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RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Asociación Reconoce y el Instituto de la Juventud de Extremadura para el fomento y puesta a disposición de la juventud extremeña del "Proyecto Reconoce".
DOE Número: 48
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 13011
Página Fin: 13019
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de febrero de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Asociación Reconoce y el Instituto de la Juventud de Extremadura para el fomento y puesta a disposición de la juventud extremeña del Proyecto Reconoce , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 5 de marzo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN RECONOCE Y EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA PARA EL FOMENTO Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA JUVENTUD EXTREMEÑA DEL PROYECTO RECONOCE .
27 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando por delegación en virtud de Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto) en relación con las que a ésta se atribuyen como Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura, en el apartado c) del artículo 8.2 del Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, aprobado por el Decreto 45/2008, de 28 de marzo.
Y, de otra parte, don Santiago Domínguez Fernández, con DNI ***9142**, en calidad de Presidente de la Asociación Reconoce, haciendo uso de las facultades que tiene conferidas según el artículo 25 de los Estatutos de la Asociación Reconoce, con NIF G05419189, situada en la Calle Montera, 24 6.ª planta, 28013 Madrid, e inscrita en la sección 1, con número nacional 621960 en el Registro Nacional de Asociaciones.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que la Constitución Española en su artículo 48 dispone como principios rectores en materia de juventud que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Segundo. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 7 los principios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos:
1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad .
(...)
16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda .
Asimismo, en su artículo 9.26 se establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las de Infancia y juventud. Protección y tutela de menores .
Tercero. Que el Consejo de la Unión Europea, en su Recomendación (2012/C 398/01) del 20 de diciembre de 2012, insta a los gobiernos de Europa a desarrollar el reconocimiento y la validación del aprendizaje en la educación no formal e informal, de acuerdo con las circunstancias nacionales de los Estados miembros según consideren apropiado.
Cuarto. El Instituto de la Juventud de Extremadura (en adelante IJEX), creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo, es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el artículo 4 de su ley de creación señala entre sus funciones las siguientes:
e) Impulsar la cogestión de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del privado, manteniendo una relación dinámica y permanente con la realidad de los jóvenes de Extremadura y del entorno global.
q) Impulsar y promover programas y planes de formación, conocimiento e investigación dirigidos a jóvenes para dar valor a la juventud, a sus proyectos, y a sus posibilidades .
El Decreto 45/2008, de 28 de marzo (DOE núm. 64, de 3 de abril), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, establece en su artículo 3 letra ñ), entre sus funciones las siguientes: Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales .
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), atribuye en su artículo 2 a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes. El Decreto 236/2023, de 12 de septiembre (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en su artículo 7.3, adscribe el IJEX a la Dirección General de Jóvenes y Deportes, para el ejercicio de las competencias en materia de juventud.
Quinto. Por su parte, la Asociación Reconoce es una entidad de Derecho Privado cuyo origen se encuentra en tres entidades promotoras que son: la Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de España, la Federación de Scouts - Exploradores de España (ASDE) y la Federación de Escuelas Cristianas de Tiempo Libre (DIDANIA), constituida con fecha 5 de diciembre de 2020 y registrada en el Registro Nacional de Asociaciones en la sección primera con el número nacional 621960 el día 14 de abril de 2021, que conforme a sus estatutos sociales tiene como finalidad entre otras: 6.1 impulsar el reconocimiento de competencias y cualidades que mejoran la empleabilidad de la juventud que practica la acción voluntaria, el asociacionismo y la participación civil. 6.2 contribuir al reconocimiento formal y social de las competencias adquiridas por medio de la Educación No Formal (ENF). 6.3 facilitar acciones para promover el interés general, proporcionando respuestas a necesidades sociales, buscando un impacto transformador, visibilizando el talento de las personas y de las entidades sociales, de una manera innovadora a través de las nuevas tecnologías y el trabajo en red. .
El PROYECTO RECONOCE consiste en un sistema online de acreditación de las competencias adquiridas a través de la educación no formal y la acción voluntaria de los jóvenes con la finalidad de certificar las competencias transversales adquiridas en estos ámbitos y favorecer la empleabilidad de la juventud. Este proyecto ayuda a empoderar y dar visibilidad a la participación juvenil en actividades de voluntariado y consolidar la calidad del voluntariado juvenil, promueve el aprendizaje continuo, mejora la empleabilidad de las personas jóvenes, y viene, por tanto, a fortalecer el compromiso del IJEX con la juventud y el empleo.
El PROYECTO RECONOCE comprende no solo las herramientas digitales, sino también la denominada RED RECONOCE , que está integrada por entidades públicas y privadas de colaboradores a nivel nacional e internacional, todo lo cual puede permitir agregar valor a las opciones de formación no formal que ofrece el IJEX.
La Asociación Reconoce manifiesta ser titular de los derechos de la marca PROYECTO RECONOCE , como marca nacional M3672893(4) registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, la aplicación informática que gestiona el sistema RECONOCE y el dominio web www.reconoce.org; todos ellos de titularidad originaria de la Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de España y de cotitularidad derivativa de dicha Confederación y del Instituto de la Juventud de España, del Ministerio de Infancia y Juventud (INJUVE).
Sexto. Con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes en Extremadura mediante el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la educación no formal, que se desea poner en marcha y el fomento y promoción de instrumentos y aplicativos informáticos que faciliten dicho reconocimiento, es voluntad de ambas partes suscribir el presente convenio de colaboración conforme con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Asociación Reconoce y el IJEX, que permita impulsar, dar a conocer y poner a disposición de las personas jóvenes extremeñas el PROYECTO RECONOCE , así como el fomento e impulso en la incorporación de entidades públicas y privadas colaboradoras a la RED RECONOCE .
La finalidad de esta colaboración es fomentar el reconocimiento y la acreditación del aprendizaje no formal e informal mediante el PROYECTO RECONOCE entre las personas jóvenes de Extremadura, mejorando con ello la empleabilidad y el aprendizaje continuo, así como la realización conjunta de iniciativas que promuevan y difundan la RED RECONOCE en el territorio de Extremadura y entre las entidades que trabajan con y para las personas jóvenes.
Segunda. Compromisos de la Asociación Reconoce.
1. Puesta a disposición del IJEX del sistema informático denominado PROYECTO RECONOCE , así como impartir la formación a los técnicos del IJEX y a los colaboradores que se incorporen a la RED RECONOCE .
2. Puesta en marcha y adaptación del PROYECTO RECONOCE a las características específicas de la juventud extremeña, en coordinación con el IJEX.
3. Difusión y promoción de la participación del IJEX a través de la RED RECONOCE .
Tercera. Compromisos del IJEX.
1. Incorporarse como entidad asociada al PROYECTO RECONOCE , recibiendo la formación necesaria del personal técnico dedicado al proyecto.
2. Colaborar técnicamente en el diseño y puesta en marcha del PROYECTO RECONOCE en Extremadura.
3. Impulsar, promover y dar a conocer el PROYECTO RECONOCE en su ámbito territorial de actuación.
4. Colaborar en el asesoramiento a las entidades, agentes, colectivos y organismos de su ámbito territorial que en el futuro quieran incorporarse a la RED RECONOCE y al PROYECTO RECONOCE .
Cuarta. Financiación.
Este convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes. Las actuaciones por desarrollar en el marco del convenio se financiarán con cargo a los respectivos presupuestos y recursos de cada una de las partes firmantes.
Quinta. Comisión mixta de seguimiento del convenio.
Para el seguimiento del presente convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que se encargará de velar por el cumplimiento de las condiciones aquí contempladas y por la correcta ejecución de las actuaciones propuestas y adoptará, en su caso, las medidas que estime adecuadas para su desarrollo.
En este sentido, la Asociación Reconoce y el IJEX designarán a dos representantes cada una de ellas, que llevarán a cabo la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio. La Comisión será presidida por la persona titular de la jefatura de servicio de gestión del IJEX o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia, que, a los efectos de adoptar acuerdos, dirimirá con su voto los posibles empates. Actuará como secretario de la Comisión uno de los representantes designados por la asociación Reconoce.
La convocatoria de las reuniones de la comisión será realizada por la persona que ostente su presidencia. Se reconoce a cada parte firmante la facultad de proponer la convocatoria a las reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Los miembros de esta Comisión mixta de seguimiento no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Sexta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. No obstante, serán dirimidas a través de la Comisión mixta de seguimiento aquellas cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo de los compromisos conveniados.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la vigencia del mismo.
Séptima. Vigencia.
El convenio tendrá una vigencia de dos años desde su firma. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta dos años adicionales.
Octava. Publicidad y logotipo.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el PROYECTO RECONOCE y en la RED RECONOCE , incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del proyecto, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad. En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa, especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Ambas partes conocen, aceptan y se comprometen a respetar la regulación de los derechos de propiedad intelectual conforme constan en el convenio de colaboración firmado el 11 de octubre de 2018, publicado en el BOE de 26 de noviembre de 2018, entre el Instituto de la Juventud de España, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (INJUVE) y Confederación de Centros Juveniles Don Bosco España, Federación de Scouts-Exploradores de España (ASDE), y DIDANIA Federación de Escuelas Cristianas de Tiempo Libre para el desarrollo de un sistema de reconocimiento y acreditación del aprendizaje no formal en el ámbito de juventud.
Novena. Extinción del convenio.
1. El convenio se extingue por cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actuaciones objeto del convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que emanan de las disposiciones de este convenio y que son asumidos por ambas partes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará un requerimiento para que en un plazo de 30 días naturales se dé cumplimiento de las obligaciones o compromisos omitidas. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera esta situación, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
e) Por decisión judicial, declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras leyes.
Décima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de conformidad con el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, como establece los artículos 4 y 6 del mismo texto legal.
El convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualesquiera controversias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de este, serán resueltas por la Comisión mixta de seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoprimera. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos que se obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
En el presente convenio, será responsable del tratamiento la Asociación Reconoce en los términos establecidos en la normativa señalada y condicionamientos que la misma establece.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por ambas partes mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
La Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura,
PD, Resolución de 02/08/2023 (DOE n.º 151, de 7 de agosto)
El Secretario General de la Consejería de Cultura Turismo, Jóvenes y Deportes,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Presidente de
la Asociación RECONOCE,
D. SANTIAGO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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