RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de una posición de línea 132 kV para conectar la nueva línea Plasencia - Valdeobispo 2 -132 kV", en el término municipal de Valdeobispo (Cáceres). Expte.: AT-1125-8.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Ampliación de una posición de línea 132 kV para conectar la nueva línea Plasencia - Valdeobispo 2 -132 kV , iniciado a solicitud de i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en c/ Tomás Redondo, 1, de Madrid, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fechas 23 de diciembre de 2020 se dictaron Resoluciones del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por la que se otorga autorización administrativa previa (publicada en DOE número 3, de fecha 7 de enero de 2021) y autorización administrativa de construcción para la instalación, en la ST Valdeobispo, de una nueva posición de línea 132 kV convencional de intemperie con interruptor para conexión de la nueva línea Plasencia - Valdeobispo 2 , ubicada en término municipal de Valdeobispo (Cáceres).
Segundo. Con fecha de registro de entrada de 10 de mayo de 2024, D. Carlos Herranz Marcos, en nombre representación de la sociedad i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó nueva solicitud para obtener la autorización administrativa previa de la instalación de referencia con motivo de que, posteriormente a la emisión de la Resolución aludida en el apartado primero, la Dirección General de Sostenibilidad informó que dicha posición de L/132 kV debía someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada junto con el proyecto de conversión a doble circuito de la L/132 kV ST Plasencia ST Valdeobispo, presentando a tal efecto el oportuno documento ambiental que incluía las dos actuaciones.
Tal circunstancia determina la necesidad de recabar una nueva autorización administrativa previa, dado que la anterior fue otorgada sin haberse tramitado el preceptivo procedimiento ambiental según establece la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. La Dirección General de Sostenibilidad, como órgano competente en materia de medio ambiente, mediante Resolución de fecha 22 de marzo de 2022, formuló informe de impacto ambiental simplificado favorable para el proyecto de Línea eléctrica a 132 kV, conversión a doble circuito, ST Plasencia - ST Valdeobispo , y ampliación de una posición de línea 132 kV para conectar el nuevo circuito Plasencia Valdeobispo 2 132 kV, en ST Valdeobispo , siendo este publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 63, de 31 de marzo de 2022. Expte.: IA20/1384.
Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad emite resolución por la que formula valoración ambiental de la modificación de las instalaciones proyectadas, determinando que la ejecución de la modificación del proyecto planteada no implica la aparición de nuevas afecciones sobre el medio ambiente, considerándose innecesario actualizar el condicionado del informe de impacto ambiental formulado en su día.
Cuarto. Analizada la documentación aportada, este Servicio estima que el alcance de la actuación proyectada en la ST Valdeobispo no ha variado, considerando, por tanto, la necesidad de realizar una modificación de la autorización administrativa previa otorgada el 23 de diciembre de 2020, incorporando a la misma los condicionantes ambientales establecidos en el informe de impacto y la valoración ambientales citados en el apartado anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, según lo establecido en el artículo 77.1) de la ley indicada.
Asimismo, el artículo 77.2) establece que la decisión del órgano sustantivo de conceder la autorización incluirá, como mínimo, la conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, así como, las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental; las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente y, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.
Tercero. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A-95075578, para las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Ampliación de una posición de línea 132 kV para conectar la nueva línea Plasencia - Valdeobispo 2 - 132 kV , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente e incorporando a la misma los condicionantes ambientales establecidos en la evaluación de impacto ambiental efectuada:
Subestación transformadora. Sistema de 132 kV.
Instalación de una nueva posición de línea 132 kV convencional de intemperie con interruptor, con el montaje de los siguientes equipos:
— Un (1) interruptor automático, tripolar, de corte en SF6, 145/132 kV, 3.150 A, 40 kA, 3 seg.
— Un (1) seccionador tripolar de columna con cuchillas de puesta a tierra para conexión de línea, 145/132 kV, 1.600 A.
— Tres (3) transformadores de intensidad: 145/132 kV, 400-800/5-5-5A, 30VACI 0,5 - 50VA5P20.t
— Un (1) transformador de tensión capacitivo 145/132 kV, 50Hz.
— Emplazamiento: ST Valdeobispo.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en el informe ambiental y la valoración ambiental citados en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de esta resolución.
En el aludido informe de impacto ambiental simplificado, aprobado por Resolución de fecha 22 de marzo de 2022, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 63, de 31 de marzo de 2022, y en la valoración ambiental emitida por Resolución de fecha 18 de diciembre de 2023, se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Informe de Impacto Ambiental indicado y en la documentación ambiental aportada por el promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con las mencionadas anteriormente.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas como parte integrante del Informe de Impacto Ambiental Simplificado.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente del Informe de Impacto Ambiental Simplificado. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la autorización de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado 4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental del Informe de Impacto Ambiental, siendo responsabilidad del promotor del proyecto, ejercer las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 2 de marzo de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO