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RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Pimentón de la Vera".
DOE Número: 51
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Denominación de Origen.
Página Inicio: 13619
Página Fin: 13621
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 22 de octubre de 2024 ha tenido entrada una solicitud del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Pimentón de la Vera , de modificación normal de su pliego de condiciones, en el sentido que establece el artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Dicha solicitud de modificación incluye un cambio en las descripciones organolépticas de una de las categorías de pimentón. Asimismo, se cambia ligeramente la redacción del apartado correspondiente a la zona geográfica, aunque no se incrementa ni se reduce la extensión del ámbito geográfico, sino que, simplemente, se han incluido términos municipales que antes eran meras entidades locales menores y que luego se han constituido en municipios independientes. Además, se introduce la posibilidad de que pueda hacerse la recolección de los frutos del pimiento de manera mecánica y no exclusivamente manual. Por último, se eliminan ciertas restricciones al uso de marcas comerciales en determinadas condiciones. En cualquier caso, la solicitud de modificación afecta a los siguientes apartados del pliego de condiciones: Descripción del producto (solo el subapartado 2.2.1), zona geográfica, obtención del producto (únicamente lo relativo a la recolección del subapartado 5.1.3) y etiquetado. El documento único se ha elaborado prácticamente ex novo, ya que el anterior resumen no tenía un formato equivalente.
La iniciativa se acordó por el Pleno del Consejo Regulador de la DOP Pimentón de la Vera , entre cuyas funciones se encuentra la adopción de las iniciativas para la modificación del pliego de condiciones de la DOP, según determina artículo 10.4.f) del vigente Reglamento de la DOP Pimentón de la Vera , aprobado mediante el Decreto 97/2017, de 27 de junio (Diario Oficial de Extremadura núm. 126, de 3 de julio de 2017). Además, este Consejo Regulador con sede en Jaraíz de la Vera (Cáceres) ha sido reconocido, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como una agrupación de productores al amparo de lo establecido en el artículo 33.7 del Reglamento (UE) 2024/1143.
La DOP Pimentón de la Vera , inscrita por medio del Reglamento (CE) n.º 982/2007 de la Comisión, de 21 de agosto (Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 217, el 22 de agosto de 2007), es una figura de calidad diferenciada que no supera el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que el órgano competente en esta materia es la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura. Por ello, mediante la Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la citada dirección general (Boletín Oficial del Estado núm. 307, de 21 de diciembre), se dio inicio al procedimiento nacional de oposición establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
Una vez que han trascurrido más de dos meses desde la publicación en el BOE sin que se haya presentado ninguna declaración de oposición, el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, adscrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, ha emitido un informe favorable a la aprobación de la solicitud de modificación, constatándose que la solicitud presentada cumple los requisitos establecidos en la vigente normativa comunitaria. En especial, se ha verificado el cumplimiento del artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143, y del artículo 6 ter.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891, aún vigente en el momento de presentar la solicitud.
Tras comprobar que, en efecto, se trata de una modificación normal de su pliego de condiciones, y visto el artículo 16.2.g) de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y el artículo 52.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, procede cumplir con lo estipulado en el artículo 24.9 del Reglamento (UE) 2024/1143, en los términos establecidos en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2025/27, de 30 de octubre de 2024.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resuelvo aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Pimentón de la Vera . Una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, la modificación se comunicará a la Comisión Europea a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según determina el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011 y tal y como prevé el artículo 24.9 del Reglamento (UE) 2024/1143.
La dirección de la página web oficial, en la que se encuentra publicado tanto el pliego de condiciones como el documento único modificados, es la siguiente:
https://www.juntaex.es/w/dop-pimenton-de-la-vera
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 5 de marzo de 2025.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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