RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 22/2025, de 22 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 130/2024.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 130/2024, promovido por OT Transfrigo CGR, SLU siendo parte demandada la Consejería de Infraestructuras Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 17 de enero de 2024, contra la resolución dictada por el director general de transportes en el expediente BA0019/21 que impone una sanción de 2.001 euros, se ha dictado sentencia firme n.º 22/2025, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como con lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y en la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delega el ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 22/2025, de 22 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 130/2024 llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Hombría Gestoso, obrando en nombre y representación de la entidad OT Transfrigo CGR, SL, contra la Resolución de la Secretaría General PD de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, de fecha 17 de enero de 2024, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Transportes, por la que se impuso a la demandante una sanción de 2.001 euros como autor de una infracción muy grave tipificada en el artículo 140.22 LOTT en relación con el 197.24 ROTT, y 34.1 del Reglamento UE 165/2014 y 34.5 del Reglamento UE 165/2014, recaída en el procedimiento sancionador n.º BA0019/21; y en consecuencia debo anular y anulo dichas resoluciones por estimarlas no conformes a derecho, y ello con imposición de las costas causadas en los presentes autos a la administración demandada .
Mérida, 6 de marzo de 2025.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
PD, la Secretaria General Resoluciónde 7 de agosto de 2023(DOE n.º. 155 de 11 de agosto),
LAURA CASTELL VIVAS