RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la disolución de la Agrupación Secretarial de las entidades locales de Calera de León y la Mancomunidad de Tentudía, ambas de la provincia de Badajoz, que se había constituido para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como las clasificaciones de los puestos resultantes correspondientes.
TEXTO ORIGINAL
Tramitado a instancia de las entidades locales interesadas, se propone la disolución de la Agrupación Secretarial constituida por el municipio de Calera de León y la Mancomunidad de Tentudía, para el sostenimiento en común del puesto único de Secretaría, así como la clasificación de los puestos resultantes, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, conforme a los siguientes
ANTECEDENTES:
Primero. El Ayuntamiento de Calera de León y la Mancomunidad de Tentudía, entidades locales de la provincia de Badajoz, mediante la adopción de sus respectivos acuerdos plenarios, han manifestado su voluntad de disolver la Agrupación existente entre ambas entidades locales, que se había constituido para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La Junta Administrativa de la Agrupación, en sesión celebrada con fecha 10 de abril de 2024, por mayoría absoluta del número legal de miembros, acordó elevar propuesta de disolución de la Agrupación, remitiéndola a las entidades locales integrantes para su ratificación por acuerdo plenario por mayoría absoluta del número legal de miembros de cada una. El Ayuntamiento de Calera adoptó dicho acuerdo con fecha 24 de mayo de 2024 y la Mancomunidad de Tentudía el 18 de agosto del mismo año, sin alegaciones presentadas en el plazo de exposición al público de los respectivos acuerdos adoptados.
Tanto el Ayuntamiento de Calera como la Mancomunidad de Tentudía, elevaron a definitivos los citados acuerdos provisionales de disolución, mediante los respectivos acuerdos plenarios adoptados por mayoría absoluta, al no haber reclamaciones y habiéndose publicado el acuerdo inicial, en ambos casos.
Segundo. Ambas entidades acuerdan modificar la relación de puestos de trabajo creando cada una sus respectivos puestos de Secretaría; así en el Ayuntamiento de Calera resulta un puesto único de Secretaría, subgrupo A1 de titulación, complemento destino nivel 26, complemento específico 7.166 euros/anual, forma de provisión definitiva el concurso, sin determinación de méritos específicos a efectos de concurso ordinario y en la Mancomunidad de Tentudía un puesto de Secretaría subgrupo A1 de titulación, complemento destino nivel 26, complemento específico 951 euros/anual, forma de provisión definitiva el concurso, sin determinación de méritos específicos a efectos de concurso ordinario.
Segundo. Ambas entidades acuerdan modificar la relación de puestos de trabajo creando cada una sus respectivos puestos de Secretaría; así en el Ayuntamiento de Calera resulta un puesto único de Secretaría, subgrupo A1 de titulación, complemento destino nivel 26, complemento específico 7.166 euros/anual, forma de provisión definitiva el concurso, sin determinación de méritos específicos a efectos de concurso ordinario y en la Mancomunidad de Tentudía un puesto de Secretaría subgrupo A1 de titulación, complemento destino nivel 26, complemento específico 951 euros/anual, forma de provisión definitiva el concurso, sin determinación de méritos específicos a efectos de concurso ordinario.
Tercero. En el expediente de disolución constan, entre otros, los siguientes trámites esenciales y documentos que lo acreditan:
— Decreto 47/2023 de la alcaldía de Calera de León de fecha 26 de abril de 2023 incoando expediente para instar la disolución de la agrupación.
— Certificado de la secretaria del acuerdo plenario adoptado por Calera de León, de fecha 24 de mayo de 2023 y su remisión a la Junta administrativa de la agrupación, relativa a la voluntad corporativa acordada de disolver la citada Agrupación de municipios, constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría clase tercera.
— Certificado de la secretaria del acuerdo plenario adoptado por la Junta administrativa de la agrupación Calera de león- Mancomunidad de Tentudía, de fecha 10 de abril de 2024, donde se acordaba: Primero: Incoar el procedimiento de disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de los puestos de secretaria, intervención y tesorería constituida por el Ayuntamiento de Calera de León y la Mancomunidad de Tentudía, y Segundo: remitir el acuerdo a la Asamblea de la Mancomunidad para que se adopte el acuerdo.
— Certificado de la secretaria del acuerdo adoptado por el Pleno de la Mancomunidad de Tentudía con fecha 18 de junio de 2024 acordado por mayoría absoluta.
— Publicación en el BOP de Badajoz, anuncio3390/2024 de fecha 12 de julio de 2024, donde se elevaba a información pública el acuerdo inicial para proceder a la disolución de la agrupación de entidades locales constituida entre Calera de León y la Mancomunidad de Tentudía.
— Informe preceptivo emitido por la Diputación Provincial de Badajoz de fecha 01 de agosto de 2024, el cual tiene carácter favorable.
— Informe del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local de fecha 30 de octubre de 2024.
— Certificado de fecha 11 de noviembre de 2024 emitido por la secretaria de la Junta Administrativa de la agrupación, de sometimiento a información pública de los acuerdos iniciales de disolución y acreditativo de no haberse formulado alegaciones y considerando definitivo el acuerdo inicial.
— Certificado de la secretaría de la Mancomunidad de Tentudía de fecha 18 de noviembre de 2024 adoptado por mayoría absoluta aprobando definitivamente la disolución de la agrupación.
— Certificado de la secretaría del Ayuntamiento de Calera de León de fecha 20 de noviembre de 2024 adoptado por mayoría absoluta aprobando definitivamente la disolución de la agrupación.
— Certificados del Ayuntamiento de Calera y de la Mancomunidad de fecha 21 de noviembre de 2024 relativos a la inclusión de los puestos de secretaria de ambas entidades en la relación de puestos de trabajo y plantilla de personal.
— Anuncio 5710/2024 del boletín oficial de la provincia de Badajoz de fecha 27 de noviembre de 2024 del acuerdo definitivo de la disolución.
— Certificados del Ayuntamiento de Calera y de la Mancomunidad de Tentudía de fecha 28 de noviembre de 2024 sobre provisión de los puestos de secretaría de ambas entidades por concurso ordinario, sin que consten méritos específicos en ninguno de ellos.
— Escrito de 29 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura concediendo trámite de audiencia a la secretaria de la agrupación.
— Escrito de alegaciones formulados por la secretaria de la agrupación de fecha 02 de diciembre de 2024 manifestando su interés en continuar desempeñando el puesto de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Calera de León en régimen de acumulación de funciones.
Cuarto. Se ha dado audiencia al personal funcionario que desempeña el puesto de Secretaría de la Agrupación, sin que hayan formulado objeciones al expediente y manifestando su interés en continuar desempeñando el puesto de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Calera de León en régimen de acumulación de funciones.
Quinto. El Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local eleva propuesta de resolución favorable.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina en su artículo 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante Real Decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El art. 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de estos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el Capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Tercero. Asimismo, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y/o disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades locales, mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación provincial correspondiente.
Una vez disuelta la agrupación, se clasificarán los puestos resultantes por la Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al Ministerio competente por razón de la materia.
Cuarto. En desarrollo de las previsiones contenidas en el reglamento estatal, el Decreto 91/2021, de 28 de julio, ha regulado los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y/o disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y regula en su artículo 18 y siguientes la disolución de las mismas cuando se produzca un cambio de las circunstancias de forma que alteren sustancialmente las condiciones por las que la Agrupación se constituyó, debiendo cumplirse los trámites establecidos en dicho precepto.
Quinto. La Disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, establece que los puestos de Secretaría resultantes de la disolución serán clasificados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, conforme a los artículos 8 y 13.
Atendiendo los criterios presupuestarios y de población previstos en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con lo establecido en la Disposición adicional segunda de dicha norma, el puesto de Secretaría que se crea en el Ayuntamiento de Calera de León, con motivo de la disolución de la Agrupación, deberá clasificarse como un puesto de Secretaría clase tercera , reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, y sistema de provisión el concurso.
Y respecto del puesto que se crea en la Mancomunidad de Tentudía tras la disolución y atendiendo a los citados criterios, deberá clasificarse asimismo como un puesto de Secretaría clase tercera , reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, y sistema de provisión el concurso.
Sexto. Constan en el expediente los acuerdos relativos a la voluntad de disolver la Agrupación de municipios Calera de León-Mancomunidad de Tentudía , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Decreto 91/2021, de 21 de diciembre.
Séptimo. Por su parte, se ha cumplido también el trámite previsto en el artículo 19. 9º del Decreto autonómico, habiéndose dado audiencia al personal funcionario que desempeña temporalmente las funciones propias de los puestos de secretaría, sin que se hayan formulado objeciones.
Asimismo, la Diputación provincial ha informado favorablemente el expediente de disolución.
Octavo. La aprobación de los expedientes de constitución, disolución y/o modificación de Agrupaciones es competencia de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como el Decreto 91/2021, de 28 de julio, y conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, asignándole a esta Dirección General las que le corresponde ejercer en materia de administración local, entre las que se encuentran la constitución, modificación y disolución de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Extremadura, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Vista la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local, cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disolución de las Agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, y en uso de las atribuciones que confiere la normativa antes citada, esta Dirección General.
RESUELVE:
Primero. Aprobar la disolución de la Agrupación de Secretaría de entidades locales, formada por el municipio de Calera de León y la Mancomunidad de Tentudía, provincia de Badajoz, que se había constituido para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.
Segundo. Clasificar el puesto de trabajo denominado Secretaría, creado por el Ayuntamiento de Calera de León, como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de SecretaríaIntervención, forma de provisión el concurso de méritos.
Tercero. Clasificar el puesto de trabajo denominado Secretaría, creado por la Mancomunidad de Tentudía, como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, y forma de provisión el concurso de méritos.
Cuarto. Requerir a ambas entidades locales para que procedan de manera inmediata a provisionar ambos puestos conforme a los sistemas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo al objeto de garantizar el desempeño de las funciones públicas de Secretaría.
Quinto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, dar traslado a los interesados y comunicarla al Ministerio con competencia en la materia, e inscribir los citados puestos de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
El Director Generalde Administracion Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