RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 11 de febrero de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 27 y se determina la cuantificación del plus de trabajo en festivo establecido en el artículo 20, apartado f, del citado convenio.
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 11 de febrero de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres (código de convenio 10000425011990, publicado en DOE de 13 de septiembre de 2024), en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 27 y se determina la cuantificación del plus de trabajo en festivo establecido en el artículo 20, apartado f, del citado convenio.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de febrero de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE CÁCERES PARA SU MODIFICACIÓN
Cáceres, 11 de febrero de 2025.
Asistentes:
D. Miguel Ángel Sánchez Bravo (Asemtraex).
D. Antonio López Rubio (Asemtraex).
D. Alonso Sánchez Álvarez(Asemtraex).
D.ª María José González Alía. (CSIF).
D.ª Teresa Hernández Alcón (UGT).
D. Antonio Merideño Manzano (CCOO).
En Cáceres en la fecha reseñada en el encabezamiento siendo las 11,30 horas se reúnen en los locales de la Asociación de Empresarios de Transportes de Extremadura (Asemtraex) sitos en Plaza de Islandia, edificio El Pórtico , local n.º 5-A, los relacionados al objeto de proceder a la modificación del Convenio Colectivo de referencia (código 10000425011990 DOE 13 de septiembre de 2024) en el sentido y artículos que se detallan.
Las partes asistentes se reconocen la capacidad y representación necesaria al efecto, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y pasan a constituir la mesa como queda reseñada al inicio en el apartado de asistentes.
Primero. En relación con el artículo 27 Cláusula de inaplicación del régimen salarial .
Se sustituye la redacción actual de este artículo por la siguiente redacción:
Artículo 27. Cláusula de inaplicación del régimen salarial y condiciones de trabajo .
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a los previsto en el artículo 87.1 del LET, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del LET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable sobre las materias previstas legalmente.
En todo lo no regulado en el presente artículo y que afecte a la materia de inaplicación del régimen salarial y condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la LET vigente y demás legislación aplicable.
Segundo. Artículo 20, apartado f) Plus de trabajo en festivo.
Advertido la falta de cuantificación del plus de trabajo en festivo se estable la cuantía de este en 50 euros aplicable a partir de la publicación en el DOE de la presente modificación hasta la finalización del periodo de vigencia del Convenio Colectivo.
Tercero. Se autoriza por la Comisión Negociadora a D.ª Teresa Hernández Alcón para llevar a cabo los trámites oportunos de registro y publicación de la presente modificación de convenio colectivo.
Y si más asuntos que tratar firman la presenten en prueba de conformidad en fecha y lugar referenciados.
ASEMTRAEX
UGT
CCOO
CSIF