RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo. Expte.: IA22/731.
TEXTO ORIGINAL
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
La evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a 45 y el artículo 57 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
La modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo tiene por objeto, adecuar y completar el Plan Territorial de Campo Arañuelo a las nuevas determinaciones que establece la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS). Se trata de una adaptación a las exigencias del nuevo marco legal y no de una revisión del Plan Territorial.
En relación con la memoria de ordenación, esta modificación del Plan Territorial Campo Arañuelo pretende:
— La adaptación a la nueva terminología establecida en la LOTUS. El actual Plan Territorial fue aprobado durante la vigencia de la Ley de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), por lo tanto, con otra estructura legal de soporte. Los cambios desarrollados por la LOTUS con respecto a la legislación anterior afectan a la categorización del suelo rústico y a algunos aspectos normativos relativos al uso y condiciones de la edificación.
— La adaptación al régimen de eficacia y aplicabilidad establecido en el Plan Territorial, de acuerdo con el artículo 14 de la LOTUS. Los trabajos de adaptación ajustan en algunos aspectos la asignación de los artículos o apartados de los del articulado a un grado de aplicación en función de su carácter de forma acorde con el espíritu, alcance, características y necesidad, de entre los tres establecidos, siendo los siguientes:
a) De aplicación directa, que vinculan en todos sus términos, incluso a los instrumentos vigentes, que habrán de ser adaptados conforme a las previsiones del planeamiento territorial.
b) Directrices. Vinculantes en cuanto a fines, corresponde a las Administraciones Públicas, en cada caso, establecer y aplicar las medidas concretas para llevarlas a cabo.
c) Recomendaciones. Orientaciones que deben seguir las Administraciones y las personas, salvo justificación del cumplimiento de los objetivos de la ordenación territorial por otros medios .
— Refuerzo de la clasificación jerárquica-funcional del sistema de núcleos. Organización del territorio en base a un sistema de núcleos de población, que se clasifica en núcleos de relevancia territorial (NR) y núcleos de base (NB). En el ámbito del Plan Territorial de Campo Arañuelo, el proceso de identificación de la jerarquía del sistema urbano no exige un desarrollo ex-novo, ya que el propio Plan Territorial establece la jerarquización y que su modelo jerarquizado y funcional del sistema de núcleos es perfectamente coherente con los criterios de la LOTUS.
— Identificación de asentamientos en suelo rústico. La LOTUS encomienda a los Planes Territoriales a la localización de asentamientos en suelo rústico. Uno de los requerimientos para la adecuación de los Planes Territoriales a lo establecido en el artículo 71 de la LOTUS es el estudio de los asentamientos en suelo rústico de naturaleza residencial o productiva. Por todo ello, se han desarrollado unos trabajos de identificación y caracterización de los asentamientos en suelo rústico, teniendo en cuenta una serie de estándares. La delimitación realizada para la identificación es orientativa y, por tanto, no vinculante, por lo que los datos mostrados son orientativos. Será el planeamiento general municipal el que deba delimitar en sectores los asentamientos, debiendo establecer si se trata de asentamientos irregulares viables o inviables, según lo establecido en la legislación urbanística vigente y con las implicaciones descritas en la misma.
— Medición de los indicadores y estándares de sostenibilidad. La LOTUS ha establecido algunos criterios sobre indicadores y estándares que debe establecer cada Plan Territorial. Los indicadores de sostenibilidad se han establecido para dar cumplimiento a lo establecido en la LOTUS y en su Reglamento y desarrollan los objetivos en materia de sostenibilidad, medio ambiente y cohesión social, favoreciendo las zonas urbanas compactas y cohesionadas, y fomentando la regeneración y rehabilitación urbanas frente a procesos ex novo. Se han establecido Indicadores de densidad (densidad de población territorial, densidad de población territorial femenina, densidad de población territorial masculina y distribución de la población territorial), indicador de zonas verdes del sistema supramunicipales, indicadores en relación con las dotaciones supramunicipales, e indicadores en relación con las dotaciones y su accesibilidad.
— Desarrollo de un Plan de suelo rústico. Se propone el desarrollo de un Plan del suelo rústico, que abarque a la totalidad del ámbito del Plan Territorial, teniendo en cuenta una serie de argumentos. La decisión de su ejecución será a instancia de los municipios del ámbito.
— Regulación de la producción energética limpia. En síntesis, y sobre la previsión y/o planificación de la regulación del uso de producción de energías limpias, el Plan Territorial debería desarrollar una regulación ad hoc que sea capaz de analizar tanto los beneficios de este uso desde el punto de vista ecológico y económico, como en lo relativo a su papel en la transición energética ecológica.
— Regulación de telecomunicaciones. La actual normativa del Plan Territorial regula las instalaciones de telefonía móvil en su articulado, con las siguientes características: señala donde no se pueden hacer instalaciones de telefonía móvil: espacios protegidos, edificios catalogados entornos de núcleos; Establece que cuando se permitan se camuflen y que se prevea el uso compartido y no dispongan de carteles ni señalética; y Asigna al planeamiento general el criterio de que determine la eliminación y en su caso reagrupamiento de las instalaciones de telefonía móvil en soportes compartidos.
Como resultado del proceso de adaptación del presente Plan Territorial a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y a su reglamento de desarrollo, se incorporan al Plan Territorial los siguientes documentos:

— Anexo I. Matriz de usos.
— Anexo II. Identificación de los asentamientos existentes en suelo rústico.
— Anexo III. Indicadores y estándares de sostenibilidad territorial y urbana.
— Anexo IV. Identificación de dotaciones y zonas verdes supramunicipales.
— Anexo V. Afecciones sectoriales.
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo comenzó cuando la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remitió con fecha 19 de mayo de 2022 a la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación, junto al documento inicial estratégico y al borrador de la misma.
Tal y como prevé, la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 5 de julio de 2022 sometió el borrador de la modificación y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción, con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La Dirección General de Sostenibilidad remitió con fecha 7 de octubre de 2022 a la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
La aprobación inicial de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo se realizó con fecha 22 de noviembre de 2023, mediante Resolución del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de aprobación inicial de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo . Dicha modificación, fue sometida a información pública durante un plazo de dos meses, mediante anuncio en el DOE n.º 232, de 4 de diciembre de 2023, Anuncio de 27 de noviembre de 2023 por el que se somete a información pública la aprobación inicial de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, incluido el estudio ambiental estratégico . Para la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, optó por el procedimiento de coordinación intersectorial, en cumplimiento del artículo 57 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con fecha 8 de julio de 2024, remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, nueva documentación de la modificación, a la que respondió dicha Dirección General con fecha 25 de julio de 2024. La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con fecha 31 de julio de 2024, remitió una contestación al requerimiento de la Dirección General de Sostenibilidad.
Con fecha 19 de agosto de 2024, se solicitó un nuevo informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas para que por su parte se realicen aquellas consideraciones que, a su juicio, se estimen oportunas sobre los cambios introducidos. Dicho servicio remite el nuevo informe con fecha 26 de septiembre de 2024, y el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, con fecha 23 de octubre de 2024, solicitó al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, una aclaración al informe emitido.
Asimismo, con fecha 5 de diciembre de 2024, se le solicitó nueva documentación al Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Dicha dirección general remitió documentación al órgano ambiental con fecha 17 de enero de 2025 y 20 enero de 2025.
