RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de la instalación de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es Verdebaldío, SL, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA24/1920.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Instalación de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos , a ejecutar en el término municipal de Alburquerque, es encuadrable en el grupo 9. Otros proyectos epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales” del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
La promotora del proyecto es Verdebaldío, SL, con CIF B05303573 y con domicilio social en c/ La Faseja, 3, Alburquerque (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la implantación de una industria dedicada a las siguientes actividades:
Clasificación y almacenamiento de residuos no peligrosos
Valorización de residuos papel y cartón mediante proceso de trituración (destrucción documental).
Los residuos que se pretenden gestionar en la industria, son los siguientes: 09 01 07, 09 01 08, 16 02 14-23, 16 06 05, 16 06 04, 17 02 01, 17 04 05, 19 10 01, 20 01 36-23, 20 01 01, 20 01 10, 20 01 39.
El proyecto se pretende ubicar en la c/ La Faseja, 3, Alburquerque (Badajoz). La parcela con ref. catastral 1837413PD7413N0001SG, tiene una superficie total de 293 m2 de los cuales construidos son 280 m2.
La ocupación de superficies que se detalla a continuación:
Zona de descarga.
Zona de residuos procesados de papel y cartón.
Zona de residuos a procesar de papel y cartón.
Zona de residuos de plástico.
Zona de RAEE y férreos (1).
Zona de residuos textiles.
Zona de otros residuos de papel y cartón.
Zona de almacén de radiografías.
Zona de RAEE y pilas (2).
Zona de residuos de madera.
Aseo.
Patio, 19,70 m2 (sin uso para la actividad autorizada).
Los procesos productivos que tendrán lugar en la instalación son los siguientes:
Las etapas o fases de la actividad del reciclaje de residuos de papel, cartón o RAEE, así como la tecnología, equipos y/o maquinaria empleados son:
La recogida, en el caso de Verdebaldío, SL, se realiza mediante la instalación de contenedores en la empresa, identificación de los documentos del contenedor y posteriormente la recogida directa en las instalaciones de la empresa.
La clasificación, es la operación visual que se realiza tras la llegada de los documentos y RAEE a la planta, y que permite la separación por calidades, tipologías y desperfectos en sus elementos.
El proceso de destrucción de documentación se lleva a cabo mediante una máquina procesadora de papel.
El almacenaje, es la fase en la que los residuos reciclados o clasificados desde el inicio como aptos por su inexistencia de deficiencias y los residuos no aptos son almacenados por medidas y tipología.
La expedición, es la etapa final del reciclado de los residuos, coincidiendo con la venta a clientes industriales, lo que supone que un subproducto o residuo pasa a ser un producto demandado por la industria.
La recogida se realiza en las instalaciones de Verdebaldío, SL, por parte de los gestores de residuos autorizados.

Planos de las instalaciones
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 9 de noviembre de 2023, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 7 de noviembre de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de abril de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Ayuntamiento de Alburquerque
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Ecologistas en Acción de Extremadura
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ADENEX
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AMUS
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Ecologistas Extremadura
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SEO BIRD/LIFE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Green Peace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Servicio de Urbanismo informa que la actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
Se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en una instalación dedicada a las siguientes actividades:
Clasificación y almacenamiento de residuos no peligrosos.
Valorización de residuos plásticos y papel proceso de destrucción de documentación.
La superficie ocupada por la industria es de aproximadamente 293 m2.
La utilización de recursos naturales no es un aspecto significativo en el proyecto en cuestión.
La actividad que se llevará a cabo en la instalación será la recepción, clasificación y almacenamiento de todos los residuos autorizados a gestionar, así como la valorización de plásticos, papel-cartón, mediante equipos de trituración.
Las aguas residuales generadas en la industria serán las aguas residuales sanitarias y las aguas de escorrentía de toda la superficie exterior de la instalación (patio), que serán dirigidas a la red municipal de saneamiento previo tratamiento por filtro arenero, ya que la instalación está ubicada en un polígono industrial.
En el interior de la nave no podrán existir sumideros en las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos, RAEE o residuos que pudieran generar lixiviados, o se deberá disponer de sistemas estancos de retención de los citados lixiviados.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se ubica en c/ La Faseja, 3, Alburquerque (Badajoz). La parcela con ref. catastral 1837413PD7413N0001SG, tiene una superficie total de 293 m2 de los cuales construidos son 280 m2.
Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea varias alternativas para la selección del emplazamiento de la planta.
Alternativas de emplazamiento:
Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización del proyecto de centro de gestión de residuos.
Alternativa 1 (descartada): implicaría la realización del proyecto de centro de gestión de residuos en otra ubicación.
Alternativa 2 (descartada): implicaría la realización del proyecto de centro de gestión de residuos en la ubicación elgida.
Conclusiones del análisis de alternativas e impactos.
Los resultados presentados de la comparativa en el proyecto muestran que, desde el punto de vista ambiental, principalmente por la ausencia o, en su defecto, mínimos impactos negativos, y el impacto social positivo de la instalación por la generación de empleo, la mejor alternativa es la Alternativa 2.
3.3. Características del potencial impacto.
Suelos, sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La instalación tiene pocos riesgos de que se generen estos vertidos. Las aguas utilizadas son las referentes a los aseos instalados, que se vierte a la red de saneamiento.
Con respecto a la fase de funcionamiento, al igual que en los apartados anteriores, las principales fuentes de impactos vendrán determinadas por la producción de vertidos accidentales procedentes del almacenamiento de los residuos o del proceso de recarga de desde el camión.
Además, se cuenta con el material de limpieza absorbente necesario para contener pequeños vertidos. Los residuos generados tras su uso serán gestionados por el gestor autorizado. La instalación está construida sobre suelo hormigonado impermeable dentro de polígono industrial, lo que evita que infiltren las aguas pluviales y así evitar la contaminación del suelo. Todas las zonas impermeabilizadas dispondrán de pendiente adecuada para conducir el agua a la canalización correspondiente.
En general, se considera un impacto positivo, indirecto y permanente si no se le da nuevo uso industrial a la parcela, se considera también acumulativo, reversible y recuperable. Por lo tanto, el impacto se valora como LEVE.
Fauna y vegetación.
Dado que se trata de una industria ubicada en un polígono industrial, no se prevé afección significativa sobre la fauna y la vegetación.
Paisaje.
Las actuaciones asociadas a la industria no conllevarán una modificación significativa de la calidad visual del entorno.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
No hay focos significativa de emisión a la atmosfera.
El único foco de ruido en la instalación es una destructora de papel, lo que sugiere que las emisiones acústicas son limitadas y localizadas. No hay otras fuentes de ruido relevantes, como maquinaria industrial pesada o tráfico intenso.
El impacto se considera negativo, directo, temporal, simple, acumulativo, reversible y recuperable, y se valora finalmente como LEVE.
Población y salud humana.
En general, se considera un impacto positivo, indirecto, permanente, simple, reversible y recuperable. Por lo tanto, el impacto se valora como moderado.
Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye un anexo de Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios.
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Alburquerque y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en el área de afección, que será balizada para preservarla de tránsitos, y se realizará una primera aproximación a la cronología, naturaleza y extensión de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio, así como se controlará las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
Las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra (aceites, grasa, piezas sustituidas, etc.), así como las basuras generadas por el personal empleado. Los elementos de recogida se ubicarán lo más lejos posible de los cauces de aguas de escorrentía más próximos.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
c. Medidas en fase de explotación.
Toda la superficie de la instalación deberá estar dotada de pavimento impermeable.
La instalación va a dar lugar a la generación de los siguientes tipos de aguas residuales:
— Aguas residuales precedentes de los servicios higiénicos.
— Aguas residuales procedentes de la escorrentía de toda la superficie exterior de la instalación.
Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Alburquerque.
Las aguas de escorrentía de la superficie exterior deberán dirigirse, en caso necesario, a un sistema de depuración que adecue las características del agua residual antes de su vertido a la red de saneamiento municipal.
El vertido finalmente evacuado a la red de saneamiento municipal deberá cumplir las condiciones establecidas por el Ayuntamiento en su autorización de vertido.
La nave carecerá de red de saneamiento interior, rejillas o sumideros, en las zonas donde se almacenen residuos que pudieran generar lixiviados o estén clasificados como peligrosos. La limpieza en esas zonas se realizará en seco, no generándose aguas residuales procedentes de esta actividad.
Cualquier derrame accidental que ocurra en la instalación, se recogerá, almacenará y gestionará como un residuo.
Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.
En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
La zona de triturado de papel deberá ser dentro de nave y de solera impermeable. La zona de molienda se ubicará dentro de nave.
No se autoriza el almacenamiento o gestión de residuos en el exterior.
La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será de seis meses.
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga de alumbrado nocturno:
— Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las instalaciones.
— Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
— Se deberá cumplir con lo establecido en la normativa contra incendios y disponer de los equipos, planes y medidas necesarias según dicha normativa. El almacenamiento de residuos deberá dejar una distancia de seguridad necesaria con respecto al lindero y entre las diferentes zonas de almacenamiento como prevención en caso de incendio. Además, se limitará la altura de los residuos apilados a 2 metros.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de vigilancia ambiental por parte de la promotora. El Plan anual, deberá contar con la siguiente documentación:
— Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
— Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que establezca la autorización ambiental unificada.
e. Otras disposiciones.
Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
— Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Planta de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible http://extremambiente.gobex.es/
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO