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ORDEN de 10 de marzo de 2025 por la que se regula la tarjeta de acreditación de la identidad y el número de identificación profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud con funciones inspectoras y de control en materia de salud pública.
DOE Número: 52
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de marzo de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: ORDEN
Descriptores: Inspección Sanitaria.
Página Inicio: 13717
Página Fin: 13721
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2025/03/10/(1)
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 30.1 establece que todos los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones sanitarias competentes. Asimismo, el artículo 31.1 determina que el personal al servicio de las Administraciones públicas que desarrolla las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando, si es preciso, su identidad, estará autorizado para entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en esos centros o establecimientos y para proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios, tomar o sacar muestras y realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección.
Por su parte, el artículo 54 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, dispone que las autoridades sanitarias competentes velarán especialmente por el cumplimiento de la normativa vigente mediante la organización y el seguimiento de las actuaciones de vigilancia y control sanitario de los centros, establecimientos, productos y servicios, con la finalidad de prevenir, eliminar o reducir los riesgos para la salud en el conjunto de la población y otorga a las personas que realizan funciones como agentes de la autoridad sanitaria, debidamente acreditadas, la posibilidad de realizar las auditorías, inspecciones, investigaciones y los exámenes que estimen necesarios, así como tomar o sacar muestras para su posterior análisis. Asimismo, establece que, en el ejercicio de las funciones de inspección, las personas que realizan funciones como agentes de la autoridad, podrán entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en los centros y establecimientos sujetos a la presente ley, siempre y cuando no ostenten la condición de domicilio.
El artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas interesadas en un procedimiento administrativo a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Hasta ahora, la acreditación del mencionado personal se llevaba a cabo mediante la tarjeta de acreditación regulada por la Orden de 12 de diciembre de 2005 (DOE n.º 148, de 27 de diciembre), cuyo anexo I disponía que, en el caso del personal que realiza funciones inspectoras en materia de salud comunitaria, en su tarjeta identificativa, debían aparecer entre otros datos el nombre, apellidos y número de Documento Nacional de Identidad del funcionario o funcionaria en cuestión.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la orden indicada y valorando la experiencia acumulada en estos casi veinte años de vigencia de la misma, se considera necesario proceder a una mejora en el sistema y medios de acreditación e identificación de las personas que actúan como agentes de control oficial del Servicio Extremeño de Salud con funciones inspectoras y de control en materia de salud pública, en el estricto ejercicio de las funciones inspectoras y de control que tengan atribuidas por la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permita, no sólo su inequívoca identificación, sino al mismo tiempo garantizar la confidencialidad del citado personal y, de ese modo, evitar que su seguridad e intimidad se vean comprometidas por el ejercicio de sus funciones.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi­nistrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer un sistema de identificación que garantice al mismo tiempo, por un lado, la correcta identificación del personal del Servicio Extremeño de Salud que realiza funciones inspectoras y de control en materia de salud pública y, por otro lado, la protección de su identidad.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para atender la necesidad a cubrir.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, durante su elaboración se ha favorecido la participación activa de las potenciales personas destinatarias de la misma a través del trámite de presentación de sugerencias y del trámite de audiencia e información pública.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En su virtud, de conformidad con los artículos 36.f y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 21 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La orden tiene por objeto regular la tarjeta de acreditación de la identidad y el número de identificación profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud que realiza funciones inspectoras y de control en materia de salud pública que tengan atribuidas por la normativa vigente, cuando actúen en el estricto ejercicio de estas funciones, de forma que se garantice su adecuada identificación y la protección de su identidad.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
La orden resultará de aplicación al personal adscrito al Servicio Extremeño de Salud que ostente la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de las funciones inspectoras y de control, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.c) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Artículo 3. Identificación del personal.
La acreditación como agentes de control oficial del Servicio Extremeño de Salud con funciones inspectoras y de control en materia de salud pública se llevará a cabo mediante la Tarjeta de Identificación Personal (en adelante, TIP) y el Número de Identificación Profesional (en adelante, NIP) que figure en la misma.
Artículo 4. Tarjeta de Identificación Personal (TIP).
1. La TIP es el documento personal e intransferible que acredita a su portador como Agente de la autoridad y es obligatoria para el desempeño de sus funciones.
2. Será expedida por los órganos competentes de las Áreas de Salud bajo la coordinación de la Dirección General con competencias en Salud Pública.
3. La TIP contendrá en su anverso:
— Mención a la condición de personal sanitario.
— Mención a la condición de agente de la autoridad, conforme a lo establecido en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
— El número de identificación personal (NIP).
— Fotografía tipo carnet.
— Logotipo del Servicio Extremeño de Salud.
— Logotipo de la Junta de Extremadura.
Y en su reverso:
— En la parte superior el siguiente texto: El artículo 3 de la Ley 7/2011, de Salud Pública de Extremadura reconoce al personal sanitario de las Administraciones Públicas con competencias en materia de salud pública en el estricto ejercicio de las funciones inspectoras y de control que tengan atribuidas por la normativa vigente, la condición de agentes de la autoridad .
— Fecha de expedición y referencia a esta orden.
4. En los casos de pérdida, sustracción, deterioro o destrucción de la TIP, su titular deberá comunicarlo de inmediato al Área de Salud correspondiente a efectos de su restitución, debiendo entregar la antigua en el caso de deterioro.
5. El uso indebido de la TIP estará sujeto a las correspondientes responsabilidades disciplinarias, administrativas o penales que, en su caso, procedan.
Artículo 5. Número de Identificación Profesional (NIP).
1. El NIP consiste en un código aleatorio de carácter único, personal e intransferible que el Servicio Extremeño de Salud asignará al personal con funciones inspectoras y de control en materia de salud pública.
2. La Dirección General con competencias en materia de salud pública, será la encargada de la gestión, control y coordinación del fichero que recoja la relación, desagregada por sexo, del personal de control oficial y los NIP asignados.
3. En todas las actas, comunicaciones e informes y demás documentos expedidos respecto a hechos conocidos y verificados en su condición de agentes de autoridad, deberá hacerse constar el número de identificación profesional como elemento de identificación de quien las suscribe,con independencia del formato en papel o electrónico en el que se emitan.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado, en lo relativo a la regulación específica referente al personal con funciones de inspección en materia de salud comunitaria, el Anexo I de la Orden de 12 de diciembre de 2005, por la que se crea la tarjeta de acreditación del personal que realiza funciones de inspección en materia de consumo, salud comunitaria, servicios sanitarios y prestaciones.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la Dirección General con competencias en salud pública para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de marzo de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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