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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se modifica la Resolución de 25 de septiembre de 2023 por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre).
DOE Número: 51
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de marzo de 2025
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de firma.
Página Inicio: 13525
Página Fin: 13526
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), corresponden a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, entre otras, las competencias en materia de consumo.
Del mismo modo, en virtud de lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se adscribe a ésta el Instituto de Consumo de Extremadura, en adelante INCOEX, ente público creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación del Entidades Públicas de la Junta de Extremadura
Atendiendo a razones de eficacia, celeridad y coordinación en la gestión administrativa, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023, publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 189, de 2 de octubre, se delegaron en diversas materias, determinadas competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería, así como la firma en las personas titulares de las Jefaturas de los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres.
Con arreglo a lo preceptuado en los artículos 37 y 48.1 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las órdenes de pago a justificar se expedirán a favor de las cuentas autorizadas a que se refiere el presente Decreto, con base en la orden o resolución de la Autoridad competente para autorizar los gastos de que se trate, y los gastos que hayan de atenderse con anticipos de Caja fija deberán seguir la tramitación ordinaria, con la salvedad de que el ordenador de pagos será el titular de la Sección, o Autoridad o personal de la Administración en quien delegue, y de ella quedará constancia documental.
En la Resolución de 25 de septiembre de 2023 por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias se delegaron en la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la firma de las ordenaciones de pagos previstas en los artículos 37 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, circunscribiendo la misma a su ámbito material de funciones, pero no al del Instituto de Consumo de Extremadura, resultando adecuado ahora ampliar la delegación al citado ámbito.
Por lo expuesto, al amparo de lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Modificar el resuelvo sexto de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias, que queda redactado en los siguientes términos:
Sexto. Delegar en la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su ámbito material de funciones y en el ámbito del Instituto de Consumo de Extremadura, y sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, la firma de las ordenaciones de pagos previstas en los artículos 37 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Segundo. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 6 de marzo de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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