RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro Educativo IES Emérita Augusta (Mérida) y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Convenio de Colaboración n.º 06003382-0067.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 10 de marzo de 2025, el Convenio de Colaboración entre el Centro Educativo IES Emérita Augusta (Mérida) y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Convenio de Colaboración n.º: 06003382-0067, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 11 de marzo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO EDUCATIVO IES EMÉRITA AUGUSTA (MÉRIDA) Y LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA. CONVENIO DE COLABORACIÓN N.º: 06003382-0067.
Mérida, 10 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte,
D./D.ª Gloria Morant Díaz, con DNI ***4934**, director/a del Centro IES Emérita Augusta con NIF S0600073A y con código asignado en Registro 06003382, localizado en Mérida, Badajoz, dirección C/ Camino del peral, s/n, código postal 06800, correo electrónico
ies.emeritaaugusta@edu.juntaex.es y teléfono 924009884. Actuando por delegación, de acuerdo con la Resolución de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de 9 de agosto de 2023, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 156, de 14 de agosto) modificada por Resolución de 4 de octubre de 2024, (DOE n.º 200, de 14 de octubre).
Y de otra,
D./D.ª Manuel Martín Castizo, con DNI ***9771**, actuando en representación de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con NIF S0611001I, localizada en Mérida, Badajoz, dirección avda. de las Comunidades, s/n, código postal 06800, correo electrónico fernando.babiano@juntaex.es, teléfono 924332496.
Las partes se reconocen capacidad y legitimidad para convenir y,
EXPONEN
Primero. Que el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de planes formativos de Formación Profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. En dicho marco colaborativo, se distribuyen los procesos formativos entre los centros de formación profesional, contribuyendo ambos al logro de las competencias asociadas a cada oferta de formación.
Segundo. Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación del alumnado de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la fase de formación, en las distintas ofertas del sistema de Formación Profesional, que posibilite la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, así como conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo de referencia y afianzar las habilidades para la empleabilidad vinculadas a la profesión.
Tercero. Que la fase de formación establecida por la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, es aplicable, a todos los efectos, a la formación profesional dual, que viene desarrollándose en virtud de lo establecido en Decreto 100/2014, de 3 de junio, por el que se regula el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dichos proyectos, se regulan las becas al estudio y se aprueban sus primeras convocatorias.
Cuarto. Que el apartado 3.b) del artículo 97 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que las administraciones educativas promoverán, en el marco de sus respectivas competencias y con el fin de propiciar la adquisición de las correspondientes competencias, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, facilitando en todo caso el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, la movilidad en centros y empresas, la investigación aplicada y la innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
Quinto. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración, en particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
Sexto. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios de colaboración, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
Séptimo. Que la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre inclusión en el Sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, establece que a partir del 1 de enero de 2024 la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión de los alumnos de formación profesional en el Sistema de Seguridad Social, siempre que no se trate de prácticas en el régimen intensivo de Formación Profesional.
En el caso de prácticas formativas o académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación de centros sostenidos con fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Consejería competente en materia de Formación Profesional.
En el caso en que las prácticas formativas sean remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad que financie el programa de formación, pues a todos los efectos asumirá la condición de empresario. Si el programa estuviera cofinanciado por dos o más empresas, instituciones o entidades asumirá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la contraprestación económica.
Octavo. Por lo anteriormente expuesto y con el fin de realizar formación en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda con garantías de desarrollo, las partes
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio para el desarrollo de planes formativos de enseñanzas de Formación Profesional. Entre el centro formativo y la Consejería, estableciendo así, la colaboración necesaria para posibilitar el desarrollo de estancias de formación de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y conforme a las normas emitidas por la Consejería competente en materia de Formación Profesional, que ambas partes conocen y acatan, y conforme a las cláusulas recogidas en el presente documento.
CLÁUSULAS
Primera. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el centro educativo IES Emérita Augusta (Mérida) y la Consejeria de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (en adelante la Consejería) para el desarrollo de la fase de formación de las enseñanzas de Formación Profesional del centro educativo acordadas en el plan de formación de acuerdo con las normas emitidas por la Consejería competente en materia de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. El alumnado seleccionado, desarrollará el plan de formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje acordados entre el centro y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, recogidos en el Plan de Formación, sin que ello implique relación laboral alguna con la citada Consejería.
En el plan de formación se concreta la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en la Consejería, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
La Consejería en función de las necesidades de las actividades previstas, establecerá la estancia de formación en su sede principal, en sus locales asociados, o en su caso, en aquellos lugares en los que pueda desarrollar su actividad.
Tercera. El centro educativo se compromete a:
a) Velar por la calidad de las actividades formativas mediante las oportunas acciones de programación, seguimiento y evaluación de éstas.
b) Elaborar un plan de formación individualizado para cada alumno/a, que se adjuntará como anexo al presente convenio.
c) Designar al tutor dual del centro educativo responsable del seguimiento de la fase de formación y de la comunicación con la Consejería, consignando sus datos identificativos en el Plan de Formación individualizado, y cuyas funciones están detalladas en el artículo 166 punto 4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
d) Facilitar al tutor dual docente la realización de las acciones relacionadas con la programación, seguimiento y evaluación de las actividades formativas en la Consejería.
e) Proporcionar en el centro educativo la formación necesaria para que el alumnado desarrolle el plan de formación en la Consejería con aprovechamiento y en condiciones de seguridad, incidiendo en la necesidad de adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y en el respeto a las normas generales de seguridad individuales, colectivas y medioambientales.
f) Asesorar y apoyar a la Consejería en los aspectos relacionados con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en la misma y en lo relacionado con su seguimiento y evaluación.
g) Comunicar a la Consejería, antes de la incorporación del alumnado, el protocolo de actuación en caso de accidente y el procedimiento de reclamación de daños materiales ocasionados por el alumnado durante la fase de formación.
h) Proporcionar al alumnado un ejemplar de las normas de comportamiento de la fase de formación y su compromiso de aceptación que se anexa al presente convenio.
i) En la calificación de los módulos profesionales implicados, tener en consideración los informes de valoración de los aprendizajes elaborados por el tutor dual de la Consejería.
j) Cumplir con la legislación en materia de Seguridad Social durante la fase de formación, conforme a lo estipulado en la cláusula séptima.
k) Proporcionar y evaluar la formación inicial del alumnado en materia de prevención de riesgos laborales referidos al sector profesional en el que realiza su formación.
Cuarta. Compromisos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
a) Facilitar el uso de las instalaciones en las que se desarrollarán las actividades o tareas acordes con los resultados de aprendizaje que forman parte del plan de formación, pudiendo realizarse dichas actividades en los lugares que determine, aun no siendo la sede establecida para la misma.
b) Designar un/a tutor/a dual, consignando sus datos en el plan de formación y cuyas funciones están detalladas en el artículo 162 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Poner a disposición del alumnado según el plan de formación los instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de las actividades formativas y la adecuada orientación y asesoramiento para su correcto desempeño.
d) Comunicar al centro educativo, a la mayor brevedad posible cualquier incidencia que pudiera atribuirse al alumnado respecto a sus obligaciones con la Consejería.
e) Informar, si procede (régimen intensivo), a los representantes de las personas trabajadoras del contenido específico del plan de formación que desarrollará el alumnado sujeto al convenio de colaboración, de su duración, del horario de las actividades y de la localización del centro o centros de trabajo donde estas se vayan a realizar.
f) No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice las actividades formativas.
g) Acreditar que el tutor dual, en el caso de que el alumnado sea menor de edad, posee certificación negativa del Registro de delincuentes sexuales, de conformidad con lo previsto en el art. 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Cumplir la legislación en materia de Seguridad Social durante la fase de formación, de conformidad con lo recogido en la cláusula séptima de este convenio.
i) Cumplir con lo estipulado en la legislación con respecto a las medidas de prevención de riesgos personales y colectivas, las medidas de seguridad e higiene, el protocolo de actuación ante emergencias, las medidas medioambientales y las medidas sobre equipos de protección individual que deberá utilizar el alumnado durante su estancia formativa.
j) En el caso de alumnado afectado, cumplir lo recogido en el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres, al respecto de las tareas que no pueden serle encomendadas.
k) En los casos, que deberán ser notificados previamente por el centro educativo, de alumnado que sufra patologías conocidas, se encuentre en periodo de gestación o lactancia, no asignarle tareas que, de acuerdo con la evaluación de riesgos, esté restringidas en dichos supuestos.
l) Notificar al tutor o tutora dual del centro educativo, tan pronto como sea posible, cualquier daño a la salud sufrido por el alumnado.
Quinta. El desarrollo del plan de formación y sus actividades de aprendizaje en la Consejería será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro de formación profesional, en colaboración con el tutor o tutora de aquella.
Sexta. Asignación del alumnado.
El centro educativo, en colaboración con la Consejería, asignará los puestos formativos al alumnado que curse las enseñanzas para el que se desarrolla el presente convenio. La asignación se hará conforme a criterios objetivos acordes con las competencias de la Consejería, y siempre que no supongan discriminación alguna. Estos criterios son:
— Rendimiento académico:
Nota expediente académico de acceso a las enseñanzas.
Nota media del primer curso.
Nota media de las evaluaciones anteriores a la incorporación a la fase de formación en la Consejería.
Desarrollo de pruebas teórico/prácticas.
— Competencias personales, capacidad para el trabajo en equipo, capacidad para la toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad:
Valoración del equipo docente.
Entrevista personal realizada por la Consejería.
— Asistencia a las actividades lectivas en el centro educativo:
Porcentaje acumulado de faltas de asistencia no justificadas hasta el momento de la selección como criterio de desempate o influyente, pero no como aspecto excluyente, salvo que se alcance el 25%.
Séptima. Obligaciones con la Seguridad Social.
La firma del presente convenio de colaboración no implicará la transferencia de recursos económicos entre las partes implicadas.
i. La colaboración versará sobre prácticas formativas no remuneradas.
ii. Conforme a la disposición adicional quincuagésima segunda del Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados de la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social del alumnado de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante la realización de la fase de formación en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda serán asumidos por:
La Consejería competente en materia de Formación Profesional.
Octava. El presente convenio podrá rescindirse por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Acuerdo entre las partes.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, incumplimiento del plan de formación, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para una determinada persona en formación o grupo de personas, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación por decisión unilateral del centro de formación profesional, de la Consejería firmante, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del plan de formación por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
Novena. Seguros.
1. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada como contingencia profesional según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de formación profesional de la Junta de Extremadura la cobertura de la responsabilidad civil del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Décima. En lo no contemplado en el convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y demás normativa reguladora.
Undécima. Este convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma durante cuatro años, y podrá ser prorrogado antes de la finalización de dicho plazo por un periodo de hasta cuatro años más.
Duodécima. Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia. Las entidades y personas beneficiarias interesadas tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos.
Ambas partes manifiestan su conformidad firmando los ejemplares correspondientes,
El Director/a centro educativo
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
DOE núm. 156, de 14 de agosto, modificada por Resolución de 4 de octubre de 2024, DOE núm. 200, de 14 de octubre),
D.ª GLORIA MORANT DÍAZ
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO