ORDEN de 11 de marzo de 2025 por la que se regula el procedimiento de inscripción y de cancelación en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su interconexión automatizada con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego del Estado.
TEXTO ORIGINAL
El Registro de limitaciones de Acceso a los diferentes establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene el objetivo de impedir la participación en las actividades de juego a las personas que voluntariamente soliciten su inscripción y las que deban serlo en virtud de resolución judicial o administrativa. La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura así lo prevé en su artículo 26.
Más concretamente, el Registro de limitaciones de acceso al Juego es el sistema destinado a recoger la información necesaria para hacer efectivo el derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en los establecimientos de juego cuando así se prevea específicamente en la normativa correspondiente.
En su artículo 47, la referida Ley del Juego establece que los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas, casinos, salas de bingo, salones de juego, locales específicos de apuestas, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros espacios deberán tener obligatoriamente a la entrada del local un servicio de admisión que controlará el acceso al local de todos los jugadores o visitantes.
En este sentido, el Decreto 73/2023, de 12 de julio, por el que se modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, y el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 165/2014, de 29 de julio, establece la obligación de instalar en los establecimientos de juego definidos un sistema técnico de control de acceso a los salones de juego, locales específicos de apuestas y áreas de apuestas definiéndose los mismos como los elementos técnicos que permiten o impiden el acceso de una persona al establecimiento de juego previa validación de su identificación y el registro de las personas que accedan al mismo. Una de las funciones del sistema técnico es la conexión con el Registro de limitaciones de acceso y comprobar que el visitante no se encuentra inscrito en el citado Registro.
Por Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Tributos, se aprueba el modelo de solicitud para el acceso telemático a la aplicación de control de acceso a los establecimientos de juego de Extremadura.
El 23 de marzo de 2023 se ha suscrito un Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
En la cláusula quinta del citado Convenio, denominada compromisos de la DGOJ y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que respecta a la Plataforma de intermediación , se recoge como compromiso de ambas partes, utilizar los servicios horizontales de autenticación, transmisión y verificación de identidad proporcionados por la Plataforma de Intermediación, para lo cual ambas partes deberán haber realizado los trámites de adhesión correspondiente a la misma y cumplimiento de las obligaciones que de ello se derivan.
Actualmente, el modelo de solicitud se regula en la Orden de 10 de abril de 2023 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su interconexión automatizada con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego del Estado.
Se ha comunicado a la Junta de Extremadura desde la Plataforma de Intermediación de datos (PID) de la Administración General del Estado la modificación del acceso al Servicio de Consulta de Datos de Identidad de la Dirección General de la Policía, siendo imprescindible tener el dato del número de soporte para las consultas, de forma que resulta obligatorio que los formularios de solicitud contengan este dato.
La presente orden acomoda y actualiza el contenido del modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los cambios de la Plataforma de Intermediación de Datos y, por consiguiente, al Convenio con el Ministerio de Consumo.
Se introduce una disposición adicional única que habilita al órgano directivo competente en materia de juego a modificar el modelo aprobado por resolución en caso de que sea necesaria su modificación.
La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de aprobar el modelo normalizado de solicitud de inscripción y de cancelación en el registro de limitaciones de acceso, ajustado a las normas antes citadas.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
En su tramitación se dará cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, se ha garantizado la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma, mediante la sustanciación de una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se ha recabado la opinión de la ciudadanía.
Asimismo la presente orden ha sido informada favorablemente por la Comisión de Juego de Extremadura de conformidad con el Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura.
Por las razones expuestas resulta necesario y oportuno aprobar la orden por la que se establece el modelo normalizado que figura en el anexo.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 18 de junio y los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de inscripción y cancelación en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su interconexión automatizada con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego del Estado, siendo la forma de inicio el modelo normalizado 788 de solicitud de inscripción en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/pd-registro-limitaciones-acceso)
y la solicitud de cancelación de la inscripción que figura en el anexo de esta orden y, siempre con carácter voluntario, la comunicación e inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (https://www.ordenacionjuego.es/es/ccaa-rgiaj-ficha-general) que conllevará la prohibición de acceder a las actividades de juego de ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.
Artículo 2. Presentación de las solicitudes ante el órgano competente previas a la inscripción o cancelación en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La solicitud de inscripción, una vez formalizada, podrá presentarse de forma telemática, a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/3811 desde donde se habilitará el acceso al registro Electrónico General de la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de forma presencial, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentación telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de la solicitud, será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 38/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
2. La cancelación de la inscripción en el Registro de limitaciones de acceso se producirá, previa solicitud expresa del interesado, cumplimentando el modelo normalizado 788 que figura en el anexo y el abono de la tasa administrativa correspondiente acompañando justificante de pago.
Esta cancelación de inscripción conllevará igualmente la cancelación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego cuando la inscripción en el mismo se hubiera efectuado por comunicación de la inscripción en el Registro de limitaciones de acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Si se actuara mediante representante, deberá acreditarse esta condición.
4. Las solicitudes de inscripción y cancelación se dirigirán a la Dirección General de Tributos.
Artículo 3. Plazo mínimo de inscripción en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La inscripción en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por sí o por su representante legal, tendrá una vigencia mínima de seis meses, contados desde la fecha de la resolución. La representación, que se acompañará al modelo de solicitud, deberá acreditarse de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la transmisión de datos personales.
La comunicación de los datos del Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura afectará a los siguientes establecimientos de juego:
a) Casinos de juego.
b) Salas de bingo.
c) Salones de juego.
d) Locales específicos de apuestas.
e) Cualquier otro local de juego en el que por decreto de la Junta de Extremadura se establezca la obligación de contar con un control de acceso al establecimiento.
En caso de que se autorice la comunicación e inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, conllevará la prohibición de acceder a las actividades de juego de ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.
Disposición adicional única. Habilitación para su ejecución.
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de juego para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente orden así como para las posteriores modificaciones por Resolución del modelo 788 y aprobar mediante resolución el modelo de presentación telemática.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden y, específicamente, la Orden de 10 de abril de 2023 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su interconexión automatizada con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 11 de marzo de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA



