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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diócesis de Plasencia para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de cubierta y artesonados de la iglesia de Santa Catalina" en Romangordo (Cáceres).
DOE Número: 51
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 13605
Página Fin: 13611
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de marzo de 2025, la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diócesis de Plasencia para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de Restauración de cubierta y artesonados de la iglesia de Santa Catalina en Romangordo (Cáceres), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de marzo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIÓCESIS DE PLASENCIA PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES RECOGIDAS EN EL PROYECTO DE RESTAURACIÓN DE CUBIERTA Y ARTESONADOS DE LA IGLESIA DE SANTA CATALINA EN ROMANGORDO (CÁCERES).
4 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto), autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero de 2025.
Y de otra parte, el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Ernesto Jesús Brotóns Tena, en su calidad de Obispo de Plasencia, que interviene en nombre y representación de la Diócesis de Plasencia, cargo para el que fue nombrado por su Santidad el Papa Francisco el 16 de Julio de 2022, del que tomó posesión el 16 de octubre de 2022, de modo que desde esa fecha, según la Ley Universal de la Iglesia y las leyes civiles, es quien representa jurídicamente a la Diócesis de Plasencia, entidad con NIF R-1000004-J y domicilio sito en la Plaza de la Catedral, s/n de Plasencia (Cáceres), en todos los asuntos legales que le conciernen.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto,
EXPONEN
Primero. Que el 21 de agosto de 2024 se suscribió el convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diócesis de Plasencia para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de Restauración de cubierta y artesonados de la iglesia de Santa Catalina en Romangordo (Cáceres). Dicho convenio fue objeto de publicación en DOE de fecha 6 de septiembre de 2024.
Segundo. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena de dicho convenio, el mismo tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de septiembre de 2025, y por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el periodo comprendido entre la suscripción del convenio y el 31 de marzo de 2025.
No obstante, se añade que En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia del convenio de las partes firmantes podrán acordar la prórroga a través de una adenda, por un período máximo idéntico al concedido inicialmente, atendiendo al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .
Tercero. En cuanto al plazo de ejecución de las actuaciones y al plazo de justificación de los gastos, la cláusula cuarta, punto 2 apartado c) del convenio establece que: Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las obras, la cuales deben estar terminadas a fecha 31 de marzo de 2025.
Cuarto. Que, según la cláusula octava del convenio, cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio en cualquier momento antes de su finalización. En concreto recoge entre las causas de modificación la siguiente: Alteraciones en los plazos de ejecución de las actuaciones debidamente motivadas .
Quinto. Con fecha 9 de diciembre de 2024, fecha anterior al vencimiento del convenio, la dirección facultativa de la obra informa a la Comisión de Seguimiento que el inicio de las obras se ha visto retrasado por causas no imputables al contratista, fundamentalmente debido al retraso, según lo previsto, en la firma del contrato para la ejecución de las actuaciones, así como, el retraso en el montaje de los medios auxiliares (andamios exteriores, plataforma interior y cubierta temporal). Así mismo, la dirección facultativa solicita la ampliación del plazo establecido para la finalización de las obras, estimando el día de 8 de agosto de 2025 como fecha posible de finalización de estas.
A la vista de lo expuesto en la solicitud, la Comisión de Seguimiento considera que la misma está debidamente motivada, como se indica expresamente en la cláusula octava del convenio. Por ello, en su sesión de fecha 20 de enero de 2025, la Comisión de Seguimiento en virtud de la cláusula sexta, propuso por unanimidad la prórroga del convenio motivada por los diversos imprevistos en el desarrollo de las obras; del mismo modo, se propone como fecha de finalización de las obras el día 1 de septiembre de 2025.
Conforme a ello, se decide modificar y prorrogar la vigencia del convenio hasta el 15 de diciembre de 2025, estableciéndose como fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones el 1 de septiembre, modificándose así, la cláusula cuarta, punto 2 apartado c), la cláusula novena, así como, el anexo IV.
Sexto. Según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda al mencionado convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones del convenio y en consecuencia también la ampliación del plazo de justificación y el de vigencia del convenio, afectando dichas modificaciones a las cláusulas cuarta, punto 2 apartado c) y novena.
Además, y como consecuencia de la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, constituye objeto de la presente adenda la modificación del anexo IV del convenio, donde se recoge la planificación de ejecución de las obras.
Segunda. Modificación.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, suscrito el 21 de agosto de 2024, se modifican la siguientes cláusulas o apartados:
2.1. La cláusula cuarta, punto 2 apartado c) queda redactada en los siguientes términos:
c) Justificación final:
Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las obras, la cuales deben estar terminadas a fecha 1 de septiembre de 2025.
La Diócesis deberá presentar la justificación final de la actuación objeto de este convenio, hasta totalizar el importe total de la actuación, mediante la presentación de la siguiente documentación:
— Memoria o informe final de actuaciones, que refleje la situación inicial, la evolución de las obras y la situación final. (conforme a las indicaciones recogidas en el anexo IV incluido en el presente convenio).
— Documentación gráfica que acredite la correcta ejecución de todos los trabajos o unidades de obra contempladas en el proyecto, así como el final de ejecución.
— Certificado final de obra por la persona que ejerza la dirección de la misma, así como acta de recepción de la obra.
— Documentación gráfica: que acredite que se han adoptado las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura.
— Cuenta Justificativa del gasto firmada por la Diócesis deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
— Facturas debidamente relacionadas, totalizadas y desglosadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones objeto del convenio.
— Documentos acreditativos del pago de las facturas.
2.2. La cláusula novena queda redactada en los siguientes términos:
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 15 de diciembre de 2025.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en período comprendido entre la suscripción del convenio y el 1 de septiembre de 2025.
En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia del convenio las partes firmantes podrán acordar la prórroga a través de una adenda, por un período máximo idéntico al concedido inicialmente, atendiendo al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.3. El anexo IV relativo a la planificación de la ejecución de las obras objeto del convenio quedará redactado en los términos del anexo incluido en esta adenda.
Tercera. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio suscrito el día 21 de agosto de 2024 mediante la firma de la presente adenda, el convenio mantendrá su vigencia hasta el día 15 de diciembre de 2025 y por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse hasta el día 1 de septiembre de 2025.
Cuarta. Financiación y régimen económico.
Esta adenda no requiere de modificación en la financiación económica del convenio ni presupuesto adicional.
Quinta. Mantenimiento del resto de las cláusulas del convenio.
En lo no estipulado expresamente en esta adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Sexta. Vigencia y efectos.
La presente adenda entrará en vigor el día de su firma por ambas partes, produciendo efectos desde esa fecha.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con todo lo establecido, las partes firman la presente adenda al convenio de colaboración mediante firma electrónica.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
PD, Resolución de 02/08/2023 (DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Obispo de Plasencia,
ERNESTO JESÚS BROTÓNS TENA
ANEXO
PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN OBRAS
RESTAURACIÓN DE IGLESIA DE SANTA CATALINA DE ROMANGORDO
FECHA INICIO nov-24
FECHA FIN sep-25
PLANNING OBRA nov-24 dic-24 ene-25 feb-25 mar-25 abr-25 may-25 jun-25 jul-25 ago-25 sep-25
Código Ud Resumen Sem 1 Sem 1 Sem 1 Sem 1 Sem 1 Sem 1 Sem 1 Sem 1 Sem 1 Sem 1 01-sep
CAP001 ACTUACIONES PREVIAS
CAP002 ALBAÑILERÍA
CAP003 ESTRUCTURAS DE CUBIERTA
CAP004 CUBIERTAS
CAP005 RESTAURACIÓN DE ARTESONADOS
CAP006 MEDIOS AUXILIARES
CAP007 MEDIOS DE ELEVACIÓN
CAP008 VARIOS
CAP009 SEGURIDAD Y SALUD
CAP010 GESTIÓN DE RESIDUOS
CAP011 CONTROL DE CALIDAD
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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