RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2025, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se delegan competencias y firma en determinadas materias.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), corresponden a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, entre otras, las competencias en materia de consumo.
Del mismo modo, en virtud de lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se adscribe a ésta el Instituto de Consumo de Extremadura, en adelante INCOEX, ente público creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación del Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, cuyo artículo 7.1 determina que ostentará la Presidencia del INCOEX la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito.
De acuerdo con lo dispuesto el artículo 7.1 de los Estatutos del INCOEX, aprobados por Decreto 214/2008, de 24 de octubre, la persona titular de la Presidencia será la del órgano departamental que tenga asignadas las competencias en materia de consumo. Asimismo, en el artículo 7.2 se atribuyen a la Presidencia del Instituto de Consumo, entre otras, la representación legal del mismo, la condición de órgano de contratación, la superior dirección del personal del Instituto, así como la disposición de gastos y todas aquellas facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes. Igualmente, en el artículo 8.2 se dispone que, entre otras atribuciones, se ejercerán por la Dirección General del INCOEX el impulso y supervisión de todas las actuaciones propias del Instituto, las competencias de programación, dirección, gestión, inspección, control y evaluación interna de la organización y actividades del ente público, elaborar el anteproyecto de presupuestos del Instituto y controlar su ejecución.
Mediante Resolución de 7 de agosto de 2023, la Presidencia del INCOEX, delega la competencia y firma en determinadas materias (DOE n.º 154, de 10 de agosto). Esta delegación fue objeto de modificación mediante Resolución de 6 de mayo de 2024, (DOE n.º 96, de 20 de mayo), con el fin de delegar la competencia y la firma en materia de modificaciones de crédito a favor de la Dirección General del INCOEX.
Transcurridos 9 meses desde aquella modificación, ahora se hace nuevamente preciso introducir una nueva modificación que suprima la actual delegación de firma en favor de la Dirección General del INCOEX, de las resoluciones y actos administrativos en materia de ordenación de pagos prevista en los artículos 37 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de manera que la firma de tales resoluciones y actos se deleguen en favor de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. Todo ello por razones de agilidad en la gestión y ejecución de los mencionados pagos.
Esta segunda modificación aconseja a dictar, no una resolución de modificación de la Resolución inicial de 7 de agosto de 2023, sino una nueva resolución de delegación que recoja todas las delegaciones de competencia y firma de la Presidenta del mencionado Instituto de Consumo con el fin de aportar la necesaria seguridad jurídica a su ámbito competencial.
Por cuanto queda expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 7, apartados 2 y 3, 24 y 27 de los Estatutos del INCOEX, en relación con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General del INCOEX, las competencias que en materia de contratación, personal y disposición de gastos me atribuye el artículo 7.2, apartados e), f) y h), de los Estatutos del INCOEX, salvo los actos y resoluciones administrativas para la aprobación de los gastos de INCOEX relativos a su personal y la reposición de fondos de las cuentas justificativas, y ello sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le atribuye expresamente su artículo 8.
Segundo. Delegar en la persona titular de la Dirección General del INCOEX:
— La autorización, previo informe favorable de la Intervención competente, de transferencias de créditos dentro de un mismo servicio u organismo presupuestario, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal y a los créditos cuya financiación sea afectada, que me atribuye el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
— La autorización de las propuestas de modificación presupuestarias que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la competencia para la aprobación de los gastos de INCOEX relativos a su personal y la reposición de fondos de las cuentas justificativas.
Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura ( PD ), seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado, considerándose dictadas por el órgano delegante.
Quinto. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución serán revocables en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Sexto. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones en estas materias y expresamente la Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Presidencia del INCOEX, por la que se delegan competencias y firma en determinadas materias (DOE n.º 154, de 10 de agosto) y la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Presidencia del INCOEX, por la que se modifica la anterior (DOE n.º 96, de 20 de mayo).
Séptimo. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 6 de marzo de 2025.
La Presidenta del Instituto de Consumo de Extremadura,
SARA GARCÍA ESPADA