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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de las concesiones 16273, 2657 y 9962, consistente en la unificación de éstas y aumento de la superficie de riego en 57,99 ha, totalizando 264,48 ha de cultivos herbáceos anuales, en las fincas Hoyo de Albalá, Santa Bárbara y La Encomienda", en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Tierras de Santa Bárbara, SL. Expte.: IA23/1262.
DOE Número: 5
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 09 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 1408
Página Fin: 1426
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Modificación de características de las concesiones 16273, 2657 y 9962, consistente en la unificación de éstas y aumento de la superficie de riego en 57,99 ha, totalizando 264,48 ha de cultivos herbáceos anuales, en las fincas Hoyo de Albalá, Santa Bárbara y La Encomienda , a ejecutar en el término municipal de Badajoz, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 1.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I) .
La promotora del proyecto es Tierras de Santa Bárbara, SL.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la modificación de características de las concesiones 16273, 2657 y 9962, consistente en la unificación de éstas y aumento de la superficie de riego en 57,99 ha, totalizando 264,48 ha de cultivos herbáceos anuales, en las fincas Hoyo de Albalá , Santa Bárbara y “La Encomienda”, en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Tierras de Santa Bárbara, SL.
En la actualidad la explotación cuenta con tres concesiones de agua para 206,49 ha de riego. La modificación consistirá en la unificación de las tres concesiones, que pasará a tener una sola toma de agua y una ampliación de la superficie de riego hasta las 264,48 ha. El volumen de agua solicitada es e 1.240.427,03 m³/año. Los cultivos implantados que se regarán son tomate, brécol, soja, cebada, cacahuete, alfalfa, girasol, maíz, pimiento y trigo. La superficie sobre la que se pretende actuar se localiza en las siguientes parcelas y recintos:
La finca objeto del presente estudio se encuentra en la llanura fluvial del río Guadiana, compuesta por aluviones recientes y depósitos asociados a la evolución del trazado del cauce y meandros abandonados en su tramo medio. Responden al modelado aluvial típico, llanos deprimidos con pendientes siempre inferiores al 1%, interrumpidas por los escarpes y márgenes fluviales de cauces principales y de aguas altas.
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 14 de diciembre de 2023, la promotora presenta, tras requerimiento, ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental ya había sido presentado junto con la petición de informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en septiembre del mismo año.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 7 de febrero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo, Ordenación del T. y Agenda Urbana -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Política Forestal) -
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (S.G. de Población y Desarrollo Rural) -
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural) -
Ayuntamiento de Campolugar -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 23 de abril de 2024, respecto a zonas indudables; afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; y a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Zonas inundables: Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana.
Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página Descargas del Área de actividad del Agua
https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx.
No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el siguiente mapa.
Zona de actuación (Fuente: informe CHG).
Parte de la zona de actuación estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T = periodo de retorno).
— Cauces, zona de servidumbre y zona de policía: La documentación aportada describe varias infraestructuras hidráulicas principales,
— Captación de aguas superficiales desde el embalse de Alqueva (río Guadiana).
— Tuberías de impulsión y de riego.
— Pívots para riego por aspersión.
Por el interior de la zona de actuación discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo de Hinojales, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA. Asimismo, parte de la superficie de riego ocupa la zona de policía del embalse de Alqueva (río Guadiana) y arroyo de Hinojales.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará con la oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de estas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
El artículo 126 bis del Reglamento del DPH establece que el organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica.
La continuidad longitudinal y lateral de los cauces se interrumpiría por la instalación de uno de los pivots de riego. Por tanto, se informa desfavorablemente el sistema de riego propuesto.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 1.240.427,03 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de Derivación conectada mediante pozo, en la margen izquierda del Río Guadiana (Alqueva), en el paraje Santa Bárbara del término municipal de Badajoz .
CONC 2657 (3598/2014): con destino al riego de 115 ha de la finca Santa Bárbara (parcela 13 del polígono 143 y parcela 7 del polígono 220), en el término municipal de Badajoz.
Asimismo, consta que la promotora solicitó, con fecha 01/02/2021, unificación de los aprovechamientos 2657, 16273 y 9962 en uno solo, el CONC. 2657 (6652/2021), siendo la captación de este la que quede operativa, y agregación de una nueva parcela, para riego de 264,4817 ha en las parcelas 11 y 13 del polígono 143; y en las parcelas 7, 12 y 16 del polígono 220, todas en el término municipal de Badajoz. El volumen en tramitación es de 1.241.640 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de aguas públicas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 02/02/2022 y 29/05/2023, informó lo siguiente:
En relación con la solicitud de referencia, se comunica que la Oficina de Planificación Hidrológica no es competente para informar sobre su compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, al encontrarse situada la captación en la masa de agua Embalse de Alqueva, por tanto, se trataría de aguas reservadas a Portugal (según el acuerdo de la Comisión de Límites establecido en el Convenio entre España y Portugal de 29 de mayo de 1968, y respetado en el vigente Convenio de Albufeira de 30 de noviembre de 1998), y no de recursos asignados en el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).
En virtud de lo anterior, la modificación de características solicitada deberá ser autorizada por las autoridades portuguesas, debiéndose realizar los trámites pertinentes ante la Dirección General del Agua (Secretaría Técnica de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira) .
Con fechas 30/11/2021 y 10/07/2022 este organismo ha solicitado a la Dirección General del Agua-Secretariado Técnico del Convenio de Albufeira pronunciamiento acerca de la viabilidad de la modificación de características solicitada, no habiendo recibido respuesta a fecha actual.
Por tanto, no se puede informar acerca de la existencia o inexistencia de recursos hídricos para el otorgamiento de la modificación de características de la concesión solicitada.
Conclusión:
Por todo lo anteriormente expuesto, se informa desfavorablemente el sistema de riego de uno de los pivots, ya que interrumpiría la continuidad lateral y longitudinal del cauce de un arroyo tributario del arroyo de Hinojales.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de modificación de características de concesión de aguas públicas.
2. El día 1 de marzo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. A pesar de la existencia de varios yacimientos arqueológicos afectados por la explotación agropecuaria ya sea directamente, su ámbito de protección o la colindancia.
El área de afección de este proyecto afecta directamente al yacimiento El Calero (YAC56922), ubicado en el polígono 143, parcela 11. También están muy próximos a esta explotación los yacimientos denominados Albalá (YAC56875), Villa Telena (YAC112613 y Presa Telena (YAC113300), debido a esto y la amplia superficie afecta por el proyecto, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. La promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
Como conclusión condiciona su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de estas por parte de la entidad promotora.
3. Con fecha 6 de abril de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, informa (CN24/943) que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura concretamente en Espacios de la Red Natura 2000: ZEC Río Guadiana Internacional , los Instrumentos de Gestión de aplicación son el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión de la ZEPA Azud de Badajoz y de la ZEC “Río Guadiana Internacional”.
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en: Zona de Alto Interés (ZAI02) Cauce y riberas del Guadiana, Caya y Olivenza : Área comprendida aguas abajo del azud y que abarca los sotos fluviales asociados a los ríos Guadiana, Caya y Olivenza a lo largo de todo su recorrido por la presente ZEC, con presencia de elementos clave hábitats ribereños , “Unio tumidiformis” y “comunidad ictícola”.
En cuanto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Bosques galería de Salix alba y Populus alba (Código UE 92A0). Se incluyen en este tipo de hábitat los bosques de ribera que se desarrollan en cursos medios y bajos con caudal continuo o nivel freático elevado, aunque algunas formaciones de este tipo de hábitat aparecen en cursos altos y de pequeña entidad con caudal continuo o temporal. Localizados en gran parte de la ZEC, especialmente en el río Guadiana entre el azud de la Granadilla y la desembocadura del río Caya y el río Olivenza en todo el tramo incluido en la ZEC, creando un continuo e interesante bosque ripario. Se localizan regularmente colonias reproductoras y dormideros de ardeidas y otras aves coloniales.
— Sisón común (Tetrax tetrax), catalogado En Peligro de Extinción en el CREAEX.
— Comunidad piscícola en el río Guadiana, destacando el sábalo (Alosa alosa), el barbo cornizo (Luciobarbus comizo), la boga del Guadiana (Pseudochosdrostoma willkommii) y la colmilleja (Cobitis paludica), todos ellos incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres). Además, el sábalo, el barbo cornizo y la colmilleja son elementos clave para la catalogación del espacio como Red Natura 2000. Este grupo faunístico es un excelente bioindicador del estado de conservación del ecosistema fluvial.
Continúa el informe realizando un análisis y valoración ambiental de la actividad en el que se realizan las siguientes consideraciones:
La explotación objeto de la modificación de la concesión de aguas lleva implantada desde hace años, con los cultivos a los que se dirige el riego funcionando desde hace tiempo. Estos cultivos se sitúan fuera de espacios de la Red Natura 2000, pero anexos al descrito, la captación se encuentra dentro de él. Este tipo de cultivos son beneficiosos para la presencia de sisones en la zona. La captación está implantada, se propone que se coloque una rejilla, en caso de que no estuviera, para evitar se capte fauna vertebrada a través de ella. No se prevé que la actuación solicitada produzca efectos negativos en los valores de la zona.
