RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno aprobando la modificación de las bases generales que rigen los procesos selectivos de promoción interna del personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 100 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE extraordinario n.º 3, de 23 de mayo) y modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE n.º 194, de 7 de octubre), se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 19 de diciembre de 2024, aprobando la modificación de las bases generales que rigen los procesos selectivos de promoción interna del personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
Habiéndose modificado el IV Convenio Colectivo del personal laboral de Administración y Servicios es necesaria la adaptación del articulado de las bases generales que rigen los procesos selectivos de promoción interna del personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura al mismo.
Se procede en anexo a esta resolución a la publicación de las bases modificadas.
Badajoz, 3 de marzo de 2025.
El Gerente,
JUAN FRANCISCO PANDURO LÓPEZ
ANEXO I
BASES GENERALES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
El artículo 199.4 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, determina que el personal laboral de administración y servicios se regirá, además de por la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo, por los citados Estatutos, por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables. El IV Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (DOE 162, de 20 de agosto de 2020) en su artículo 32.4, atribuye a la Gerencia y al Comité de Empresa, determinar las bases de las convocatorias que sirvan de modelo a los procesos que se emprendan para promoción interna, así como los baremos de méritos, ordenación de los méritos aportados, tipo de pruebas y temario aplicables.
Con el fin de dar cumplimiento a estos mandatos legales, la Gerencia y el Comité de Empresa del Personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura han acordado las bases generales, baremo y ordenación de méritos que se seguirán, al efecto, y que se presentan al Consejo de Gobierno de la Universidad a través de la Gerencia de la misma, para su aprobación, si procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207.5 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
BASES GENERALES
Primera. Finalidad y normativa aplicable.
1.1. El objeto de la presente normativa es el establecimiento de las bases generales que regirán los procesos selectivos que se convoquen para el ingreso en los distintos grupos y subgrupos y categorías profesionales de personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura sujeto al Convenio Colectivo.
1.2. A las convocatorias de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para el acceso a grupos y subgrupos y categorías profesionales contempladas en el Convenio Colectivo, les será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo estipulado en el Convenio, a los Estatutos de la Universidad y a la normativa autonómica y estatal que regule el acceso a la Función Pública en régimen laboral.
Segunda. Puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo a convocar por cada Grupo o subgrupo y categoría profesional de la Universidad de Extremadura se determinarán en cada convocatoria específica que se publique en el Diario Oficial de Extremadura, una vez que sea aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.
Tercera. Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitida a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal fijo de plantilla, con la salvedad establecida para las personas excedentes por cuidados familiares, el resto de excedentes voluntarios deberán haber cumplido el plazo mínimo de excedencia.
b) Estar en posesión del título académico exigido para ingreso en el correspondiente Grupo o Subgrupo. El acceso a categorías profesionales del Subgrupo C1, requerirá la titulación establecida o una antigüedad de diez años en categorías inferiores, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo de la Universidad de Extremadura.
c) En las convocatorias podrá establecerse la exención o modificación de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso a la categoría de pertenencia.
d) En el caso de obtenerse por promoción interna un puesto de trabajo en una nueva categoría, se aplicara la normativa vigente sobre excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al objeto de ocupar un único puesto de trabajo, debiendo elegir la categoría en la que se permanecerá en activo y en la que se pasará a la situación de excedencia voluntaria.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad (Avda. de Elvas, s/n., 06071 —Badajoz— y Plaza de los Caldereros 2, 10071 —Cáceres—) y Servicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura, según modelo que figurará en las correspondientes convocatorias. Este modelo también estará disponible en la página web de la Universidad de Extremadura.
4.2. Las personas aspirantes deberán presentar debidamente ordenada, cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales en la fase de concurso, en el modelo establecido en el anexo n.º 3.
Las personas aspirantes que hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en cada convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de recursos humanos, donde se detalle expresamente la antigüedad y destino referente a los servicios prestados que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.
4.3. En la tramitación de sus solicitudes, las personas aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura.
b) La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Extremadura (Avda. de Elvas, s/n., 06071 —Badajoz— y Plaza de los Caldereros número 2, 10071 —Cáceres—, o en cualquiera de los Centros de la Universidad de Extremadura); también se podrá presentar en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4.4. Las convocatorias de promoción interna no contendrán exigencia de derechos de examen.
