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DECRETO 8/2025, de 18 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del sistema de abastecimiento de agua para la eficiencia hídrica en Pozuelo de Zarzón (Cáceres)".
DOE Número: 53
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 18 de marzo de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 13802
Página Fin: 13808
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Mejora del sistema de abastecimiento de agua para la eficiencia hídrica en Pozuelo de Zarzón (Cáceres) el proyecto fue aprobado en fecha 12 de diciembre de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 25 de septiembre de 2024 (DOE n.º 202, de 16 de octubre). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE. No se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
El abastecimiento al municipio de Pozuelo de Zarzón se realiza mediante la Mancomunidad Valle del Alagón que desde el embalse de San Marcos abastece a los municipios de Calzadilla, Guijo de Coria, Villa del Campo, Pozuelo de Zarzón, Aceituna, Guijo de Galisteo, Morcillo y las pedanías de El Batán y Valrío, así como a tres municipios más que están fuera del área mancomunada.
Las instalaciones municipales disponen de un depósito semienterrado que actualmente no está en funcionamiento. Este depósito tiene una naturaleza de hormigón armado, disponiendo de una caseta de válvulas donde se encuentran las conexiones de las tuberías y el sistema valvular. El depósito que tiene dos vasos de 500 m3 cada uno, los cuales mantienen su estanqueidad mediante una lámina impermeabilizante. El llenado del mismo se produce desde una derivación de la red en alta de la mancomunidad que se encuentra a 100 m de distancia.
El problema en el abastecimiento consiste en que la cota del depósito regulador existente resulta insuficiente para las edificaciones más elevadas del casco urbano provocando una falta de presión en las viviendas e instalaciones que desemboca en que el depósito esté fuera de servicio.
El abastecimiento de agua a la población hay que efectuarlo por tanto directamente desde la conducción en alta de la red existente de la mancomunidad sin pasar por el depósito regulador. Esta situación provoca que, sobre todo en verano con mayores consumos, la red general de la mancomunidad se quede sin caudal ni presión para las localidades que se abastecen a continuación de Pozuelo de Zarzón, generando graves trastornos al conjunto del sistema y, en la práctica, el desabastecimiento puntual de las mismas.
Se pretende con esta actuación asegurar el abastecimiento de agua potable a las poblaciones de Villa del Campo, Guijo de Coria y Calzadilla, debido a la falta de presión.
Se está pues, ante un riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a las poblaciones de Villa del Campo, Guijo de Coria y Calzadilla, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra y, por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Mejora del sistema de abastecimiento de agua para la eficiencia hídrica en Pozuelo de Zarzón (Cáceres)”, con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 18 de febrero de 2025.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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