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa que la actividad solicitada, puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre el medio ambiente y debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, recomendándose adoptar nuevas alternativas que promuevan el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces o incorporar medidas preventivas y correctoras que permitan compatibilizar las actuaciones con la conservación de los hábitats naturales y las especies protegidas, especialmente con los elementos clave de los espacios Natura 2000 susceptibles de verse afectados.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la modificación de características de las concesiones 16273, 2657 y 9962, consistente en la unificación de estas y aumento de la superficie de riego en 57,99 ha, totalizando 264,48 ha de cultivos herbáceos anuales, en las fincas Hoyo de Albalá , Santa Bárbara y “La Encomienda”, en el T.M. de Badajoz.
En la actualidad la explotación cuenta con tres concesiones de agua para 206,49 ha de riego. La modificación consistirá en la unificación de las tres concesiones, que pasará a tener una sola toma de agua y una ampliación de la superficie de riego hasta las 264,48 ha. El volumen de agua solicitada es e 1.240.427,03 m³/año. Los cultivos implantados que se regarán son tomate, brécol, soja, cebada, cacahuete, alfalfa, girasol, maíz, pimiento y trigo.
Para parte del riego se emplea un pívot central en un sistema de riego circular con diferentes torres que regará parte de la superficie de la modificación de la concesión. Para el riego de brócoli, soja, cebada, girasol, maíz y trigo se van a emplear seis unidades de pívot central en un sistema de riego por aspersión circular. Para el riego del resto de la superficie se va a implantar el riego por goteo. La forma de realizar el riego se refleja en la siguiente tabla:
Tipo de riego por superficie y cultivo (fuente: Documento Ambiental)
La explotación quedaría como se expone a continuación en el siguiente plano:
Distribución de cultivos en la zona de actuación. (Fuente: Proyecto).
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
Las 264,48 ha propiedad de la promotora están distribuidas entre las fincas Hoyo de Albalá (la Mina) Encomienda de Hinojales y “Santa Bárbara”, todas ellas ubicadas en el término municipal de Badajoz. Actualmente están dedicadas al cultivo herbáceo mediante riego con aguas superficiales procedentes del Río Guadiana (Embalse de Alqueva). Las fincas en las que se ubican las parcelas objeto de los trabajos se localizan a 6,5 km del casco urbano de Badajoz. Se encuentra limitada en su parte norte por la margen izquierda del río Guadiana en la cola del embalse de Alqueva y por el oeste por la margen derecha del arroyo de las Merinillas.
La finca objeto del presente Estudio se encuentra en la llanura fluvial del río Guadiana, compuesta por aluviones recientes y depósitos asociados a la evolución del trazado del cauce y meandros abandonados en su tramo medio. Responden al modelado aluvial típico, llanos deprimidos con pendientes siempre inferiores al 1%, interrumpidas por los escarpes y márgenes fluviales de cauces principales y de aguas altas.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente en la ZEC Río Guadiana Internacional que tiene un área de 654,84 km2 y unas coordenadas geográficas de localización 38,812368, -7,039681. Su código de identificación es ES4310027.
Comprende la totalidad del tramo fronterizo del río Guadiana entre la provincia de Badajoz y Portugal, hasta la altura de la desembocadura del Arroyo del pozo de Pichoto, aguas debajo de Puente Ayuda. También incluye aproximadamente 6,5 km y 1,6 km aguas arriba de la rivera de Olivenza y del río Caya, desde su desembocadura en el río Guadiana.
Estas riveras que forman parte del espacio albergan valores muy importantes desde el punto de vista de la conservación, puesto que, al no tener barreras transversales, ni estar alteradas por el hombre en lo referente a infraestructuras, presas, etc, aún mantienen la fauna piscícola autóctona característica de las riberas con circulación de aguas temporales del sur de la península Ibérica. Es muy importante en este sentido, garantizar la protección de estos ecosistemas ribereños termomediterráneos que aún están en condiciones ambientales favorables.
El río fluye por los términos municipales de Badajoz y Olivenza, recogiendo las aguas de los ríos Caya y Olivenza, cuyos tramos finales también forman parte del área.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, las actuaciones se proyectan en una Zona de Alto Interés (ZAI02) Cauce y riberas del Guadiana, Caya y Olivenza : Área comprendida aguas abajo del Azud y que abarca los sotos fluviales asociados a los ríos Guadiana, Caya y Olivenza a lo largo de todo su recorrido por la presente ZEC, con presencia de los elementos clave hábitats ribereños , “Unio tumidiformis” y “comunidad ictícola”. Los valores naturales reconocidos son los indicados anteriormente en el resultado de las consultas.
Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se indica que por parte del equipo redactor del documento ambiental no se ha recibido en esa Dirección General consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto y que el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. A pesar de la existencia de varios yacimientos arqueológicos afectados por la explotación agropecuaria ya sea directamente, su ámbito de protección o la colindancia, tal y como se ha indicado en el apartado 2.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la Alternativa 0, o de no actuación, que consiste en dejar la explotación con el uso actual, es decir, sin proceder a modificar las características de las Concesiones (CONC.16.273, CONC.2.657 y CONC.9.962) y por tanto sin adecuar las mismas a las condiciones de riego de 264,48 has. de cultivos herbáceos anuales existentes en la actualidad.
Frente a esta Alternativa 0 se definen las tres siguientes alternativas:
— Alternativa 1: Riego de las 264,48 ha a partir de captaciones de aguas subterráneas.
— Alternativa 2: Riego mixto con aguas superficiales (3 tomas en el Río Guadiana CONC.
— 16.273, CONC. 2.657 y CONC. 9.962) y aguas subterráneas. Con aguas superficiales se procedería al riego de 197,15 ha y con aguas subterráneas al riego de las 67,33 ha que conforman la parcela 12 del polígono 220 del término municipal de Badajoz.
— Alternativa 3: Riego de las 264,48 ha con aguas superficiales (1 toma en el Río Guadiana CONC. 2.657).
Por último, el documento ambiental incorpora un apartado justificando la alternativa seleccionada, aportando un análisis de fragilidad ambiental de cada una de las anteriores alternativas, concluyéndose que la alternativa seleccionada es la alternativa 3 ya que presenta un nivel de fragilidad bajo, mientras que las alternativas 1y 2 presentan un nivel de fragilidad alto con valores de fragilidad 12 y 10 respectivamente.
La alternativa 3 es la que menor afección producirá sobre los distintos factores ambientales, en especial sobre la contaminación de la masa de agua subterránea que conforma el acuífero 40.017 Tierra de Barros .
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, este órgano ambiental considera que el documento ambiental no incorpora un estudio de alternativas adecuado y relevante para el proyecto, teniendo en cuenta que no se han estudiado diferentes alternativas en cuanto a tipo de cultivos y manejo de éstos que resulten ambientalmente más adecuados, en términos de compatibilizar los valores ambientales existentes con los objetivos del proyecto. Tampoco se han estudiado diferentes diseños o alternativas al sistema de riego, buscando una menor afección sobre los recursos naturales, principalmente el agua, incorporando datos reales sobre consumos y ahorro efectivo.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN24/943) de fecha 6 de abril de 2024, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en Espacios de la Red Natura 2000 ZEC Río Guadiana Internacional (ES4310027).
Indica el citado informe que, según la zonificación establecida, el proyecto se desarrolla en la Zona de Alto Interés (ZAI02) con unos valores naturales reconocidos como los Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, comunidad piscícola en el río Guadiana y Sisón común, tal y como se ha expuesto anteriormente.
En el documento ambiental aportado se incorpora un apartado específico en el que se analizan los posibles impactos ambientales que el proyecto puede provocar sobre los espacios Red Natura 2000. Concluye que el proyecto resulta beneficioso, resultando favorable su realización desde el punto de vista socioeconómico y que al ser respetuoso con los valores ambientales se puede considerar un vector de desarrollo integral y sostenible.
En lo que respecta al informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que según el artículo 126 bis del Reglamento del DPH establece que el organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica.
La continuidad longitudinal y lateral de los cauces se interrumpiría por la instalación de uno de los pivots de riego. Por tanto, se informa desfavorablemente el sistema de riego propuesto.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se concluye informando desfavorablemente la actividad solicitada, a pesar de no presentar afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000, por suponer impactos significativos sobre taxones protegidos y/o el incumplimiento de la normativa sectorial, en base a los motivos anteriormente expuestos.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 1.240.427,03 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de Derivación conectada mediante pozo, en la margen izquierda del Río Guadiana (Alqueva), en el paraje Santa Bárbara del término municipal de Badajoz .
El embalse de Alqueva, es un embalse con presa de arco situado sobre el Río Guadiana, en el Alentejo, Portugal, cerca de la frontera con España. Tiene una capacidad total de 4.150 hm3 a cota máxima de almacenamiento. El dimensionamiento corresponde a un consumo de 900 a 1.000 hm3/año (95 % para regadíos), garantizados aún con tres años de sequía.
Por otro lado, en el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración del nivel en masas de aguas subterráneas, concluyéndose que las afecciones de carácter negativo originadas como consecuencia de la ejecución del proyecto son totalmente compatibles y quedarían mitigadas en parte por la aplicación de medidas protectoras y preventivas incluidas en el documento ambiental.
Cabe indicar que según información del órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana), la explotación capta agua de una masa que no alcanza un buen estado ecológico, que es deficiente además de encontrarse sobre masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo, en mal estado químico y catalogada como Zona Vulnerable a contaminación por Nitratos debido a la alta concentración de este elemento como consecuencia de una intensa actividad agroganadera.
Es por ello que se considera desde este órgano ambiental que los posibles impactos sobre el factor agua no han sido suficientemente analizados en el documento ambiental aportado, al no describirse en éste la fase de funcionamiento y/o explotación del proyecto, teniendo en cuenta que el proyecto de referencia consiste en la implantación de cultivos agrícolas en los que habitualmente el uso de productos fertilizantes, herbicidas y fitosanitarios conlleva ciertos riesgos de contaminación, especialmente contaminación difusa, sin obviar los posibles arrastres por escorrentía, que podrán recabar en la red hidrográfica natural.
Por otro lado, las medidas incluidas en el documento ambiental a este respecto, basadas en la correcta aplicación de estas sustancias agroquímicas, así como otras de carácter genérico, sin aportarse datos de dosis y épocas de aplicación, así como medidas específicas para controlar tanto el consumo de recursos hídricos, como el de prevención de riesgo de contaminación, no posibilitan descartar la aparición de impactos ambientales sobre el factor agua que se desconoce si podrían llegar a ser de carácter significativo.
3.3.3. Suelo.
Los suelos que tapizan casi la totalidad de la zona de estudio y sus alrededores son suelos formados en superficies suficientemente jóvenes como para mantener reservas notables de minerales primarios, arcillas, etc., que han permanecido estables, esto es, libres de erosión y otras perturbaciones edáficas, cuando menos a lo largo del último milenio. Son típicos en regímenes xéricos.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la limitada profundidad de las zanjas, teniendo en cuenta además que gran parte del terreno extraído será reutilizado para el tapado de las zanjas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico teniendo en cuenta que la mayoría de la superficie ya está puesta en riego.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego así como por las propias aplicaciones realizadas o que caen sobre este.
3.3.4. Paisaje.
Los dominios del paisaje que se localizan en la zona de estudio son cuencas sedimentarias y vegas además de Llanos y penillanuras. En el caso que nos ocupa un paisaje muy antropizado que sufrirá poca transformación durante la vida útil del proyecto.
3.3.5. Elementos patrimoniales.
Como ya se ha indicado en el presente informe, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural considera que el documento ambiental aportado no identifica posibles impactos potenciales del proyecto sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
En este sentido, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural considera que dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las obras y se debería condicionar el proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas anteriormente.
3.3.6. Consumo de recursos y cambio climático.
El proyecto que nos ocupa supone un consumo fundamentalmente de suelo y agua. Tal y como se ha comentado en el apartado 3.3.2. del presente informe, en el documento ambiental aportado no se realiza una correcta valoración de los impactos ambientales derivados del consumo de agua.
Por otra parte, durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia durante todo el año de cultivos agrícolas anuales, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático.
3.3.7. Población y medio socioeconómico.
El impacto para este medio se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica en el entorno del proyecto. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.8. Sinergias y efectos acumulativos.
En el documento ambiental aportado no se evalúan de manera adecuada la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos de similar naturaleza que se desarrollan en el ámbito de la zona de actuación, teniendo en cuenta los problemas medioambientales existentes relacionados con zonas de importancia medioambiental especial, como es el caso de la ZEC Río Guadiana Internacional o con valores naturales afectados tales como comunidades piscícolas o el Sisón común, que podrían verse afectados.
3.3.9. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental no considera el proyecto vulnerable frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, debido a la naturaleza y dimensiones de este, aunque el área de influencia del proyecto está incluido en los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP).
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Modificación de características de las concesiones 16273, 2657 y 9962, consistente en la unificación de estas y aumento de la superficie de riego en 57,99 ha, totalizando 264,48 ha de cultivos herbáceos anuales, en las fincas Hoyo de Albalá, Santa Bárbara y La Encomienda , a ejecutar en el término municipal de Badajoz, ya que podría afectar negativamente a la Red Natura 2000, a los hábitats naturales y su fauna asociada, al sistema hidrológico y calidad de las aguas, así como al patrimonio arqueológico. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por la promotora no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el procedimiento previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I de la Ley 16/2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 27 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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