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ORDEN de 5 de marzo de 2025 por la que se concede la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura.
DOE Número: 51
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: ORDEN
Descriptores: Honores y Distinciones.
Página Inicio: 13596
Página Fin: 13598
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución, de fecha 21 de febrero de 2025, del Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, relativa a la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura, se dicta la presente orden con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas Marco de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 199, de 15 de octubre) regula en su título X la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura, en las categorías de oro y plata, como reconocimiento de los méritos, acciones, servicios y comportamientos excepcionales o extraordinarios realizados por los miembros de los Cuerpos de Policía Local que por su especial relevancia merezcan reconocimiento.
La Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura, en cualquiera de sus categorías, se concederá por orden de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a propuesta de una comisión de evaluación que el mismo decreto crea.
Segundo. Con fecha 18 de febrero de 2025, se reúne la Comisión de Evaluación de las Medallas al Mérito de Policía Local de Extremadura, regulada en el artículo 125 del citado decreto, órgano que en el ejercicio de las competencias atribuidas analizó las solicitudes presentadas en el plazo legalmente establecido, dejando constancia en el acta expedida al efecto y que consta en el expediente.
Tercero. Con fecha 21 de febrero de 2025, se emite propuesta de resolución del Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en calidad de Presidente de la referida comisión de evaluación, de conformidad con el artículo 126 del citado Decreto 218/2009, de 9 de octubre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para la concesión de la Medallas al Mérito de Policía Local de Extremadura corresponde al Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la referida consejería, y de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del mencionado Decreto 218/2009, de 9 de octubre.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, esta condecoración puede ser concedida individual o colectivamente a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, como también puede concederse a los municipios que se destaquen en el ejercicio de las funciones de mantenimiento de la seguridad pública que tienen atribuidas y, excepcionalmente, a otras personas o instituciones, ajenas a los Cuerpos de la Policía Local, que se distingan por su decisiva y meritoria colaboración con aquellos.
Tercero. Tramitado el procedimiento previsto en los artículos 121 y siguientes del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, la comisión de evaluación ha considerado que la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Plasencia cumple los requisitos formales y temporales exigidos en el mismo y que los hechos relatados en la documentación aportada se ajustan, en tanto que acciones, servicios y comportamientos excepcionales o extraordinarios de especial relevancia que van más allá del cometido ordinario de la policía local, a los supuestos causantes de la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía local de Extremadura, si bien en su categoría de plata, elevando propuesta para la concesión del referido galardón a las personas físicas que se indican a continuación.
Por otro lado, se desestiman las solicitudes de concesión de la Medalla al Mérito de Policía Local de Extremadura presentadas por el Ayuntamiento de Cáceres, el Ayuntamiento de Olivenza, el Ayuntamiento de Calamonte y al Ayuntamiento de Badajoz, por considerar que no reúnen los requisitos o no concurren las circunstancias previstas para la imposición de la referida Medalla previstos en el citado Decreto 218/2009, de 9 de octubre.
Por todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 126 y 129 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Conceder la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura, en su categoría de plata, a D. Javier Senador Alcón Alcón y a D. David Batuecas Batuecas.
Segundo. Desestimar las solicitudes de concesión de la Medalla al Mérito al Mérito de Policía Local de Extremadura, presentadas por los Ayuntamientos de Cáceres, Olivenza, Calamonte y Badajoz, por considerar que no reúnen los requisitos o no concurren las circunstancias previstas para la imposición de la referida Medalla previstos en el citado Decreto 218/2009, de 9 de octubre.
Tercero. Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Interior y Dialogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o plantear directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme dispone el artículo 46 de la misma ley. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 5 de marzo de 2025.
El Consejero,
ABEL BAUTISTA MORÁN
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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