En dicha documentación el Servicio de Ordenación del Territorio pone de manifiesto que, dado el alcance de lo expuesto en el requerimiento de la Dirección General de Sostenibilidad, este Servicio de Ordenación del Territorio se ve obligado a replantear la propuesta de modificación enviada para la obtención de la declaración ambiental estratégica por la imposibilidad técnica de poder contratar un nuevo estudio ambiental estratégico, así como iniciar de nuevo los trámites de información pública y consultas. Aunque en un primer momento pareció oportuno actualizar el régimen de usos de la Zona de Sierras a lo establecido en el informe del Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera de fecha 17 de enero 2024, no es menos cierto que, esos cambios exceden del objeto de la modificación, limitado a traducir el régimen de usos y nomenclatura a la nueva terminología que establece la LOTUS y, por tanto, en estos momentos de la tramitación del expediente, no es viable asumir la propuesta de régimen de usos solicitada por el Servicio de Planificación Industrial.
Asimismo, con fecha 18 de febrero de 2025 la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana remite nueva documentación, por lo que la Dirección General de Sostenibilidad ya dispone de toda la documentación, propuesta final de la modificación, estudio ambiental estratégico, resultado de la información pública y de las consultas y documento resumen de la integración de los aspectos ambientales en dicha modificación, para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
c) Análisis del estudio ambiental estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico de la modificación del Plan Territorial se ha redactado siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
1. Introducción.
1.1. Promotor y encargo.
1.2. Antecedentes.
1.3. Localización y características básicas en el ámbito territorial de la Modificación.
2. Esbozo de la modificación.
A. Descripción general de la modificación y del ámbito de aplicación.
B. Objetivos principales de la modificación.
C. Relación con otros planes y programas conexos.
3. Diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación.
A. Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas por la modificación de manera significativa.
B. Consideración específica del cambio climático.
C. Problemas ambientales existentes que sean relevantes para la modificación.
4. Objetivos de protección ambiental.
5. Probables efectos significativos en el medio ambiente.
6. Medidas previstas para prevenir, reducir y en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan.
A. Se establecen criterios que deberán guiar el futuro de un Plan de suelo rústico.
B. Sobre los asentamientos en suelo rústico.
C. Necesidad de desarrollar tramitaciones ambientales.
D. Producción energética limpia.
7. Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación.
8. Programa de vigilancia ambiental.
9. Resumen.
El estudio ambiental estratégico deberá recoger las consideraciones realizadas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración.
La aprobación inicial de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo se realizó con fecha 22 de noviembre de 2023, mediante Resolución del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de aprobación inicial de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo . Dicha modificación, fue sometida a información pública durante un plazo de dos meses, mediante anuncio en el DOE n.º 232, de 4 de diciembre de 2023, Anuncio de 27 de noviembre de 2023 por el que se somete a información pública la aprobación inicial de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, incluido el estudio ambiental estratégico . Para la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, optó por el procedimiento de coordinación intersectorial, en cumplimiento del artículo 57 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas, indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
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X
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Servicio de Regadíos
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X
|
Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Infraestructuras Viarias
|
X
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Dirección General de Planificación, Formación, y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
|
X
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Dirección General de Salud Pública
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X
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
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X
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Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible
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X
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ADIF
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X
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Diputación de Cáceres
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X
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Secretaría General. Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
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-
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Servicio de Patrimonio. Consejería de Hacienda y Administración Pública
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-
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Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual
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X
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Ministerio de Defensa
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X
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Consejo de Seguridad Nuclear
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-
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Delegación de Economía y Hacienda. Ministerio de Hacienda
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X
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Delegación del Gobierno en Extremadura
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-
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Red Eléctrica de España SAU
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X
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Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
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-
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Ayuntamiento de Almaraz
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-
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Ayuntamiento de Belvis de Monroy
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-
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Ayuntamiento de Berrocalejo
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-
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Ayuntamiento de Bohonal de Ibor
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-
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Ayuntamiento de Casas de Miravete
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-
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Ayuntamiento de Casatejada
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-
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Ayuntamiento de El Gordo
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-
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Ayuntamiento de Higuera de Albalat
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-
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Ayuntamiento de Majadas de Tiétar
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-
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Ayuntamiento de Mesas de Ibor
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Ayuntamiento de Millanes
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-
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
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-
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Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
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-
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Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
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-
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Ayuntamiento de Romangordo
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-
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Ayuntamiento de Rosalejo
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-
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Ayuntamiento de Saucedilla
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-
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Ayuntamiento de Serrejón
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-
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Ayuntamiento de Talayuela
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-
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Ayuntamiento de Tiétar
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-
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Ayuntamiento de Toril
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-
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Ayuntamiento de Valdecañas
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-
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Ayuntamiento de Valdehúncar
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-
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Mancomunidad Integral de Municipios de Campo Arañuelo
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-
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ADENEX
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-
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Sociedad Española de Ornitología
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-
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Ecologistas en Acción
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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Ecologistas Extremadura
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-
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AMUS
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-
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Greenpeace
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-
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De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa:
El Plan Territorial de Campo Arañuelo abarca una superficie en la que se incluyen espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura:
Espacios de la Red Natura 2000: Zona Especial de Conservación (ZEC) Arroyo Barbaón y Calzones (ES4320060), ZEC Monfragüe (ES4320077), ZEC “Embalse de Lancho” (ES4320064), ZEC “Embalse de Petit I” (ES4320065), “ZEC Laguna temporal de Murtales” (ES4310061), ZEC “Laguna temporal de Tres Arroyos” (ES4310062), ZEC “Laguna temporal de Corrales” (ES4320066), ZEC “Laguna temporal de Valdehornos” (ES4320067), ZEC “Márgenes de Valdecañas” (ES4320068), ZEC “Cañada del Venero” (ES4320062), ZEC “Río Tiétar” (ES4320031). Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Monfragüe y las dehesas del entorno” (ES0000014), ZEPA “Complejo lagunar Ejido Nuevo” (ES0000409), ZEPA “Charca dehesa boyal Navalmoral” (ES0000411), ZEPA “Embalse de Arrocampo” (ES0000324), ZEPA “Río y Pinares del Tiétar” (ES0000427) y ZEPA “Embalse de Valdecañas” (ES0000329).
Red de Espacios Naturales Protegidos: Parque Nacional Monfragüe . Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe; BOE n.º 54, de 3 de marzo de 2007; Árbol Singular Alcornoque del Venero y “Alcornoque de los Cercones”, “Alcornoque de la Dehesa”. Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos Árboles Singulares en Extremadura y se descalifican otros; DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2014; Corredor Ecológico y de biodiversidad “Corredor Pinares del Río Tiétar”. Decreto 63/2003, de 8 de mayo, por el que se declara al “Entorno de los Pinares del Tiétar” Corredor Ecológico y de Biodiversidad; DOE n.º 55, de 13 de mayo de 2003; Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Dehesa Camadilla de Almaraz”. Decreto 244/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Dehesa Camadilla de Almaraz”. DOE n.º 226, de 24 de noviembre de 2014.
Otras Áreas Protegidas: Reserva de la Biosfera Monfragüe [Resolución de 1 de agosto de 2016, de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (España y Portugal)].
Los Instrumentos de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura); Planes de Gestión n.º 3, 5, 6, 13, 19, 30 y 55 (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura); Orden de 11 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA Embalse de Valdecañas ; DOE n.º 243, de 18 de diciembre de 2012; Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura; DOE n.º 86, de 28 de julio de 1998; Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura; DOE n.º 58, de 24 de marzo de 2023; Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe; Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe; DOE n.º 37, de lunes 24 de febrero de 2014.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREA) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001), según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Comunidad de avifauna rupícola y forestal. Especies catalogadas En Peligro de Extinción : águila imperial ibérica (Aquila adalberti), milano real (Milvus milvus) y cigüeña negra (Ciconia nigra). Especies catalogadas Sensibles a la Alteración de su Hábitat : águila perdicera (Aquila fasciata) (prevalece la catalogación “En Peligro de Extinción”, del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas -CNEA-) y buitre negro (Aegypius monachus).
Comunidad de avifauna esteparia: Especies catalogadas En Peligro de Extinción : sisón común (Tetrax tetrax). Especies catalogadas Vulnerables : alcaraván (Burhinus oedicnemus). Especies catalogadas “Sensibles a la Alteración de su Hábitat”: avutarda (Otis tarda), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y cernícalo primilla (Falco naumanni) (en todos los casos prevalece la catalogación “Vulnerable” del CNEA.
Mamíferos. Especie catalogada En Peligro de Extinción : lince ibérico (Lynx pardinus). Especie catalogada De Interés Especial : topillo de cabrera (Iberomys cabrerae).
En el presente informe es de aplicación lo establecido en el:
Artículo 6, de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).
Artículo 4, de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres).
Artículo 57, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Plan de Recuperación de Macromia splendens en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008; DOE n.º 235, de 4 de diciembre de 2008).
Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008; DOE n.º 235, de 4 de diciembre de 2008). Zona de Importancia.
Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009; DOE n.º 22, de 3 de febrero de 2009). Sector Navalmoral.
Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107, de 5 de junio de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016; DOE n.º 77, de 22 de abril de 2016). Área de Distribución. Hábitat Crítico.
Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107, de 5 de junio de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016; DOE n.º 77, de 22 de abril de 2016). Área de Distribución. Hábitat Crítico por Nidificación.
Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107, de 5 de junio de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016; DOE n.º 77, de 22 de abril de 2016). Ámbito de Aplicación del Plan. Hábitats Críticos por Nidificación.
Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016; DOE n.º 90, de 12 de mayo de 2016). Áreas Favorables.
Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022; DOE n.º 133, de 12 de julio de 2022). Áreas Críticas por Nidificación. Áreas Importantes por Alimentación. Área de Recolonización. Ámbito de Aplicación del Plan.
Respecto a la potencial afección de la modificación del Plan Territorial sobre los Espacios de la Red Natura 2000, los valores ambientales que designaron su protección (hábitats y especies), cabe destacar que el Plan Territorial recoge expresamente y aplica toda la normativa ambiental aplicable. Por lo tanto, aun tratándose de un área especialmente enriquecida en Espacios Naturales Protegidos y valores ambientales (Hábitats de Interés Comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y taxones incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat, el Plan Territorial contempla todas las medidas necesarias para preservar el estado de conservación favorable de todos ellos.
Informa favorablemente la aprobación de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Servicio de Infraestructuras Rurales. Vista la propuesta realizada por el Servicio de Ordenación del Territorio, con objeto de subsanar las deficiencias recogidas en el informe de afección a vías pecuarias, en el que propone modificar el estudio ambiental estratégico, página 24 del mismo, pasando a tener la siguiente redacción: Respecto a la Red de vías pecuarias, los términos municipales que comprenden el ámbito de afección del Plan Territorial de Campo Arañuelo tienen aprobado su Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias; en él se describen sus características, tales como denominación, itinerario y anchura. La mayor parte de ellas están deslindadas por lo que deberá tenerse en cuenta ante posibles actuaciones que les afecten, en base a lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. La vía pecuaria de mayor relevancia por su entidad y uso para el tránsito ganadero, y que además conforma la Red Nacional de Vías Pecuarias es la Cañada Real Leonesa Occidental, la cual discurre de Noreste a Suroeste del ámbito territorial del Plan Territorial.
En vista de lo anterior se emite informe favorable a la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
Servicio de Regadíos. Informa que el ámbito de actuación del Plan afecta a las siguientes zonas regables de iniciativa pública:
Zona Regable por los Canales Derivados del Pantano de Rosarito (Cáceres) declarada de Alto Interés Nacional por Decreto de 7 de septiembre de 1951 (BOE n.º 271, de 29 de septiembre de 1951) y aprobado el Plan General de Colonización por Decreto de 7 de septiembre de 1954 (BOE n.º 314, de 10 de noviembre de 1954).
Zona Regable del Canal Derivado del Pantano de Valdecañas en el río Tajo (Cáceres) declarada de Interés Nacional por Decreto 726/1974 de 7 de marzo (BOE n.º 67, de 19 de marzo de 1974) y aprobado el Plan General de Transformación por Decreto 2552/1975 de 12 de septiembre (BOE n.º 258, de 28 de octubre de1975).
Zona Regable de Peraleda de la Mata (Cáceres) declarada de Interés Nacional por Decreto 2668/1968, de 17 de octubre (BOE n.º 260, de 29 de octubre de 1968) y aprobado el Plan General de Transformación en la misma fecha.
Además de estas zonas regables, el Plan afecta a numerosos regadíos privados, entre los que se encuentran las zonas regables de Las Fraguas (término municipal Talayuela y Navalmoral de la Mata), Pinos Altos (término municipal de Majadas) y Santillán (término municipal de Casatejada).
Como una buena parte del ámbito de aplicación de la Modificación n.º 3 del Plan Territorial del Campo Arañuelo afecta a las Zonas Regables de Valdecañas, Rosarito y Peraleda, además de otros regadíos privados, esta Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia es órgano competente y gestor de intereses públicos en la zona de aplicación, a efectos de Zonas Regables Oficiales, según la siguiente normativa:
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Por tanto, en cuanto a los planos, se estima favorablemente la propuesta de actualizar los perímetros y que los planos sean consultables a través de visores de información geográfica. Dado que el objeto de la modificación es la adaptación y compleción del PTCA a la LOTUS, se entiende que no es posible cambiar el régimen aquellos terrenos de regadío no incluidos en zonas regables declaradas de interés nacional.
En lo que se refiere a la Normativa, se estima favorablemente las modificaciones referidas el artículo 14, 14.ter, 29 bis, 33, 35, 40, 54 y la matriz de usos autorizables en las zonas regables.
En cuanto al documento de estudio ambiental, se estima favorablemente el cambio introducido en el artículo 43 (bis) sobre instalaciones de producción de energía renovable en suelo rústico.
Por todo lo que antecede, se emite informe favorable a la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo con los cambios indicados.
En ningún caso, podrá suponer el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la zona regable así como, mantener las infraestructuras y servidumbre de riego asociadas a la misma.
Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera. Se considera que el objeto de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo es exclusivamente la adaptación y compleción del PTCA a la LOTUS, que la modificación aprobada inicialmente no ha cambiado el régimen de usos y zonificación del PT vigente, tan solo ha traducido el régimen de usos a la nueva terminología que establece la LOTUS, incorporando como anexo del PT una matriz de usos donde se recoge de manera sintética el régimen de usos según la zonificación.
Una vez analizado el texto de las modificaciones introducidas en el Plan Territorial de Campo Arañuelo, este Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera, informa favorablemente la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo que se está tramitando.
Por último, se informa que cualquier modificación futura en la regulación de usos del Plan Territorial que afecten a la actividad extractiva deberá estar motivada y su prohibición no podrá ser de carácter genérico, tal como dispone el artículo 122 de la Ley 22/1973, de 21 de mayo, de Minas.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Informa:
Situación concesional. Se significa que, en el caso de que la implementación de las figuras de ordenación urbanística que desarrollen las actuaciones contempladas en el Plan Territorial supusieran un incremento de la demanda de abastecimiento, y, a efectos de que este Organismo se pueda pronunciar en virtud del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado en la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en la documentación a aportar para la emisión del correspondiente informe, se deberá cuantificar las necesidades de agua previstas con el nuevo planeamiento y justificar, mediante certificación de la entidad responsable del abastecimiento de aguas a la población, si el suministro dispone de garantía suficiente para satisfacer las nuevas demandas. En cualquier caso, se significa que las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Se establecen unos condicionantes generales referentes a la necesidad de disponer de derecho al uso del agua.
Afección a cauces públicos. Los dos principales cursos fluviales que discurren por la entidad supramunicipal de Campo Arañuelo son el río Tajo al sur y su afluente el río Tiétar en el norte, en los que confluyen la red hidrográfica de la comarca que resulta especialmente densa con la presencia de numerosos cauces de arroyos, gargantas y regatos. Cabe destacar la presencia de los embalses de Valdecañas y Arrocampo-Almaraz en la zona sur del ámbito y el embalse de Torrejón-Tajo-Tiétar en el oeste en la confluencia de los citados ríos.
Analizada la documentación aportada se informa que el contenido de la modificación puntual n.º 3 del Plan Territorial de Campo de Arañuelo es de carácter normativo y no implica afecciones directas a los cauces públicos presentes en el ámbito del citado Plan.
En cualquier caso, se recuerda que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Para la obtención de las preceptivas autorizaciones será necesario aportar documentación técnica en la que se incluya el estudio de los cauces afectados con grado adecuado de detalle tanto para la situación preoperacional, como la post-operacional, en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce como las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El estudio deberá incluir igualmente una estimación de la Zona de Flujo Preferente según queda definida en el citado reglamento, concretamente en su artículo 9.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ , obteniéndose los siguientes resultados para cauces con estudios disponibles: río Tiétar (Talayuela, dos tramos, Majadas y Casatejada, y Toril) y arroyo Molinillo (Navalmoral de la Mata). En la página web del Organismo (www.chtajo.es) se encuentra disponible información relativa al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, y en concreto a la gestión de riesgos de inundación por la aplicación de la Directiva de inundaciones en la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Para los tramos de cauce identificados como Áreas de Riesgo Potencial y Significativo de Inundación incluidos en el informe se encuentran disponibles en la citada web del Ministerio para la Transición Ecológica, los planos con la representación de la estimación del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, así como la representación de la Zona de Flujo Preferente asociada. Se dispone además de los planos de peligrosidad por inundación correspondiente a las avenidas con periodo de retorno de 10, 50, 100 y 500 años en los citados tramos.
Se establecen una serie de condicionantes generales, relativos a la protección del estado natural de los cauces, obras e instalaciones en dominio público hidráulico, actuaciones en las márgenes de los cauces, limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces, actuaciones situadas fuera de la zona de policía afectadas por la zona de flujo preferente o por la zona inundable y nuevas urbanizaciones.
Vertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento. En la documentación aportada no se incluye mención alguna en relación con las aguas residuales procedentes de actuaciones contempladas en la figura de ordenación objeto de informe. Una vez señalado lo anterior y en relación con el aspecto considerado como el más importante por sus posibles efectos en el medio ambiente y que se considera que es la redacción de un Plan de suelo rústico, se significa que las actuaciones urbanísticas a implantar en desarrollo de dicho Plan deberán conectarse preferentemente con las redes de saneamiento municipales según el criterio de este organismo. En todo caso, si no es posible la conexión con la red municipal y se pretende realizar algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Con independencia de lo anterior, cabe indicar que, únicamente en el caso de que las aguas residuales procedentes de una actividad se almacenen en un depósito estanco para su posterior retirada por un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa establece.
Se establecen una serie de condicionantes generales relativos al carácter separativo de las redes de saneamiento, afecciones de las infraestructuras de saneamiento a terrenos de dominio público hidráulico, afección a los cauces receptores, incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana, vertidos de aguas residuales (instalaciones de depuración).
Afección a masas de aguas protegidas. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, y se comprueba que la inexistencia de reservas naturales fluviales en el ámbito de aplicación del Plan Territorial. Sin embargo, se detecta la presencia de una serie de zonas protegidas en el ámbito de aplicación del Plan Territorial según aparecen en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo:
Zona protegida por Zona Sensible del embalse de Arrocampo, del embalse de Valdecañas y del embalse de Alcántara II, identificados con los códigos ESRI547, ESRI548
Zona Protegida por Área de Captación de las Zonas Sensibles del embalse de Arrocampo, Valdecañas y Torrejón-Tiétar.
Zonas Protegidas por Zonas de Especial Conservación denominadas Cañada del Venero , Río Tiétar y “Monfragüe” e identificadas con los códigos ES030_LICSES4320062, ES030_LICSES4320031 y ES030_LICSES4320077.
Zonas Protegidas por Zona de Especial Protección para las Aves denominada denominadas Monfragüe y las dehesas del entorno , Embalse de Valdecañas , “Embalse de Arrocampo”, “Colonias de cernícalo primilla de Saucedilla”, “Complejo lagunar Ejido Nuevo” y “Colonias de cernícalo primilla de Belvís de Monroy”, identificadas con los códigos ES030_ZEPAES0000014, ES030_ZEPAES0000329, ES030_ZEPAES0000324, ES030_ZEPAES0000394, ES030_ZEPAES0000409 y ES030_ZEPAES0000433.
Zonas Protegidas por abastecimiento en ríos identificadas con los códigos ES030ZCCM0000000526, ES030ZCCM0000000498, ES030ZCCM0000000568 ES030ZCCM0000000503, ES030ZCCM0000000498, y ES030ZCCM0000000503.
2 Zonas Protegidas por abastecimiento en embalses identificados con los códigos ES030ZCCM0000000526 y ES030ZCCM0000000037.
Las Zonas Protegidas por abastecimiento llevan asociadas Zonas Protegidas por Zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento.
Zona Protegida por Espacios Naturales del Parque Nacional de Monfragüe identificada con el código ES030_ENPES0000042, así como su zona periférica de protección (código: ES030_ENPES0000003) y el Corredor Ecológico y de Biodiversidad del Entorno de los Pinares del Tiétar identificado con el código ES030_ENPES0000039.
Conforme a lo establecido en el artículo 99 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, los instrumentos de ordenación urbanística deben contener las previsiones adecuadas para garantizar la no afección a los recursos hídricos de las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano o esté prevista su utilización para ese fin en el plan hidrológico de la demarcación, así como a las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño y los perímetros de protección que al efecto se establezcan por la Administración Hidráulica. Considerando que la modificación presentada es de carácter jurídico-normativo y no supone una afección directa a las competencias de esta Confederación.
A la vista de la documentación presentada, esta Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en principio, no existe inconveniente en la aprobación Modificación puntual n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo para la adaptación y compleción del Plan Territorial a la Ley 11/2018, de diciembre, de Ordenación territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura en varios términos municipales de la provincia de Cáceres puesta en consideración de este organismo.
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Según el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, artículo 10. Afecciones y coordinación intersectorial. 1. Con independencia de la categorización y de forma superpuesta, los instrumentos de ordenación, bien territorial o urbanística, que ordenen el suelo rústico establecerán las zonas de afección derivadas de la legislación sectorial con las limitaciones de usos resultantes, en su caso. . ... Los montes de utilidad pública y todos los montes demaniales propiedad de las administraciones públicas están sujetos a legislación sectorial, por tanto, tendrá que darse cumplimiento a este artículo completo, en el que especifica en su apartado 3: En el instrumento que ordene el suelo rústico, deberá incluirse un plano de información de afecciones y una ficha de cada ámbito de afección, con la información sobre los aspectos mencionados en el apartado anterior .
Recibida nueva documentación presentada, en la cual, se ha incluido todos los montes demaniales, tanto los montes de utilidad pública como los montes comunales y toda la legislación sectorial que afecta a estos, en el estudio ambiental estratégico, en la documentación gráfica: plano de afección de montes y en las fichas de afección sectorial correspondiente a Montes .
Se informa favorablemente a la nueva planificación presentada, teniendo en cuenta los puntos siguientes:
La instalación de infraestructuras en suelo rústico, en este caso, se pretende modificar aspectos a nivel general, sin especificar actuaciones concretas ni lugares determinados. Cada proyecto incluido en suelo rústico tendrá que generar un expediente que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles medidas compensatorias.
Los proyectos que se pretendan realizar en terrenos forestales tendrán que ser compatibles con el ámbito forestal o tendrá que tramitar previamente a su ejecución un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para el proyecto y/o infraestructuras que se pretendan instalar .En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias. Analizada la modificación planteada, y tal como se desprende de los epígrafes de los bloques indicados, éstos no afectan directamente a la protección y régimen de autorizaciones de las infraestructuras viarias de titularidad autonómica, competencia de este Servicio, y se informa favorablemente.
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias. Se realizan las siguientes alegaciones:
Memoria.
Apartado 2.B.6.3) Indicadores en relación con las dotaciones supramunicipales (página 43). En el Sistema Supramunicipal de Dotaciones se han incluido un total de 34 equipamientos, que han servido para calcular una media de 9,8 m2 por habitante de dotaciones públicas supramunicipales. Sin embargo, al repasar los equipamientos sanitarios y sociosanitarios se echan en falta algunos centros significativos en esa relación:
a) Según el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (disponible en:
https://saludextremadura.ses.es/web/detallecontenido-estructurado/11338?refMenu=466): Es necesario incluir el Centro de Salud de Bohonal de Ibor.
b) Y en base a los datos del Buscador de Servicios y Centros del SEPAD (disponible en: https://saludextremadura.ses.es/sepad/directorio): La residencia El Romeral de Talayuela es de gestión privada (por lo que debería eliminarse de la relación). No aparecen recogidos los centros residenciales de carácter público de Mesas de Ibor y Navalmoral de la Mata.
Apartado 2.E.2.1) Modos de cálculo y valores de indicadores base (página 64). Se ha realizado una evaluación de los indicadores seleccionados en su lectura sobre el ámbito de Campo Arañuelo, el grupo 2 (que recoge los centros de salud) calcula un promedio de 13,6 min. Pero al incluir el centro de salud de Bohonal de Ibor, posiblemente la cifra estimada sea menor.
Apartado 2.E.2.2) Desagregación de datos por municipio (página 65). Hay dos tablas que desarrollan el cálculo de los indicadores de los grupos 1 y 2:
a) La tabla del grupo 1 (con los centros de día) estima un promedio de 13,6 min. Sin embargo, al consultar el Buscador de Servicios y Centros del SEPAD:
— Habría que eliminar los centros de día de Majadas y Saucedilla (que están incluidos en la tabla del grupo 1, pero no aparecen en el buscador).
— Habría que incluir los centros de día de Bohonal de Ibor y Rosalejo (que sí aparecen en el buscador).
— Habría que incluir en la tabla del grupo 1 las unidades residenciales de día (asociadas a un centro residencial) de Casatejada y Mesas de Ibor (que también aparecen en el buscador).
b) La tabla del grupo 2 (con los centros de salud) estima un promedio de 13,5 min. Al incluir el centro de salud de Bohonal de Ibor, el tiempo de acceso se reducirá significativamente en las localidades de Bohonal de Ibor y Mesas de Ibor.
Apartado 2.F) Indicadores mínimos e indicadores objetivo-territoriales (página 68), se muestra una tabla que recoge una serie de estándares mínimos u objetivo:
a) La primera alegación al apartado 2.F) es genérica: se debería justificar adecuadamente la definición de cada uno de los estándares propuestos.
b) Respecto a los indicadores referidos al Tiempo máximo empleado, para llegar desde cada núcleo de población a :
— Grupo 1: colegios, guarderías y centros de día: 25 minutos. No parece justificado que el tiempo máximo para colegios, guarderías y centros de día sea un 25 % superior al del grupo 3 (institutos y hospital). En especial, cuando la sección 3.ª del capítulo V (art. 57 a 64) de la Ley 3/2022, de 17 de marzo de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, dedicada a los servicios educativos, prioriza ...la extensión de un modelo educativo que dé las mismas oportunidades a todos los extremeños, mediante una apuesta por la escuela infantil de 0 a 3 años y por la escuela rural .. De esta forma, se propone mantener el estándar objetivo del grupo 1 en 25 minutos o, si se estima conveniente, reducirlo a 20 minutos.
— Grupo 2: centros de salud, farmacia, oficina bancaria y oficina de correos: 20 min. En el ámbito de la atención continuada, el artículo 49.3 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura indica que El Servicio Extremeño de Salud organizará la atención a la demanda urgente para que cualquier usuario, con independencia de su lugar de residencia, pueda ser atendido, como norma general, en un plazo máximo de 30 minutos . Como la mayoría de los puntos de atención continuada de nuestra comunidad se ubican en centros de salud, se propone aumentar el estándar objetivo del grupo 2 hasta los 30 minutos, armonizándolo con la demanda urgente sanitaria.
— Grupo 3: institutos y hospital: 20 minutos. De forma similar a la propuesta del grupo 2, y considerando las específicas características de la atención hospitalaria, se propone aumentar el estándar objetivo del grupo 3 a 30 minutos, en base a la demanda urgente sanitaria.
Anexo II. Indicadores y estándares. Apartado 1.A) Indicadores objetivos territoriales (páginas 4 y 5): Se propone corregir las tablas de forma similar a lo propuesto en relación con el documento 01_MEMORIA.
Anexo III. Sistemas supramunicipales. Apartado 2) Sistema Supramunicipal de dotaciones (página 11): Se propone corregir la tabla de forma similar a lo propuesto en relación con el documento 01_MEMORIA.
Estudio Ambiental Estratégico. Apartado 5) Probable efectos significativos en el medio ambiente (página 42): Dentro del subapartado dedicado a las Afecciones sobre el medio socio económico , se propone corregir la tabla dedicada al equipamiento supramunicipal de forma similar a lo propuesto en relación con el documento 01_MEMORIA.
Dirección General de Salud Pública.
Una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones al respecto, ya que la introducción de los sistemas generales supramunicipales supone el implemento de una garantía para la disponibilidad de espacios libres de escala territorial, por lo que no supone afección sobre la población y la salud humana.
Respecto al agua se introducen cautelas sobre su uso. No se identifican focos de contaminación atmosférica significativos y no hay fuentes de emisión sonora relevantes. Esta modificación afecta a un territorio con espacios protegidos, no obstante, no supone ninguna merma en el mantenimiento de los instrumentos de protección y gestión vigentes que son de aplicación.
No obstante, se le insta a que dicha actividad estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de cualquier otra normativa de otros ámbitos que puedan serle de aplicación también y que, en su caso, nos remitiremos a informes técnicos competentes que informen de ello.
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Informa que:
La comarca del Campo Arañuelo comprende las tierras que están entre los ríos Tiétar y Tajo y es atravesada en sentido Este-Sur por la A-5, Autovía del Suroeste y la carretera convencional N-5.
Examinado el contenido de la documentación, todo parece indicar que, en principio, estas determinaciones no afectan directamente a la A-5, Autovía del Suroeste ni a la carretera convencional N-5, pero sí a sus respectivas zonas de protección, lo que derivaría en la necesidad de recabar autorización administrativa previa, por parte de esta Demarcación de Carreteras, a cualquier actuación a realizar en dichas zonas. Sin perjuicio de lo dicho, no existe inconveniente en informar favorablemente el expediente de referencia, a este nivel de planeamiento.
Destacar que las propiedades colindantes con la autovía A-5 y la carretera convencional N-5, están afectadas por las zonas de protección y las consiguientes limitaciones de uso y acceso indicadas en la Ley 37/2015 de Carreteras y el Reglamento General que la desarrolla (aprobado por RD 1812/94) (de dominio público, servidumbre, afección y limitación a la edificabilidad). Por dicho motivo, las solicitudes de autorización para los usos, construcciones e instalaciones (de cualquier tipo, incluso modificación de las existentes) a realizar en terrenos incluidos en las zonas de protección de las citadas carreteras, y muy especialmente en lo referente a nuevos accesos a las carreteras estatales, vías de servicio o enlaces (el acceso directo a las autovías está prohibido por Ley con carácter general), o modificación -sea física o sólo de uso- de los existentes, y ya sea cualitativa o cuantitativa, precisarán (previamente al otorgamiento de la licencia municipal) el informe y autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
Sin perjuicio de las consecuencias urbanísticas que se deriven de la modificación puntual objeto de informe, tanto los asentamientos como los distintos núcleos de población que se desarrollen en suelo rústico (incluso previamente existentes, que pasen a estar ordenados) habrán de seguir cumpliendo la legislación sectorial de carreteras en lo referente tanto a la salvaguarda de la zona de limitación a la edificabilidad (definida en la Ley 37/2015 de Carreteras), como las limitaciones de uso y acceso y la necesidad de recabar autorización administrativa previa por parte de esta Demarcación de Carreteras. También lo precisarán aquellas instalaciones que, no estando incluidas en las zonas de protección de la carretera, lo estén en su zona de influencia, o bien accedan a las vía de servicio y caminos laterales utilizando accesos ya existentes, y cuya construcción pueda suponer un cambio apreciable de las condiciones de uso (sea en número y/o en categoría de vehículos que lo utilizan) en el citado acceso, circunstancia que podría conllevar la suspensión o el cierre del acceso de no producirse, en respuesta a solicitud del interesado, la correspondiente autorización para el acondicionamiento del mismo.
Asimismo, es de recordar que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación en zonas lindantes con las carreteras A-5 y N-5, se deberán llevar a cabo -por su promotor- los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, BOE de 18/11/2003) y en su caso, la normativa autonómica de aplicación. Es muy importante introducir el concepto de servidumbre acústica y su afección a las limitaciones para edificar, tal y como se establece en la Ley 37/2015 de Carreteras, así como la clara delimitación de responsabilidades contra quien promueva actuaciones cerca de fuentes de contaminación acústica preexistentes a su actuación y no tome medidas para paliarlas. Ello es debido a que la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica, y en particular las que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública.
El sentido del presente informe, en virtud de todo lo antedicho, es favorable, pero únicamente se mantendrá mientras permanezcan inalteradas las circunstancias en las que ha sido emitido y no se hayan producido modificaciones sustanciales ni registrado cambios legales o normativos en las disposiciones de aplicación (independientemente del rango de estas), ni se hayan registrado cambios debidos a la realización posterior por parte de esta Dirección de General de Carreteras de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del presente informe.
Por todo lo indicado, se informa favorablemente el expediente de referencia, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones antes indicadas.
Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Desde el punto de vista de la planificación ferroviaria, no hay actuaciones previstas a corto/medio plazo que deban ser tenidas en cuenta, por lo que no se formulan observaciones.
Estos informes se emiten en base al artículo 7.2. de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y, por lo tanto, son vinculantes. Cabe recordar que, de acuerdo con dicho artículo, la solicitud de este tipo de informe es preceptiva con carácter previo a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento urbanístico, y el plazo para su emisión es de 2 meses contados a partir de la recepción de la documentación a analizar por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, se incluye como anexo un listado genérico de los aspectos a tener en cuenta en la documentación objeto de este tipo de informe sectorial.
Adif.
Por los suelos delimitados por el Plan Territorial del Campo Arañuelo discurre la línea ferroviaria convencional en servicio 500-Bifurcación Planetario-Bifurcación Casa de la Torre. Además, se encuentra en construcción el Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Ambas infraestructuras ferroviarias forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Por tal motivo, sobre los suelos de las líneas ferroviarias que forman parte de la RFIG serán de aplicación las disposiciones de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (RSF) y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre (RSF), ambas con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables. También será de aplicación el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias (RDSOIF).
La normativa sectorial ferroviaria de aplicación ha sido recogida suficientemente en el documento.
Anexo Afecciones Territoriales del documento de Aprobación inicial fechado en octubre de 2023. No obstante, y con objeto de facilitar la normativa sectorial ferroviaria a los usuarios de este instrumento de planeamiento, se aporta el esquema en el que se representan las limitaciones a la propiedad establecidas por la Ley del Sector Ferroviario.
Por todo lo anterior, este informe a la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo para la adaptación y compleción del Plan Territorial a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, n.º expte.: CI-012-2023 se considera de carácter favorable.
Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación de Cáceres. Habiendo tenido conocimiento, a través del inventario facilitado por la sección de Patrimonio, de que no existen bienes ni propiedades de la Excma. Diputación en los municipios del ámbito del Plan Territorial de Campo Arañuelo, distintos de carreteras provinciales, que pudieran verse afectados por la aprobación definitiva de la tramitación de la Modificación Puntual n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, no se encuentran motivos, desde este punto de vista, para plantera ninguna objeción a la aprobación definitiva, por lo que se informa favorablemente la misma.
Servicio de Red Viaria de la Diputación de Cáceres. Respecto a la red de carreteras cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial de Cáceres que se encuentran en el ámbito de influencia de esta modificación del Plan Territorial de Campo Arañuelo se informa que no resultan afecciones, en cuanto a la compatibilidad del normal uso viario, por las modificaciones de planeamiento objeto del documento recibido.
En cualquier caso, se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras (Ley 7/1995, Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras).
Respecto a las carreteras provinciales mencionadas o representadas en el documento (en el Artículo 18. Red de conexión interna. (NAD, D y R) del documento Normativa Refundida y en los planos), cabe indicar que, desde la entrada en vigor del Decreto 55/2022, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de la Red Provincial de Carreteras de titularidad de la Diputación Provincial de Cáceres, se ha modificado la denominación y delimitación de las vías provinciales, por lo que se considera conveniente la actualización del Plan Territorial con la nueva denominación de las vías presentes en el territorio.
En el documento Anexo: Afecciones Territoriales , debería incluirse la normativa autonómica de carreteras, Ley 7/1995, Carreteras de Extremadura, donde figuran las protecciones fijadas en la zona de influencia viaria.
Se informa favorablemente, en lo que respecta a la red de carreteras de esta Diputación y con las consideraciones expuestas en el apartado anterior, la documentación recibida, referente la modificación del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Se emite informe favorable en relación de con la adecuación de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
Ministerio de Defensa. Se comunica que no resultan afectados los intereses de la Defensa Nacional por el instrumento sometido a informe, por lo que no se pone objeción alguna a que se continúe con la tramitación del expediente.
Delegación de Economía y Hacienda en Cáceres. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas visto el informe técnico de fecha 19 de diciembre de 2023 se pone de manifiesto que el Plan Territorial arriba señalado no perjudica las condiciones de aprovechamiento de ningún Bien del Estado de los que figuran en el Inventario del Término Municipal de Almaraz, Casas de Miravete, Casatejada, Higuera, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Serrejón y Talayuela.
Red Eléctrica de España. Según la documentación recibida, pueden resultar afectadas las siguientes instalaciones propiedad de Red Eléctrica:
SE Torrejón, SE Casatejada, SE Arañuelo, SE Almaraz E.T., SE Almaraz; L/E aérea a 400 kV Almaraz CN-Bienvenida; L/E aérea a 400 kV D/C Almaraz CN-Carmonita 1/San Servan-Almaraz CN 1; L/E aérea a 400 kV D/C Almaraz CN-Ciudad Rodrigo/Almaraz CN-J.M. Oriol; L/E aérea a 400 kV D/C Almaraz CN-Morata 1 y 2; L/E aérea a 400 kV D/C Almaraz CN-Villaviciosa 1 y 2; L/E aérea a 400 kV D/C Arañuelo-Cañaveral 1/Aldeadavila-Arañuelo; L/E aérea a 400 kV D/C Arañuelo-Morata 1 y 2; L/E aérea a 400 kV D/C Arañuelo-Valdecaballeros 1 y 2; L/E aérea a 220 kV Almaraz CN-Trujillo; L/E aérea a 220 kV Almaraz E.T.-Almaraz CN 1; L/E aérea a 220 kV Almaraz E.T.-Almaraz CN 2; L/E aérea a 220 kV Almaraz E.T.-Plasencia 1; L/E aérea a 220 kV Almaraz E.T.-Plasencia 2; L/E aérea a 220 kV Almaraz E.T.-Torrejón; L/E aérea a 220 kV Almaraz E.T.-Valdecañas 1; L/E aérea a 220 kV Almaraz E.T.-Valdecañas 2; L/E aérea a 220 kV Almaraz E.T.-Valdecañas 3; L/E aérea a 220 kV D/C Almaraz E.T.-Casatejada 1 y 2; L/E aérea a 220 kV D/C Almaraz E.T.-Ébora 1/Almaraz E.T.-Talavera; L/E aérea a 220 kV TIN Almaraz-Trujillo.
Les rogamos se tenga en cuenta esta instalación en el proyecto de referencia, considerando que cualquier afección deberá estar conforme al Real Decreto 1955/2000 y al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 3151/1968 y al Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008.
Para las líneas aéreas y conforme a lo establecido en el artículo 162.3 del referido Real Decreto 1955/2000, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección .
La citada franja tiene una anchura, considerando un vano medio, de aproximadamente 30 m a cada lado del eje de la línea. La anchura exacta de la misma depende de la longitud del vano (distancia entre dos apoyos consecutivos), geometría de los apoyos y condiciones de tendido de los conductores. No obstante, les rogamos que en una fase posterior nos envíen información suficiente (documentos y planos geo-referenciados) para enviarles las zonas de influencia concretas.
Respecto a la posible afección a los apoyos de la línea, les informamos que deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- En el caso de que la actuación que tienen previsto ejecutar modifique la clasificación del tipo de apoyo según su ubicación, deberán comunicárnoslo para que adecuemos la puesta a tierra del apoyo a las nuevas condiciones del entorno.
- Los movimientos de tierra que se realicen en el entorno de los apoyos deberán efectuarse a una distancia suficiente que garantice la estabilidad de los mismos. En la mayoría de los casos, no existirá afección a más de 25 metros de la parte más próxima del apoyo. En caso de requerirse algún tipo de excavación o movimiento de tierras a una distancia inferior, se solicitará conformidad previa a Red Eléctrica. En cualquier caso, se adoptarán las medidas para garantizar la estabilidad de los taludes, evitando la erosión, lavado o desmoronamiento.
- Respecto a la instalación de posibles conducciones bajo tierra (agua, gas, etc.) les recomendamos que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 m a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo, y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.
Cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000 que, entre otros requisitos, establecen el derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
Independientemente de estas indicaciones deberán tener en cuenta la normativa municipal, autonómica, estatal y comunitaria vigente relativa a esta materia.
Durante la información pública realizada durante un plazo de dos meses, mediante anuncio en el DOE n.º 232, de 4 de diciembre de 2023, Anuncio de 27 de noviembre de 2023 por el que se somete a información pública la aprobación inicial de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, incluido el estudio ambiental estratégico , no se han recibido alegaciones de índole ambiental. Asimismo, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, ha dado contestación a las alegaciones recibidas durante dicho periodo de información pública y las ha incluido en el documento Documento resumen de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo .
Asimismo, con fecha 25 de octubre de 2024, tuvo entrada en la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, escrito de alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción, en el trámite de información pública de la modificación, a las cuales les dio contestación dicha Dirección General, mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2024 e incluyéndola en el documento Documento resumen de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo .
e) Previsión de los efectos significativos de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo sobre el medio ambiente.
La modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo tiene por objeto la adaptación a las exigencias de un nuevo marco legal y no de una revisión del Plan Territorial, por lo que la evaluación de la previsión de los efectos significativos sobre el medio ambiente se realizará sobre la adecuación del Plan Territorial de Campo Arañuelo a las nuevas determinaciones que establece la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Analizado el alcance de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, en lo relativo especialmente a las clases y categorías de suelo, tipología de usos y regulación de usos, no se detecta que las modificaciones propuestas vayan a suponer variaciones sustanciales con respecto a la redacción del Plan Territorial vigente.
No se prevén efectos ambientales significativos diferentes a los que pudieran derivar de la redacción vigente del Plan Territorial.
Con respecto a la identificación de los asentamientos existentes en suelo rústico con señalamiento del uso, no tiene carácter regulatorio, por lo que no procede analizar su afección a los valores ambientales.
Suelo.
La naturaleza de la modificación no supone ninguna alteración significativa sobre el suelo. Los posibles efectos estarían relacionados con la ocupación del mismo, la compactación y la erosión.
Aire.
La naturaleza de la modificación no supone ninguna alteración significativa sobre la calidad del aire, ni sobre la contaminación acústica.
Agua.
El organismo de cuenca indica que analizada la documentación aportada se informa que el contenido de la modificación puntual n.º 3 del Plan Territorial de Campo de Arañuelo es de carácter normativo y no implica afecciones directas a los cauces públicos presentes en el ámbito del citado Plan.
Biodiversidad, flora y fauna.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que aun tratándose de un área especialmente enriquecida en Espacios Naturales Protegidos y valores ambientales (Hábitats de Interés Comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y taxones incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat, el Plan Territorial contempla todas las medidas necesarias para preservar el estado de conservación favorable de todos ellos.
Factores climáticos y cambio climático.
La modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo no contribuye al aumento significativo del cambio climático.
Áreas protegidas y hábitat.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza indica que respecto a la potencial afección de la modificación del Plan Territorial sobre los Espacios de la Red Natura 2000, los valores ambientales que designaron su protección (hábitats y especies), cabe destacar que el Plan Territorial recoge expresamente y aplica toda la normativa ambiental aplicable. Por lo tanto, aun tratándose de un área especialmente enriquecida en Espacios Naturales Protegidos y valores ambientales (Hábitats de Interés Comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y taxones incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitat, el Plan Territorial contempla todas las medidas necesarias para preservar el estado de conservación favorable de todos ellos. Informa favorablemente la aprobación de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos. La modificación consolida las protecciones de los paisajes de dehesas, ruedos y vegas. El Plan Territorial refuerza la necesidad de adaptación e integración en el paisaje de las algunas edificaciones o instalaciones autorizables en suelo rústico.
Montes de utilidad pública, vías pecuarias, patrimonio cultural y zona regable.
Referente al dominio público forestal, se ha incluido todos los montes demaniales, tanto los montes de utilidad pública como los montes comunales y toda la legislación sectorial que afecta a estos, en el estudio ambiental estratégico, en la documentación gráfica plano de afección de montes y en las fichas de afección sectorial correspondiente a Montes . Los proyectos que se pretendan realizar en terrenos forestales tendrán que ser compatibles con el ámbito forestal o tendrá que tramitar previamente a su ejecución un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para el proyecto y/o infraestructuras que se pretendan instalar.
