RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de La Albuera en materia de uso público en áreas protegidas en el centro de interpretación de la naturaleza "Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera". Anualidad 2024-2025. N.º expediente: 241206SYM004.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de noviembre de 2024, el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de La Albuera en materia de uso público en áreas protegidas en el centro de interpretación de la naturaleza Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera . Anualidad 2024-2025. N.º expediente: 241206SYM004, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 27 de febrero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA ALBUERA EN MATERIA DE USO PÚBLICO EN ÁREAS PROTEGIDAS EN EL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA LLANOS Y COMPLEJO LAGUNAR DE LA ALBUERA . ANUALIDAD 2024-2025. N.º EXPEDIENTE: 241206SYM004.
26 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Germán Puebla Ovando, Director General de Sostenibilidad en virtud del Decreto 127/2023, de 2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería. (DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2001, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra parte, D. Manuel Antonio Díaz González, como Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de La Albuera, y en ejercicio de las competencias asignadas a esa Administración en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); habiéndole habilitado el pleno de fecha 11 de abril de 2024 para la firma de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley.
Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para formalizar este Convenio.
MANIFIESTAN
Primero. La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio.
Conforme se establece en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, (DOE núm. 145 de 28 de julio), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los órganos directivos que constituyen la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se encuentra la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS), la cual llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Así mismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad. Además, le corresponden, la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.
La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta gran cantidad de valores ambientales amenazados a nivel regional, nacional y europeo que precisan de medidas de conservación. En lo relativo a fauna amenazada, Extremadura cuenta con algunas de las poblaciones mejor conservadas y con mayor número de individuos de España. Como ejemplo, las poblaciones de cigüeña negra y buitre negro localizadas en Extremadura son las más importantes de España. De la misma forma, Extremadura cuenta con 112 especies de flora amenazada, incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Así, 7 de estas especies se encuentran incluidas en la categoría de peligro de extinción , 11 están registradas en la categoría de sensibles a la alteración de sus hábitats , 24 son consideradas como “vulnerables” y 70 como “de especial interés”. Debido a la presencia de estos y otros valores naturales, se han declarado en Extremadura diversos tipos de Áreas Protegidas que supone el 34,3 % (1.427.698 hectáreas) de la superficie total de esta región. Para lograr la conservación de estos valores resulta indispensable alcanzar la sensibilización ambiental de la población para lo cual es necesario que la región de Extremadura disponga de suficientes infraestructuras de calidad destinadas al uso público y a la educación ambiental. Para este fin se crea la Red de Equipamientos y Recursos Ambientales de Extremadura formada, entre otras instalaciones, por Centros de Interpretación de la Naturaleza, Centros de Educación Ambiental, Centros de Visitantes, rutas señalizadas y miradores.
De la misma forma, mediante esta Red se pretende responder adecuadamente a la cada vez mayor demanda de turismo de naturaleza mediante el establecimiento de modelos de uso público y desarrollo turístico sostenible en las Áreas Protegidas, que permitan compatibilizar la masiva afluencia de visitantes y su grado de incidencia sobre el medio. En definitiva, se trata de establecer un programa de uso público y desarrollo turístico sostenible mediante la dinamización de infraestructuras ambientales que permitan ofertar un programa de actividades de ocio y tiempo libre, educación ambiental y conocimiento del medio, compatibilizando la conservación de estos ecosistemas con su rentabilidad económica, científica y cultural. Estas actividades se encuentran adaptadas a las necesidades concretas de conservación de cada área, así como a la población y visitantes, todo ello con la finalidad de alcanzar unos objetivos específicos.
Las actuaciones de esta Red son coordinadas desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad con la finalidad de permitir una correcta programación de las actuaciones a ejecutar, evitando solapamientos de acciones, rentabilizando el gasto público y estableciéndose unas directrices y requerimientos mínimos en la ejecución de estas labores de educación ambiental.
Segundo. El espacio Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera es nombrado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 2004, pasando a formar parte de la Red Natura 2000. Asimismo, el Complejo Lagunar de la Albuera se encuentra catalogado, desde el año 2002, como un Humedal de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas conforme lo establecido en el Convenio de Ramsar de 2 de febrero de 1971. Tanto las ZEPA como los Humedales de Importancia Internacional son tipologías de áreas protegidas conforme lo establecido en los artículos 27 bis y 27 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
Mediante ORDEN de 28 de agosto de 2009 se aprueba el Plan de gestión de la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera . En dicho plan de gestión se establecen, entre otros, los siguientes objetivos generales de conservación de los valores naturales:
— Garantizar la protección y conservación de los ecosistemas, manteniendo su dinámica y estructura funcional, en especial aquellos que sustentan la diversidad, abundancia y singularidad de la fauna y flora autóctona.
— Promover y regular la investigación orientada al conocimiento de los recursos y a la gestión de los mismos.
— Promover el desarrollo sostenible, social, económico y cultural de los municipios que conforman la ZEPA, mejorando la calidad de vida de las poblaciones y estableciendo las medidas que fomenten los usos y actividades económicas compatibles con los objetivos de conservación definidos.
— Garantizar la información y participación de las comunidades en la gestión del territorio.
— Promover la educación ambiental y conocimiento de los valores ecológicos, históricos y culturales del territorio incluido en la ZEPA.
Así, la declaración de esta área protegida conlleva la necesidad de plantear una estrategia en aras a facilitar el conocimiento, uso y disfrute de los valores naturales que los componen, asegurando su preservación.
Dada la importancia de esta área protegida en el patrimonio natural de Extremadura, así como las necesidades de ejecución de actividades de sensibilización ambiental en el mismo para permitir la conservación de los valores que motivaron su declaración, el Centro de Interpretación de la Naturaleza Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera forma parte de la Red de Equipamientos y Recursos Ambientales de Extremadura. Las actuaciones incluidas en el anexo I del presente convenio y que se subvencionan mediante el mismo se destinan a permitir el establecimiento del programa de uso público previsto en el manifiesto primero del presente convenio. Se debe destacar que el Centro de Interpretación de la Naturaleza Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera es propiedad del Ayuntamiento de La Albuera.
Tercero. El presente convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y en el apartado 1.a) del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. núm. 59 de 25 de marzo de 2011). Este procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza de la actividad que promueve el presente convenio ligado a la existencia de un Equipamiento Ambiental de propiedad municipal donde se promueve el uso público en un Área Protegida.
En el artículo 34 de la Ley 8/1998, de 26 de junio modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre se establece que los Parques Naturales y las Reservas Naturales contarán con un Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se desarrollarán las mencionadas tareas, así como las de sensibilización y educación ambiental. Los restantes Espacios Naturales Protegidos podrán contar con un centro de similares características en atención a sus particularidades, a tenor de lo que establezca su norma de declaración .
Para la correcta gestión de las Áreas Protegidas resulta fundamental la sensibilización ambiental como herramienta para la conservación de la Naturaleza. Por este motivo, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, coordina una Red de Equipamientos Ambientales formada por un conjunto de instalaciones destinadas a la protección de valores naturales, interpretación de la naturaleza y divulgación ambiental en las áreas protegidas.
Sin embargo, los siguientes equipamientos ambientales no son propiedad de la Junta de Extremadura resultando de titularidad municipal.
— Área Visitable del MN Mina La Jayona (Ayto. de Fuente del Arco).
— Centro de Interpretación del MN Cuevas de Fuentes de León (Ayto. de Fuentes de León).
— Centro de Interpretación de la ZIR Sierra Grande Hornachos (Ayto. de Hornachos).
— Centro de Interpretación de la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera (Ayto. de La Albuera).
— Centro de Interpretación de la ZIR Sierra de San Pedro (Ayto. de San Vicente de Alcántara).
— Centro de Interpretación del Parque Natural Tajo Internacional (Ayto. de Santiago del Alcántara).
Dada la necesidad de mantener las acciones de sensibilización ambiental en estos equipamientos ambientales, resulta aconsejable y justificado la concesión de una subvención directa a los titulares de estas instalaciones para la financiación de estas acciones necesarias para la conservación de la biodiversidad, considerándose una actividad de interés público.
Con todo ello, se justifica que, conforme se establece en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el procedimiento de concesión directa de subvenciones se ha utilizado con carácter excepcional, obedeciendo en todo caso a la especial naturaleza o características de la subvención.
Asimismo, queda justificado, que, debido a la especial naturaleza y características de la actividad a subvencionar, el procedimiento adecuado para la concesión de este tipo de subvenciones es la concesión directa sin convocatoria.
Esta subvención se considera indispensable para poder mantener las acciones de sensibilización en el citado equipamiento ambiental habiéndose formalizado convenios similares, en anualidades anteriores, con el Ayuntamiento de La Albuera para la financiación de las citadas acciones.
Cuarto. Esta subvención está contemplada entre las medidas definidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales) y ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el Período 2014-2022.
Según la sección 3.2, parte segunda de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2022, estas ayudas están consideradas ayudas de estado, habiéndoles asignado el número de Ayuda de Estado SA 42670.
De conformidad con lo previsto en el artículo 60.2 del Reglamento (UE) nº1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda a través del FEADER, estos gastos serán susceptibles de beneficiarse de la contribución FEADER por dedicarse a operaciones aprobadas de acuerdo con los criterios de selección mencionados en el artículo 49 de dicho reglamento.
Con fecha 8/10/2024 se ha modificado el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales). Conforme se especifica en el apartado 1.1.5. Descripción de la modificación - artículo 4, apartado 1, del R. 808/2014 del citado Programa, la programación establecida para el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 se puede declarar hasta el 31 de diciembre de 2025 . De esta forma, los gastos de este fondo pueden ejecutarse hasta finales de la anualidad 2025.
En consecuencia, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de La Albuera, acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de La Albuera (NIF: P0600500C) durante la anualidad 2024-2025, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, para la ejecución de acciones de fomento de la sensibilización medioambiental y la dinamización del Centro de Interpretación de la Naturaleza Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera , según la memoria de actuaciones que se adjunta como Anexo I al presente Convenio.
Segunda. Vigencia del Convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 15 de agosto de 2025.
Tercera. Aportación económica.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura se compromete a abonar al Ayuntamiento de La Albuera la cantidad de veintitrés mil cuatrocientos un euro con treinta y dos céntimos (23.401,32 euros), destinados a la consecución del objeto del presente Convenio.
Cuarta. Financiación.
La aportación económica será financiada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, imputándose a la Aplicación Presupuestaria 12006.354A.46000 proyecto de gasto 20160236 y código de fondo FR14070604, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales), medida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural , tasa de cofinanciación del 85%, el resto será cofinanciado por el Ministerio (3,72%) y por la Junta de Extremadura (11,28%), con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad
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Aplicación presupuestaria
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Fondo
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Proyecto
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Importe
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---|
2024
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12006.354A.46000
|
FR14070604
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20160236
|
5.850,33 €
|
2025
|
12006.354A.46000
|
FR14070604
|
20160236
|
17.550,99 €
|
Teniendo en cuenta la forma de pago prevista en clausula octava, en la presente financiación se ha tenido en cuenta que el gasto del último pago de la anualidad 2024, será abonado en la anualidad siguiente (anualidad 2025) y por tanto con créditos de esta última anualidad.
Con fecha 8/10/2024 se ha modificado el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales). Conforme se especifica en el apartado 1.1.5. Descripción de la modificación - artículo 4, apartado 1, del R. 808/2014 del citado Programa, la programación establecida para el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 se puede declarar hasta el 31 de diciembre de 2025 . De esta forma, los gastos de este fondo pueden ejecutarse hasta finales de la anualidad 2025.
Quinta. Coordinación y supervisión del Convenio.
Se nombra como director técnico para el seguimiento de las actividades del presente convenio a la persona que ejerza las funciones de Jefe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
Sexta. Actuaciones.
Por su parte, el Ayuntamiento de La Albuera se compromete a ejecutar todas las actuaciones descritas en el Anexo I (Memoria de Actuaciones), adjunto a este Convenio.
El presupuesto de las actuaciones previstas en el convenio asciende a un total de veintitres mil cuatrocientos un euro con treinta y dos céntimos (23.401,32 euros) con el siguiente desglose:
Actividades
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2024 (6 meses)
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2025 (6 meses)
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---|
Atención e información a los visitantes
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7.257,45 €
|
7.257,45 €
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Actividades de sensibilización ambiental
|
4.235,55 €
|
4.235,55 €
|
Materiales para el desarrollo de actividades
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207,66 €
|
207,66 €
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Total ANUALIDADES
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11.700,66 €
|
11.700,66 €
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Importe TOTAL CONVENIO
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23.401,32 €
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La memoria de actuaciones y presupuesto del presente Convenio podrá sufrir modificaciones, previa petición por parte del Ayuntamiento de La Albuera, siempre que cuente con la aprobación del director técnico y no suponga una modificación en la cuantía o en el objeto del Convenio inicialmente suscrito. De esta forma, sólo podrán aprobarse aquellas modificaciones que no supongan una modificación en la cuantía total del convenio (23.401,32 €) y mantengan el objeto del mismo, que es la ejecución de acciones de fomento de la sensibilización medioambiental y la dinamización del Centro de Interpretación de la naturaleza Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera .
El plazo para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
Séptima. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. A continuación, se concretan los gastos objeto de subvención,
Gastos subvencionables
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Personal
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22.986,00 €
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Suministros
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415,32 €
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El IVA podrá ser subvencionable en el caso de que no sea recuperable, como así se establece en el artículo 69.3c del Reglamento (EU) 1303/2013, de 17 de diciembre. Así, para la consideración del IVA como gasto subvencionable, el beneficiario deberá remitir certificado emitido por el Interventor del Ayuntamiento que justifique que el IVA no es susceptible de recuperación o compensación por parte del mismo.
No se subvencionarán los siguientes gastos:
— Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios o premios).
— Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.
El Ayuntamiento de La Albuera no podrá cobrar una inscripción por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas a través del presente convenio.
Octava. Régimen de justificación y pagos.
La financiación se efectuará con arreglo a las siguientes normas:
— Un primer pago correspondiente al 50% de las actuaciones previstas para 2024 (5.850,33 euros), una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 50% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
— Un segundo pago correspondiente al 50% restante de las actuaciones previstas para 2024 (5.850,33 euros), una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 50% restante de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
— Un tercer y último pago correspondiente al 100% de las actuaciones previstas para 2025 (11.700,66 euros), una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 100% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
El período de justificación de los gastos y pagos referentes a las actividades incluidas en este convenio será el siguiente:
— Para el primer pago, desde la firma del convenio hasta el 1 de diciembre de 2024.
— Para el segundo y tercer pago, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de agosto de 2025.
El pago, por parte del Ayuntamiento de La Albuera, de los gastos realizados para la consecución del objeto de este convenio podrá realizarse desde el 1 de julio de 2024 hasta el 10 de agosto de 2025.
Para que el director técnico nombrado por la Consejería pueda emitir el certificado preceptivo para la tramitación de cada uno de los pagos, el Ayuntamiento deberá entregar previamente las justificaciones intermedias y del saldo final mediante la presentación de una certificación emitida por la Intervención del Ayuntamiento. En este certificado se deberá hacer constar la acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en el Convenio efectivamente realizados y acreditados mediante facturas, nóminas de personal, seguros sociales, o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como su efectivo pago. Junto a cada certificación, el Ayuntamiento remitirá una solicitud de pago especificando el importe a abonar por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible conforme lo estipulado en la presente cláusula. Además, el beneficiario deberá aportar original o copia compulsada del acreditante de cada uno de los gastos y pagos realizados (nóminas, facturas, seguros sociales, acreditantes bancarios o documentos contables de valor probatorio equivalente).
Las certificaciones emitidas por la Intervención del Ayuntamiento que conlleven la justificación de gastos y pagos, además deberán soportarse aportando para cada uno de los contratos y/o gastos realizados las listas de comprobación que se adjuntan como Anexo II. Dichas listas de comprobación deberán firmarse por la persona que ostente las funciones de intervención en el Ayuntamiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero . En este sentido el Ayuntamiento deberá facilitar aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente. En concreto el Ayuntamiento deberá facilitar documentación relativa a los aspectos determinados en el Anexo III del presente convenio junto a la Certificación del saldo final descrita en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Subcontratación.
El Ayuntamiento de La Albuera podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto objeto de subvención regulado en el presente convenio. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento de La Albuera habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
Décima. Medidas de Publicidad y otras obligaciones.
El Ayuntamiento de La Albuera instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la actuación se realiza mediante cofinanciación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible con fondos europeos, FEADER (Europa invierte en las zonas rurales), medida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural del programa operativo integrado de Extremadura 2014-2022, de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013 y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, así como la adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, se informa al Ayuntamiento de La Albuera que, por tratarse de ayudas cofinanciadas con FEADER, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en materia de información y publicidad en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y a lo indicado en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos 2014-2022 publicado en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, con cargo a la submedida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural, así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022. El resto será cofinanciado por el Ministerio (3,72%) y por la Junta de Extremadura (11,28%).
La lista de beneficiarios de los fondos, conforme al artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se publicará anualmente.
Undécima. Incumplimiento.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de La Albuera queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de La Albuera se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de La Albuera con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente Convenio, serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Beneficiario de la subvención.
El beneficiario de la subvención directa regulada en el presente convenio es el Ayto. de La Albuera. Este procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza de la actividad que promueve el presente convenio ligado a la existencia de un Equipamiento Ambiental de propiedad municipal donde se promueve el uso público en un Área Protegida.
En el artículo 34 de la Ley 8/1998, de 26 de junio modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre se establece que los Parques Naturales y las Reservas Naturales contarán con un Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se desarrollarán las mencionadas tareas, así como las de sensibilización y educación ambiental. Los restantes Espacios Naturales Protegidos podrán contar con un centro de similares características en atención a sus particularidades, a tenor de lo que establezca su norma de declaración .
Para la correcta gestión de las Áreas Protegidas resulta fundamental la sensibilización ambiental como herramienta para la conservación de la Naturaleza. Por este motivo, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, coordina una Red de Equipamientos Ambientales formada por un conjunto de instalaciones destinadas a la protección de valores naturales, interpretación de la naturaleza y divulgación ambiental en las áreas protegidas.
De esta forma, el presente convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y en el apartado 1.a) del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59 de 25 de marzo de 2011).
El Ayuntamiento de La Albuera, como beneficiario de la subvención, ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de La Albuera, no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad, se informa al beneficiario de esta operación que su pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente convenio y demás reglamentación vigente y en particular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. De la obligatoriedad de llevar un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con cada operación.
b. De los requisitos relativos a la presentación de datos a la Autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados: Los beneficiarios y/o destinatarios de ayudas se comprometerán a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
c. En su caso, las instancias de los candidatos para el puesto de trabajo y el acta de selección deberán hacer referencia al fondo cofinanciador (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER), incluir su logotipo, así como el emblema (Europa invierte en las zonas rurales).
d. En su caso, en el acta de selección se deberá hacer referencia a la submedida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural, así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural , tasa de cofinanciación del 85% de fondos FEADER.
e. Se deberá informar al trabajador que su contrato tiene cofinanciación europea.
f. Se deberá hacer referencia al fondo europeo, a la Unión Europea, a su emblema y al lema en las distintas fases y documentos del contrato o relacionados con el gasto y en las facturas.
g. La cualificación de trabajador se deberá acomodar al puesto de destino.
h. El contrato del trabajador deberá ser firmado por el representante de la entidad a la que resulta adscrito el empleado.
i. La contratación deberá promover positivamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
j. La contratación deberá facilitar la accesibilidad para personas discapacitadas.
k. En su caso, comunicar por escrito la renuncia a alguna de las actuaciones descritas en la memoria, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio.
l. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Además, deberán conservar los documentos justificativos de los gastos financiados a disposición de la Comisión durante al menos 3 años siguientes a aquel en que el Organismo Pagador realice el pago final. Las aportaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se destinarán a los fines establecidos en este Convenio y se registrarán en la contabilidad del Ayuntamiento de La Albuera. El Ayuntamiento de La Albuera deberá someterse y colaborar en las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente.
m. El Ayuntamiento de La Albuera, como beneficiario de la subvención, deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinta. Régimen Jurídico.
Este Convenio tiene carácter administrativo, y por lo tanto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocer cuántas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes.
En prueba de conformidad se firma a fecha de firma electrónica.
El Director General de Sostenibilidad,
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023, DOE n.º 152, de 8/8/2023,
D. GERMÁN PUEBLA OVANDO
El Alcalde del Ayuntamiento de La Albuera,
D. MANUEL ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ
ANEXO I
MEMORIA DE ACTUACIONES
Los Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera constituyen un paraje singular que ocupa más de 38000 hectáreas de terreno protegido, calificado de ZEPA, ZEC y Ramsar. Entre los distintos hábitats encontramos una variada avifauna, que puede ser observada durante todo el año y que aporta espectáculos tan impresionantes como la rueda de las avutardas. Cabe destacar las zonas de estepas salinas y su conjunto de lagunas temporales mediterráneas, considerados como hábitats prioritarios.
Los Centros de Interpretación pretenden dar a conocer, a toda la población, la riqueza en fauna, flora, etc. que posee la zona donde están ubicados, además de toda la riqueza que posee nuestra Comunidad Autónoma. Por otra parte, atienden la demanda de Centros Escolares, Asociaciones, Ayuntamientos, así como de todos los colectivos y particulares interesados.
Para el adecuado funcionamiento y gestión del Centro de Interpretación de la Naturaleza Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera y asegurar la conservación de los valores que motivaron su declaración será necesario realizar diversas actuaciones de sensibilización, dinamización y conservación y de información al público, así como acometer labores de limpieza, mantenimiento y conservación del edificio, así como del entorno.
Para realizar dicho cometido, el Ayuntamiento destinará al menos un trabajador (monitor/a) dotado de los medios para realizar las diversas actuaciones. El Centro de Interpretación deberá permanecer abierto cinco días en semana y en todo caso sábados y domingos y festivos, con la finalidad de que sea visitado por el mayor número de personas posibles, para así poder fomentar la participación en las diferentes actuaciones.
El seguimiento de los trabajos se realizará por parte del Ayuntamiento, remitiendo el mismo al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informes periódicos sobre las tareas realizadas y las incidencias ocurridas, así como las memorias anuales sobre las actividades que se desarrollen en el Centro de Interpretación y su entorno.
Cada monitor deberá tener los conocimientos adecuados de sensibilización ambiental, preparar el desarrollo de las sesiones que deba impartir, velar por el mantenimiento del ambiente de trabajo adecuado en que impartan su actividad, disponer del material necesario para el desarrollo de los talleres programados. Igualmente participarán en todas aquellas actividades que sean necesarias para una mejor gestión del centro, como atender a personas individualmente y grupos organizados ofreciéndoles información sobre los recursos naturales, posibles rutas o itinerarios y normas o consejos que rigen las visitas, desarrollando los contenidos de los mismos.
Asimismo, el Ayuntamiento deberá garantizar el buen funcionamiento del centro, así como la limpieza y mantenimiento de estas instalaciones de su titularidad.
Finalmente, el Ayuntamiento deberá realizar la revisión y mantenimiento anual de los sistemas de extinción de incendios y alarma, en su caso, existentes en el Centro de Interpretación.
Las actuaciones a desarrollar consisten en el establecimiento de un programa de uso público y desarrollo turístico sostenible mediante la dinamización de infraestructuras ambientales, formado por las siguientes actividades:
Atención e información a los visitantes.
El Ayuntamiento ejecutará actuaciones de atención a los visitantes y uso público en el centro mediante la dinamización de infraestructuras ambientales. Para ello, se desarrollará las siguientes actuaciones:
— Información de visitantes y realización de memoria del Centro. Manejará diverso material audiovisual e informático y redes sociales, atenderá las llamadas para información general y/o concertar visitas al centro, promocionará y divulgará el equipamiento y los valores medioambientales del espacio natural protegido. Realizará cualquier función, dentro de sus atribuciones, que tenga que ver con la mejora y dinamización del Centro de Interpretación de la Naturaleza Llanos Complejo Lagunar de La Albuera y conocimiento del espacio natural.
— Registro de las personas que visitan el Centro. Todos los visitantes deberán rellenar una encuesta o responder diversas cuestiones, que servirán posteriormente como fuente de datos estadísticos.
— Visita guiada: El monitor realizará la visita junto con los usuarios. Inicialmente, se suministrará información general del área protegida donde se localiza el Equipamiento Ambiental. Posteriormente se recorrerá el centro dando las explicaciones e interpretando el contenido. También se informará sobre los recursos naturales del espacio, posibles itinerarios o rutas a realizar y normas o consejos que rigen las visitas para la protección de especies.
Actividades de sensibilización ambiental.
El Ayuntamiento ejecutará actividades de sensibilización ambiental y conocimiento del medio, compatibilizando la conservación de estos ecosistemas con su rentabilidad económica, científica y cultural. Para ello, se desarrollará las siguientes actuaciones:
— Elaboración, difusión y ejecución de actividades de ocio y tiempo libre. Confeccionar propuestas de actividades de sensibilización y dinamización y su objetivo será el conocimiento de los valores naturales por los visitantes, incluido las especies de fauna y flora que alberga el área de alto valor natural y la sensibilización hacia su respeto y protección.
— Talleres de sensibilización ambiental consistentes tanto en manualidades como en la divulgación de diversos aspectos relacionados con el medio ambiente. En todo caso, estas actuaciones se destinarán a concienciar al usuario sobre la conservación de la naturaleza y las áreas protegidas. Estos talleres estarán destinados tanto a escolares como a la población en general.
Los talleres destinados a escolares se apoyan en un material didáctico complementario que permitirá al docente desarrollar actividades en el aula, previas y posteriores a la propia visita.
— Actuaciones de puertas abiertas. El objetivo de estas actuaciones será la difusión a todos los públicos, de los valores naturales y culturales de los espacios protegidos. Asimismo, estas actividades se orientarán para procurar el punto de encuentro entre la población local y los visitantes.
— Actividades de uso público y dinamización en días conmemorativos relacionados con el medio ambiente.
Materiales para el desarrollo de actividades.
El Ayuntamiento adquirirá los materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones proyectadas.
Respecto a las actuaciones a ejecutar, a continuación, se procede a su cuantificación en cada una de las anualidades:
Actuaciones
|
2024
|
2025
|
---|
Información de visitantes
|
Actividad diaria
|
Actividad diaria
|
Realización de memoria anual de actividades
|
1
|
1
|
Registro de las personas que visitan el Centro
|
Actividad diaria
|
Actividad diaria
|
Visita guiada del Centro de Interpretación
|
Actividad diaria
|
Actividad diaria
|
Elaboración, difusión y ejecución de actividades de ocio y tiempo libre. Confeccionar propuestas de actividades
|
1
|
1
|
Talleres de sensibilización ambiental
|
3
|
3
|
Actuaciones de puertas abiertas
|
1
|
1
|
Actividades de uso público y dinamización en días conmemorativos
|
2
|
2
|
La cuantía total del Convenio será de veintitrés mil cuatrocientos un euro con treinta y dos céntimos (23.401,32 euros) con el siguiente desglose:
Actividades
|
2024 (6 meses)
|
2025 (6 meses)
|
---|
Atención e información a los visitantes
|
7.257,45 €
|
7.257,45 €
|
Actividades de sensibilización ambiental
|
4.235,55 €
|
4.235,55 €
|
Materiales para el desarrollo de actividades
|
207,66 €
|
207,66 €
|
Total ANUALIDADES
|
11.700,66 €
|
11.700,66 €
|
Importe TOTAL CONVENIO
|
23.401,32 €
|
ANEXO II
LISTA DE CONTROL
1. DATOS GENERALES.
N.º de Expediente:
|
|
Importe total de la subvención:
|
|
Importe IVA:
|
|
Descripción del objeto de la subvención:
|
|
Eje y Medida:
|
|
Porcentaje de Cofinanciación:
|
|
CIF/NIF beneficiario:
|
|
Identificación del beneficiario/a:
|
|
|
(Firma y Sello)Fdo. Responsable del Órgano Gestor:
|
2. DATOS CONTABLES.
N.º de Expediente Gestor:
|
|
N.º de Subexpediente Contable de la D:
|
|
Importe total de la operación:
|
|
N.º de Operación de Siccaex de la O:
|
|
3. TIPO DE SUBVENCIÓN Y CENTRO GESTOR.
TIPO DE SUBVENCIÓN
|
CENTRO GESTOR
|
---|
x Concesión Directa (Rellenar apartado 4)
|
x Entidades Locales (Rellenar apartado 11)
|
Observaciones:
|
4. CONCESIÓN DIRECTA.
Indicar la Normativa donde se acreditan las causas que permiten y justifican la Concesión Directa de esta subvención:
|
|
¿Se articula mediante convenio o resolución (nominativa)?
|
|
Fecha de Resolución / Acuerdo de concesión:
|
|
|
SÍ
|
NO
|
1.
|
¿Figura correctamente la identificación del beneficiario en la resolución / acuerdo de concesión?
|
|
|
2.
|
¿Existe un plan de control para la comprobación de la durabilidad de las operaciones del artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013?
|
|
|
5. DESGLOSE DE PAGOS DEL CONTRATO.
Se adjunta tabla a cumplimentar: Anexo I.
6. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
|
SÍ
|
NO
|
N/A
|
1.
|
¿Existe una declaración responsable de la resolución de concesión (o bien está incluido en ella) donde indique que el objeto de la subvención promueve positivamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres?
|
|
|
|
2.
|
¿Existe una declaración responsable de la resolución de concesión (o bien está incluido en ella) donde indique que el objeto de la subvención facilita la accesibilidad a personas con discapacidad?
|
|
|
|
7. PUBLICIDAD
|
SÍ
|
NO
|
N/A
|
1.
|
¿Se hace referencia al FEADER y a la Unión Europea en la resolución / acuerdo de concesión?
|
|
|
|
2.
|
¿Aparece el emblema de FEADER en la resolución / acuerdo de concesión?
|
|
|
|
3.
|
¿Aparece el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales en el Formulario de la Solicitud y en la resolución / acuerdo de la concesión?
|
|
|
|
4.
|
¿Aparece en la resolución / acuerdo de la concesión la Medida a la que va asignada la subvención?
|
|
|
|
5.
|
¿Aparece en la resolución de la concesión el porcentaje de cofinanciación?
|
|
|
|
6.
|
¿Se advierte al beneficiario/a en la resolución de los compromisos generales (con especial atención al compromiso de contabilidad específica) que adquiere al recibir financiación comunitaria?
|
|
|
|
7.
|
¿Se advierte al beneficiario/a en la resolución/acuerdo de concesión de los compromisos específicos en materia de información y publicidad (carteles, placas...) que adquiere al recibir financiación comunitaria?
|
|
|
|
8.
|
¿Se advierte al beneficiario/a en la resolución de concesión de que sus datos pueden aparecer en Lista Pública?
|
|
|
|
9.
|
¿Dónde / cómo ha informado el beneficiario/a para cumplir con las obligaciones de publicidad que contrajo? CARTEL INFORMATIVO
|
|
|
|
10.
|
¿Ha colocado el beneficiario/a carteles si la concesión era para adquirir bienes o construir infraestructuras de valor mayor o igual a 500.000 durante la ejecución?
|
|
|
|
11.
|
¿Ha colocado el beneficiario/a placa si la concesión era para adquirir bienes o construir infraestructuras de valor mayor o igual a 500.000 al finalizar la ejecución?
|
|
|
|
12.
|
En la información y publicidad dada por el beneficiario/a ¿se hace referencia al fondo y a la Unión Europea?
|
|
|
|
13.
|
En la información y publicidad dada por el beneficiario/a ¿aparece el emblema del fondo cofinanciador?
|
|
|
|
14.
|
En la información y publicidad dada por el beneficiario/a ¿aparece el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales ?
|
|
|
|
8. MEDIO AMBIENTE
|
SÍ
|
NO
|
N/A
|
1.
|
¿El desarrollo del objeto de la subvención necesita o está sujeto a Autorización Ambiental Integrada (AAI)?
|
|
|
|
2.
|
¿El desarrollo del objeto de la subvención necesita o está sujeto a Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?
|
|
|
|
3.
|
¿El objeto de la subvención se desarrolla o puede afectar a una zona de la Red Natura?
|
|
|
|
4.
|
En caso de desarrollarse o afectar a Red Natura 2000, ¿el objeto de la subvención requiere Informe de Afección (normalmente anexo al estudio o a la DIA)?Fecha Informe (en caso de ser necesario): _____________________
|
|
|
|
5.
|
Para el desarrollo del objeto de la subvención, ¿era necesario disponer de AAI de carácter positivo?
|
|
|
|
6.
|
¿Esa AAI era necesaria porque se subvencionaba la construcción/ampliación de vertederos dentro del ámbito del RD. 1481/2001?
|
|
|
|
7.
|
¿Esa AAI era necesaria porque se subvencionaba la construcción/ampliación de incineradoras de residuos dentro del ámbito del RD.653/2003?
|
|
|
|
8.
|
Para el desarrollo del objeto de la subvención, ¿era necesario disponer de DIA de carácter positivo?Fecha de publicación en Diario Oficial de la AAI o la DIA (caso de ser necesaria): __/__/___
|
|
|
|
9.
|
¿Se aporta declaración jurada del beneficiario/a de haber cumplido las medidas medioambientales condicionantes establecidas en la AAI o en la DIA en el desarrollo del objeto de la subvención?
|
|
|
|
9. JUSTIFICACIÓN IMPORTES.
Importe pagado y justificado total de la concesión (máximo importe total de la concesión)
|
|
Importe pagado y justificado total no elegible (máximo importe total de la concesión)
|
|
Apartados de importes no elegibles (ver tabla del punto 5)
|
|
Importe pagado y justificado total elegible (1 2)
|
|
10. JUSTIFICACIÓN ENTIDADES LOCALES
|
SÍ
|
NO
|
N/A
|
1.
|
¿La justificación aportada por la entidad beneficiaria está soportada de manera correcta en listas de comprobación firmadas por órgano independiente?
|
|
|
|
2.
|
¿Resulta coherente la verificación de la legalidad y la determinación de los importes (elegibles y no) de la justificación aportada por la entidad beneficiaria sobre el desarrollo de la subvención?
|
|
|
|
3.
|
¿Durante el desarrollo del objeto de la subvención se ha efectuado alguna visita al beneficiario/a para control in situ y se ha registrado por escrito en un acta?
|
|
|
|
4.
|
Si se ha hecho control in situ , ¿qué método de selección de concesiones o expedientes se siguió para seleccionar esta subvención? Indicar si fue aleatorio o por muestreo y cómo se escogió esta muestra (método estadístico, mayor importe, etcétera) ________________
|
|
|
|
5.
|
Si se ha realizado control in situ , ¿el resultado del mismo es positivo y no impide el pago o no da lugar a un procedimiento de reintegro? En caso contrario señalar toda la concesión como no elegible.
|
|
|
|
6.
|
FECHA DE VERIFICACIÓN IN SITU : _____________________
|
|
|
|
11. JUSTIFICACIÓN OTROS
|
SÍ
|
NO
|
N/A
|
1.
|
¿El desarrollo del objeto de la subvención se justifica mediante documentos con valor probatorio suficiente (facturas, contratos, altas en seguridad social, nóminas...)?
|
|
|
|
2.
|
¿Estos justificantes probatorios son correctos en su forma, es decir, contienen todos los datos exigidos legalmente?
|
|
|
|
3.
|
¿El desarrollo del objeto del contrato se justifica mediante informe de auditoría?Apellidos y nombre o razón social del auditor/a: _____________________________
|
|
|
|
4.
|
¿Durante el desarrollo del objeto de la subvención se ha efectuado alguna visita al beneficiario/a para control in situ y se ha registrado por escrito en un acta?
|
|
|
|
5.
|
Si se ha hecho control in situ , ¿qué método de selección de concesiones o expedientes se siguió para seleccionar esta subvención? Indicar si fue aleatorio o por muestreo y como se escogió esta muestra (método estadístico, mayor importe, etc. ________________
|
|
|
|
6.
|
Si se ha realizado control in situ , ¿el resultado del mismo es positivo y no impide el pago o no da lugar a un procedimiento de reintegro? En caso contrario señalara toda la concesión como no elegible.
|
|
|
|
7.
|
FECHA DE VERIFICACIÓN IN SITU : ______________________________
|
|
|
|
EL SECRETARIO/INTERVENTOR
En
Fdo:
Asiento contable del pago o n.º de operación
|
N.º factura
|
¿Pago corresponde a finalidad de operación?
|
¿Justificante aportado es formalmente correcto?
|
Fecha pago
|
Importe
|
CUANTÍAS PAGADAS NO ELEGIBLES (RD 1852/2009)
|
TOTAL NO ELEGIBLE DEL PAGO
|
TOTAL ELEGIBLE DEL PAGO
|
---|
Intereses deudores
|
Gastos financieros (no incluir lo destinado a bonificación de intereses recogido en la subvención)
|
IVA
|
IRPF
|
Recargos / sanciones admvas / penales
|
Gastos judiciales
|
Gastos garantías bancarias
|
Inversiones mera sustitución que no impliquen mejora superior al 25%
|
Descuentos
|
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
|
Gastos de Vivienda
|
Adquisición de Terrenos y edificios si no cumple requisitos
|
Gastos anteriores a solicitud o acta de no inicio
|
Adquisición de derechos producción, animales y plantas
|
Tasa de Dirección de Obra
|
Ingresos o descuentos de la ejecución contrato
|
Modificaciones
|
Gastos de subcontratos
|
Gastos no docentes y amortización mayores al 25% del total
|
Gastos Generales si no cumple requisitos
|
Amortización de inmuebles y equipos si no cumple requisitos
|
Bienes equipo de segunda mano si no cumple requisitos
|
Gastos de asesoría superiores a lo fijado en las bases
|
Gastos de gestión, asistencia técnica y ejecución con límites artículo 11
|
---|
Margen del arrendador financiero
|
Intereses refinanciación arrendtos financieros
|
Seguros arrendtos financieros
|
Límite elegibilidad si hay opción de compra
|
---|
|
|
|
|
|
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|
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TOTAL
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0,00 €
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0
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0
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|
|
|
-
|
0,00 €
|
EL SECRETARIO/INTERVENTOR
En
Fdo:
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR
1. En caso de contratación de personal deberá remitirse la siguiente documentación:
a. Contrato del trabajador que indique fecha inicio y fin.
b. En su caso, convocatoria del proceso selectivo.
c. En su caso, acreditación cualificación del trabajador.
d. En su caso, acreditación méritos del trabajador.
e. Declaración responsable del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el proceso de selección.
f. Informes motivados justificando que la contratación promueve positivamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la accesibilidad para personas discapacitadas.
2. Declaración responsable del Ayuntamiento indicando que es conocedor de los compromisos generales, en materia contable y en materia de información y publicidad que adquiere al gestionar este gasto o contrato cofinanciado con FEADER.
3. En caso de contratación de obras, servicios o suministros, será de obligatorio cumplimiento las siguientes instrucciones de los principios que deben regir la ejecución del gasto y la contratación administrativa. Los contratos menores, aquellos de importe inferior (Excluido IVA): Contratos de obra: 40.000€, Contratos de servicios y suministros: 15.000€. Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios. Para contratos de importe igual o inferior a 3.000€ (IVA excluido) podrá presentarse un único presupuesto. Para importes superiores, será necesario presentar como mínimo tres presupuestos, en original o copia compulsada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los presupuestos presentados, al objeto de permitir una adecuada comparación, deberán contener idéntica propuesta de prestación por el precio ofertado y deberán contener:
— Identificación de la persona física o jurídica, CIF/NIF, domicilio.
— Fecha de emisión.
— Firma del titular o representante.
— Plazo de ejecución de la prestación a realizar.
Si se trata de una obra, deberá remitirse además:
— Memoria valorada o proyecto, así como informe de supervisión cuando la obra afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Para la justificación del punto 3, procedimientos de contratación pública por parte del beneficiario, se deberá remitir fotocopia compulsada de toda la documentación referente al procedimiento de contratación (pliego de prescripciones técnicas, solvencia económica y financiera y solvencia técnica, invitaciones, ofertas, actas de las mesas de contratación, informe de valoración de las ofertas, resolución de adjudicación, etc.).
ANEXO IV
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
LEGISLACIÓN APLICABLE. RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS.
El Ayuntamiento de La Albuera, como entidad beneficiaria de la subvención, se compromete y obliga a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que trate en la ejecución de la actividad subvencionada y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), y cuanta normativa vigente en la materia le sea de aplicación.
A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 del RGPD y el resto de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, el presente Encargo, así como las cláusulas y las obligaciones en él establecidos, constituyen el acto jurídico por el que se vinculan:
a) la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, en calidad de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias, y
b) el Ayuntamiento de La Albuera, como entidad beneficiaria de la subvención, en calidad de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, pues en el desarrollo y ejecución de la actividad trata datos de carácter personal por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El presente Encargo tiene por objeto definir las condiciones de acuerdo con las que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO llevará a cabo el tratamiento de datos personales necesario para la correcta ejecución de las actividades objeto de financiación y con las finalidades que a continuación se especifican:
Actividad subvencionada/Prestación de servicios que requieren tratamiento de datos
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Finalidad y descripción sucinta de los Tratamientos identificados
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Acciones de fomento de la sensibilización medioambiental, así como la dinamización y promoción del Centro de Interpretación de la Naturaleza Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera : — Atención e información a los visitantes. — Actividades de sensibilización ambiental.
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Adecuada gestión y ejecución de las acciones de fomento de la sensibilización medioambiental, así como la dinamización y promoción del Centro de Interpretación de la Naturaleza Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera :Tratamientos identificados: — Registro de las personas que visitan el Centro — Talleres de sensibilización ambiental
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Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO destinase los datos a una finalidad distinta de la definida por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones establecidas en el presente documento, o en la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, debiendo actuar conforme a la vigente normativa y respondiendo, en su caso, de las infracciones en que hubiera incurrido.
2. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO llevará a cabo el tratamiento de datos personales según lo previsto en este Encargo en la siguiente modalidad -o una combinación de las mismas-:
— en sus propios locales y con sus sistemas, ajenos a los del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
3. Los tratamientos de datos de carácter personal a realizar por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO consistirán en las siguientes actividades:
— Recogida.
— Registro.
— Estructuración.
— Modificación.
— Conservación.
— Consulta.
— Interconexión.
— Cotejo.
— Limitación.
— Supresión.
— Destrucción.
— Comunicación.
Segunda. Finalidad del tratamiento.
Los datos personales serán tratados únicamente para llevar a cabo la prestación de los Servicios encargados, no pudiendo el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratar los datos con una finalidad distinta.
Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considerase necesario un tratamiento de los datos con una finalidad diferente, deberá recabar previamente la autorización expresa y por escrito del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Tercera. Tipología de datos tratados y categorías de interesados.
1. La tipología de datos personales que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará en virtud de este Encargo serán las siguientes:
— Información básica o datos considerados no sensibles conforme al RGPD:
Datos identificativos (Nombre y apellidos, NIF / DNI / Pasaporte / NIE, núm. Seguridad Social / Mutualidad, dirección postal o electrónica, teléfono, firma manuscrita o electrónica, imagen / voz, marcas físicas, tarjeta sanitaria, IP, geolocalización, número de registro personal, etc.)
Datos de características personales (Estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna, características físicas o antropométricas)
Datos de carácter administrativo y/o social (Procedimientos administrativos, reclamaciones y recursos, datos relativos a procesos de inspección y procedimiento sancionador, registros, solicitudes, concesiones, ayudas, subvenciones, percepción de prestaciones de asistencia social, subsidios, pensiones, etc.)
Datos tributarios o de carácter impositivo (Información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias, pago de impuestos, etc., así como información de carácter patrimonial cuando la misma sea necesario con el anterior propósito)
Datos económicos, financieros y de seguros (Ingresos y rentas, créditos, hipotecas, préstamos y avales, planes de pensiones y jubilación, CCC y otros datos bancarios, datos económicos de nómina, seguros, subsidios y beneficios, historial de créditos, información de tarjeta y otros instrumentos de crédito, etc.)
Datos académicos y de formación (Formación / titulaciones, historial y datos académicos, otra formación reglada / no reglada, etc.)
Datos profesionales y de empleo (Profesión, lugar de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador, experiencia profesional, informes de vida laboral, categoría o puestos desarrollados y retribuciones, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales, etc.)
Datos de transacciones de bienes y servicios (Bienes y servicios suministrados por el afectado, bienes y servicios recibidos por el afectado, transacciones financieras, compensaciones e indemnizaciones).
2. Las categorías de interesados cuyos datos serán tratados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO en virtud de este Encargo son las siguientes:
— Personal propio (RPT).
— Personal externo (de empresa pública o contratista).
— Ciudadanos (en su calidad de administrados).
— Representantes, apoderados, etc.
— Proveedores / Prestadores de servicios (de la Administración).
— Personas de contacto (en tal calidad).
— Empleados (relación correspondiente a empresas o entidades).
— Autónomos.
— Candidatos a procesos oposición, bolsa de empleo, etc.
— Cargos públicos.
— Beneficiarios.
— Menores de edad. Entre 14 y 18 años. (Aporta consentimiento).
— Menores de 14 años. (Con consentimiento del padre/tutor/...).
Cuarta. Duración.
La duración del presente Encargo queda supeditada a la vigencia del instrumento jurídico que lo motiva (Convenio por el que se articula la concesión directa de subvención). Sin perjuicio de lo anterior, ambas Partes acuerdan que las estipulaciones del presente Encargo que, con intención expresa o implícita, continúen vigentes tras la resolución o vencimiento del mismo, se mantendrán vigentes y vincularan a ambas Partes según lo estipulado.
Quinta. Obligaciones derivadas del encargo.
I. Obligaciones del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y todo el personal bajo su control se someten a la normativa de protección de datos anteriormente mencionada y de forma específica, a las condiciones siguientes:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este Encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines distintos, propios o no.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos; si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe la normativa vigente en materia de protección de datos, informará de inmediato al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
i. El nombre y los datos de contacto del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO por cuenta del cual actúe el Encargado.
ii. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del responsable.
iii. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
— La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
— La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
— La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
— El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en los supuestos legalmente admisibles.
e) Subcontratación.
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO no manifiesta su oposición en el plazo de 10 días laborables.
El subcontratista, que también tendrá la condición de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente Encargo, incluso después de que finalice la ejecución de la actividad subvencionada/prestación de servicios.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
El deber de secreto y confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente Encargo perdurará indefinidamente.
h) Mantener a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales y, en particular de aquellos aspectos particulares o especiales que sean de aplicación con base en la naturaleza de las actividades desarrolladas.
j) El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe resolver, por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo.
k) Derecho de información.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, en la forma y con el contenido exigido legalmente, en todo caso, conforme a la LOPDGDD y el RGPD.
A estos efectos, se informará a todo el personal del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en su caso, acerca del procedimiento para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
iv. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, a través de las direcciones especificadas.
v. Asimismo, podrán ponerse en contacto con el respectivo delegado de protección de datos, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
vi. La obligación de atender estos derechos corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
vii. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados:
— Para el derecho de acceso se procederá a facilitar los datos a los interesados que obren en su poder.
— Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
— Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
viii. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
— Lista de tipologías de datos personales tratados.
— Finalidad para la que han sido recogidos.
— Identidad de los destinatarios de los datos.
— Plazo de conservación de los datos.
— Datos de contacto del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO para obtener más información.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
También corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:
i. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
ii. Nombre y datos de contacto del Encargado para obtener más información.
iii. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
iv. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Asimismo, corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
i. Explicar la naturaleza de la violación de datos.
ii. Indicar el nombre y los datos de contacto del Encargado para obtener más información.
iii. Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
iv. Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
m) Poner a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO u otro auditor autorizado por él.
n) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado .
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
i. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
ii. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
iii. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
iv. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
II. Obligaciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Corresponde al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
a) Proporcionar al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO los datos necesarios para que pueda prestar el servicio.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
c) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Sexta. Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
I. Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
Los recursos bajo el control del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
En su caso, los sistemas de información que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO desarrolle o implante por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
II. Medidas organizativas.
Todo el personal al que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera.
Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier otra información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
III. Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del tercero en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información, el tercero deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el tercero debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados y con los parches de seguridad disponibles.
2. Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
3. Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
4. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
5. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
6. Cifrado de datos. Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
7. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
8. Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
9. En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información, el adjudicatario deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.
10. El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del tercero.
IV. Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
V. Medidas de seguridad.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas en el encargo de tratamiento y deberá proporcionarlas al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
Séptima. Datos del tratamiento a la finalización de la actividad/servicio.
Una vez finalice el Encargo, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe:
— Devolver al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación o para el cumplimiento de los periodos de garantía y mantenimiento. En los casos en que esto sea necesario, deberán garantizarse niveles de seguridad acordes con la naturaleza de la información almacenada.
Octava. Auditoria y control.
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO podrá exigir al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, de acuerdo con lo estipulado por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Para ello El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
a) Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados.
b) Revisar o auditar el cumplimiento por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO con la legislación aplicable de acuerdo con lo dispuesto en este Encargo.
c) Requerir al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos por el presente Encargo.
d) Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades descritas.
Novena. Comunicaciones documentadas.
De conformidad con el principio de responsabilidad proactiva, las partes señalan a efectos de documentar sus comunicaciones, las siguientes direcciones:
— RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: dpd.agds@juntaex.es
— ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: dpd.agds@juntaex.es
Décima. Responsabilidades y garantías.
Sobre esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO mientras que la persona encargada ostenta las establecidas para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente Encargo y/o la normativa vigente, será considerado también como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO queda exonerado de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de las estipulaciones del presente Encargo, así como de lo previsto en la LOPDGDD y en RGPD, en cuyo caso responderá de las infracciones en que pudiera incurrir, así como de cualquier reclamación de indemnización que los interesados pudieran interponer ante la autoridad de control o ante los tribunales.
Undécima. Legislación y jurisdicción aplicable.
Este Encargo se regirá de acuerdo con la normativa española y europea en materia de protección de datos de carácter personal, así como con las resoluciones y directrices de la Agencia Española de Protección de Datos y otros organismos competentes en la materia. Para dirimir cualquier discrepancia en cuanto a la interpretación y / o ejecución de lo establecido en este Encargo, ambas Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Extremadura, con renuncia expresa de cualquier otra jurisdicción o legislación que pueda corresponder.