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ORDEN de 12 de marzo de 2025 por la que se modifica el modelo normalizado de solicitud de subvenciones acogidas a la Orden de 24 de abril de 2020 por la que se regulan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 54
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 19 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Agentes Sociales. Subvenciones.
Página Inicio: 14051
Página Fin: 14056
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
Posteriormente, por Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio) estableciendo en su artículo 5 las funciones de las Secretarías Generales de las Consejerías.
Asimismo, el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE extraordinario n.º 3 de 16 de septiembre), establece en su artículo 2, las funciones concretas que le corresponden a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, además de las enumeradas en el artículo 5 del Decreto 77/2023, de 21 de junio.
Por su parte, la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de participación institucional de los agentes sociales más representativos, dispone en su artículo 6 que a efectos de fomentar la actividad de participación y concertación en los términos de su ejercicio previsto en el artículo anterior, en la Ley de Presupuestos, dentro de la sección correspondiente a la Consejería competente en materia de Hacienda, se consignará una partida presupuestaria que como subvención nominativa hay de transferir a las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales destinatarias de esta Ley ; y deriva el procedimiento para el reparto y efectivo abono de la mima a su configuración reglamentaria.
En aplicación de la Ley 3/2003, el 27 de abril de 2020 se publica en el DOE n.º 80 la Orden de 24 de abril de 2020 por la que se regulan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por Orden de 7 de febrero de 2022 (DOE n.º 28 de 10 de febrero de 2022).
Conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 24 de abril de 2020 por la que se regulan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece que: Será competente para conceder las subvenciones reguladas en esta orden, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, mediante Resolución dictada a tales efectos a propuesta de la persona titular del Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General citada .
Asimismo, en la disposición final primera de la citada Orden de 24 de abril de 2020 establece que se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente orden .
Justifica la presente orden, la necesidad de acomodar el modelo normalizado de solicitud a las modificaciones normativas introducidas por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora en los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos que, en su artículo 33, modificó el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que queda redactado del modo siguiente: La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado .
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la disposición final primera de la Orden de 24 de abril de 2020 por la que se regulan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
RESUELVO:
Primero. Modificar el modelo normalizado de solicitud de subvenciones (anexo I) acogidas a la Orden de 24 de abril de 2020 por la que se regulan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según Anexo que se acompaña a esta Orden.
Segundo. Ordenar su inserción en el Diario Oficial de Extremadura para su debido conocimiento por las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de marzo de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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