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CORRECCIÓN de errores del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
DOE Número: 47
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de marzo de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Explotaciones agrarias. Ayudas.
Página Inicio: 12876
Página Fin: 12881
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/12/30/169/corrigendum/20250310
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores en el texto del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 13, de 21 de enero de 2025, se procede a su oportuna rectificación, conforme establece el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Primero. En la página 3624, en el apartado 2 del artículo 1:
Donde dice:
2. Es, igualmente, objeto de este decreto aprobar las convocatorias únicas de las ayudas acogidas a la Intervención 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores del PEPAC, recogida en la disposición adicional primera, y a la Intervención “6841.2 “Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias del PEPAC, recogida en la Disposición adicional segunda”.
Debe decir:
2. Es, igualmente, objeto de este decreto aprobar las convocatorias de las ayudas acogidas a la Intervención 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores del PEPAC, recogida en la disposición adicional primera, y a la Intervención “6841.2 “Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias del PEPAC, recogida en la Disposición adicional segunda”.
Segundo. En la página 3631, en el aparatado 2 y apartado 3 del artículo 5:
Donde dice:
2. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la persona jurídica los contemplados del apartado d) al i).
3. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la explotación de titularidad compartida los contemplados del apartado d) al i).
En el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA
Debe decir:
2. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la persona jurídica los contemplados del apartado d) al j) .
3. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la explotación de titularidad compartida los contemplados del apartado d) al j).
En el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA .
Tercero. En la página 3632, en el apartado 5 del artículo 6:
Donde dice:
5. En el caso de titularidad compartida, los incrementos establecidos en los apartados a), b), c) y d) del apartado 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares .
Debe decir
5. En el caso de titularidad compartida, los incrementos establecidos en los apartados b), c), d), e) y f) del apartado 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares .
Cuarto. En la página 3635, en el apartado 2 del artículo 8:
Donde dice:
2. No serán tenidas en cuenta a efectos del incremento de la prima básica referido a los gastos del artículo 6.3.f):
( )
Debe decir:
2. No serán tenidas en cuenta a efectos del incremento de la prima básica referido a los gastos del artículo 6.3.a):
( )
Quinto. En la página 3637 artículo 10.1. b) y artículo 10. 2 y en la página 3639, artículo 11.2.a) 2º
Donde dice:
( ) PDR 2013-2022 (..)
Debe decir:
( ) PDR 2014-2022 (..)
Sexto. En la página 3644, apartado 3 del artículo 16:
Donde dice:
3. El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda acogida al PEPAC, será de 75.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin superar 150.000 euros por explotación .
Debe decir:
3. El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda acogida al PEPAC y al Reglamento EURI, será de 75.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin superar 150.000 euros por explotación .
Séptimo. En la página 3671, Disposición adicional primera. Primera convocatoria de las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores , apartado 1.Objeto :
Donde dice:
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria, correspondiente al periodo 2024-2027, del régimen de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 .
Debe decir:
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria, correspondiente al periodo 2024-2026, del régimen de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 .
Octavo. En la página 3683, en la Disposición adicional segunda. Primera convocatoria de las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias en la que se establece la persona joven agricultor , apartado 1.Objeto:
Donde dice:
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria, correspondiente al periodo 2024-2027, del régimen de ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias en la que se establece la persona joven agricultor en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 73 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6841.2 - Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias del PEPAC .
Debe decir:
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria, correspondiente al periodo 2024-2026, del régimen de ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias en la que se establece la persona joven agricultor en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 73 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6841.2 - Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias del PEPAC .
Noveno. En la página 3684 en la Disposición adicional segunda. Primera convocatoria de las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias en la que se establece la persona joven agricultor , apartado 2.1.b) y apartado 2.2:
Donde dice:
( ) PDR 2013-2022 (..)
Debe decir:
( ) PDR 2014-2022 (..)
Décimo. En la página 3686, en la Disposición adicional segunda. Primera convocatoria de las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias en la que se establece la persona joven agricultor apartado 3.2.a) 2º:
Donde dice:
( ) PDR 2013-2022 (..)
Debe decir:
( ) PDR 2014-2022 (..)
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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