Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

EDICTO de 25 de febrero de 2025 sobre Acuerdo de aprobación del Convenio de colaboración entre los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la realización de actuaciones conjuntas para potenciar la eficacia y la excelencia en la gestión pública local.
DOE Número: 49
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 12 de marzo de 2025
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: diputación provincial de cáceres
Rango: EDICTO
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 13310
Página Fin: 13317
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Pleno de la Excelentísima Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación del Convenio de colaboración entre los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la realización de actuaciones conjuntas para potenciar la eficacia y la excelencia en la gestión pública local.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE BADAJOZ Y CÁCERES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES CONJUNTAS PARA POTENCIAR LA EFICACIA Y LA EXCELENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA LOCAL.
Cáceres, 20 de noviembre de 2024.
INTERVIENEN
De una parte,
En nombre y representación de la Excelentísima Diputación de Badajoz y del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, el Presidente, don Miguel Ángel Gallardo Miranda, según Acuerdo de nombramiento adoptado por el Pleno Provincial en sesión constitutiva el día 1 de julio de 2023 (BOP 03/07/2023) y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 8.º de los vigentes Estatutos del OAR (BOP 10/01/2014), asistido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por el Secretario General, don Enrique Pedrero Balas.
Y, de otra parte,
En nombre y representación de la Excelentísima Diputación de Cáceres y del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, el Presidente, don Miguel Ángel Morales Sánchez, según acuerdo de nombramiento adoptado por el Pleno Provincial en sesión constitutiva el día 1 de julio de 2023 (BOP 05/07/2023) y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del artículo 10.º de los vigentes Estatutos del OARGT (BOP 28/09/2020), asistido por el Secretario General, don Álvaro Casas Avilés.
Las partes se reconocen, en la calidad en que cada una interviene, con capacidad y legitimación suficientes para la celebración del presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Badajoz (en adelante OAR) es un organismo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que tiene como finalidad primordial llevar a cabo la gestión tributaria y recaudatoria de los ingresos de derecho público de las entidades locales y otras Administraciones que lo soliciten, que se materializa en convenios reguladores de las funciones delegadas, y que el ejercicio de sus competencias lo legitiman para la realización de todas las actuaciones que comportan la función administrativa conducente a la efectiva realización de sus fines, tal y como establece los vigentes Estatutos.
El OAR tiene, en la medida que la reconocen las leyes que le son aplicables, autonomía administrativa y económica, sin perjuicio de las facultades de tutela que corresponden a la Diputación de Badajoz y posee personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar, adquirir, contratar, asumir obligaciones, así como renunciar y ejercer libremente todas clase de derechos y acciones ante las otras administraciones públicas, juzgados y tribunales, para la consecución de sus objetivos y finalidades.
Segundo. El OAR desempeña un papel crucial en la gestión y recaudación de tributos locales, contribuyendo significativamente al sostenimiento de los servicios públicos y al bienestar de los ciudadanos de la provincia.
Desde el año 2009 el OAR aplica una cultura de mejora en su sistema de gestión de calidad tomando como referencia el Modelo EFQM de Excelencia, Innovación y Sostenibilidad, que abarca la puesta en marcha de diferentes actividades bajo la implicación de todos los integrantes de la Organización. Asimismo, en el marco de su compromiso con la excelencia administrativa, busca fortalecer la colaboración con otras entidades locales, reconociendo la importancia de compartir conocimientos, recursos y experiencias para mejorar la eficiencia y calidad de los servicios públicos.
Del mismo modo, el OAR ha venido desarrollando numerosas iniciativas en materia de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), a través de varios proyectos, respecto de los cuales es titular de los derechos de propiedad intelectual, dirigidos a mejorar el medio ambiente, los servicios prestados a las entidades delegantes y a la ciudadanía, las relaciones con el entorno social y las condiciones de los trabajadores y trabajadoras, como consecuencia de su estrategia y de los compromisos necesarios para alcanzar la visión, contribuyendo al mismo tiempo a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Tercero. Que el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres (en adelante OARGT) es un organismo de carácter administrativo, a efectos de su régimen presupuestario y contable, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, administrar, adquirir, contratar, asumir obligaciones, así como renunciar y ejercer libremente toda clase de derechos y acciones ante las otras administraciones públicas, juzgados y tribunales, todo ello para la consecución de sus objetivos y finalidades.
Tiene, asimismo, autonomía administrativa y económica, en la medida que la reconocen las leyes que le son aplicables, sin perjuicio de las facultades tuitivas que corresponden a la Excelentísima Diputación Provincial.
Dentro de su esfera de competencias, corresponde al OARGT, las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
El OARGT tiene, autonomía financiera y funcional, con la finalidad de llevar a cabo la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público de las Entidades locales de la provincia, así como de todos aquellos otros organismos públicos que voluntariamente decidan delegar su gestión recaudatoria en la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres.
Cuarto. El OARGT, como entidad pública con competencias en el ámbito provincial, también comparte la visión de fortalecer la cooperación interinstitucional para lograr un desarrollo más integral y sostenible en la región.
Su misión es facilitar a los Ayuntamientos y otros organismos públicos de la provincia, recursos económicos a través del asesoramiento, gestión y recaudación de los tributos municipales, de modo que dispongan de los mejores medios para prestar servicios que mejoren la calidad de vida de sus habitantes
Desde el año 2018 el OARGT se inicia en una cultura de mejora en su sistema de gestión de calidad tomando como referencia el Modelo EFQM de Excelencia, Innovación y Sostenibilidad, que abarca la puesta en marcha de diferentes actividades bajo la implicación de todos los integrantes de la organización. Asimismo, en el marco de su compromiso con la excelencia administrativa, busca avanzar en su desarrollo y su contribución a la mejora de la calidad de vida de toda la provincia a partir de su actuación en la gestión de la recaudación de las corporaciones locales de la provincia, así como en las exigencias que la sociedad actual plantea a las administraciones públicas.
Quinto. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habilita a las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia, para un fin común.
Sexto. Ambos Organismos están interesados en establecer un foro de trabajo permanente en el que puedan compartir experiencias y proyectos y constituir marcos estables de colaboración y coordinación en aquellos aspectos de mayor relevancia para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, adecuando la información y la formación a los nuevos requerimientos y circunstancias que afectan a la sociedad y que contribuyan al mejor desarrollo de sus funciones.
De acuerdo con lo que antecede, las partes convienen suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
1. Constituye el objeto del Convenio establecer el marco general para la realización conjunta de actividades de colaboración entre las partes, con la finalidad de que las dos cumplan sus fines, misión y visión contribuyendo así al fortalecimiento institucional y al servicio óptimo a la comunidad.
2. El presente documento regula los términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las acciones conjuntas para la realización de proyectos concretos, con el objetivo de potenciar la eficacia y la excelencia en la gestión pública local focalizada en las siguientes áreas:
A) PLAN DE FORMACIÓN CONJUNTA PARA EL PERSONAL DE AMBOS ORGANISMOS.
Cada una de las entidades suscriptoras del Convenio se comprometen a autorizar a los empleados/as de ambas administraciones la realización de, al menos, dos acciones formativas dentro del Plan de Formación Anual propio de cada una de ellas. Esta formación versará sobre temas de relevancia en la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público local.
En este sentido, será la Comisión de Seguimiento la encargada de decidir de entre las propuestas por cada una de las Entidades suscriptoras del Convenio los cursos de formación concretos, así como el calendario de impartición.
Todo ello podrá completarse con la celebración de jornadas de convivencia o encuentros cuya realización y periodicidad valorará igualmente la Comisión de Seguimiento.
B) APROBACIÓN BASES CONJUNTAS PARA EL RECONOCIMIENTO A LA INNOVACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS DIRIGIDO A LAS ENTIDADES DELEGANTES DE CADA UNA DE LAS PROVINCIAS.
En la búsqueda de la excelencia en la gestión y el reconocimiento a la innovación y buenas prácticas, cada una de las entidades se compromete a la convocatoria anual de un premio consistente en un reconocimiento a los ayuntamientos y otras entidades delegantes de sus respectivas provincias que lleven a cabo determinadas acciones que favorezcan la gestión tributaria, la recaudación de sus propios tributos, la atención al ciudadano en estas materias así como las propuestas por su personal de proyectos innovadores a poner en marcha. Estos premios se regirán por unas bases comunes para ambas entidades, cuya propuesta elaborará la Comisión de Seguimiento de este Convenio y deberán ser aprobadas por los respectivos órganos competentes de cada Entidad.
Igualmente, la competencia para resolver la concesión de este premio corresponderá a los órganos competentes de cada entidad, según su normativa interna.
C) COLABORACIÓN MUTUA EN OTRAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA.
Ambas entidades, como medida para facilitar la transferencia del conocimiento, se comprometen a prestar asistencia para la puesta en marcha de proyectos consolidados que lleven a cabo cada una de las partes y que a continuación se recogen a título enunciativo:
El OAR con el Cole, Tribu, Navidad Solidaria, Jornadas de Reforestación o Café con Herramientas.
Segunda. Compromisos económicos.
La gestión y ejecución del presente Convenio de Colaboración no conlleva gastos ni genera ningún tipo de obligación o contraprestación económica ninguna, que incluyan compromisos financieros para ambos Organismos Públicos. Ambos Organismos evaluarán los citados proyectos de acuerdo con su propia disponibilidad presupuestaria.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
1. Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones que se deriven del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro representantes designadas por cada una de las partes.
Por parte del OAR-Diputación de Badajoz: el/la Diputado/a Delegado/a y el/la Gerente, o personas en quienes deleguen.
Por parte del OARGT-Diputación de Cáceres: el/la Diputado/a Delegado/a y el/la Gerente, o personas en quienes deleguen.
A las reuniones también podrá asistir personal de ambos Organismos, con objeto de informar o asesorar de los asuntos que se traten.
2. La Comisión, que se reunirá como mínimo una vez al año, tendrá las funciones siguientes:
a) La aprobación del calendario anual de formación.
b) La elaboración y propuesta de las bases del Premio de Reconocimiento.
c) Determinar los proyectos y actuaciones a realizar en materia de RSC.
d) La realización del seguimiento y evaluación de los programas y actividades desarrolladas en el ámbito del presente Convenio.
e) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, formular propuestas, elaborar informes acerca de la ejecución y realizar el seguimiento e impulso de las actuaciones convenidas.
Cuarta. Vigencia y duración del convenio.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales si no existe denuncia previa por alguna de las partes, hecho que deberá comunicarse a cada parte con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Quinta. Causas de extinción del convenio.
1. Serán causa de extinción.
a) Por expiración del plazo de duración del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por renuncia expresa de cualquiera de las partes efectuada al menos con un mes de antelación.
d) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
2. En el caso de resolución por la voluntad unilateral de una de las partes, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado a petición de cualquiera de las partes, siempre que alguna circunstancia sobrevenida lo aconseje para la mejor consecución de su objeto, y siempre que cuente con la aceptación de la otra parte y permita el correcto cumplimiento de las actividades desarrolladas.
Séptima. Protección de datos y derechos de imagen.
Las partes se someten al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este Convenio.
Ambas partes, mediante este Convenio, se autorizan recíprocamente y de forma explícita a utilizar su logotipo y nombre en carteles y otras gráficas, así como a difundir los proyectos y acciones en la prensa hablada, escrita o audiovisual, o cualquier otro medio que estime oportuno, para lo cual se coordinarán los gabinetes de comunicación de ambas partes, pudiendo ser incluidos en las memorias de actividades de cada una de las entidades.
Octava. Régimen jurídico.
El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se formaliza al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda excluido de la aplicación de Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a los establecido en el artículo 6.1 de dicha norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
El presente Convenio cumple con las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, le es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancias, corresponderá al orden contencioso-administrativo, de acuerdo con los previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que conste, en prueba de conformidad con lo pactado y el compromiso de cumplirlo de buena fe, se suscribe el presente convenio, en el lugar y a la fecha de su firma electrónica.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cáceres, 25 de febrero de 2025. El Secretario, MIGUEL RODRÍGUEZ RAMOS.
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal