RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Permanente de la Grandeza de España y Títulos del Reino y la Fundación Cultural de la Nobleza Española para la celebración de la Exposición Felipe VI: una década de la historia de la Corona de España.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de febrero de 2025, el Acuerdo de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Permanente de la Grandeza de España y Títulos del Reino y la Fundación Cultural de la Nobleza Española para la celebración de la Exposición Felipe VI: una década de la historia de la Corona de España, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 6 de marzo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA Y TÍTULOS DEL REINO Y LA FUNDACIÓN CULTURAL DE LA NOBLEZA ESPAÑOLA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA EXPOSICIÓN FELIPE VI: UNA DÉCADA DE LA HISTORIA DE LA CORONA DE ESPAÑA.
Mérida, 28 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (en adelante, CCTJD), con domicilio a estos efectos en avenida Valhondo, s/n., Edificio Mérida III Milenio, Módulo 6, 4.ª Planta, 06800 Mérida, Badajoz, España, representada en este acto por D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), en virtud de las competencias que le atribuye la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
Y de otra parte, la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino con CIF núm. V-78968419, (en adelante, la Diputación de la Grandeza y Títulos del Reino o DGET) y la Fundación Cultural de la Nobleza Española (en adelante, la Fundación Cultural de la Nobleza o FCNE), con CIF núm. G-80510126, ambas con domicilio a estos efectos en calle Ayala, 3, 4.º centro, 28001 Madrid, España, representadas en este acto por la Excma. Sra. D.ª María Cristina de Ulloa y Solís-Beaumont, duquesa de Arcos, en relación con la primera en calidad de decana, de conformidad con las facultades que le atribuyen los Estatutos de dicha Diputación, promulgados por Real Orden de 21 de julio de 1915 ( Gaceta de Madrid del 22) y modificados por la Asamblea de la Corporación en su reunión del día 6 de julio de 1999 ( BOE núm. 263 Miércoles 3 noviembre 1999) y en virtud de escritura de protocolización de acuerdos otorgada por la Diputación de la Grandeza y Títulos del Reino ante el Notario de Madrid D. Carlos Mateo, en fecha 26 de mayo de 2022, con el número cuatrocientos veintitrés de su protocolo; y en relación con la segunda en calidad de presidenta en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid D. Juan Manuel Lozano Carreras en fecha 13 de julio de 2022 con número mil quinientos sesenta y seis de su protocolo.
En lo sucesivo, la CCTJD y la DGET/FCNE, podrán ser denominados conjuntamente como las Partes .
Las Partes, manifestando tener capacidad bastante para el otorgamiento del presente Acuerdo de colaboración (en adelante, el Acuerdo), en la representación que actúan,
EXPONEN
I. Que la CCTJD posee las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio y que se concretan en el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Así mismo, el artículo 9.1.48 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone que la Comunidad ostenta la competencia exclusiva en materia de museos, archivos, bibliotecas y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal. Y por otro lado, el artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía le atribuye como competencia ejecutiva los museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve el Estado .
Así también, según el artículo 2.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño.
II. Que la DGET tiene atribuida la representación y dirección de la Grandeza de España y de los Títulos del Reino y le corresponde, además, la propuesta de cuanto se estime mejor al servicio de España, del Rey y de los Grandes y Títulos del Reino. Está expresamente facultada para el ejercicio de las funciones establecidas en la legislación vigente en materia de títulos nobiliarios, como órgano informante del Ministerio de Justicia en los expedientes administrativos relativos a sucesiones, rehabilitaciones y autorizaciones de uso en España de títulos extranjeros, de conformidad con lo establecido en los artículos once y catorce de sus Estatutos, aprobados por Orden del citado ministerio de 8 de octubre de 1999. Asimismo, a la DGET le corresponde la organización y cuidado del archivo, la biblioteca y la publicación de la relación de la Grandeza y de los Títulos del Reino de España y la FCNE es, de conformidad con sus estatutos, una fundación privada, de ámbito nacional, de interés general y sin fin lucrativo que tiene por objeto promover y apoyar cuantas acciones tengan relación con la preservación y difusión del patrimonio histórico y cultural español.
III. Que el 19 de junio de 2024 se han cumplido diez años de la Proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI como Rey de España.
IV. Que, con motivo de dicho aniversario, la DGET y la FCNE han considerado realizar un proyecto de conmemoración con el fin de reflejar y difundir a la sociedad el contenido de los diez años de Reinado de Felipe VI mediante diversas actividades.
V. Que la CCTJD y la DGET y la FCNE están interesadas en colaborar en el citado proyecto mediante la celebración de la Exposición Felipe VI. Una década de la Historia de la Corona de España en marzo de 2025, en la ciudad de Cáceres, colaboración que se concretará en los términos descritos en el presente Acuerdo.
VI. Que las Partes han mantenido conversaciones a los efectos de determinar los términos de dicha colaboración en relación con la exposición citada.
Y en virtud de lo expuesto, reconociéndose las Partes plena capacidad legal para contratar y obligarse, suscriben el presente Acuerdo sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto del acuerdo.
Constituye el objeto del Acuerdo el establecimiento del marco de colaboración entre las Partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la celebración en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la exposición Felipe VI. Una década de la Historia de la Corona de España, un proyecto sin ánimo de lucro cuyo objetivo es reflejar y difundir a la sociedad el contenido del Reinado.
La citada exposición, compuesta por material audiovisual y fotográfico, será celebrada en Extremadura entre los meses de marzo y abril de 2025.
La exposición incluye una obra audiovisual o vídeo conmemorativo sobre el Reinado de Felipe VI elaborada por TBS-Telefónica, colaborador tecnológico exclusivo en el Proyecto.
Las partes colaborarán en la difusión de la exposición con un folleto informativo o Gaceta de la exposición y una página web (www.felipesextounadecada.com/es), que incorporará el citado vídeo conmemorativo, así como material gráfico y audiovisual, junto con la información de la itinerancia de la exposición.
2. Obligaciones de las partes.
2.1. Obligaciones de la CCTJD.
— Garantizar las condiciones necesarias para la celebración de la exposición Felipe VI. Una década de la Historia de la Corona de España en los términos dispuestos en este acuerdo.
— Celebrar la citada exposición entre los meses de marzo y abril de 2025.
— Ceder como espacio de exhibición de la citada exposición el Archivo Histórico Provincial de Cáceres.
— Cursar las autorizaciones pertinentes para desarrollar los trabajos y acciones necesarias para la instalación (montaje y desmontaje) de la exposición en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres. La exposición se insertará dentro del recorrido habitual de la visita al Archivo Histórico Provincial de Cáceres y será carácter gratuito para los visitantes.
— Coordinar y participar en los trabajos de transporte, montaje y desmontaje de la exposición en su sede de Cáceres.
— Asegurar los recursos técnicos y humanos para la producción, transporte, montaje y desmontaje de la exposición con el apoyo y la supervisión del arquitecto y museógrafo D. Francisco Bocanegra.
— Asegurar la divulgación de la exposición con medios propios y en los términos comúnmente acordados.
— Colaborar en la comunicación del evento y la publicidad institucional de la exposición.
— Asegurar los medios técnicos y recursos humanos para la vigencia de la exposición.
— Asegurar el servicio de seguridad y limpieza diaria del espacio expositivo.
— Garantizar el suministro eléctrico necesario para el funcionamiento del audiovisual que se instalará en la exposición.
— Garantizar las condiciones necesarias para que la exposición se mantenga abierta al público dentro del horario de funcionamiento del espacio expositivo.
2.2. Obligaciones de la DGET y la FCNE.
La DGET y FCNE es la encargada de la organización y coordinación del Proyecto a nivel nacional, lo que se materializará en los siguientes aspectos:
i. Coordinación y financiación del comisariado del Proyecto, contando con los servicios profesionales del historiador, D. Enrique Moradiellos y el foto-historiador D. Publio López-Mondéjar.
ii. Coordinación y financiación del diseño, montaje y desmontaje de la Exposición en el Palacio Real de Madrid, contando con los servicios profesionales del museógrafo D. Francisco Bocanegra.
iii. Coordinación de las Exposiciones fotográficas en diversas ciudades de la geografía española, prestando apoyo y asesoramiento a las instituciones organizadoras de la exposición en cada sede en relación con las distintas áreas del Proyecto.
iv. Coordinación y gestión de los elementos audiovisuales del Proyecto desarrollados por su colaborador tecnológico exclusivo, la sociedad Telefónica Broadcast Services, SLU (TBS) perteneciente al Grupo Telefónica, para su incorporación a las Exposiciones fotográficas, las obras literarias, las obras audiovisuales y la página web que conformarán el Proyecto.
v. Coordinación y gestión de los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos audiovisuales (vídeo conmemorativo) y gráficos (fotografías de la Exposición) cuyo uso ha sido cedido, con carácter exclusivo, para la consecución del Proyecto por diversas instituciones y medios colaboradores como la Casa Real, Radio Televisión Española (RTVE), El País, ABC, Word Jurist Association (WJA), etc.
Asimismo, la DGET y la FCNE se comprometen a facilitar lo siguiente:
i. Presencia de la denominación de Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y de “Junta de Extremadura” en la publicidad, soportes de comunicación y en notas de prensa relativos a las actividades que comprende el Proyecto en la medida en que sea posible introducir las credenciales de los organizadores del Proyecto en cada una de ellas.
ii. Presencia de la denominación Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y de “Junta de Extremadura” como organizadores, en la Gaceta de la Exposición, en el vídeo conmemorativo y en la página Web del mismo.
iii. Invitación a los diversos actos y/o actividades que se realicen en relación el Proyecto y en las diversas ciudades de la geografía española en la que se lleven a cabo las exposiciones.
4. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
A los efectos de este Acuerdo, se entienden por Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial todos los derechos reconocidos por cualquier normativa aplicable de propiedad intelectual para cualquier finalidad y para cualquier modalidad de uso (en particular, los derechos de autor y los derechos afines o conexos a los derechos de autor), así como todos los derechos reconocidos por cualquier normativa aplicable de propiedad industrial (en particular modelos y dibujos industriales, diseños y marcas), incluyendo igualmente los nombres de dominio, know-how y derechos de imagen de personas físicas, estén registrados, solicitados o sin registrar; incluyendo, en cualquier caso, la facultad de solicitar los registros e inscripciones oportunos para la obtención o protección de estos derechos.
Los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial titularidad de cada una de las Partes con carácter previo a la ejecución del Acuerdo, seguirán siendo titularidad de las Partes y nada de lo establecido en este documento supondrá el otorgamiento a favor de la otra Parte de ningún derecho o licencia con respecto a los mismos.
Los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial relativos a los contenidos de las Exposiciones, la Gaceta, obra/s audiovisuales y página web que conforman el Proyecto son propiedad y/o titularidad de terceros, con carácter enunciativo pero no limitativo: de la Casa Real, Radio Televisión Española, TBS (Grupo Telefónica), WJA, así como diversos medios de comunicación o agencias como ABC, El País, Getty Images, Agencia EFE y han sido cedidas a la DGET y la FCNE única y exclusivamente para la consecución del objeto del Proyecto.
Por lo tanto, la CCTJD y sus colaboradores se comprometen a que cualquier uso de las imágenes, contenidos audiovisuales y cualesquiera otros materiales incorporados, en cualquier soporte o formato, que lleven aparejados Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial titularidad de terceros, se lleve a cabo mediando siempre el consentimiento expreso de la DGET y FCNE y/o de su titular, con estricta observancia de los términos establecidos en la correspondiente autorización y, en todo caso, con la única finalidad de cumplir con el objeto del presente Acuerdo.
Las Partes y sus empleados no podrán utilizar los contenidos o materiales del Proyecto para fines diversos a la ejecución del presente Acuerdo, sin expresa autorización de la DGET y FCNE.
5. Duración y terminación del acuerdo.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y finalizará una vez concluya el desmontaje o dispersión de la exposición, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso y por escrito de las Partes.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
i. El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse dispuesto la prórroga del mismo.
ii. El acuerdo expreso y por escrito de las Partes.
iii. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo.
iv. Por cualquier otra causa distinta de las anteriormente previstas o en la legislación vigente.
6. Confidencialidad de la información.
Las Partes reconocen que en virtud de este Acuerdo se les ha suministrado, han recibido y, en su caso, van a seguir recibiendo; información confidencial en relación con el Proyecto.
A los efectos de la presente Cláusula, se entenderá por Información Confidencial : cualquier información que las Partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la formalización y ejecución del presente Acuerdo en relación con el Proyecto, con independencia de que se obtenga de forma escrita como verbal y del tipo de soporte en el que se encuentre recogida. Se entenderá, asimismo, como información confidencial el presente Acuerdo y sus anexos.
En virtud de lo anterior, las Partes se comprometen expresa e irrevocablemente a no revelar, divulgar, o utilizar con cualquier propósito distinto del objeto del presente Acuerdo, ninguna Información Confidencial que le haya sido revelada durante su vigencia, ni tras su finalización, cualquiera que sea la causa de la terminación del mismo.
Del mismo modo, las Partes se obligan a no revelar la Información Confidencial a terceros no relacionados con el Proyecto, a sus empleados, agentes o asesores profesionales, con excepción de los empleados, agentes o asesores profesionales que cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Acuerdo y que deban tener acceso a la misma en relación con dicha finalidad.
Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean razonables para proteger la Información Confidencial y evitar la divulgación o uso no consentido de la misma por terceros ajenos al Acuerdo.
La presente Cláusula sobrevivirá a la terminación del Acuerdo, con independencia de la causa de la misma.
7. Protección de datos.
Las Partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Acuerdo.
En este sentido, las Partes acuerdan que los datos personales de las personas físicas intervinientes y aquellos a los que se pueda acceder como consecuencia de la celebración del mismo serán objeto de tratamiento automatizado y serán incorporados a ficheros responsabilidad de cada Parte, con la finalidad de llevar a cabo la gestión y operatividad de la relación contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del Acuerdo. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la formalización del mismo mediante firma digital.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, dirigiéndose a la dirección tanto de la CCTJD, la DGET o la FCNE que figuran en el encabezamiento del Acuerdo.
8. Cesión.
Los compromisos adquiridos por las Partes en virtud del presente Acuerdo son personales, indivisibles e intransferibles. En consecuencia, las Partes no podrán ceder o transferir en favor de terceros su posición contractual derivada del Acuerdo, como tampoco podrá transmitir, total o parcialmente, los derechos y/u obligaciones que dimanan del mismo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
9. Difusión y referencias al acuerdo.
Las Partes deberán obtener el previo consentimiento de las otras Partes, para hacer cualquier anuncio público o cualquier referencia, en cualquier medio acerca de la existencia del presente Acuerdo, de su objeto y contenido.
Mediante el presente Acuerdo y únicamente para su ejecución durante la vigencia del mismo, las Partes se autorizan, mutuamente, a utilizar sus respectivas marcas y/o logotipos, con el fin de desarrollar el objeto del presente Acuerdo, así como las actividades promocionales que las mismas adopten en relación con el mismo. En particular, el uso de los signos distintivos por las partes se realizará de conformidad con el contenido, medios y ámbito objetivo, temporal y territorial del presente Acuerdo. En todo caso, cuando en virtud del Acuerdo, las partes vayan a utilizar el nombre, imágenes, marcas o logotipos de la otra Parte, deberán atenerse a las instrucciones que, en cada momento, le indique la otra Parte.
Las Partes se comprometen, por tanto, a realizar un uso responsable, adecuado y diligente de los signos distintivos de la otra Parte, de conformidad con la ley, la moral y el orden público.
La CCTJD, la DGET y la FCNE se comprometen a reconocer la colaboración de la Junta de Extremadura como co-organizador de la Exposición Y autorizando la inserción de los correspondientes logotipos en la documentación, cartelería y soportes de comunicación y publicidad que se realicen en relación con la exposición, en los términos acordados por las Partes, aplicando las directrices de imagen externa que corresponda.
10. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un miembro de cada una de las Partes.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el Acuerdo sea eficaz y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión se reunirá física o virtualmente con una periodicidad trimestral y siempre que las Partes lo decidan, a propuesta de cualquiera de ellas. Tendrá capacidad de decidir sobre la modificación, vigencia o resolución del Acuerdo, dentro de lo suscrito en el propio Acuerdo. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.
11. Ley aplicable y resolución de conflictos.
El presente Acuerdo está regulado por la legislación española. En particular, el presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes como consecuencia de la ejecución del Acuerdo deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de aceptación y conformidad, las Partes suscriben el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
El Secretario General,
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023 (DOE núm. 151, de 7 de agosto),
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
Diputación Permanente y Consejo de la
Grandeza de España y Títulos del Reino.
Fundación Cultural de la Nobleza Española,
DÑA. MARÍA CRISTINA DE ULLOA Y SOLÍS-BEAUMONT