RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cementos de Votorantim Cementos España, SA, ubicada en el término municipal de Alconera (Badajoz). Expte.: AAINS24/016.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La fábrica de cementos de Votorantim Cementos España, SA, de Alconera (Badajoz) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 22 de enero de 2021, y publicada en el DOE 29 de 12 de febrero de 2021. Con posterioridad, se ha resuelto alguna modificación no sustancial de esta AAI.
Segundo. Con fecha 13 de septiembre de 2024, tiene entrada en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de modificación no sustancial de la AAI por parte de Votorantim Cementos España, SA, justificando que esta modificación de la AAI es no sustancial. La solicitud de modificación no sustancial contempla la instalación de un silo de 3.000 t construido en hormigón y 2 mangas de carga, incluidas sus básculas de pesaje destinado al almacenaje de 1.000 m3 de cemento (unas 1.200 t).
La ubicación de este silo se proyecta entre el silo de cemento 4 y el espacio libre hasta la valla que delimita la instalación, sin tener que adecuar ninguna zona adicional a la superficie ya ocupada por la fábrica de cemento.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por Votorantim Cementos España, SA, como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las actuaciones descritas suponen u almacenamiento adicional de 1.200 t a las 30.000 t de almacenamiento actual (repartidas en 4 silos de 7.500 t), lo que supone un incremento del 4 % en la capacidad de almacenamiento total.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la Autorización Ambiental Unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental integrada por estar incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular en las categorías:
— 3.1.a.i del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a la fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias.
— 3.1.a.ii del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a la fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
— 5.2.a) del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se estima parcialmente la solicitud de modificación no sustancial de la AAI y resuelve otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Votorantim Cementos España, SA, de la fábrica de cementos de Alconera (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 3.1.a.i , 3.1.a.ii y 5.2.a) del anexo I del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a la fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias; a la fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día ; y a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora, respectivamente, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS complejo industrial es el AAINS24/016.
1. Al anexo I de la AAI se incluye la siguiente instalación:
— Un silo de 3.000 t construido en hormigón y 2 mangas de carga, incluidas sus básculas de pesaje destinado al almacenaje de 1.000 m3 de cemento (unas 1.200 t).
1. Al anexo II de la AAI se incluye el siguiente plano:

Fig. Silo de 3.000 t
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 3 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO