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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 5/2024 del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena. Expte.: IA24/1847.
DOE Número: 50
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 13 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 13403
Página Fin: 13410
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual 5/2024 del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
El objetivo de la presente modificación es dotar al municipio del suelo preciso para proceder a la ampliación del cementerio de la localidad, mediante la reclasificación de suelo no urbanizable de protección arqueológica (SNUPA) a suelo urbano de protección arqueológica (SUPA) con uso global dotacional, siendo su uso pormenorizado el de sistema de infraestructuras básicas y servicios (cementerio). Las parcelas parcialmente afectadas serán la 25, 27 y 38 del polígono 6 de Zalamea de la Serena. En concreto se pretende reclasificar suelo y por lo tanto ampliar el suelo urbano de protección arqueológica en una superficie total de 19.610,95 m2 en el entorno del cementerio.
Fuente: Documento Ambiental Estratégico.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 18 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual 5/2024 del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 21 de octubre de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios -
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Diputación de Badajoz -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que las parcelas 25, 27 y 38 del polígono 6 del término municipal de Zalamea de la Serena, no se encuentran dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Por ello se informa favorablemente la modificación puntual 5/2024 del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
2. La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que la modificación propuesta no afecta a ninguna vía pecuaria.
3. El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Zalamea de la Serena se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. Para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
Por parte del Servicio de Ordenación del Territorio se considera que la modificación puntual del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena es compatible con el Plan Territorial de La Serena, debiendo incluir en la memoria de ordenación un apartado de adecuación al Plan Territorial. Se advierte, asimismo que se encuentra en tramitación la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena para la compleción y adaptación del Plan Territorial a la LOTUS, por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce del arroyo Gamarza discurre a unos 160 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Según la documentación aportada, debido al uso que van a tener los terrenos reclasificados, se va a demandar muy poca cantidad de agua, solamente se precisa agua para el mantenimiento normal de la instalación de cementerio. De acuerdo con lo anterior, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Zalamea de la Serena se encuentra incluido en la concesión de aguas CONC 59/18 (2573/2018) cuyo titular es el Consorcio de Vegas Altas y La Serena para abastecimiento de los integran, otorgada por resolución de este organismo de cuenca de fecha 29/4/2022 y pendiente de aprobación de explotación. El volumen máximo anual es de 19.257,922 m3, de los cuales le corresponde a Zalamea de la Serena 465.813 m3/año.
5. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que se informa favorablemente a la continuación de la tramitación del expediente. No obstante, respecto al patrimonio arqueológico hay que indicar lo siguiente:
Con la nueva modificación se vuelve al estado original respecto a lo establecido en el Plan General Municipal de Ordenación, con una nueva configuración de los terrenos con lo que la nueva clasificación de los terrenos es la de suelo urbano de protección arqueológica (SUPA) y con un uso dotacional, quedando sometida la propuesta de modificación a las condiciones particulares de protección del patrimonio arqueológico que se indican en el volumen de ordenanzas (art. 3.1.1.9 Ordenanza SUPA Suelo Urbano de Protección Arqueológica). Las actuaciones que puedan desarrollarse en las parcelas objeto de la propuesta que impliquen transformaciones de las rasantes actuales, estarán sometidas a lo establecido en dicho artículo, en la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Dichas actividades requieren informe positivo del órgano competente en materia de protección del patrimonio arqueológico de la Junta de Extremadura. Respecto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Añade que todas las actividades arqueológicas que puedan llevarse a cabo como consecuencia de esa propuesta de modificación puntual se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
6. La Dirección General de Salud Pública indica que la modificación no implica ninguna repercusión sobre la salud humana al no haberse incluido en el proyecto las características constructivas de la ampliación del cementerio con el fin de comprobar que cumple el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual 5/2024 del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación pretendida consiste en dotar al municipio del suelo preciso para proceder a la ampliación del cementerio de la localidad, mediante la reclasificación de suelo no urbanizable de protección arqueológica (SNUPA) a suelo urbano de protección arqueológica (SUPA) con uso global dotacional, siendo su uso pormenorizado el de Sistemas de infraestructuras básicas y servicios (cementerio). En concreto, se pretende reclasificar suelo y por lo tanto ampliar el suelo urbano de protección arqueológica una superficie total de 19.610,95 m2 en el entorno del cementerio, afectando a las parcelas catastrales 25, 27 y 38 del polígono 6.
Dada las características de la modificación no se prevé que la misma establezca el marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.
El término municipal de Zalamea de la Serena se integra dentro del ámbito de aplicación del Plan Territorial de La Serena, si bien el informe del Servicio de Ordenación del Territorio considera que la modificación puntual 5/2024 del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena planteada es compatible con el citado plan territorial.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual 5/2024 del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena afecta al suelo no urbanizable de protección arqueológica.
La superficie afectada por la modificación puntual 5/2024 del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena, correspondiente a las parcelas 25, 27 y 38, del polígono 6 del término municipal, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen hábitats de Interés Comunitario (HICs), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, emitiéndose informe favorable por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce del arroyo Gamarza discurre a unos 160 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. Con respecto al consumo de agua, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. Con respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio. El organismo de cuenca considera que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio.
Con respecto a las infraestructuras rurales no se ha encontrado afección a ninguna vía pecuaria, ni a terrenos forestales.
Respecto al patrimonio arqueológico la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha emitido informe favorable, quedando sometida la propuesta de modificación a las condiciones particulares de protección del patrimonio arqueológico que se indican en el volumen de Ordenanzas (art 3.1.1.9 Ordenanza SUPA Suelo Urbano de Protección Arqueológica).
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Las actuaciones que puedan desarrollarse en las parcelas objeto de la propuesta que impliquen transformaciones de las rasantes actuales, estarán sometidas a lo establecido en el artículo 3.1.1.9 de las Ordenanzas (suelo urbano de protección arqueológica), en la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Dichas actividades requieren informe positivo del órgano competente en materia de protección del patrimonio arqueológico de la Junta de Extremadura.
Los usos contemplados en la presente modificación puntual se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura. Será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual 5/2024 del Plan General Municipal de Zalamea de la Serena, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 28 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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