RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Badajoz y la Fundación Bancaria "La Caixa" para el desarrollo en la localidad de Badajoz del programa Caixaproinfancia.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 25 de febrero de 2025, el Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Badajoz y la Fundación Bancaria La Caixa para el desarrollo en la localidad de Badajoz del programa Caixaproinfancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de marzo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ Y LA FUNDACIÓN BANCARIA LA CAIXA PARA EL DESARROLLO EN LA LOCALIDAD DE BADAJOZ DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA.
25 de febrero de 2025.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. Sara García Espada, titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, por el que se dispone el nombramiento de Dña. Sara García Espada como Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, por otra parte, Dña. María Mercedes Vaquera Mosquero, titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio, por el que se dispone su nombramiento como Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, actuando ambos en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Ignacio Grajera Barrera, Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz, con domicilio social en Pza. de España,1, de Badajoz, y CIF P0601500B y Presidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y, de otra parte, D. Marc Simón Martínez, Subdirector General de la Fundación Bancaria Caixa d Estalvis i Pensions de Barcelona la Caixa (en adelante, Fundación la Caixa”), con domicilio social en la Plaza Weyler, 3 de Palma (Illes Balears) y con NIF núm. G-58899998, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1.658, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo que dispone el artículo 18 de sus Estatutos, el cual posibilita que el Presidente del Patronato, delegue esta función en Marc Simón Martínez, delegación otorgada ante el notario de Barcelona Sr. Tomás Giménez Duart, el 27 de julio de 2017, bajo el número 2222 de orden de su protocolo.
Las partes, en la calidad con que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
EXPONEN
I. Que la Constitución Española recoge en su artículo 39, dentro de los principios rectores de la política social y económica la obligación de todos los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta la protección integral de los menores .
II. Que la Junta de Extremadura, conforme establece el artículo 9.1.26), del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la L.O. 1/2011, de 28 de enero, tiene competencia exclusiva en materia de infancia y juventud, protección y tutela de menores. En la actualidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de infancia y familia, servicios sociales y prestaciones sociales, tenía la anterior Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Así mismo, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
III. Que es una prioridad para la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, así como la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, la atención de los menores que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social dado que los niños y niñas que crecen en la pobreza o la exclusión tienen menos posibilidades de tener un buen rendimiento escolar, gozar de buena salud y aprovechar todo su potencial en las fases posteriores de su vida.
IV. Que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, así como la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, considera imprescindible impulsar la colaboración público-privada en el ámbito de la lucha contra la pobreza y la exclusión social y promover el trabajo coordinado de todos los agentes que contribuyen en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma a desarrollar proyectos de inclusión social, para de este modo, garantizar a las personas en situación de vulnerabilidad y, específicamente, a los menores, una atención de calidad, de carácter integral en su medio familiar y social.
V. Que el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, desarrolla todas las políticas sociales de su competencia a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales, Organismo Autónomo que constituye la más importante respuesta que el Ayuntamiento de Badajoz ofrece a las necesidades sociales de los ciudadanos pacenses, especialmente a los de mayores carencias. Gestionando de una manera ágil y útil, las competencias que dentro del área de los Servicios Sociales le correspondan o pueda promover en el municipio, englobando los diversos trabajos, ayudas y asistencias que se presenten a través de los establecimientos o servicios ya fundados y los de aquellos que se puedan crear en el futuro con estas finalidades.
VI. Que el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, tiene asumida competencias en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Así mismo, corresponde a los municipios de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.a) de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, la competencia para prestar los servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente, así como la de colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Junta de Extremadura en desarrollo de los servicios sociales, y en especial, en materia de protección de menores y de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, según lo establecido en el artículo 35.1.c) de la citada Ley.
VII. Que el Instituto Municipal de Servicios Sociales cuenta con un Programa de Familia de financiación municipal. Un servicio especializado a un nivel de atención básico, formado por equipos interdisciplinares, que el IMSS ha potenciado desde su creación para dar el mejor servicio a familias con menores a cargo y que se puedan encontrar en situación de riesgo.
VIII. Que, por su parte, la Fundación la Caixa tiene entre sus finalidades la de apoyar las actuaciones que mejoren el bienestar de todos los sectores sociales, así como la de impulsar nuevas iniciativas que aporten un beneficio social y que en cumplimiento de dichas finalidades sociales, la Fundación la Caixa impulsa y desarrolla el Programa CaixaProinfancia, que tiene como objetivo facilitar a la infancia afectada por una situación de pobreza y vulnerabilidad social su desarrollo integral e incrementar sus oportunidades. Dicho programa impulsa la creación de un modelo de acción que incide en las dimensiones sociales, educativas y sanitarias de las familias que acceden al programa y promueve su desarrollo mediante el fortalecimiento de sus competencias y del compromiso que ha de permitirles asumir con autonomía dicho proceso de mejora.
Los ejes centrales de este programa son:
— El establecimiento de un modelo de acción social integral dirigido a la infancia vulnerable.
— La intervención mediante un abanico de recursos ofrecidos por Fundación Bancaria la Caixa desde los ámbitos social, educativo (refuerzo educativo, equipamiento escolar), apoyo educativo familiar, ocio y tiempo libre (centro abierto, colonias urbanas y campamentos) y sanitario (apoyo psicológico, alimentación e higiene infantil).
— El establecimiento de un programa de formación y apoyo dirigido a las entidades colaboradoras orientado a facilitar la implementación del modelo de acción social de CaixaProinfancia.
IX. Que para la ejecución del Programa CaixaProinfancia, la Fundación la Caixa colabora con entidades sociales de referencia (coordinadoras, referentes y prestadoras de los servicios) que ostenten la capacidad de liderar el proyecto, además de garantizar el conocimiento mutuo y la coordinación territorial de todos los actores y servicios sociales y educativos que intervienen en el Programa CaixaProinfancia, así como coordinar, gestionar y prestar los recursos específicos de dicho programa. Es voluntad de Fundación la Caixa que las entidades sociales trabajen en red de forma coordinada con la administración pública local, complementando y sumándose a las acciones lideradas por la administración pública.
X. Que la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Badajoz y la Fundación la Caixa , tienen interés en establecer un Convenio con la finalidad de unir sinergias en el trabajo para una sociedad cohesionada y con el objetivo de garantizar la buena marcha del Programa CaixaProinfancia y la maximización de su impacto social.
Por todo lo expuesto, las partes, en la representación que cada una de ellas ostenta, acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El objeto del presente Convenio es regular, con base a lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, la colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y la Fundación la Caixa , para la implementación del Programa CaixaProinfancia en la ciudad de Badajoz, en aras a la atención a la infancia y adolescencia afectada por una situación de pobreza y vulnerabilidad social.
El eje principal del Programa es facilitar el acceso a diferentes ayudas y servicios de carácter socioeducativo a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias mediante un proceso coordinado, sistemático y profesional de acompañamiento.
El Programa CaixaProinfancia se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Anexo.
El Programa CaixaProinfancia se articula en varios subprogramas específicos:
— Refuerzo educativo: actividades o servicios de refuerzo educativo, ayuda al equipamiento escolar, logopedia y psicomotricidad.
— Educación no formal y tiempo libre: centros abiertos para actividades en período escolar, campamentos de invierno y de verano y colonias urbanas en período de verano.
— Apoyo educativo familiar: espacios familiares con menores de 0 a 3 años y mayoritariamente sus madres, para apoyo a la crianza, talleres educativos familiares para padres, madres, hijos/as.
— Atención y terapia psicosocial: atención psicosocial personalizada, talleres de acompañamiento educativo terapéutico y talleres terapéuticos grupales.
— Promoción de la salud: alimentación e higiene infantil y adquisición de gafas y audífonos.
Segunda. Compromisos conjuntos de actuación.
Será obligación compartida entre las partes la generación de espacios de cooperación (mesas de coordinación), tanto a nivel institucional como a nivel técnico, que faciliten el trabajo coordinado con los agentes del territorio (tanto públicos como privados) que garanticen la atención integral a las familias, evitando duplicidades en la prestación de servicios y facilitando el seguimiento cercano de los procesos de inclusión social y atención socioeducativa integral, base para la mejora de las oportunidades de los niños, las niñas y sus familias.
Tercera. Compromisos de la Fundación La Caixa .
La Fundación la Caixa se compromete a:
— Financiar el desarrollo en la ciudad de Badajoz del Programa CaixaProinfancia.
— Implementar el Programa CaixaProinfancia en la ciudad de Badajoz, mediante entidades sociales colaboradoras con el rol de coordinadora, referentes y prestadoras enraizadas en el territorio, ofreciendo los servicios y recursos descritos en la cláusula primera de este convenio.
— Garantizar el buen funcionamiento de los servicios y recursos otorgados a los niños, niñas, adolescentes y familias del barrio.
— Implementar las diferentes redes locales territoriales y garantizar su correcto funcionamiento.
— Cumplir y hacer cumplir a las entidades coordinadoras, referentes y prestadoras los pactos de este convenio, especialmente los relacionados con la protección de datos.
— Sufragar los gastos de ejecución del programa, informando a la Comisión de Seguimiento del desarrollo y evaluación de éste, de las familias y menores atendidos, con indicación del importe total y desglosado del presupuesto asignado según cartera de servicios (subprogramas).
Cuarta. Compromisos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, así como la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se comprometen a:
— Apoyar al Programa CaixaProinfancia a nivel institucional, así como colaborar en su implementación mediante todas aquellas acciones que considere oportunas y cuyas líneas principales serán definidas en la Comisión de Seguimiento.
— Apoyar a las entidades sociales colaboradoras responsables de la ejecución del proyecto en el territorio, en lo que se refiere al establecimiento de contactos y redes y a la coordinación con el personal público referente, a nivel territorial, en los tres ámbitos prioritarios desde los que se desarrolla la acción: social, educativo y sanitario.
— Designar como interlocutor a un responsable técnico de cada Consejería como garante de la efectiva coordinación entre el personal público referente y las entidades sociales.
Quinta. Compromisos del Ayuntamiento de Badajoz.
Por su parte, el Ayuntamiento de Badajoz, se compromete a:
— Apoyar al Programa CaixaProinfancia a nivel institucional, así como colaborar en su implementación en su municipio mediante todas aquellas acciones que considere oportunas y cuyas líneas principales serán definidas en la Comisión de Seguimiento.
— Apoyar a las entidades sociales colaboradoras responsables de la ejecución del proyecto en el municipio, en lo que se refiere al establecimiento de contactos y redes y a la coordinación con el personal público referente, a nivel local, en los tres ámbitos prioritarios desde los que se desarrolla la acción: social, educativo y sanitario.
— Designar como interlocutor del Ayuntamiento, a un responsable técnico como garante de la efectiva coordinación entre el personal público referente y las entidades sociales.
— Facilitar en caso de que sea necesario, espacios de atención a las entidades sociales colaboradoras.
Sexta. Financiación.
La ejecución de este convenio no implica obligación económica alguna para el Ayuntamiento de Badajoz, ni para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo asumidos por la Fundación La Caixa los gastos generados en la ejecución del programa.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de dar cumplimento a los contenidos del presente convenio, tras su firma, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representación de todas las partes en régimen de paridad.
2. Esta Comisión de Seguimiento, que se reunirá como mínimo una vez durante la vigencia del presente convenio, celebrará las reuniones extraordinarias que se crean convenientes a solicitud de cualquiera de las partes y tendrá como principales funciones:
— Resolver cualquier duda o controversia que surja acerca de la interpretación del convenio.
— Hacer el seguimiento y evaluación de los acuerdos adoptados.
— Valorar el desarrollo del proyecto y posibles cambios.
— Se responsabilizará de la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las acciones realizadas en el marco de este convenio, así como establecer y acordar propuestas de mejora.
3. Las partes, de mutuo acuerdo, pueden invitar a otras personas representativas de la Comisión de Seguimiento cuando lo consideren necesario.
Octava. Confidencialidad protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.
1. Los datos personales incluidos en este Convenio (datos de los intervinientes) serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:
a) Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) son:
— Responsable del tratamiento de datos de Fundación Bancaria la Caixa ; e-mail: dpd@fundacionlacaixa.org; dirección postal: Avenida Diagonal 621-629, 08028 Barcelona.
— Responsable del tratamiento de datos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales: La persona titular de la Consejería; dirección postal: Avenida de las Américas, 2, 06800 Mérida.
— Responsable del tratamiento de datos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional: La persona titular de la Consejería; dirección postal: Avda. Valhondo s/n. Edificio Mérida III Milenio, módulo 4, 4ª planta, 06800 Mérida.
— Delegado de protección de datos de la Junta de Extremadura: Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital: dpd@juntaex.es
— Responsable del tratamiento de datos del Ayuntamiento de Badajoz: Ayuntamiento Badajoz; e-mail: dpd@aytobadajoz.es; dirección postal: Plaza de España, 1, 06002 Badajoz.
b) Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades, ni serán objeto de decisiones automatizadas.
c) En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos, o en su caso el responsable de privacidad, a través de las direcciones indicadas.
d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de privacidad, según corresponda, en las direcciones indicadas.
e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.
2. Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, las partes se comprometen a facilitar el contenido informativo de la presente cláusula a aquellos interesados que en su condición de empleados/colaboradores actúen por cuenta de las partes en el marco de la presente relación.
3. Datos comunicados entre el Ayuntamiento y Fundación Bancaria la Caixa . En el supuesto de que, durante la vigencia del presente Convenio, alguna de las partes tuviera acceso a algún dato de carácter personal de los que sea responsable la otra parte contraria, la parte en cuestión deberá aplicar las medidas organizativas y de seguridad necesarias, garantizando que el tratamiento y/o comunicación de los datos personales cuente con la base de legitimación adecuada, así como cumpliendo con el deber de información hacia los interesados de conformidad con la normativa en materia de protección de datos.
4. Datos compartidos en las Mesas de Coordinación. En relación con los datos personales que se puedan intercambiar en las Mesas de Coordinación por parte de las distintas entidades públicas y privadas que las integran (entre ellas, los intervinientes), dichas partes integrantes tratarán y/o comunicaran los datos personales de los interesados (esto es, principalmente datos de beneficiarios o potenciales beneficiarios del Programa CaixaProinfancia), en su condición de responsables independientes del tratamiento, contando siempre con base legal para ello, aplicarán las medidas organizativas y de seguridad oportunas y darán cumplimiento al deber de información hacia los interesados para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.
5. Responsabilidad de las partes. Las partes de este Convenio declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal en vigor. Asimismo, se comprometen a aplicar las medidas legales, organizativas y de seguridad necesarias, manteniendo además indemne a la otra parte de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.
Novena. Naturaleza Jurídica y Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se firma al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. Modificación, Resolución y Extinción.
1. Cualquier modificación del contenido del convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y será recogida mediante adenda al mismo.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
d) Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir con las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
e) Por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52.3) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas , estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma Ley.
Undécima. Inexistencia de la relación laboral.
El personal, de darse el caso, dedicado por la Fundación la Caixa a la ejecución de este convenio, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con ninguna de las otras partes.
Duodécima. Difusión.
Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, requerirá de la autorización de las partes firmantes que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, el anagrama de las mismas.
Decimotercera. Vigencia y prórroga.
El presente convenio producirá efecto durante un período de cuatro años a contar desde el día de su firma.
Antes de la finalización de la vigencia del convenio las partes podrán acordar por escrito la celebración de una prórroga del mismo, por un período de hasta cuatro años adicionales.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido suscrito por el último de los firmantes.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
D.ª SARA GARCÍA ESPADA
El Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz,
D. IGNACIO GRAJERA BARRERA
La Consejera de Educación, Ciencia
y Formación Profesional,
D.ª M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
El Subdirector General de La Fundación
Bancaria “La Caixa”,
D. MARC SIMÓN MARTÍNEZ
ANEXO PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA
1. DEFINICIÓN.
El Programa CaixaProinfancia tiene por objeto facilitar el desarrollo integral de los niños y niñas afectados por una situación de pobreza y vulnerabilidad social, así como incrementar sus oportunidades, promoviendo la mejora de su situación y la de su familia, y promocionando el desarrollo de las competencias y el compromiso que les permitirá asumir con autonomía dicho proceso de mejora.
Es un programa que nace en 2007, dirigido a familias con niños, niñas y adolescentes entre 0 y 18 años en situación de pobreza y exclusión social.
El programa pretende desarrollar un modelo de acción que incida en las dimensiones sociales, educativas, psicológicas y sanitarias de las familias que accedan al mismo.
El Programa CaixaProinfancia, se subdivide en los siguientes subprogramas:
1. Refuerzo educativo: actividades o servicios de refuerzo educativo, ayuda al equipamiento escolar, logopedia y psicomotricidad.
2. Educación no formal y tiempo libre: centros abiertos para actividades en período escolar, campamentos de invierno y de verano y colonias urbanas en período de verano.
3. Apoyo educativo familiar: espacios familiares con menores de 0 a 3 años y mayoritariamente sus madres, para apoyo a la crianza, talleres educativos familiares para padres, madres, hijos/as.
4. Atención y terapia psicosocial: atención psicosocial personalizada, talleres de acompañamiento educativo terapéutico, talleres terapéuticos grupales.
5. Promoción de la salud: alimentación e higiene infantil y adquisición de gafas y audífonos.
2. ZONA DE ACTUACIÓN.
El Programa CaixaProinfancia se desarrollará en la localidad de Badajoz, más concretamente en la zona delimitada en la margen derecha del río Guadiana.
3. FAMILIAS BENEFICIARIAS
El Programa CaixaProinfancia atenderá entre 50 y 55 familias residentes en la zona de actuación.
Los requisitos que deberán cumplir las familias para tener acceso al Programa CaixaProinfancia son:
— Tener al menos un menor con edades comprendidas entre los 0 y 18 años de edad.
— Residir en la zona de actuación.
— No tener menores que estén bajo tutela de la Administración.
— Que los ingresos familiares no superen las cuantías que se establecen en el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que es el índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Este indicador tiene en cuenta el número de adultos y menores de la unidad familiar. El IPREM está vinculado a los Presupuestos Generales del Estado y, por tanto, se modifica cada año. Esta actualización anual del IPREM no puede ser considerada una modificación del Convenio que deba ser ratificada por adenda.
Tipo de unidad familiar
|
Unidades de consumo equivalentes
|
Límite de ingresos
|
---|
Una persona
|
1,0
|
8.495,99€
|
Un adulto con un hijo/a
|
1,9
|
16.142,38 €
|
Un adulto con dos hijos/as
|
2,2
|
18.691,17 €
|
Un adulto con tres hijos/as
|
2,5
|
21.239,97 €
|
Un adulto con cuatro hijos/as
|
2,8
|
23.788,77 €
|
Un adulto con cinco hijos/as
|
3,1
|
26.337,56 €
|
Una pareja de adultos con un hijo/a
|
1,8
|
15.292,78 €
|
Una pareja de adultos con dos hijos/as
|
2,1
|
17.841,57 €
|
Una pareja de adultos con tres hijos/as
|
2,4
|
20.390,37 €
|
Una pareja de adultos con cuatro hijos/as
|
2,7
|
22.939,17 €
|
Una pareja de adultos con cinco hijos/as
|
3,0
|
25.487,97 €
|
Para contabilizar el número de unidades de consumo equivalentes se deberán seguir los siguientes criterios:
— Un adulto (el primer): 1 punto.
— Menor: 0,3 puntos.
— Adulto (a partir del segundo): 0,5 puntos.
— Considerando la situación de monoparentalidad como un factor de riesgo de exclusión, se sumarán 0,6 puntos adicionales a todas las familias monoparentales (sin importar el número de hijos) para compensar su situación.
— Además, para aquellas familias con hijos/as con discapacidad, se añadirán 0,3 puntos adicionales para poder compensar también su situación.
4. PROPUESTA DE FAMILIA BENEFICIARIA.
Las familias beneficiarias deberán ser propuestas para una Mesa de Trabajo técnica, que estará formado por:
— Un Representante de la entidad coordinadora.
— Un Trabajador Social que desarrolle su actividad en la zona de actuación.
— Un Educador Social que desarrolle su actividad en la zona de actuación.
— Un representante del Centro de Salud al que esté adscrito la familia propuesta.
— Un representante del Centro Educativo en el que cursen sus estudios los menores de la familia propuesta.
Cualquier integrante de esta mesa, podrá proponer a una familia como familia beneficiaria.
La Mesa de Trabajo técnica, podrá proponer la realización de un determinado Plan de Trabajo a las familias Beneficiarias.
A la Mesa de Trabajo técnica podrán ser invitados otros profesionales del ámbito de lo público o privado, al objeto de informar sobre cuestiones que estén relacionadas con la familia propuesta.
5. EXCLUSIÓN DE LA FAMILIA BENEFICIARIA.
Las familias beneficiarias podrán ser excluidas del Programa CaixaProinfancia por los siguientes motivos:
— Cumplimiento de mayoría de edad de todos los menores.
— Cambiar de residencia a otra zona que no esté ubicada en la zona de actuación del Programa CaixaProinfancia.
— Incumplimiento de las obligaciones que conlleva pertenecer al Programa CaixaProinfancia.
La exclusión de una familia del Programa CaixaProinfancia, deberá ser propuesta por la Mesa de Trabajo técnica.
Cuando se produzca la exclusión de una familia del Programa CaixaProinfancia, se deberá proponer a otra familia que la sustituya.
6. OBJETIVOS DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA.
Los objetivos que se persiguen con la ejecución del Programa CaixaProinfancia son:
Romper el círculo de la pobreza hereditaria que afecta a los niños, niñas y adolescentes en situación de exclusión social, garantizando el acceso a oportunidades educativas de calidad.
Impulsar acciones en clave de proceso de transformación para promover el desarrollo de los menores y sus familias, con el objetivo de generar oportunidades futuras.
7. EL MODELO DE TRABAJO DE CAIXAPROINFANCIA.


8. MESA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL.
Se constituirá una Mesa de Carácter Institucional que será la encargada de realizar un seguimiento de la ejecución del Programa CaixaProinfancia.
La Mesa Institucional estará formada por representantes de:
— La Consejería de Salud y Servicios Sociales.
— La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
— Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
— La Fundación La Caixa .
— La entidad coordinadora.
— El Servicio Extremeño de Salud.
La Mesa de Carácter Institucional se reunirá al menos una vez al año.