ANUNCIO de 10 de marzo de 2025 por el que se somete a información pública la solicitud de exclusión de determinadas parcelas de los terrenos a los que se extiende la declaración de Monte Protector "Valle del Árrago" en virtud de la Resolución de 22 de mayo de 2019 de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, ubicado en el término municipal de Descargamaría (Cáceres).
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo 244 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en los términos fijados en el artículo 6 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura (DOE n.º 124, de 29 de junio de 2022), se somete a información pública la solicitud de exclusión de una parte de los terrenos incluidos en el Monte Protector Valle del Árrago , con número de Registro 10-001-P, ubicado en el término municipal de Descargarmaría, provincia de Cáceres.
La superficie objeto de exclusión abarca un total de 707,31 hectáreas, que se relacionan a continuación:
RELACIÓN DE PARCELAS CATASTRALES A EXCLUIR DE LA SUPERFICIE DEL MONTE PROTECTOR VALLE DEL ÁRRAGO , EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE DESCARGAMARÍA (CÁCERES).
POLÍGONO
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PARCELA
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REFERENCIA CATASTRAL
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SUPERFICIE (hectáreas)
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USO DELSUELO
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---|
8
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1
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10072A008000010000RF
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530,71
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forestal
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2
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10072A008000020000RM
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91,52
|
forestal
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3
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10072A008000030000RO
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29,46
|
forestal
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7
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10072A008000070000RX
|
25,91
|
forestal
|
8
|
10072A008000080000RI
|
29,71
|
forestal
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En cumplimiento con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, para que cualquier persona interesada pueda presentar las alegaciones que estime oportunas, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Sección de Coordinación del Área de Programas Forestales del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, en Cáceres (c/ Arroyo de Valhondo, n.º 2, planta 1.ª).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mérida, 10 de marzo de 2025. El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, RICARDO ROMERO PASCUA.