RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de un secadero de maíz, promovido por Tierras Gordas, SC, en el término municipal de Montijo.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 31 de mayo de 2024, Tierras Gordas SC, con NIF F06014740, solicitó autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de un secadero de maíz en el término municipal de Montijo (Badajoz).
Segundo. El secadero de maíz en el término municipal de Montijo de Tierras Gordas, SC, está incluido en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a industria alimentaria. Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día., correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada.
Tercero. El proyecto presentado contempla la parcela con referencia catastral n.º 7894403QD0079S0001GS, ubicada en el término municipal de Montijo (Badajoz). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 707764.23 Y: 4309360.18.
Cuarto. Mediante Anuncio de 17 de octubre de 2024, publicado en el DOE n.º 208, de 24 de octubre, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la solicitud de la autorización ambiental unificada del proyecto de secadero de maíz promovida por Tierras Gordas, SC, ubicada en el término municipal de Montijo podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Quinto. Mediante oficio de 18 de octubre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento de Montijo copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 12 de diciembre de 2024, se emite informe técnico del Ayuntamiento de Montijo de 12 de diciembre de 2024 que dice: Comparando las características de las instalaciones existentes y proyectadas con las condiciones urbanísticas de aplicación señaladas en el apartado anterior, el proyecto de renovación del secadero de maíz promovido por Tierras Gordas, SC, cumple con la normativa urbanística municipal, respetando las condiciones de parcela, edificación y régimen de usos establecidos en el artículo 9.12 de las NNSS .
Sexto. El 16 de enero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad emitió informe que dice: La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad .
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escrito de 11 de febrero de 2025 a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto de secadero de maíz en el término municipal de Montijo de Tierras Gordas, SC, está incluido en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a industria alimentaria. Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día., correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Tierras Gordas, SC, para el secadero de maíz, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Montijo (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU24/053.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
Residuos no peligrosos.
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
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ORIGEN
|
CÓDIGO LER1
|
CANTIDADES GENERADAS(kg/año)
|
---|
Envases de papel y cartón
|
Papel y cartón
|
15 01 01
|
200
|
Envases de madera
|
Palets de maderas
|
15 01 03
|
1000
|
Mezcla de residuos municipales
|
Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos
|
20 03 01
|
100
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
Residuos peligrosos
2. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER
|
CANTIDADES GENERADAS(kg/año)
|
---|
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
|
Mantenimiento instalaciones
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08 01 11*
|
5
|
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
|
Oficinas
|
08 03 17*
|
10
|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
Trabajos de mantenimiento de maquinarias
|
13 02 05*
|
100
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Trabajos de mantenimiento de maquinarias
|
15 01 10*
|
350
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
|
Trabajos de mantenimiento de maquinarias
|
15 02 02*
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20
|
Pilas que contienen mercurio
|
Oficinas
|
16 06 03*
|
2
|
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
|
Oficinas
|
20 01 21*
|
2
|
3. La generación de cualquier otro residuo no indicado deberá ser comunicada a la DGS.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la Autorización Ambiental Unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión
|
Clasificación Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
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---|
N.º
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
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S
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NS
|
C
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D
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---|
1
|
Secadero de 2,558 MW
|
B
|
03 03 26 35
|
x
|
|
x
|
|
Gasóleo
|
Secado
|
2
|
Tovas de recepción y descarga de materia prima
|
C
|
04 06 17 06
|
x
|
|
|
x
|
Materia prima vegetal
|
Recepción y descarga de materia prima
|
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
4. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 1:
Contaminante
|
VLE
|
---|
Partículas
|
150 mg/Nm3
|
SO2
|
4.300 mg/Nm3
|
NOx (medido como NO2)
|
300 ppm
|
Este valor límite de emisión será valor medio, medido siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo a la vigilancia y seguimiento de esta AAU. Además, está expresado en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua del 21%.
5. El foco 2 es un foco sistemático de emisiones difusas de partículas, que se origina en las operaciones de recepción y suministro de materia prima (maíz).
Para este foco de emisión, dada su naturaleza y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de este foco, se sustituye el establecimiento de valores límite de emisión por las siguientes medidas técnicas:
Medida correctora asociada
|
---|
Las tolvas de descarga deberán estar cubierta mediante cobertizo con cerramientos laterales y cerrado mediante trampilla o compuerta basculante que se acoplará al vehículo de descarga.Se colocará una lámina de PVC en el frontal del cobertizo de forma que cubra la trampilla o lateral de descarga del basculante en el momento de realizar esta operación.
|
Se dispondrá de mangas de tela para la descarga en la boca de salida de los silos a granel.
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6. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas.
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a. Aguas residuales sanitarias, procedentes de aseos y servicios.
b. Aguas pluviales
2. La fracción a) será conducida a la red de saneamiento municipal, para lo que deberá disponer de autorización de vertido por parte del Ayuntamiento. Si no obtiene la correspondiente autorización, debe instalar una fosa séptica estanca dimensionada para las necesidades de la planta y provista de sensor de nivel, que determinará con suficiente antelación su retirada por gestor de residuos autorizado.
3. Las aguas pluviales que recojan los imbornales del complejo industrial deberán ser canalizados hasta la red de saneamiento municipal de la propia urbanización, para lo cual deberá contar con autorización del Ayuntamiento.
4. Se realizará limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
5. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa del organismo de cuenca.
6. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la AAU, el titular de la instalación industrial deberá presentar un informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. A continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
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N.º
|
Denominación
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Nivel de emisión
|
1
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Secadero
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65 dB(A)
|
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. Según la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por lo que no le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 6 puntos de iluminación exterior de 150 W, haciendo un total de 0,9 kW de potencia.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con las siguientes recomendaciones luminotécnicas:
a) Sistemas de regulación de las luminarias que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
b) Detectores de presencia y sistemas de encendido y apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
c) Luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
g) Condiciones generales.
1. Es recomendable implantar un Sistema de Gestión Ambiental.
2. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
1.1. Registro y control del agua consumida:
— Aplicar sistemas de medida y de control automáticos sobre las etapas en las que se produce un consumo importante de agua, de forma que se evite el sobreconsumo de este recurso.
— Realizar control y registro del consumo de agua, principalmente en las etapas del proceso en que mayores consumos de agua se producen.
— Realizar mantenimiento preventivo y periódico sobre los equipos y etapas donde el consumo de agua es importante, de forma que se prevengan pérdidas, fugas o un incorrecto funcionamiento de la maquinaria.
1.2. Disminución de la carga contaminante:
— Aplicar y difundir las Buenas Prácticas de Fabricación al personal.
— separadores de sólidos, etc). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.
— Limpieza en seco en la medida de lo posible.
— Selección adecuada de productos químicos de limpieza o desinfectantes.
1.3. Disminución del consumo energético:
— Plan de eficiencia energética junto con una combinación de las siguientes técnicas: regulación y control de los quemadores; cogeneración; motores eficientes desde el punto de vista energético; recuperación de calor con intercambiadores de calor o bombas de calor (incluida la recompresión mecánica de vapor); iluminación; minimización de la emisión de gases de escape de la caldera; optimización de los sistemas de distribución de vapor; precalentamiento del agua de alimentación (incluido el uso de economizadores); sistemas de control de los procesos; reducción de las fugas de sistemas de aire comprimido; reducción de las pérdidas de calor mediante aislamiento; variadores de velocidad; destilación de múltiple efecto; utilización de energía solar.
3. El TAAU deberá utilizar, en su caso, refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y con un bajo potencial de calentamiento atmosférico.
h) Plan de ejecución.
1. Las actuaciones descritas en la presente AAU deberán ejecutarse y desarrollarse en el plazo de 5 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU. En caso contrario, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro de los plazos indicados en los apartados anteriores, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos decontaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales.
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
i) Vigilancia y seguimiento.
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
5. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
6. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
7. Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
8. El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
10. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica:
11. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual del foco número 1, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
12. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
13. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
14. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
15. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
16. Anualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, con respecto al seguimiento en continuo, se aportar por parte del TAAU informe del cumplimiento de los VLE a la atmósfera del mes anterior. En este último informe deberá aportarse los informes en discontinuo que se hayan llevado a cabo el mes anterior.
17. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
18. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Ayuntamiento en su caso, y las establecidas de forma general en la presente AAU.
Ruidos:
19. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAU.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
20. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
21. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
22. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental unificada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
k) Prescripciones finales.
1. La autorización ambiental unificada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
5. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 6 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividad.
El proceso productivo del proyecto de secadero de maíz consta de las siguientes fases: recepción, limpia, secado (reduce la humedad del grano hasta un 16-17 %), enfriamiento, acondicionamiento final y expedición. El grano se expide a granel sobre camión.
El proyecto describe una capacidad de secado de 18 t/h, que supone una capacidad diaria de 432 t/d. Esta capacidad supone en un periodo de 90 días 38.800 t/año o campaña. El proyecto describe que la campaña transcurre en menos de 90 días.
Ubicación.
El proyecto presentado contempla la parcela con referencia catastral n.º 7894403QD0079S0001GS, ubicada en el término municipal de Montijo (Badajoz). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 707764.23 Y: 4309360.18.
Categoría Ley 16/2015.
Categoría 3.2.b relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Infraestructuras y equipos.
— Nave de almacenamiento y oficinas de 1000 m2.
— Nave de almacenamiento de maquinaria y materiales de 400 m2.
— Marquesina para el suministro de combustible.
— Secadero de grano vertical mediante aire caliente generado por quemador de aire de gas.
— 4 silos de maíz construidos en chapa de acero, 2 con unas dimensiones de Ø12x13,2 metros y una capacidad de 1.500 m3 y 2 con unas dimensiones de Ø8,7x8,42 y una capacidad de 500 m3. Ambos están apoyados sobre una bancada de hormigón armado semienterradas en el suelo.
— La recepción del grano se realiza en dos tolvas en un foso en el suelo, con hormigón en paredes y suelo, ambas con una rejilla apta para la circulación de vehículos. Una tolva se usa para la recepción del grano húmedo y otra para la recepción del grano seco.
— La tolva de recepción de grano húmedo se sitúa bajo un porche, dimensiones 100 m2 y la tolva de recepción de grano seco sobre una superficie de 121 m2.
— Cuarto de polvo.
— Aparcamiento con marquesina de 63 m2.
— Tolva de grano seco.
— Compresor de 3 kW.
— Máquina prelimpia rotativa.
— Aspiración de impurezas ligeras.
— Filtro de polvo para el secadero.
— Instalación eléctrica baja tensión.
— Sistema contra incendios.
— Instalación de aire comprimido.
— Instalación de calefacción.
— Almacenamiento de gas propano.
ANEXO II
PLANO DE LAS INSTALACIONES

Fig. 1. Ubicación

Fig.2. Infraestructuras y equipos