RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de bodega de vinos, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Bodegas Romale, SL. Expte.: IA24/1193.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de bodega de vinos ubicada en el municipio de Almendralejo es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluido en el anexo II, grupo 2.b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Bodegas Romale, SL, con CIF B06281679 y domicilio social en c/ Calvario, 30 de la localidad de Almendralejo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la mejora tecnológica de una bodega de vinos existente, que cuenta con una capacidad de molturación de uvas de 18.000.000 kg/año o campaña de unos 60 días de duración aproximadamente. Lo que supone una capacidad de producción de unos 6.931 Tm/año de vino blanco, 4.764 Tm/año de vino tinto y 900 Tm/año de mosto. La producción de orujos y lías es de unas 3.600 Tm/año.
El proyecto se localiza en el municipio de Almendralejo, en las parcelas catastrales 5264301QC2856S0001WW, 5264306QC2856S0001QW y 5264302QC2856S0001AW, con clasificación urbana y uso industrial.
Las operaciones que se realizan en la bodega son las siguientes:
— Recepción y descarga de la uva en tolvas.
— Estrujado, despalillado y prensado de la uva para obtener el mosto.
— Fermentación.
— Envejecimiento.
— Embotellado.
— Venta.
Las actuaciones que se llevan a cabo para la concentración de mostos son las siguientes:
— Al mosto se le adiciona SO2 para evitar que se produzca fermentación espontánea.
— Almacenamiento del mosto azufrado en los depósitos.
— Decantación estática producida durante el almacenamiento.
— Si la decantación estática ha sido pobre, los mostos pasarían por el filtro tangencial para eliminar la suciedad (lías).
— Los mostos concentrados se pasan a los depósitos de la cámara frigoríficas para la conservación y destartarizado.
— Envasado y venta.
Para el desarrollo de la actividad, la bodega cuenta con las siguientes instalaciones y equipos:

Fuente. Documento ambiental.
— 2 básculas puente de 60 Tm.
— Plataforma basculante lateral.
— Tolva de descarga de uva de acero inoxidable con 2 sinfines.
— Despalilladora de uva.
— Estrujadora de rodillos.
— 4 prensas neumáticas horizontales de membrana con una capacidad de 350 hl y una potencia total instalada de 22 kW.
— 2 cintas de 8 metros para la evacuación de orujos accionadas por un motor de 4 CV.
— Tren embotelladora de 2.500 botellas.
— Un depósito aislado de 1.000 l con resistencia de 5 kW para el calentamiento del agua.
— Descalcificador de agua.
— Equipo de microfiltración accionado por bomba de 1 CV.
— Rascador para estabilizar vinos.
— Plataforma elevadora, accionada por dos botellas hidráulicas, con motor de 11 kW.
— Lavabarricas.
— Compresor de aire de 37 kW.
— Plataforma puente y basculante para una capacidad de 25 Tm con central hidráulica de 10 CV.
— Tolva de recepción de uvas con capacidad de 30 m3.
— Despalilladora horizontal.
— Estrujadora de rodillos de caucho.
— Bomba helicoidal.
— Cinta de evacuación de raspones.
— Cinta de descarga para la evacuación de orujos.
— Instalación de Biothermocooler de 30 TM/h compuesta de: Instalación en depósitos existentes dos bombas de masa mono con cuadro eléctrico de control, inmerso para calentamiento de uva, separador para la separación de mosto del baño caliente, cooler para implosión de uva, condensador para la recuperación del agua vegetal evaporada, caldera de gas de 1526 kW para el calentamiento de la uva en el baño inversor y torre de refrigeración para el condensador del cooler.
— 2 prensas neumáticas de 480 hl.
— Instalación de tolva de 30 m3.
— Tren de vendimia para 120 Tm/h.
— Brazo tomamuestras.
— Medidor para el análisis del vino.
— Equipo generador de nitrógeno a partir de aire atmosférico.
— Línea de embotellado de vinos de 2.500 botellas/hora.
— Hidrolimpiadora de agua caliente con potencia de 7,3 kW.
— Estanterías mecanizadas.
— 4 depósitos de 1.150.000 l, 4 depósitos de 530.000 l, 1 depósito de 750.000 l, 6 depósitos de 260.000 l, 1 depósito de 550.000 l, 1 depósito de 636.000 l, 2 depósitos de 260.000 l, 3 depósitos de 1.078.000 l y 11 depósitos Ganímedes de 235.000 l, todos ellos albergados en el exterior de las naves y fabricados en acero inoxidable.
— 6 depósitos aéreos de 23.500 l, 6 depósitos aéreos de 33.500 l, 2 depósitos aéreos isotermos de 20.000 l, 2 depósitos aéreos isotermos de 10.500 l y 2 depósitos aéreos isotermos de 10.000 l, todos ellos albergados en la nave 1 y fabricados en acero inoxidable.
— 8 depósitos autovaciantes de 50.000 l fabricados en acero inoxidable, 6 depósitos de 50.000 l fabricados en acero inoxidable y 4 depósitos subterráneos de 16.000 l fabricados en poliéster, todos ellos albergados en la nave 3.
— 5 depósitos de 100.000 l fabricados en acero inoxidable y 2 depósitos subterráneos de 16.000 l fabricados en poliéster, albergados en la nave 5.
— Instalación de tuberías de acero inoxidable.
— Instalación frigorífica para el control de temperatura en desfangado y fermentación.
— Instalación neumática consistente en compresores con calderines para las prensas neumáticas.
— Instalación de gas para abastecer las necesidades de la caldera de gas natural.
— Instalación eléctrica de baja tensión.
— Instalación eléctrica de alta tensión con una potencia total de 1.630 kW.
— Instalación de protección contra incendios.
— Instalación de control de temperatura para gestión telemática.
— Instalación de climatización para producto terminado con un equipo de 35 kW.
— Instalación solar fotovoltaica con una potencia de 100 kW.
Descripción de las actuaciones a realizar:
— Ejecución de nave industrial para albergar unidad rectificadora de mostos con una superficie de 91 m2.
— Ejecución de caseta para caldera de vapor con una superficie de 61,75 m2.
— Ejecución de losa de cimentación.
— Ejecución de almacén en el interior de la nave 4 para albergar una cámara aislada de almacenamiento.
— Cimentación de depósitos para alojar depósito de NaOH y H2SO4.
— Realización de cubetos de contención.
— Estructura de sustentación para equipos frigoríficos.
— Ejecución de cobertizo con una superficie de 120 m2.
— Instalación de unidad evaporadora cuadro efectos con desulfitador para tratamiento de mosto de uva. Compuesto por: depósito de lanzamiento y limpieza, columna desulfitadora, 4 haces tubulares de evaporación, 3 cajas de separación, 2 condensadores de superficie, grupo de electrobombas del tipo centrífugo, bomba de vacío, sistema de refrigeración, conjunto de intercambiadores de calor, sistema de depuración y recuperación del agua de los mostos azufrados, elementos de control para el correcto funcionamiento de la instalación, cuadro eléctrico de control y estructura y plataforma de trabajo.
— Instalación de unidad rectificadora para tratamiento de mostos y/o vinos. Compuesta por 6 columnas específicas para el proceso de poliamida 6.
— Instalación de unidad evaporadora de triple efecto. Compuesta por: depósito de lanzamiento y limpieza, 3 haces tubulares de evaporación, 3 cajas de separación, condensador de superficie, grupo de electrobombas del tipo centrífugo, bomba de vacío, sistema de refrigeración, conjunto de intercambiadores de calor, elementos de control para el correcto funcionamiento de la instalación, cuadro eléctrico de control y plataforma de trabajo.
— Montaje de 4 depósitos cilíndricos vertical de acero inoxidable con una capacidad de 49.004 l.
— Montaje de 2 depósitos cilíndricos vertical de acero inoxidable con una capacidad de 68.553 l.
— Montaje de 3 de depósitos cilíndricos vertical de acero inoxidable con una capacidad de 217.309 l.
— Instalación de descalcificador de agua.
— Instalación de filtro de prensa.
— Instalación de equipo electrowine. Compuesto por 4 sondas.
— Instalación de rascador frigorífico móvil. Compuesto por: compresor semihermético, condensador, evaporador y 4 ventiladores.
— Ampliación de instalación eléctrica.
— Instalación de almacenamiento de NaOH y H2SO4 (APQ) mediante la instalación de 2 depósitos con una capacidad de 10.000 L.
— Instalación frigorífica de torre de refrigeración para suministro de agua fría a unidad concentradora y evaporadora.
— Instalación de generador de vapor.
— Instalación de gas.
— Instalación de tuberías de acero inoxidable.
— Instalación de protección contra incendio.
— Instalación frigorífica de cámara de conservación de mostos. Compuesta por: unidad condensadora, 2 evaporadores y tuberías de diferentes diámetros.
— Instalación frigorífica para enfriamiento de mosto concentrado.
— Instalación de tuberías de agua para sistema de refrigeración y suministro a maquinaria de proceso y limpieza.
— Instalación neumática para suministro de aire comprimido a unidad concentradora.

Fuente. Documento ambiental.

Fuente. Documento ambiental.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 11 de marzo de 2024, el promotor del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 28 de mayo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas de Extremadura
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ADENEX
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Greenpeace
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AMUS
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ayuntamiento de Almendralejo
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Almendralejo se encuentra actualmente vigente el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Resolución de 16 de febrero de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 66, de 8 de junio de 1996. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Almendralejo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esa Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Adenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, no existen Proyecto de Interés Regional (PIR) en vigor ni en tramitación en el municipio de Almendralejo, ni en otro municipio que estuvieran próximos a los terrenos afectados por el proyecto, y que por tanto pudieran ser afectados por éste. No existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación que afecte al municipio de Almendralejo. El proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura y, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto aportado.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que comunica que, la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que incluye una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El Ayuntamiento de Almendralejo emite informe técnico sobre las consideraciones ambientales del proyecto o aspectos de competencia municipal indicados en el artículo 12 del Decreto 81/2011.
a) Pronunciamiento sobre la admisibilidad de vertidos previstos la red de saneamiento municipal:
Los terrenos objeto de este informe disponen de conexión a la red de saneamiento municipal.
El pronunciamiento sobre el cumplimiento del Reglamento de Vertidos se informa en documento aparte (informe del Químico de la Unidad de Medio Ambiente y Seguimiento de Empresas de Gestión Pública del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo).
b) Pronunciamiento sobre la recogida de residuos urbanos o comerciales generados en la instalación o actividad:
La actividad se ubica en terrenos clasificados como suelo urbano que cuentan con servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
c) Pronunciamiento sobre la existencia de ordenanzas municipales de carácter ambiental y las condiciones impuestas por éstas a la instalación o actividad:
El municipio de Almendralejo no dispone de ordenanzas de carácter ambiental, más allá del Reglamento Municipal de vertidos y depuración de las aguas residuales del Ayuntamiento de Almendralejo mencionado en el punto a) de este informe.
d) Pronunciamiento sobre aspectos y posibles efectos acumulativos o sinérgicos:
La actividad objeto de este informe se ubica en suelo calificado con uso industrial (zona M, artículo 164 de las NNUU del PGOU), con las categorías II, II y V.
La zona M es la única del suelo urbano en que el planeamiento admite de manera general las industrias de aderezo de aceitunas y alcoholeras (categoría V del uso industrial)
Las parcelas vinculadas a la actividad se encuentran en un polígono industrial de más de 20 años de antigüedad, por lo que en su entorno se desarrollan varias actividades de uso industrial y terciario.
e) Pronunciamiento, en su caso, sobre régimen de distancias:
No procede, al no tratarse de una actividad expresamente mencionada en el anexo IV del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 81/2011).
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que comunica que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado ni a las zonas de servidumbre y policía.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la mejora tecnológica de una bodega de vinos existente, que cuenta con una capacidad de molturación de uvas de 18.000.000 kg/año o campaña de unos 60 días de duración aproximadamente. Lo que supone una capacidad de producción de unos 6.931 Tm/año de vino blanco, 4.764 Tm/año de vino tinto y 900 Tm/año de mosto. La producción de orujos y lías es de unas 3.600 Tm/año. El proyecto se localiza en el municipio de Almendralejo, en las parcelas catastrales 5264301QC2856S0001WW, 5264306QC2856S0001QW y 5264302QC2856S0001AW, con clasificación urbana y uso industrial, ocupando una superficie de unos 5.400 m2.
a) El proyecto se localiza en el municipio de Almendralejo, en las parcelas catastrales 5264301QC2856S0001WW, 5264306QC2856S0001QW y 5264302QC2856S0001AW, con clasificación urbana y uso industrial, y ocupa una superficie de unos 5.400 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. El proyecto se localiza en un polígono industrial en el que se desarrollan diferentes actividades. Las más próximas a la localización del proyecto son una almazara, fábrica de aderezo de aceitunas, talleres mecánicos y fábrica de cartón.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales principalmente utilizados en el proyecto corresponden al consumo de 1.500 m3 anuales de agua durante la fase de funcionamiento.
d) La generación de residuos. En la fase de funcionamiento se generan orujos y lías principalmente. También aguas de limpieza, papel y cartón, envases, restos de madera y residuos asimilables a urbanos. En cuanto a residuos peligrosos se generan residuos de tóner de impresión, aceites sintéticos de motor y envases de plástico contaminados.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos durante la fase de funcionamiento del mismo.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El promotor del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos, incendios y riesgos tecnológicos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se localiza en el casco urbano de Almendralejo, en una parcela con clasificación urbana y uso industrial. La actividad se viene desarrollando desde hace algunos años.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000.
En relación a los cauces, el más cercano se localiza a unos 600 m al Sur de la bodega, correspondiendo a la vertiente de las Picadas.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en la zona de actuación no hay constancia de yacimientos inventariados.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de dos alternativas.
Alternativa 1. No realizar las inversiones propuestas, lo cual supondría un detrimento en la industria al no poder avanzar hacia soluciones más viables tecnológicamente y un atraso comercial de la industria. Esta alternativa supone perder rentabilidad a los productos obtenidos en beneficios para otras empresas.
Alternativa 2. Realización de las inversiones propuestas para mejorar y ampliar las instalaciones de la industria. Con esta alternativa se mejora el proceso productivo y la calidad de los productos ofertados. Además, el impacto que pueda producir al medio es prácticamente nulo, ya que las inversiones no suponen un aumento de los contaminantes ya existentes, residuos generados o superficie ocupada por las instalaciones.
Tras realizar un análisis de las dos alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, el promotor del proyecto elige la alternativa 2 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas. La industria se encuentra localizada a más de 900 m de la zona ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Almendralejo , por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Por la localización del proyecto, las características que presentan las instalaciones (superficies hormigonadas) y sistema de gestión de las aguas residuales (red de saneamiento municipal), se prevé que la afección al agua no sea significativa.
— Suelos. Se realizarán nuevas construcciones, no se prevé movimiento de tierras debido a que la actividad se encuentra en suelo industrial. Las superficies de la bodega son hormigonadas y se cuenta con red de saneamiento, por lo que no se prevé una afección significativa al suelo.
— Fauna. No se prevé que el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre especies de fauna.
— Vegetación. Al tratarse de suelo urbano, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
— Paisaje. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que no se realizarán nuevas construcciones, se trata de unas instalaciones que llevan años construidas. Por lo tanto, se trata de una zona antropizada.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Las mejoras proyectadas afectarán positivamente en lo que a generación de ruidos se refiere, ya que se acortan los tiempos de espera de los agricultores que suministran uva en las instalaciones. En cuanto a emisiones y contaminación lumínica, las mejoras proyectadas no producirán una afección significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. El proyecto no contempla nuevas construcciones ni movimientos de tierra que pudieran afectar al patrimonio arqueológico no detectado en superficie, no obstante, se incluye una medida al objeto de su protección.
— Consumo de recursos y cambio climático. Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales (suelo, agua) ni sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Análisis de vulnerabilidad ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos sísmicos, movimientos del terreno, lluvias intensas, viento, tormentas, inundación, incendios, concluyendo que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son en general bajas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por la misma, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de los trabajos de implantación de mejora tecnológica se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
— Se deberá contar con autorización de vertidos a la red municipal de saneamiento de Almendralejo.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Almendralejo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Los orujos y lías, antes de su retirada por gestor, se depositarán en un lugar adecuado en el que no se produzcan derrames y/o vertidos.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En esta instalación se ha identificado como principales focos de emisión canalizada los siguientes:
Foco 1: Chimenea que usa de combustible gas natural para la generación de agua caliente, de 1.526 KW de potencia. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 03 03 según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
Foco 2: Chimenea que usa de combustible gas natural para la generación de vapor, de 3.050 KW de potencia. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 03 03 según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
c. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de bodega de vinos, ubicada en el término municipal de Almendralejo, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/).
Mérida, 3 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO