la delegación de voto en la asamblea, con el límite de que una persona no podrá ostentar más de un voto delegado.
Artículo 16. Acuerdos.
Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de los asistentes, salvo aquéllos supuestos para los que se exigen mayorías cualificadas en el presente estatuto.
SECCIÓN 2.ª: LA PRESIDENCIA
Artículo 17. La Presidencia.
1. La Presidencia de la federación es un órgano ejecutivo que ostenta su representación legal, convoca y preside las reuniones de todos sus órganos de gobierno y administración.
2. La Presidencia, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, de acuerdo con las directrices contenidas en el reglamento electoral.
3. La Asamblea podrá nombrar en su seno una o varias personas que ostenten la vicepresidencia y establecerá su orden. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Presidencia, sus funciones serán asumidas por la vicepresidencia única o primera y, en su defecto, por la segunda y sucesivas, si existiesen. En caso de imposibilidad de éstos, lo sustituirá el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. Si el período superase los seis meses y restará aún más de un año de mandato de la persona que ostente la Presidencia ausente, se procederá según lo prevenido en el artículo 23.2 del presente estatuto.
4. La Presidencia podrá responder de su actuación y ser destituido mediante la adopción de una moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio de los miembros de la Asamblea General, la cual habrá de incluir un candidato a la Presidencia. La moción no podrá ser votada hasta que no transcurra un plazo de veinte días desde su presentación pudiéndose presentar mociones alternativas durante los diez primeros días. Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, quedando nombrado como nueva Presidencia el candidato propuesto, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo prevenido en el artículo 17.2 del presente estatuto. No podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la fecha en que fue elegido la Presidencia objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha en que fue rechazada la última que se presentó.
5. En el caso de contemplarse la posibilidad de retribuir a la persona titular de la Presidencia por los servicios prestados, dicha decisión será tomada por acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta Directiva quien determinará la asignación concreta.
Artículo 18. Funciones.
Son funciones de la Presidencia de la federación:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
d) Asegurar el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la federación.
e) Visar los actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos de la federación. Sección
Artículo 19. Incompatibilidades.
La persona que ostente la Presidencia de la Federación tendrá las siguientes incompatibilidades:
a) No podrá ejercer otros cargos directivos en otra Federación Deportiva Extremeña.
b) No podrá desempeñar la Presidencia en entidades deportivas adscritas a la Federación.
3.ª: LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 20. La Secretaría General.
1. La Secretaría General, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será designado y revocado por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia y ejercerá las siguientes funciones:
a) Fedatario de actas y acuerdos.
b) Custodia de archivos documentales de la federación.
c) Expedición de las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.
d) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la federación o le sean delegadas por la Presidencia.
2. La Secretaría General asistirá a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
3. En el caso de contemplarse la posibilidad de retribuir a la persona titular de la Secretaría General por los servicios prestados, dicha decisión será tomada por acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta Directiva quien determinará la asignación concreta.
SECCIÓN 4.ª: LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es un órgano ejecutivo de la federación formada por un mínimo de 5 y un máximo de 8 miembros, que serán nombrados y separados libremente por la persona que ostente la Presidencia y ratificados por la Asamblea General, de entre personas vinculadas a la modalidad deportiva de esta federación.
2. Formarán parte de la Junta Directiva:
— La persona que ostenta la Presidencia.
— La persona que ostenta la Secretaría General.
— La persona que ostenta la Vicepresidencia.
— La persona que ostenta la Tesorería.
— Un mínimo de 1 y un máximo de 4 Vocales.
3. Aquellos miembros de la Junta Directiva que no tengan la condición de asambleístas pueden asistir a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.
4. Los miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros:
a) De las obligaciones que hubiese contraído la Federación y que no tengan, o tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.
b) De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c) De las actuaciones manifiestamente fraudulentas incluidas las infracciones en materia de subvenciones.
d) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la Federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.
5. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquéllos que lo desconociesen o, conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquél.
6. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, así como de la responsabilidad administrativa o penal conforme a la normativa vigente.
Artículo 22. Suspensión del nombramiento de los miembros.
La suspensión del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las causas siguientes:
a) Por solicitud del interesado, cuando concurran las circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe la Presidencia.
b) Por resolución del órgano disciplinario competente.
Artículo 23. Cese de los miembros.
1. El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:
a) Por decisión de la Presidencia.
b) Por cese de la Presidencia.
c) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser elegidos.
d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de la federación.
f) Por dimisión del cargo.
2. Cuando se produzca el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto 214/2003, del 26 de diciembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para la elección de la Presidencia de entre los miembros de la Asamblea General, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo máximo prevenido en el artículo 17.2 del presente estatuto.
Artículo 24. Funciones.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la federación.
b) Gestionar el funcionamiento de la federación.
c) Elaborar el proyecto del presupuesto del año siguiente.
d) Elaborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.
e) Redactar una memoria de las actividades de la federación.
f) Presentar la liquidación de ejercicio económico vencido con el balance y cuenta de resultados.
g) Fijar las normas de uso de las instalaciones de la federación deportiva.
Artículo 25. Convocatoria, sesiones y acuerdos.
1. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá a la Presidencia y deberá ser comunicada a sus miembros con al menos cuarenta y ocho horas de antelación y acompañada del orden del día.
2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad de los miembros que la componen y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.
3. Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no concurran los requisitos de convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, si están presentes todos sus miembros y lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 26. Incompatibilidades.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades:
a) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con la Presidencia de la federación.
b) Ser miembro directivo de cualquier otra Federación Deportiva Extremeña.
CAPÍTULO II
Otros órganos
SECCIÓN 1.ª: LA TESORERÍA
Artículo 27. La Tesorería.
La persona que ostente la Tesorería de la federación será nombrada por la Presidencia y tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad de la federación.
b) Ejercer funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-presupuestaria de los distintos órganos de la federación.
c) Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes y proponer las medidas oportunas en esta materia.
TÍTULO III
Régimen documental
Artículo 28. Libros.
El régimen documental y contable de esta federación se recogerá preferentemente en soporte informático y estará integrado por los siguientes libros:
a) Libro Registro de miembros federados, con indicación del nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de validez de la licencia en vigor. El Libro de Registro de miembros federados deberá estar separado por estamentos y, en su caso, por secciones dentro de los estamentos.
b) Libro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de las Presidencias y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
c) Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente estatuto, así como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán suscritas, en todo caso, por la Presidencia y la Secretaría General.
d) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la federación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.
Artículo 29. Información y examen de los libros.
Los federados tienen derecho al examen de los libros señalados en el artículo anterior, previa petición por escrito ante la Presidencia quien, en el plazo de tres días desde su recepción, emplazará al solicitante para mencionado examen en un plazo no superior a diez días. En el escrito de petición se harán constar los documentos concretos que se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de 6 meses desde la primera solicitud.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 30. Régimen económico.
1. Esta federación se somete al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios, disponiendo de las siguientes facultades:
a) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público aplicando, en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.
b) Comercializar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartir directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la federación.
c) Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, excepto los supuestos contemplados en el apartado siguiente, punto c), tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, si con ello no se compromete de modo irreversible el patrimonio de la federación y se autoriza por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
2. Se necesitará autorización de la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura para:
a) Comprometer gastos plurianuales no corrientes y/o de carácter extraordinario.
b) Aprobar presupuestos deficitarios.
c) Enajenar o ceder muebles o inmuebles financiados en todo o en parte con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 31. Patrimonio.
El patrimonio de la Federación Extremeña de Lucha está constituido por los bienes que se relacionan en el anexo II al presente estatuto.
Artículo 32. Recursos económicos.
Son recursos económicos de esta federación, los siguientes:
a) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura y de la Federación Española de Lucha.
b) Las subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, las herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Las cuotas de los afiliados.
g) Los derechos de inscripción, sanciones, etc. que provengan exclusivamente de las competiciones que organice esta federación.
h) Los depósitos constituidos para la tramitación de recursos y reclamaciones, cuando no proceda su devolución.
i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Artículo 33. Presupuesto.
1. La federación elaborará un presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio económico, el cual comprenderá desde el día 1.º del mes de enero hasta el día último del mes de diciembre.
2. Corresponde a la Junta Directiva tramitar y formular el proyecto de presupuesto y su posterior elevación a la Asamblea General para su aprobación, con sujeción a los principios de claridad y transparencia, destinando necesariamente todos los ingresos al cumplimiento de los objetivos deportivos, sin poder realizar repartos de superávits a los afiliados, ya que éstos constituirán un ingreso para el ejercicio siguiente.
3. Anualmente, la federación deberá someterse a verificación contable y, en su caso, a auditorías financieras y de gestión.
TÍTULO V
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 34. Potestad disciplinaria.
1. En materia de disciplina deportiva, esta federación tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las Entidades Deportivas que la integran, los deportistas, técnicos y jueces-árbitros afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas que, en su condición de federados, practican la modalidad de la Lucha, en cualquiera de sus especialidades y/o disciplinas.
2. Esta federación en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de competiciones y actividades oficiales de ámbito autonómico.
b) Cuando participen en la competición o actividad exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por esta federación.
c) Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de ámbito exclusivamente autonómico, participen deportistas con licencias expedidas por cualquier federación, limitándose los efectos de la sanción a este ámbito.
Artículo 35. Régimen disciplinario.
Reglamentariamente se determinará el régimen disciplinario de la federación que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el título V de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y en el capítulo VII del Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva de Extremadura, y en sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO II
Órganos de justicia deportiva
Artículo 36. Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
1. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva es el órgano jurisdiccional de primera instancia de la federación y, como consecuencia, disfrutará de plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos.
2. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva será una persona licenciada en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia de la federación.
3. Son competencias del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva:
a) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por los asociados en tiempo y forma, sobre competiciones celebradas a nivel general en Extremadura y que expresamente sigan las bases de competición de la federación.
b) Resolver en primera instancia las incidencias producidas en las competiciones a que hace referencia el artículo anterior, promoviendo las sanciones procedentes.
c) Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la federación y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.
d) Emitir los informes que le sean solicitados.
Artículo 37. Juez Único de Apelación.
1. Al Juez Único de Apelación le corresponde conocer de los recursos que se interpongan contra los acuerdos del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, así como de los acuerdos adoptados por las entidades deportivas adscritas a la federación, en el ejercicio de sus funciones disciplinarias.
2. El Juez Único de Apelación será una persona preferiblemente licenciada en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia de la federación.
3. Los acuerdos adoptados por el Juez Único de Apelación agotan la vía federativa, pudiendo ser objeto de recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva en caso de tratarse de sanciones por falta grave o muy grave.
TÍTULO VI
Régimen electoral
Artículo 38. Reglamento Electoral.
El régimen electoral de la federación se regirá por el oportuno Reglamento Electoral que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el Decreto 214/2003, del 26 de diciembre.
Artículo 39. Junta Electoral.
1. La Junta Electoral velará en última instancia federativa por la legalidad de los procesos electorales de la federación.
2. Las competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral serán las determinadas en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, y en el correspondiente reglamento electoral.
TÍTULO VII
Disolución de la federación deportiva
Artículo 40. Causas.
La Federación Extremeña de Lucha se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a) Por revocación de su reconocimiento.
b) Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General convocada a tal efecto en sesión extraordinaria.
c) Por integración en otra federación deportiva extremeña.
d) Por resolución judicial.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 41. Efectos.
1. En caso de disolución de esta federación el patrimonio neto resultante, una vez efectuada la liquidación correspondiente se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura, el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería que ostente las competencias correspondientes.
2. Cuando la federación se extinga deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura solicitando la cancelación de su inscripción, adjuntando la documentación justificativa de la extinción.
TÍTULO VIII
Reforma y desarrollo del estatuto
Artículo 42. Reforma del estatuto.
1. Para llevar a cabo la reforma del presente estatuto se requiere:
a) Convocatoria al efecto de Asamblea General Extraordinaria, expresando todos los extremos que pretendan ser objeto de modificación.
b) Que el acuerdo se adopte por mayoría de dos tercios de sus miembros.
2. En ningún caso la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de la federación.
3. En todo caso, deberá solicitarse posteriormente la inscripción de la modificación aprobada en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
Artículo 43. Desarrollo del estatuto.
El presente estatuto podrá ser desarrollado por reglamentos, cuyos preceptos estarán en concordancia con el mismo y con la legislación deportiva vigente. Dichos reglamentos se presentarán, para su ratificación, ante la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura.
Disposición final.
El presente estatuto producirá efectos deportivos según lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y disposiciones de desarrollo, en la fecha de inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas.
ANEXO I
SÍMBOLO IDENTIFICATIVO
ANEXO II
INVENTARIO OFICIAL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN
UDS CONCEPTO
14 Chaleco reflectante serigrafía lucha
1 Tapiz lucha 6x6m + Lona 6x6m
1 Impresora brother MFC-3470DW
2 Cronómetros casio HS-6-1EF
3 Sello automático lucha grande
2 Sello automático lucha mediano
1 Sello automático lucha pequeño
1 Bolso de viaje ruedas
2 Silbatos
1 Mesa 140 x 80 melanina haya
1 Buc tres cajones con ruedas m. haya
1 Librería 159x100x45 con estantes haya
1 Disco duro 2T
2 Cajas organización n.º 4
1 Photocall 226x226 + Bolsa transporte
2 Walkie Talkie
1 Termoventilador
1 Plastificadora A4
1 Carretilla plegable 100KG
18 Planchas unidas azules
1 Muñeco lucha
3 Marcadores competición
1 Báscula competición
2 Bandera de España
3 Bandera FedexLucha
1 Bandera de Extremadura
1 Bandera de Filipinas
1 Alargadera 25m (4 bases)
4 Cubo con tapa rojo pequeño esquina
4 Cubo con tapa azul pequeño esquina
6 Cubos azul pequeño asa
4 Señales puntuación rojo (0, 1, 2 y 4)
4 Señales puntuación azul (0, 1, 2 y 4)
2 Señales puntuación blanca (0)
2 Dados entrenadores (azul y rojo)
1 Control manga kurka
5 Pares de guantillas negras last round
5 Pares de espinilleras negras last round
2 Mamparas para árbitros
6 Maniquíes de lucha
1 Disco duro externo 1TB
2 Báscula de plataforma 150kg
1 Ordenador sobremesa All in One Lenovo
2 TV de 50 TCL
1 Altavoz con micrófono
2 Bases 6 tomas
2 Enrrollacables 25 metros
2 Portátil pantalla táctil 11,6
2 StreamDeck
2 Cables HDMI
1 Impresora Canon
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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