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RESOLUCIÓN de 27 de febrero 2025, del Consejero, por la que se concede la Placa de reconocimiento a la labor policial y de seguridad de Extremadura a don Benito Márquez Gudiño.
DOE Número: 51
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Honores y Distinciones.
Página Inicio: 13602
Página Fin: 13604
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el informe-propuesta de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, de fecha 21 de febrero de 2025, relativo a la concesión de la Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura, se dicta la presente resolución con base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 27 de febrero de 2014, se publica en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión (DOE núm. 40, de 27 de febrero de 2014).
Segundo. Con fecha 21 de enero de 2025, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil dicta acuerdo de inicio de procedimiento de concesión de la Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura a favor de don Benito Márquez Gudiño por la trayectoria profesional y meritoria en el cumplimiento de sus funciones.
Tercero. Con fecha 21 de febrero de 2025, se dicta informe-propuesta por el Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, proponiendo la concesión del referido galardón a la persona mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden de 17 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para la concesión de la Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura corresponde al titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Orden de 17 de febrero de 2014.
Segundo. La Orden de 17 de febrero de 2014 tiene por objeto, según establece su artículo 1, ...la creación de distinciones y condecoraciones... como reconocimiento... a la labor realizada en favor de la dignificación y reconocimiento público de las policías locales y en la defensa y promoción de los derechos y libertades públicas .
Por su parte, el artículo 2 de la mencionada disposición reglamentaria crea la Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura, y el artículo 3.2 determina quiénes son los destinatarios de la misma:
... a las entidades locales, a las asociaciones de municipios constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los cuerpos de policía local, a sus miembros individualmente y a los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a personas físicas o jurídicas, agrupaciones, centros e instituciones que, aun siendo ajenas a las funciones policiales, contribuyan de alguna manera a la dignificación del colectivo policial y al ejercicio de las funciones de seguridad pública que tienen encomendadas .
Asimismo, en el artículo 5.2 se indica que para su concesión ... será necesario que las actividades o funciones de sus destinatarios destaquen de forma notoria por su labor en favor de la dignificación y reconocimiento de las policías locales y del ejercicio de las funciones que éstas tienen encomendadas para la seguridad, defensa y promoción de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos .
Tercero. Tramitado el procedimiento previsto en los artículos 8 y siguientes de la Orden de 17 de febrero de 2014, de acuerdo con el informe propuesta emitido por la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, se acredita en el procedimiento el cumplimiento, por parte de la persona propuesta como beneficiaria, de los méritos y circunstancias que legitiman el otorgamiento de la Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura.
Por todo cuanto antecede, de acuerdo con la propuesta del Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de 2014,
RESUELVO:
Primero. Conceder la Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura a don Benito Márquez Gudiño.
Segundo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1. a) y 14.1.Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 27 de febrero de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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