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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "La Fernandina", en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Planta Solar OPDE La Fernandina, SL. Expte.: IA24/0411.
DOE Número: 48
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 13022
Página Fin: 13027
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 4 de junio de 2018, la antes Dirección General de Medio Ambiente, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica La Fernandina e infraestructuras eléctricas de evacuación, en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Planta Solar OPDE La Fernandina, SL. Expte.: IA18/0522 (DOE n.º 124, de 27/06/2018).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción de la instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) denominada La Fernandina de 49,9 MWp, situada en el polígono 85, parcela 108 y polígono 44, parcelas 267 y 249, del término municipal de Mérida. Para la evacuación se instalará una línea aérea/subterránea de alta tensión de 66 kV, de 1.208,95 metros de longitud (1.074,22 m aéreo y 134,73 m subterráneo), compuesta de 7 apoyos con inicio en la posición de salida de la subestación OPDE La Fernandina y fin en la entrada a las infraestructuras de 66 kV de la subestación de Mérida, propiedad de Endesa Distribución.
Tercero. Con fecha 16 de octubre de 2024, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación relativa a la modificación de la ISF La Fernandina, por parte de la promotora, a su vez con fecha 23 de octubre de 2024 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación de modificación de la ISF La Fernandina. Una vez analizada la documentación se comprobó que no reunía los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, por lo que con fecha 31 de octubre de 2024 el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, requirió a la promotora del proyecto para que procediera a su subsanación, siendo subsanada la documentación con fecha 25 de noviembre de 2024, la cual incluye el documento ambiental relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 13 de enero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
RELACIÓN ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
A continuación, se resume el contenido principal del informe recibido:
Con fecha 31 de enero de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe donde indica que, la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de áreas de la Red Natura 2000, ni de otros espacios protegidos de Extremadura. Consiste en modificaciones planteadas para el proyecto de ISF La Fernandina , para instalar 2 contenedores con bancos de condensadores próximos a 2 centros de transformación con los que cuenta la planta. Dada las reducidas dimensiones de los contenedores, que se encuentran en una zona industrializada y que las líneas de conexión son subterráneas, no se considera que su instalación pueda provocar efectos negativos adversos sobre la fauna o la flora del entorno. Informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas:
1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
4. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
6. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
7. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EIA.
8. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.
9. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
10. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
11. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
12. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
13. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
La modificación consiste en la instalación de un equipamiento menor, correspondiente a la instalación de 2 bancos de condensadores conectados a 2 centros de transformación existentes. Los bancos de condensadores están diseñados para compensar la potencia reactiva, regular la tensión del sistema y evitar el pago de penalizaciones por bajo factor de potencia.
Los bancos de condensadores de 6 y 6,5 MVAr, se encontrarán en el interior de un contenedor de 2,3 x 4,5 m para albergar los bancos de condensadores. Se instalarán próximos a 2 de los centros de transformación de la planta, CT1 y CT6.
Cada contenedor de bancos de condensadores estará eléctricamente conectado a una de las cabinas existentes del centro de transformación más cercano mediante una línea de interconexión. De este modo se ejecutarán:
— Una línea eléctrica de 10,78 metros que conectará el banco de condensadores 1 con una celda existente ubicada en el centro de transformación al que se conecta.
— Una línea eléctrica de 22,56 metros que conectará el banco de condensadores 2 con una celda existente ubicada en el centro de transformación al que se conecta.
Ambas líneas serán subterráneas y se encontrarán a una tensión de 30 kV.
Plano en planta condensadores. Fuente: Documentación ambiental
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica La Fernandina , ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 4 de junio de 2018, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica La Fernandina e infraestructuras eléctricas de evacuación, en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Planta Solar OPDE La Fernandina, SL. Así como, las medidas derivadas del informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 31 de enero de 2025.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 28 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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