4.5. Las personas aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:
a) En el recuadro destinado a Grupo o Subgrupo Profesional o Categoría las personas solicitantes indicarán la referida a la convocatoria de que se trate.
b) En el recuadro destinado a forma de acceso, las personas solicitantes indicarán promoción interna .
c) Las personas aspirantes que tengan reconocida algún tipo de discapacidad deberán indicarlo, así como el tipo de discapacidad por la que están afectados. Aquellas personas aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 4.3.c) de las presentes bases generales, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como certificado médico acreditativo de la discapacidad. El órgano de selección podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) En el recuadro destinado a Datos a consignar según la convocatoria , las personas aspirantes indicarán la adscripción a la localidad de las Bolsas de Trabajo que, en su caso, se generen como consecuencia del correspondiente procedimiento selectivo. A tal efecto, se establecerán cuatro bolsas de trabajo para las localidades de: Cáceres (1), Badajoz (2), Mérida (3) y Plasencia y Jarandilla de la Vera (4). Sera obligatorio indicar, al menos, una localidad de las referidas.
4.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
Quinta. Admisión de las personas aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictara, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de un mes, por la que se declarara aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con la relación de las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión.
5.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de personas admitidas y excluidas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar, fehacientemente, no sólo que no figuran recogidas en la relación de excluidas sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de personas admitidas.
5.3. En el término de diez días, desde que termine el plazo de subsanación de errores, la Gerencia publicara, en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas. En la misma se determinara el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de las personas aspirantes.
Contra la citada resolución, podrá interponerse la reclamación previa a que alude el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Órgano de selección.
6.1. El órgano de selección de cada proceso selectivo figurara en cada convocatoria y su composición, que se adecuará a lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre.
Sin perjuicio de las propuestas de las personas que compongan los órganos de selección, su pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.2. El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustara a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Convenio Colectivo y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se actuara conforme al Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios, elaborado por la Unidad Técnica de Evaluación y Calidad de la Universidad de Extremadura.
6.3. Las personas que componen el órgano de selección deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del órgano de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 40/2015, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el órgano de selección incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que componen el órgano de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicara en el Diario Oficial de Extremadura resolución por la que se nombren a las nuevas personas del órgano de selección que hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3.
6.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el órgano de selección de cada proceso selectivo con la asistencia, al menos, de la mitad de sus componentes, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
El órgano de selección acordara todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el órgano de selección, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
6.7. Dentro de la fase de oposición, el órgano de selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como se deba actuar en los casos no previstos.
6.8. El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, se podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuara bajo la dirección del órgano de selección.
6.9. El órgano de selección adoptara las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las demás personas participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, en la forma prevista en la base 4.5.c), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
6.10. El Presidente del órgano de selección adoptara las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
6.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, todos los órganos de selección tendrán su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Servicio de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros núm. 2, 10011 Cáceres, teléfono 927 257013). En esta sede, al menos, una persona, componente o no del órgano de selección, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
6.12. En cada una de las convocatorias, el órgano de selección tendrá la categoría que corresponda al Grupo o Subgrupo profesional donde este encuadrada la categoría del puesto de trabajo que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
6.13. En ningún caso el órgano de selección podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que el de puestos de trabajo convocados. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de los puestos de trabajo convocados, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.
6.14. Contra las actuaciones y actos de trámite del órgano de selección que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.
Séptima. Sistema selectivo.
7.1. El procedimiento de selección para las plazas convocadas en régimen de promoción interna será el de concurso-oposicion.
Las pruebas a superar en la fase de oposición supondrán un sesenta (60) por ciento del total de la puntuación del proceso selectivo.
7.1.1. Para el acceso a plazas encuadradas en el Subgrupo A1 y Subgrupo A2, la fase de oposición se compondrá de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio, cada uno de ellos, ajustándose a las siguientes previsiones:
a) Primer ejercicio.
Para el acceso a plazas encuadradas en el Subgrupo A1, consistirá en desarrollar por escrito dos temas, a elegir entre cuatro propuestos por el órgano de selección sacados por sorteo, relacionados con el contenido íntegro del programa que figure en la respectiva convocatoria.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de ciento ochenta (180) minutos para el desarrollo de los temas.
Las personas aspirantes que se presenten a este ejercicio serán convocadas oportunamente por el órgano de selección para proceder a la lectura pública del ejercicio. El órgano de selección podrá disponer la obtención de fotocopias de los ejercicios para cotejar la lectura efectuada por la persona aspirante.
Se calificara de cero (0) a treinta (30) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos para superarlo y no haber obtenido cero (0) puntos en alguno de los temas desarrollados.
El órgano de selección lo calificara valorando, preferentemente, el conocimiento teórico del tema expuesto, la capacidad de síntesis, la claridad de conceptos y la corrección de la expresión. Las calificaciones de la prueba se publicarán por el órgano de selección una vez finalizada la lectura de los ejercicios por todos los aspirantes que hayan efectuado la misma.
Para el acceso a plazas encuadradas en el Subgrupo A2, consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo de ochenta (80) preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido íntegro del programa que figure en la respectiva convocatoria.
Las personas aspirantes marcarán las respuestas en las correspondientes hojas de examen, no penalizando las contestaciones erróneas.
El órgano de selección determinara el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a ciento veinte (120) minutos.
Se calificara de cero (0) a treinta (30) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos para superarlo.
b) Segundo ejercicio.
Consistirá, para las plazas encuadradas en los Subgrupos A1 y A2 en resolver uno o dos supuestos prácticos o pruebas prácticas, a elegir entre dos o cuatro propuestos por el órgano de selección, según corresponda, relacionados con el programa de materias del Grupo o Subgrupo, Categoría y Especialidad a que correspondan los puestos de trabajo convocados, en el tiempo y con los medios auxiliares que el órgano de selección disponga.
El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de las personas aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de las plazas a cubrir.
El tiempo para la realización de este ejercicio será, como máximo, de ciento cincuenta (150) minutos para plazas del Subgrupo A1, y ciento veinte (120) minutos para plazas del Subgrupo A2.
Se calificara de cero (0) a treinta (30) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos para superarlo, y no obtener cero (0) puntos en alguno de los supuestos realizados, en el caso de ser varios.
Para superar la fase de oposición, las personas aspirantes deberán obtener un mínimo de treinta (30) puntos.
7.1.2. Para el acceso a plazas del Grupo B o Subgrupo C1, la fase de oposición estará compuesta por un único ejercicio que constara de dos partes, indicadas a continuación, siendo ambas obligatorias y pudiendo realizarse conjuntamente.
a) Primera parte (teórica):
Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo de sesenta (60) preguntas con cuatro (4) respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido íntegro del programa que figure en la respectiva convocatoria.
Las personas aspirantes marcaran las respuestas en las correspondientes hojas de examen, no penalizando las contestaciones erróneas.
El tiempo para la realización de esta parte será de noventa (90) minutos. Se calificara de cero (0) a treinta (30) puntos.
b) Segunda parte (práctica):
Consistirá en resolver uno o dos supuestos prácticos o pruebas prácticas, acordes a la especialidad correspondiente, a elegir entre dos o cuatro propuestos por el órgano de selección, el cuál determinara el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a noventa (90) minutos ni superior a ciento cincuenta (150) minutos.
Se calificara de cero (0) a treinta (30) puntos.
Para superar la fase de oposición, las personas aspirantes deberán obtener un mínimo de treinta (30) puntos y no haber sido calificado con una nota inferior a once (11) puntos en cualquiera de las partes.
7.2. Baremo de méritos.
La fase de concurso se valorara conforme al baremo que se reseña en el anexo n.º 1, con el detalle de la puntuación en cada apartado de los méritos que se pueden aportar, que comprenderá un cuarenta (40) por ciento del total de la puntuación del proceso selectivo.
Octava. Programas.
8.1. Los programas que han de regir las pruebas selectivas serán los que se publiquen en cada convocatoria para cada Grupo o Subgrupo, Categoría y Especialidad profesional.
El número de temas que comprenderá la convocatoria, según el Grupo o Subgrupo en el que se integre el puesto de trabajo convocado, será el siguiente:
GRUPO/SUBGRUPO
|
N.º de temas
|
---|
A1
|
50
|
A2
|
35
|
B
|
25
|
C1
|
20
|
C2
|
10
|
8.2. Las convocatorias tipos aplicables a estos procesos serán las acordadas entre la Gerencia y el Comité de Empresa, y aprobadas por el órgano de gobierno de la Universidad. Una vez concretado el programa para la realización de las primeras pruebas selectivas que se realicen, a partir de la vigencia de las presentes bases generales, será reproducido en todas las convocatorias que se celebren con posterioridad para acceso a plazas de la misma categoría y especialidad de que se trate.
8.3. En todo caso, y referido a la totalidad de los procesos selectivos, los órganos de selección exigirán la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria.
Novena. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.
9.1. Las respectivas convocatorias indicarán, expresamente, la fecha a partir de la cual se celebrara el primer ejercicio de la fase de oposición, determinándose en la resolución que se indica en la base 5.3 el lugar y la fecha de su realización.
El llamamiento de los aspirantes para la lectura pública se realizará, en el lugar donde se haya desarrollado la parte teórica de la prueba y en los tablones de anuncios del Rectorado en Cáceres y Badajoz, con una antelación mínima de 48 horas.
9.2. Los distintos órganos de selección harán públicos los criterios de evaluación que se vayan a utilizar para las distintas pruebas, con carácter previo al desarrollo de las mismas.
9.3. El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se efectuara a través de las resoluciones del órgano de selección en las que se hagan públicas las relaciones de personas aprobadas del ejercicio anterior.
9.4. El orden de actuación de las personas aspirantes para la realización de las diferentes pruebas se iniciara por la persona candidata cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado a través de Anuncio para cada año en el Diario Oficial de Extremadura.
En aquellas pruebas que, por el número de personas aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, éstos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en el párrafo anterior.
9.5. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los componentes del órgano de selección con la finalidad de acreditar su identidad.
9.6. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el órgano de selección.
9.7. En cualquier momento del proceso selectivo si el órgano de selección tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la existencia de falsedad documental, previa audiencia de la persona interesada, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
9.8. Corresponderá al órgano de selección la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
9.9. Las personas aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos que se planteen por el órgano de selección.
9.10. Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el órgano de selección hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del órgano de selección y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de las personas aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el órgano de selección.
Décima. Lista de personas aprobadas y valoración de méritos de la fase de concurso.
10.1. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del órgano de selección y en aquellos otros que estime oportunos, y comprenderá a las personas aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner reclamación ante el órgano de selección en un plazo de cinco días hábiles.
10.2. Finalizadas ambas fases, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista las personas aspirantes aparecerán ordenadas por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso, respectivamente, y si éste persistiera, se tendrán en cuenta para establecer el orden final los siguientes criterios:
— Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.
— Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación Superior.
— Mayor grado de titulación académica.
— El orden de actuación de las personas opositoras conforme a lo manifestado en la base 9.4.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de puestos de trabajo convocados, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de personas aspirantes cuyo número supere al de puestos convocados.
La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del órgano de selección, pone fin al proceso selectivo, y estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
10.3. El órgano de selección elevara, finalmente, al Rectorado, la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo de la Universidad de Extremadura, a favor de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Al mismo tiempo, se facilitara al Servicio de Recursos Humanos el expediente administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso selectivo.
10.4. La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación provisional de las personas aspirantes aprobadas, siendo esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos del posible recurso ante el Rector de la Universidad.
10.5. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la Universidad ofertara a las personas seleccionadas los puestos a cubrir, atendiéndose a las peticiones conforme al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.
Al mismo tiempo, se dictara resolución conteniendo la relación definitiva de personas aprobadas con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso, deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Decimoprimera. Lista de espera.
11.1. Una vez concluido cada proceso selectivo, el órgano de selección elevara al Rectorado una lista ordenada de aquellas personas aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas hayan superado, al menos, el primer ejercicio, al objeto de ofertarles las vacantes temporales que se pudieran producir en el ámbito de la Universidad de Extremadura. La lista contendrá la división en las localidades que hayan sido solicitadas por las personas aspirantes conforme a lo establecido en la base 4.5.d).
El orden de prelación de las personas aspirantes se establecerá aplicando, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Mayor número de ejercicios aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.
c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de persistir, al orden de actuación de las personas opositoras conforme a las previsiones contenidas en la convocatoria de que se trate.
11.2. Una vez constituida la lista de espera respectiva, que será pública, así como sus actualizaciones pertinentes, los contratos se realizarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo y los criterios adoptados por la Gerencia y el Comité de Empresa.
Decimosegunda. Presentación de documentos y contratación de personal laboral fijo.
12.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, las personas opositoras aprobadas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso al puesto de trabajo correspondiente, a excepción, en su caso, de aquéllos que obren ya en poder del citado Servicio, como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento o contratación como empleado público de la misma. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo, y dentro del citado plazo, deberá entregarse, debidamente cumplimentada, la declaración que figurara como anexo en las respectivas convocatorias.
12.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser contratados como empleados públicos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12.3. La contratación de las personas aspirantes seleccionadas se producirá conforme se acrediten los requisitos exigidos.
Decimotercera. Aplicación.
13.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de la respectiva convocatoria y a las decisiones que adopte el órgano de selección, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El órgano de selección se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
13.2. Las presentes bases generales vinculan a la Universidad de Extremadura, a los órganos de selección que han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
ANEXO N.º 1
BAREMO DE VALORACION MERITOS
FASE DE CONCURSO - PROMOCION INTERNA
1. TÍTULOS ACADÉMICOS (3 puntos máximo)
|
Otras titulaciones académicas o profesionales distintas a la exigida para ingreso en la categoría laboral a la que se concursa.(Se valorará exclusivamente la titulación más alta).
|
Doctor:
|
3,00 puntos
|
Máster:
|
2,50 puntos
|
Grado, Licenciado, Ingeniero Superior o equivalente:
|
2,00 puntos
|
Diplomado, Ingeniero Técnico o equivalente:
|
1,50 puntos
|
Técnico Superior o titulación equivalente:
|
1,25 puntos
|
Bachiller Superior o titulación equivalente:
|
1,00 puntos
|
2. MÉRITOS PROFESIONALES (18 puntos máximo)
|
Haber desempeñado la misma o superior categoría profesional y misma especialidad solicitada de forma remunerada en el ámbito funcional correspondiente a la Universidad de Extremadura.
|
0 15 puntos por mes o fracción superior a quince días.
|
Haber desempeñado la categoría profesional y especialidad solicitada de forma remunerada en el ámbito funcional correspondiente a cualquier otra Administración Pública.
|
0 10 puntos por mes o fracción superior a quince días.
|
Haber desempeñado servicios en la Universidad de Extremadura en grupo inferior y misma especialidad a la que corresponde la vacante solicitada.
|
0 08 puntos por mes o fracción superior a quince días.
|
3. ANTIGÜEDAD (7 puntos máximo)
|
Por servicios prestados en la Universidad de Extremadura.
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0 06 puntos por mes o fracción
|
Por servicios prestados en cualquier otra Administración Pública.
|
0 03 puntos por mes o fracción
|
4. FORMACIÓN (9 puntos máximo)
|
4.1. TÍTULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O CENTROS EQUIVALENTES, EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN ESPECÍFICA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DENTRO DEL PLAN DE FORMACIÓN CONTÍNUA, QUE ESTÉN RELACIONADOS CON EL PUESTO DE TRABAJO
|
Título, diploma o certificado por curso impartido o recibido.
|
0 015 puntos valor hora en cada curso
|
4.2. TÍTULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS EN COLABORACIÓN CON UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE ESTÉN RELACIONADOS CON EL PUESTO DE TRABAJO
|
Título, diploma o certificado por curso impartido o recibido.
|
0 005 puntos valor hora en cada curso
|
5. OTROS MÉRITOS (3 puntos máximo)
|
Idiomas: Curso académico completo de un idioma expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o Instituto de Lenguas Modernas de la Universidad de Extremadura.
|
0 20 puntos por curso
|
Superación de la fase de oposición de la convocatoria anterior a plazas de idéntico grupo, categoría y especialidad de la Universidad de Extremadura.
|
1 punto
|
Compromiso con la institución universitaria mediante la participación como representante en los distintos órganos de gobierno, representación y comisiones.
|
0 10 puntos por órgano y año
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NORMALIZACIÓN DE MÉRITOS: En aquellos apartados donde se supere la puntuación máxima, ésta será normalizada a aquel que obtenga la mayor puntuación en el apartado correspondiente.
Conforme a ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de los diferentes apartados como la puntuación global alcanzada, ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos presentados al mismo concurso.
En el supuesto de que sólo se presente un candidato, se otorgará a éste una puntuación en cada uno de los apartados que no podrá ser normalizada.
ANEXO N.º 2
DISPOSICION ADICIONAL SÉPTIMA DEL IV CONVENIO COLECTIVO AFINIDAD ENTRE UNIDADES FUNCIONALES
Afinidades de las plazas de Laboratorios destinadas en Centros/Departamentos/Servicios con indicación de la adscripción a Campos de Conocimiento
(Acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa de 10 de septiembre de 2020)
CENTROS
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Adscripción a Campos de Conocimiento
|
Centro Universitario de Mérida
|
|
CIENTÍFICO
|
|
|
TÉCNICO
|
Escuela de Ingenierías Industriales
|
|
CIENTÍFICO
|
|
|
TÉCNICO
|
Escuela Politécnica
|
|
CIENTÍFICO
|
|
|
TÉCNICO
|
Facultad de CC. de la Documentación y la Comunicación
|
|
|
HUMANIDADES
|
SOCIAL
|
|
DEPARTAMENTOS
|
Adscripción a Campos de Conocimiento
|
Anatomía, Biología Celular y Zoología
|
BIOMÉDICO
|
CIENTÍFICO
|
|
|
|
Biología Vegetal, Ecología y CC. de la Tierra
|
BIOMÉDICO
|
CIENTÍFICO
|
|
|
|
Bioquímica y Biología Molecular y Genética
|
BIOMÉDICO
|
CIENTÍFICO
|
|
|
|
Ciencias Biomédicas
|
BIOMÉDICO
|
CIENTÍFICO
|
|
|
|
Construcción
|
|
CIENTÍFICO
|
|
|
TÉCNICO
|
Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal
|
|
|
HUMANIDADES
|
SOCIAL
|
|
Didáctica de las CC. Experimentales y de las Matemáticas
|
|
CIENTÍFICO
|
|
|
|
Expresión Gráfica
|
|
|
|
|
TÉCNICO
|
Física
|
|
CIENTÍFICO
|
|
|
TÉCNICO
|
Física Aplicada
|
|
CIENTÍFICO
|
|
|
TÉCNICO
|
Fisiología
|
BIOMÉDICO
|
CIENTÍFICO
|
|
|
|
Ingeniería del Medio Agronómico y Forestal
|
|
CIENTÍFICO
|
|
|
TÉCNICO
|
Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática
|
|
CIENTÍFICO
|
|
|
TÉCNICO
|
Ingeniería Mecánica, Energética y de los Materiales
|
|
CIENTÍFICO
|
|
|
TÉCNICO
|
Ingeniería Química y Química Física
|
|
CIENTÍFICO
|
|
|
TÉCNICO
|
Matemáticas
|
|
CIENTÍFICO
|
|
|
TÉCNICO
|
Medicina Animal
|
BIOMÉDICO
|
CIENTÍFICO
|
|
|
|
Producción Animal y Ciencia de los Alimentos
|
BIOMÉDICO
|
CIENTÍFICO
|
|
|
|
Química Analítica
|
BIOMÉDICO
|
CIENTÍFICO
|
|
|
|
Química Orgánica e Inorgánica
|
BIOMÉDICO
|
CIENTÍFICO
|
|
|
|
Sanidad Animal
|
BIOMÉDICO
|
CIENTÍFICO
|
|
|
|
Especialidades Médico-Quirúrgicas
|
BIOMÉDICO
|
CIENTÍFICO
|
|
|
|
SERVICIOS
|
Adscripción a Campos de Conocimiento
|
Mantenimiento de Material Científico
|
|
CIENTÍFICO
|
|
|
TÉCNICO
|
Servicio de Animalario
|
BIOMÉDICO
|
CIENTÍFICO
|
|
|
|
ANEXO N.º 3
Resolución n.º____/202_, de __ de _____________ (publicada en el DOE de __/___/202_) Plaza: _____________________________
Méritos aportados por D./D.ª __________________________________________________
APARTADOS / Méritos aportados
|
orden
|
Detalle del mérito aportado
|
1. TÍTULOS ACADÉMICOS (3 puntos máximo)
|
Aporte única y exclusivamente la titulación más alta en este apartado.
|
___
|
|
2. MÉRITOS PROFESIONALES (18 puntos máximo)*
|
orden
|
(relacionados específicamente con el puesto de trabajo)
|
2.1. Haber desempeñado la misma o superior categoría profesional y misma especialidad solicitada de forma remunerada en el ámbito funcional correspondiente a la UEx. (0,15 puntos x mes o fracción superior a 15 días)
|
__
|
|
AÑOS___
|
MESES___
|
DÍAS___
|
TOTAL MESES___
|
2.2. Haber desempeñado la categoría profesional y especialidad solicitada de forma remunerada en el ámbito funcional correspondiente a cualquier otra Administración Pública. (0,10 puntos x mes o fracción superior a 15 días)
|
__
|
|
AÑOS___
|
MESES___
|
DÍAS___
|
TOTAL MESES___
|
2.3. Haber desempeñado servicios en la Universidad de Extremadura en grupo o subgrupo inferior y misma especialidad a la que corresponde la vacante solicitada. (0,08 puntos x mes o fracción superior a 15 días)
|
__
|
|
AÑOS___
|
MESES___
|
DÍAS___
|
TOTAL MESES___
|
* Añada, si fuera preciso, una línea por cada mérito aportado en cada uno de los apartados.
3. ANTIGÜEDAD (7 puntos máximo) *
|
orden
|
|
3.1. Por servicios prestados en la UEx.(0,06 puntos x mes o fracción)
|
__
|
|
AÑOS___
|
MESES___
|
DIAS___
|
TOTAL MESES___
|
3.2. Por servicios prestados en cualquier otra Administración Pública.(0,03 puntos x mes o fracción)
|
__
|
|
AÑOS___
|
MESES___
|
DIAS___
|
TOTAL MESES___
|
* Añada, si fuera preciso, una línea por cada mérito aportado en cada uno de los apartados.
4. FORMACIÓN (9 puntos máximo) * (relacionada específicamente con el puesto de trabajo)Cada uno de los méritos aportados en este apartado, deben ser ordenados cronológicamente con indicación de las horas impartidas o recibidas: del __ al __
|
|
orden
|
|
|
4.1. Títulos, Diplomas o Certificados expedidos por la Universidad de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o Centros equivalentes, en el ámbito de la Formación Específica de los empleados públicos, así como las organizaciones sindicales dentro del Plan de Formación Continua, que estén relacionados con el puesto de trabajo.Título, diploma o certificado por curso impartido o recibido:(0,015 puntos x hora)
|
___
|
|
___,__ h.
|
4.2. Títulos, Diplomas o Certificados expedidos por entidades públicas o privadas en colaboración con una Administración Pública, que estén relacionados con el puesto de trabajo. Título, diploma o certificado por curso impartido o recibido:(0,005 puntos x hora)
|
___
|
|
___,__ h.
|
* Añada, si fuera preciso, una línea por cada mérito aportado en cada uno de los apartados.
5. OTROS MÉRITOS (3 puntos máximo) *Cada uno de los méritos aportados en este apartado, deben ser ordenados cronológicamente con indicación de los cursos completados: del __ al __
|
|
orden
|
|
5.1. Idiomas: Curso académico completo de un idioma expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o Instituto de Lenguas Modernas de la Universidad de Extremadura.(0,20 puntos x mes o fracción)
|
___
|
|
5.2. Superación de la fase de oposición de la convocatoria anterior a plazas de idéntico grupo, categoría y especialidad de la Universidad de Extremadura.(1 punto)
|
___
|
|
5.3. Compromiso con la institución universitaria mediante la participación como representante en distintos órganos de gobierno, representación y comisiones.(0,20 puntos x curso)
|
___
|
|
* Añada, si fuera preciso, una línea por cada mérito aportado en cada uno de los apartados.
En Badajoz/Cáceres, a __ de ________________ de 202__
Fdo.: ________________________________________________
-------------- (Pie de página)
Méritos aportados por D./D.ª __________________________________________________