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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y D.ª Carmen Blanco Vinagre titular de la explotación ganadera "La Barrosa" en el marco del programa AGROALNEXT.
DOE Número: 46
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 07 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 12713
Página Fin: 12719
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de febrero de 2025, el Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y D.ª Carmen Blanco Vinagre titular de la explotación ganadera La Barrosa en el marco del programa AGROALNEXT, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de febrero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) Y D.ª CARMEN BLANCO VINAGRE TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA LA BARROSA EN EL MARCO DEL PROGRAMA AGROALNEXT.
27 de febrero de 2025.
De una parte, D.ª Carmen González Ramos Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), en representación del mismo, en virtud de nombramiento por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario núm. 4, de 1 de agosto), y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 de los Estatutos del CICYTEX, aprobados mediante Decreto 6/2025, de 11 de febrero (DOE núm. 32, de 17 de febrero).
De otra parte, D.ª Carmen Blanco Vinagre, con NIF n.º ***6737**, titular de la explotación ganadera de dehesa La Barrosa (en adelante La Barrosa) con domicilio social en Plaza de Armas n.º 2 de Alburquerque (Badajoz).
Ambas partes consideran oportuna la formalización del presente Convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero. Por Decreto 6/2025, de 11 de febrero, se aprueban los Estatutos del CICYTEX. El artículo 4, del citado Estatuto establece que el CICYTEX tendrá como fin la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i.
Así mismo, el artículo 5 de los Estatutos del CICYTEX, establece que, para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX entre otras las siguientes funciones:
— Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
— Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
— Fomentar la cultura científica en la sociedad.
— Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
Segundo. El Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera (en adelante La Orden) es un instituto integrado en el CICYTEX, que ejecuta actividades de investigación y desarrollo, formando parte del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y, como tal, realiza entre sus distintas actividades las relacionadas con los sectores de producción agraria y ganadera.
Tercero. Que CICYTEX es beneficiario del Programa AGROALNEXT que tiene por objetivo favorecer la doble transformación, digital y sostenible del sector agroalimentario, para así incrementar su competitividad y alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales fijados en el Pacto Verde Europeo y donde desarrolla 7 líneas de actuación.
Cuarto. Que La Barrosa, es una explotación ganadera de dehesa, situada en la localidad de Alburquerque, dedicada a la producción ganadera extensiva en la que desde hace años se viene trabajando en la búsqueda de la sostenibilidad económica, ambiental y social a través de la innovación, estando actualmente incluida en la Red Ibérica para la transferencia del conocimiento y la innovación en la dehesa y el montado siendo finca piloto en varios proyectos tanto nacionales como europeos de diferentes instituciones. La participación de fincas colaboradoras en los proyectos que desarrolla CICYTEX, es imprescindible para poder ejecutar las actividades necesarias destinadas a la obtención de los resultados previstos en los proyectos.
Quinto. Por todo lo expuesto, las partes consideran de interés establecer un convenio entre ambas para el desarrollo de estudios experimentales y posibles actividades de difusión en el marco del Programa AGROALNEXT.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina la colaboración entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer los compromisos adquiridos por las partes para colaborar en la realización de estudios experimentales y posibles actividades de difusión en el marco del Programa AGROALNEXT.
Segunda. Fines.
Entre las diferentes líneas de actuación del programa se encuentra la Línea 1. Producción primaria sostenible en Extremadura y transición ecológica donde se estudiarán sistemas de producción primaria sostenible, basados en la naturaleza y el entorno, adaptados al cambio climático. Dentro de esta línea 1, y concretamente en la actuación 1.5. de nuevas tecnologías para la regeneración acelerada de la dehesa, se aplicarán tecnologías innovadoras para combatir las amenazas que están deteriorando el ecosistema de la dehesa y comprometiendo la rentabilidad de las ganaderías extensivas, tales como plagas y enfermedades, condiciones metereológicas extremas, etc. Por otro lado, se abordarán diferentes estrategias para la regeneración de los pastos y sobre todo de los arbolados de las dehesas de Extremadura con sistemas alternativos con material clonado de encinas y alcornoques, productivos y con bellota de calidad, junto con el apoyo del riego en etapas iniciales hasta la entrada en producción.
Los estudios a desarrollar sobre esta actuación, se realizaran en una finca convencional de dehesa que pueda ofrecer condiciones reales de ensayo.
En la línea de trabajo sobre la arboleda se creará una parcela experimental que permita el desarrollo de estudios orientados a la regeneración acelerada de la dehesa través de la técnica de densificación. La parcela experimental se instalará en una zona de dehesa, con baja densidad de arbolado y sin regenerado autóctono, todo ello dentro de un cercado que no verá alterado su aprovechamiento ganadero, dado que las plantas densificadas serán protegidas con jaulas de mallazo. El material vegetal a utilizar en la parcela estará compuesto por material clonado de encinas y alcornoques y por plantones procedentes de bellotas seleccionadas. A una parte de los plantones se les instalará un riego por goteo durante los primeros años de vida, con el objetivo de que estos expresen su potencial máximo de desarrollo, que además de adelantar su entrada en producción, les permita alcanzar un porte suficiente que evite la habitual afección del ganado sobre las plantas jóvenes. El objetivo será comparar la evolución en el tiempo de las diferentes tipologías de densificación.
Los ensayos a desarrollar en la finca piloto podría constituir en sí misma una herramienta clave de actividades de transferencia como escaparate de demostración, pudiendo ser un referente regional al poner a disposición del sector la adaptación de los sistemas a condiciones reales de manejo agroganadero.
Tercera. Compromisos adquiridos por el CICYTEX.
Mediante el presente convenio, CICYTEX se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:
— Establecimiento de ensayos en varias parcelas de la finca.
— Toma de datos de la finca y toma de muestras de suelo, pasto y arbolado en los momentos previstos en el cronograma del proyecto.
— Suministro de 115 Plantas de encinas.
— Suministro de 90 Jaulas protección regenerado.
— Suministro e Instalación de riego para parcela experimental.
— Transferencia y divulgación de resultados obtenidos.
Las 90 jaulas y suministro de riego adquirido por CICYTEX, podrán ser retirados de la parcela experimental, una vez finalizada la colaboración, y reutilizarse en otro proyecto o línea de investigación que requiera de su instalación.
Cuarta. Compromisos adquiridos por La Explotación Ganadera La Barrosa .
Mediante el presente Convenio, La Barrosa aportará para su adecuado desarrollo y ejecución, los recursos humanos y materiales necesarios, comprometiéndose a:
— Puesta a disposición de 3 parcelas para el estudio de pastos y suelos, facilitando el acceso a los miembros del equipo de investigación del proyecto y a sus colaboradores para el establecimiento y seguimiento de ensayos, toma de datos y muestras.
— Preparación de las parcelas, siguiendo las indicaciones del personal técnico responsable del CICYTEX (Apertura de zanja, suministro e instalación para llevar el agua a pie de parcela experimental, Subsolado necesario para zona de plantación, etcétera)
— Plantación de encinas, suministro e instalación de sistemas de identificación individual de encinas aportado por La Barrosa, así como el montaje e instalación de jaulas protectoras suministradas por CICYTEX.
— Suministro e instalación de 25 jaulas adicionales de protección de regenerado.
— Instalación y puesta en marcha de riegos de emergencia, realizados con tractor y cisterna hasta la puesta en funcionamiento de la instalación de riego suministrado por CICYTEX.
— Pequeñas reparaciones y seguimiento semanal de la plantación.
— Dar las instrucciones necesarias al personal de CICYTEX, para poder llevar a cabo el control del manejo ganadero y la realización de los muestreos en los momentos adecuados.
Quinta. Contenido económico.
El presente Convenio no supondrá incremento de gastos de personal ni de materiales para CICYTEX, ya que se utilizan los recursos disponibles a través de sus Institutos adscritos, no siendo necesario proceder a la contratación de personal.
Los costes derivados de los suministros para el ensayo, muestreos y analíticas serán asumidos por CICYTEX con cargo al programa AGROALNEXT.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes, que se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.
Séptima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual que pudieran derivarse del presente convenio, estándose, en su caso, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, como en materia de derechos de propiedad industrial que eventualmente se deriven de este convenio, se estará conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, se entenderá que los derechos y obligaciones que se deriven corresponderán exclusivamente al CICYTEX.
Octava. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio.
El presente convenio producirá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha prevista de finalización del programa AGROALNEXT.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Modificación y Resolución de la presente colaboración.
El presente convenio podrá ser modificado mediante la formalización de la oportuna Adenda; en todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en virtud del presente Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Décima. Régimen Jurídico e Interpretación.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que tal y como se establece en el artículo 4 de la misma norma se apliquen sus principios para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
De no alcanzar una solución amistosa serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo competentes los Juzgados de Extremadura.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por medios electrónicos.
Por el CICYTEX,
D.ª CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
Por la Explotación Ganadera “La Barrosa”,
D.ª CARMEN BLANCO VINAGRE
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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