En cuanto a las vías pecuarias, el Servicio de Infraestructuras Rurales, informa favorablemente la Modificación. El Plan Territorial establece algunas restricciones de usos en vías pecuarias y refuerza la protección jurídica de las mismas.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, tal y como indica la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Una buena parte del ámbito de aplicación de la Modificación n.º 3 del Plan Territorial del Campo Arañuelo afecta a las Zonas Regables de Valdecañas, Rosarito y Peraleda, además, de otros regadíos privados, siendo de aplicación, a efectos de Zonas Regables Oficiales, la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. El Servicio de Regadíos informa favorablemente la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Campo Arañuelo.
Infraestructuras, población, socioeconomía y salud humana.
La modificación planteada no afecta directamente a la protección y régimen de autorizaciones de las infraestructuras viarias de titularidad autonómica.
En cuanto a las carreteras estatales, todo parece indicar que, en principio, estas determinaciones no afectan directamente a la A-5, Autovía del Suroeste ni a la carretera convencional N-5, pero sí a sus respectivas zonas de protección, lo que derivaría en la necesidad de recabar autorización administrativa previa, por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, a cualquier actuación a realizar en dichas zonas.
No existen bienes ni propiedades de la Excma. Diputación de Cáceres en los municipios del ámbito del Plan Territorial de Campo Arañuelo, distintos de carreteras provinciales, que pudieran verse afectados por la aprobación definitiva de la tramitación de la modificación puntual n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
Respecto a la red de carreteras cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial de Cáceres que se encuentran en el ámbito de influencia de esta modificación del Plan Territorial de Campo Arañuelo, se indica que no resultan afecciones, en cuanto a la compatibilidad del normal uso viario, por las modificaciones de planeamiento objeto del documento recibido.
Desde el punto de vista de la planificación ferroviaria, no hay actuaciones previstas a corto/medio plazo que deban ser tenidas en cuenta, por lo que no se formulan observaciones. Por los suelos delimitados por el Plan Territorial del Campo Arañuelo discurre la línea ferroviaria convencional en servicio 500-Bifurcación Planetario-Bifurcación Casa de la Torre. Además, se encuentra en construcción el Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Ambas infraestructuras ferroviarias forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Por tal motivo, sobre los suelos de las líneas ferroviarias que forman parte de la RFIG serán de aplicación las disposiciones de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (RSF) y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre (RSF), ambas con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables. También será de aplicación el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias (RDSOIF).
Asimismo, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, indica que la normativa sectorial ferroviaria de aplicación ha sido recogida suficientemente en el documento Anexo Afecciones Territoriales del documento de Aprobación inicial fechado en octubre de 2023.
La modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo se adecúa a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
Red eléctrica identifica las instalaciones de su propiedad en el ámbito de aplicación de la modificación y los condicionantes que se deben tener en cuenta.
La Dirección General de Salud Pública indica que la introducción de los sistemas generales supramunicipales supone el implemento de una garantía para la disponibilidad de espacios libres de escala territorial, por lo que no supone afección sobre la población y la salud humana. Respecto al agua se introducen cautelas sobre su uso y no se identifican focos de contaminación atmosférica significativos y no hay fuentes de emisión sonora relevantes.
Los efectos sobre el medio socio económico de las propuestas de modificación del Plan Territorial de Campo Arañuelo son positivos puesto que, puede ser un elemento de desarrollo local y de fijación de población en estas áreas.
Riesgos naturales y antrópicos.
La modificación ha implementado un nuevo plano (Plano de Riesgos) que recoge la delimitación del territorio afectado por riesgos naturales y tecnológicos.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
La presente declaración ambiental estratégica no exime a los planes de suelo rústico, figuras para la regularización de los asentamientos en suelo rústico, identificados en la presente modificación, ni a otras figuras de ordenación territorial y urbanística que se desarrollen en el marco del Plan Territorial, de someterse a la evaluación ambiental estratégica correspondiente, en base a la legislación vigente.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo:
La modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
La modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
La modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En la documentación de la aprobación definitiva de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente Declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
El anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor, indica que en la nueva redacción del artículo 9.4 de la normativa del Plan Territorial, se establece el procedimiento y la referencia para la evaluación del cumplimiento del Plan Territorial y sus efectos. En dicho artículo se indica La evaluación del cumplimiento del Plan Territorial y de sus efectos se realizará mediante el sistema de indicadores propuesto en el anexo III del presente Plan Territorial .
En dicho anexo III, se incluyen una serie de indicadores y estándares de sostenibilidad. Estos indicadores se podrán completar con los definidos en el Banco Público de Indicadores Ambientales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el Observatorio de Sostenibilidad de España, así como los indicadores de carácter ambiental que se incluyen en el Reglamento UR 2018/1999 así como en otras fuentes oficiales disponibles. Asimismo, se tendrán en cuenta los indicadores establecidos en las declaraciones ambientales estratégicas emitidas por el órgano ambiental, referentes a las modificaciones anteriores de dicho Plan Territorial.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento. Dichos informes deberán remitirse tras la celebración de la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
Los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, que se encuentren incluidos en los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la misma. Asimismo, también se tendrá en cuenta la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo deberán cumplir con las siguientes directrices:
— Los proyectos que se pretendan realizar en terrenos forestales tendrán que ser compatibles con el ámbito forestal o tendrá que tramitar previamente a su ejecución un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para el proyecto y/o infraestructuras que se pretendan instalar. En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— De manera general, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica que los proyectos de infraestructuras no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles medidas compensatorias.
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— Para la obtención de las preceptivas autorizaciones de proyectos que afecten a cauces, será necesario aportar documentación técnica en la que se incluya el estudio de los cauces afectados con grado adecuado de detalle tanto para la situación preoperacional, como la post-operacional, en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce como las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El estudio deberá incluir igualmente una estimación de la Zona de Flujo Preferente según queda definida en el citado reglamento, concretamente en su artículo 9.
— Las actuaciones urbanísticas a implantar en desarrollo de dicho Plan deberán conectarse preferentemente con las redes de saneamiento municipales según el criterio del organismo de cuenca. En todo caso, si no es posible la conexión con la red municipal y se pretende realizar algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en la Confederación Hidrográfica del Tajo la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
— Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.
En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.
Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
— Incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas.
La demanda de recursos que la edificación precisa (básicamente, agua, energía y materiales) deberá ser la mínima posible.
Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
Incorporación de los criterios de eficiencia energética de los edificios.
Respetar los tipos arquitectónicos de la arquitectura tradicional y adaptación de las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y de materiales constructivos del ámbito en el que se encuentren.
— Establecimiento de una serie de medidas tanto preventivas como paliativas, encaminadas a preservar la calidad del medio ambiente atmosférico.
— Integración del paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo en la totalidad del territorio.
— Integración paisajística de las construcciones e instalaciones que deban realizarse, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.
— Se analizará la conveniencia de instalación de pantallas vegetales para la integración paisajística de las construcciones, se utilizarán especies vegetales autóctonas.
— Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social. Localización de los elementos integrantes del patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico-artístico y etnográfico evitando cualquier afección sobre ellos.
— Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
— Los proyectos colindantes con la autovía A-5 y la carretera convencional N-5, deberán tener en cuenta lo establecido en la Ley 37/2015, de Carreteras y el Reglamento que lo desarrolla.
— Asimismo, en zonas lindantes con las carreteras A-5 y N-5, se deberán llevar a cabo -por su promotor- los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, BOE de 18/11/2003) y en su caso, la normativa autonómica de aplicación.
— También deberán tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras (Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras).
— Se deberán tener en cuenta el Real Decreto 1955/2000 y al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 3151/1968 y al Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008, y la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
— A efectos de Zonas Regables Oficiales, se tendrá en cuenta la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, que ha sido aprobada. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible formula la declaración ambiental estratégica favorable de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 26 de febrero de 2025.
El Director General De Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO